27.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/27


Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping

2010/C 322/06

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 (1), relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, la Comisión Europea anuncia que, a menos que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento siguiente, las medidas antidumping que se mencionan a continuación expirarán en la fecha indicada en la tabla siguiente.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración. Esta deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.

En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos que figuren en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración, conforme a lo expuesto, a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), N-105 4/92, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en la tabla siguiente.

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009.

Producto

País de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración

Magnesita calcinada a muerte (sinterizada)

República Popular China

Derecho antidumping

Reglamento (CE) no 716/2006 del Consejo (DO L 125 de 12.5.2006, p. 1)

13.5.2011


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  Fax +32 22956505.