5.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/1


Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco para el despliegue de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (primera lectura)

2010/C 299/01

Declaración de la Comisión sobre el despliegue de las acciones prioritarias en materia de sistemas de transporte inteligentes (STI)

1.

El artículo 6, apartado 2, del texto de la posición del Consejo, en primera lectura, queda formulado de la forma siguiente:

2.

La Comisión se fijará el objetivo de adoptar especificaciones para cualquiera de las acciones prioritarias enumeradas, a más tardar, el … (1).

A más tardar doce meses después de la adopción de las especificaciones necesarias para una acción prioritaria, la Comisión, si procede, tras llevar a cabo una evaluación de impacto que incluya un análisis coste-beneficio presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el artículo 294 del TFUE, una propuesta relativa a la implantación de dicha acción prioritaria.

2.

A partir de los datos actualmente disponibles, la Comisión estima que, para la adopción de las especificaciones necesarias en relación con las acciones prioritarias enumeradas en el artículo 3, podría contemplarse el siguiente calendario indicativo:

Cuadro

Calendario indicativo de la adopción de las especificaciones para las acciones prioritarias

Especificaciones para:

A más tardar en:

el suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la UE, tal como se establece en el artículo 3, letra a)

2014

el suministro de servicios de información sobre tráfico en tiempo real en toda la UE, tal como se establece en el artículo 3, letra b)

2013

datos y procedimientos para facilitar, cuando sea posible, información mínima sobre el tráfico universal en relación con la seguridad vial, con carácter gratuito para el usuario, tal como se establece en el artículo 3 letra c)

2012

el suministro armonizado de un número de llamada de emergencia a escala europea (eCall), tal como se establece en el artículo 3 letra d)

2012

el suministro de servicios de información sobre plazas de aparcamiento seguras y protegidas para los camiones y vehículos comerciales, tal como se establece en el artículo 3, letra e)

2012

el suministro de servicios de reserva de plazas de aparcamiento seguras y protegidas para los camiones y vehículos comerciales, tal como se establece en el artículo 3, letra f)

2013

Este cuadro indicativo se basa en la hipótesis de que el Parlamento Europeo y el Consejo alcancen un acuerdo rápido sobre la Directiva relativa a los STI en segunda lectura a principios de 2010.

Declaración de la Comisión sobre la responsabilidad

El despliegue y uso de aplicaciones y servicios de los sistemas de transporte inteligentes (STI) puede plantear una serie de cuestiones relacionadas con la responsabilidad que podrían constituir un obstáculo importante para la amplia penetración en el mercado de algunos servicios de STI. Tratar estas cuestiones constituye una de las acciones prioritarias que la Comisión recoge en su Plan de acción para los STI.

Teniendo en cuenta la legislación nacional y comunitaria sobre la responsabilidad, y en particular la Directiva 1999/34/CE, la Comisión seguirá atentamente la evolución de la situación en los Estados miembros en relación con el despliegue y uso de las aplicaciones y servicios de STI. En caso necesario y si se considera apropiado, la Comisión elaborará unas directrices en materia de responsabilidad, en las que se describan en particular las obligaciones de las partes interesadas con respecto a la ejecución y uso de las aplicaciones y servicios de STI.

Declaración de la Comisión relativa a la notificación de los actos delegados

La Comisión Europea toma nota de que, salvo en los casos en que el acto legislativo prevea un procedimiento de urgencia, el Parlamento Europeo y el Consejo consideran que la notificación de los actos delegados tiene en cuenta los períodos de vacaciones de las instituciones (invierno, verano y elecciones europeas), con el fin de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo puedan ejercer sus prerrogativas dentro de los plazos fijados en los actos legislativos pertinentes, y está dispuesta a actuar en consecuencia.

Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión al artículo 290 del TFUE

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión declaran que las disposiciones de la presente Directiva se entenderán sin perjuicio de cualquier posición futura de las instituciones en lo que se refiere a la aplicación del artículo 290 TFUE ni de cada acto legislativo que contenga esas disposiciones.


(1)  30 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.