16.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/12


Extracto de la decisión relativa a Landsbanki Íslands hf., conforme a la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito

2010/C 341/05

Conforme a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Reykjavik, pronunciada el 22 de noviembre de 2010, Landsbanki Íslands hf., Reg. no 540291-2259, Austurstræti 16, 101 Reykjavík (en lo sucesivo denominado «el banco»), se someterá a un procedimiento de liquidación con arreglo a las normas generales del capítulo XII, sección B, de la Ley no 161/2002, sin perjuicio de la Disposición Provisional V, puntos 3 y 4, de la misma Ley, y con el efecto jurídico derivado del punto 2 de la misma disposición, en su versión modificada por el artículo 2 de la Ley no 132/2010.

El 7 de octubre de 2008, la Autoridad de Supervisión Financiera asumió los poderes de la junta de accionistas y nombró un Comité de Resolución del banco. Tal como lo autoriza la Ley no 129/2008, en conexión con la Ley no 21/1991, el banco obtuvo una moratoria sobre sus deudas mediante una decisión del Tribunal de 5 de diciembre de 2008. Esta moratoria se prorrogó en tres ocasiones, la última de ellas el 31 de agosto de 2010 con plazo hasta el 5 de diciembre de 2010, sin que las disposiciones legales vigentes permitan ninguna otra prórroga.

La Ley no 44/2009, que entró en vigor el 22 de abril de 2009, introdujo ciertas modificaciones en la naturaleza y las características esenciales de la moratoria concedida a las entidades financieras en relación con sus deudas. Con arreglo a la Disposición Provisional II, punto 2, de dicha Ley (Disposición Provisional V de la Ley no 161/2002), la moratoria quedaba sujeta a lo dispuesto en el artículo 101, párrafo primero, y los artículos 102, 103 y 103 bis de la Ley no 161/2002, en su versión modificada por el primer párrafo sustantivo de los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley no 44/2009, como si la entidad hubiese sido sometida a un procedimiento de liquidación por decisión judicial en la fecha en que la Ley comenzó a surtir efecto. No obstante, estaba previsto que el procedimiento de liquidación se considerase una moratoria autorizada sobre las deudas, hasta tanto la autorización siguiera siendo válida. La Ley no 44/2009 establece, asimismo, que, una vez concluido el período de vigencia de la autorización, la entidad se considerará automáticamente en proceso de liquidación, con arreglo a las normas generales, sin necesidad de una resolución judicial específica. El Consejo de Liquidación fue nombrado por decisión del Tribunal de Primera Instancia de Reykjavik el 29 de abril de 2009.

Se publicó una notificación dirigida a los acreedores y el plazo para la presentación de créditos expiró el 30 de octubre de 2009. Además, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio relativo a la prórroga de la moratoria del banco (referencia: 2009/C 125/08). El anuncio contenía una invitación a presentar créditos y ponía de relieve los plazos que debían respetarse. Los créditos presentados se han examinado con ocasión de tres reuniones y están programadas dos reuniones adicionales para el 1 de diciembre de 2010 y el 19 de mayo de 2011. Se prevé que en esa fecha queden zanjadas las discusiones sobre la admisión de los créditos.

La Ley no 132/2010, que entró en vigor el 17 de noviembre de 2010, modificó nuevamente la Ley no 161/2002 a fin de establecer la posibilidad de que, antes de que concluya la moratoria otorgada a la entidad, el Comité de Resolución y el Consejo de Liquidación soliciten conjuntamente que, mediante resolución judicial, se declare a la entidad en liquidación con arreglo a las normas generales, siempre y cuando se cumpla la disposición sustancial del artículo 101, párrafo segundo, punto 3, de la Ley. Si se aprueba la solicitud, las medidas adoptadas durante la moratoria de la entidad, tras la entrada en vigor de la Ley no 44/2009, permanecerán inalteradas.

La resolución de 22 de noviembre de 2010 fue solicitada y otorgada a raíz de la modificación introducida por la Ley no 132/2010. En su decisión, el Tribunal dictamina que se cumplen las condiciones legales para decidir sobre el procedimiento de liquidación. Los activos del banco ascienden a aproximadamente 1 138 millones ISK (sobre la base de las actuales estimaciones de recuperación y del tipo de cambio de la corona islandesa a 30 de septiembre de 2010) y sus pasivos a aproximadamente 3 427 millones ISK. En consecuencia, el banco es insolvente y se halla en la incapacidad de satisfacer íntegramente sus deudas frente a sus acreedores, y la posibilidad de que las dificultades de pago sean de carácter temporal ha quedado descartada (véase el artículo 101, párrafo segundo, punto 3, de la Ley no 161/2002). La decisión del Tribunal confirma, asimismo, que, con arreglo a la citada disposición, en la versión vigente tras la entrada en vigor de la Ley no 132/2010, las medidas adoptadas durante una moratoria sobre las deudas de una entidad, y tras la entrada en vigor de la Ley no 44/2009, permanecen inalteradas; ello significa, entre otras cosas, que el nombramiento del Comité de Resolución y del Consejo de Liquidación del banco ha de seguir surtiendo efecto, y lo mismo cabe decir de todas las medidas basadas en los artículos 101, 102. 103 y 103 bis de la Ley no 161/2002, en conexión con la Disposición Provisional V, punto 2, de la misma Ley. Ello corrobora igualmente que la prelación de los créditos y demás efectos jurídicos determinados normalmente por la fecha en que se pronuncia la decisión de liquidación deben, en este caso, venir determinados por la fecha de entrada en vigor de la Ley no 44/2009, es decir, el 22 de abril de 2009.

Reykjavík, el 25 de noviembre de 2010.

Consejo de Liquidación de Landsbanki Íslands hf.

Halldór H. BACKMAN, Letrado del Tribunal Supremo

Herdís HALLMARSDÓTTIR, Letrado del Tribunal Supremo

Kristinn BJARNASON, Letrado del Tribunal Supremo

Comité de Resolución de Landsbanki Íslands hf.

Lárentsínus KRISTJÁNSSON, Letrado del Tribunal Supremo

Einar JÓNSSON, Letrado del Tribunal de Primera Instancia