7.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 329/6


Comunicación de la Comisión por la que se modifica el período de aplicación de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros con arreglo al artículo 93, apartado 1, del Tratado CE por la que se aplican los artículos 92 y 93 del Tratado al seguro de crédito a la exportación a corto plazo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 329/06

I.   INTRODUCCIÓN

La Comunicación de la Comisión a los Estados miembros con arreglo al artículo 93, apartado 1, del Tratado CE por la que se aplican los artículos 92 y 93 del Tratado al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (1) se adoptó en 1997 y debía aplicarse por un periodo de cinco años a partir de 1 de enero de 1998. La Comunicación fue modificada posteriormente y se prorrogó su período de aplicación en 2001 (2), 2004 (3) y 2005 (4). Actualmente se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2010.

La Comunicación de 1997 dispone que los riesgos negociables no pueden ser cubiertos por el seguro de crédito a la exportación con apoyo de los Estados miembros. Los riesgos negociables son los riesgos comerciales y políticos de deudores públicos y no públicos establecidos en los países enumerados en el anexo de la Comunicación, con un período máximo de riesgo inferior a dos años. No obstante, el punto 4.4 de la Comunicación de 1997 ofrece la posibilidad, en determinadas condiciones, de inscribir temporalmente estos riesgos negociables en la cuenta de un asegurador de crédito a la exportación público o con apoyo público.

En diciembre de 2008, como consecuencia de la crisis financiera, la Comisión adoptó la Comunicación de la Comisión «Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera» (5), que introducía una simplificación temporal de procedimientos en relación con el punto 4.4 de la Comunicación de 1997 respecto a la demostración de inexistencia de cobertura de seguro para el crédito a la exportación a corto plazo.

Desde su adopción en 1997, y antes de la crisis financiera, la Comisión ha aplicado la Comunicación de 1997 en pocos casos. La mayor parte de la experiencia pertinente para valorar la intervención pública en el segmento a corto plazo del mercado de crédito a la exportación es muy reciente y todavía no puede evaluarse plenamente. Por otra parte, como consecuencia de la actual crisis financiera, es posible que todavía exista en algunos Estados miembros una falta de capacidad de seguro o reaseguro para cubrir riesgos negociables que justifique la intervención del Estado.

Teniendo en cuenta lo limitado de las pruebas disponibles y la necesidad de garantizar la continuidad y la seguridad jurídica en el tratamiento del seguro de crédito a la exportación a corto plazo con apoyo público en una situación económica insegura, la Comisión ha decidido prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012 el período de aplicación de la Comunicación de 1997 modificada.

II.   MODIFICACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE 1997

La siguiente modificación de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros con arreglo al artículo 93, apartado 1, del Tratado CE por la que se aplican los artículos 92 y 93 del Tratado al seguro de crédito a la exportación a corto plazo se aplica a partir del 1 de enero de 2011:

El punto 4.5 se sustituye por lo siguiente:

«La presente Comunicación se aplica hasta el 31 de diciembre de 2012.»


(1)  DO C 281 de 17.9.1997, p. 4.

(2)  DO C 217 de 2.8.2001, p. 2.

(3)  DO C 307 de 11.12.2004, p. 12.

(4)  DO C 325 de 22.12.2005, p. 22.

(5)  DO C 16 de 22.1.2009, p. 1.