12.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 307/9


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 11 de noviembre de 2009

relativa a un procedimiento en virtud del artículo 81 del tratado CE y del artículo 53 del acuerdo EEE

(Asunto COMP/38.589 — Termoestabilizadores)

[notificada con el número C(2009) 8682]

(Los textos en lengua inglesa, alemana y francesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 307/05

El 11 de noviembre de 2009, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento del Consejo no 1/2003, la Comisión publica por la presente los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el legítimo interés de las empresas en cuanto a la protección de sus secretos comerciales. Una versión no confidencial de la Decisión está disponible en el sitio internet de la Dirección General de Competencia en la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases/

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

La Decisión va dirigida a 27 personas jurídicas que en, el momento de las infracciones, pertenecían a once empresas, por su infracción del artículo 81 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE. Los destinatarios participaron en unas o dos infracciones que afectaban, respectivamente, a los estabilizadores de estaño y al ESBO y los ésteres. Las infracciones duraron desde febrero de 1987 hasta marzo de 2000 (estabilizadores de estaño) y desde septiembre de 1991 hasta septiembre de 2000 (ESBO y ésteres) y afectaron al conjunto del territorio del EEE (tal como estaba constituido en el momento de las infracciones).

2.   DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

2.1.   Procedimiento

(2)

El procedimiento se inició tras una solicitud de inmunidad presentada por Chemtura. La Comisión obtuvo otras pruebas en inspecciones efectuadas en febrero de 2003. Además, la Comisión recibió cuatro solicitudes con arreglo a la Comunicación relativa a la dispensa del pago de las multas y a la reducción de su importe en casos de cártel (procedentes de Arkema France, Baerlocher, Akzo Nobel y BASF). Durante las inspecciones en Akcros Chemicals (UK), sus representantes indicaron que algunos documentos estaban cubiertos por la protección de la confidencialidad de la comunicación entre abogados y clientes. Tras un recurso de anulación de varias decisiones de la Comisión presentado por Akzo Nobel y Akcros Chemicals en abril de 2003, la cuestión de los documentos fue resuelta por el Tribunal de Primera Instancia (actualmente, Tribunal General) en su sentencia de 17 de septiembre de 2007. El TPI desestimó los recursos de Akzo Nobel y Akcros Chemicals. La Comisión envió varias solicitudes de información.

(3)

El 17 de marzo de 2009, se aprobó un Pliego de Cargos y se permitió a todas las empresas acceder al expediente y defenderse frente al dictamen preliminar de la Comisión, tanto por escrito como verbalmente en una audiencia celebrada el 17 y el 18 de junio de 2009. El Comité Consultivo en materia de Prácticas Restrictivas y Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable el 15 octubre y el 6 de noviembre de 2009 y la Comisión adoptó la Decisión el 11 de noviembre de 2009.

2.2.   Resumen de las infracciones

(4)

La Decisión se refiere a dos infracciones diferentes, únicas y continuas del artículo 81 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, que afectaban a dos categorías de productos de termoestabilizadores: los estabilizadores de estaño y el ESBO y los ésteres. Los estabilizadores de estaño se utilizan para evitar la descomposición causada por el calor durante la transformación del PVC en productos acabados. Sus dos principales aplicaciones son los productos de PVC rígido y plastificado. El ESBO y los ésteres se utilizan como plastificador y como termoestabilizador para los productos de PVC plastificado.

(5)

El objetivo de cada uno de los acuerdos anticompetitivos consistía en incrementar y mantener los precios de los estabilizadores de estaño y del ESBO y los ésteres en el mercado del EEE por encima de los precios normales en situación de competencia y en mantener ese objetivo mediante el reparto de la clientela y de los volúmenes de ventas de dichos productos. Las principales decisiones de ambos acuerdos se tomaron en reuniones organizadas por AC Treuhand. Durante la mayor parte del periodo de vigencia de los acuerdos, AC Treuhand supervisaba la aplicación de los acuerdos de las cuotas de venta y de los precios fijados.

(6)

Las grandes líneas de ambos acuerdos en el EEE se adoptaban en las reuniones que se organizaban en Suiza, mensualmente en el caso de los estabilizadores de estaño y trimestralmente en el del ESBO y los ésteres. Las infracciones relativas a la fijación de los precios y al reparto de clientes y mercados se negociaban y plasmaban en medidas concretas en reuniones celebradas en distintos países de toda Europa. De este modo, los participantes garantizaban que su conducta coordinada se aplicaba en todos los países del EEE.

(7)

Hasta 1996, los proveedores de termoestabilizadores comprobaban directamente en AC Treuhand que todos los miembros del cártel respetaban los acuerdos anticompetitivos. En reuniones secretas celebradas en sus locales, AC Treuhand distribuía también documentos «rojos» y «rosa» con los detalles sobre los precios fijados y la distribución de los volúmenes de venta. No estaba permitido sacar esos documentos de la sala de reunión.

(8)

Cada destinatario es responsable por su propia implicación en los acuerdos, es decir, como participante directo o como empresa matriz, dado que el comportamiento de la filial se imputa a la empresa matriz debido a la influencia decisiva que las empresas matrices ejercieron sobre el comportamiento de las filiales durante el período de las infracciones.

2.3.   Destinatarios y duración de la infracción

(9)

Estabilizadores de estaño: Akzo Nobel N.V. (24.2.1987-21.3.2000), Akzo Nobel Chemicals GmbH (24.2.1987-28.6.1993), Akcros Chemicals Ltd (28.6.1993-21.3.2000), Elementis Holdings Limited (28.9.1988-2.10.1998), Elementis plc (23.2.1998-2.10.1998), Elementis UK Limited (28.9.1988-2.7.1993), Elementis Services Limited (2.7.1993-2.10.1998), Elf Aquitaine SA (16.3.1994-31.3.1996 y 9.9.1997-21.3.2000), Arkema France (16.3.1994-31.3.1996 y 9.9.1997-21.3.2000), CECA SA (16.3.1994-31.3.1996 y 9.9.1997-21.3.2000), MRF Michael Rosenthal GmbH, (12.10.1990-21.3.2000), Baerlocher GmbH, (24.2.1987-21.3.2000), Baerlocher Italia SpA, (22.6.1994-21.3.2000), Baerlocher UK Limited, (28.3.1995-17.9.1997), Chemtura Corporation, (29.5.1998-21.3.2000), Chemtura Vinyl Additives GmbH, (12.12.1997-21.3.2000), BASF Specialty Chemicals Holding GmbH, (24.2.1987-29.5.1998; BASF Lampertheim GmbH, (24.2.1987-29.5.1998), Reagens SpA, (20.11.1992-21.3.2000), AC-Treuhand AG, (1.12.1993-21.3.2000).

(10)

ESBO y ésteres: Akzo Nobel N.V. (11.9.1991-22.3.2000), Akzo Nobel Chemicals B. V. (11.9.1991-28.6.1993), Akcros Chemicals Ltd (28.6.1993-22.3.2000), Elementis Holdings Limited (11.9.1991-2.10.1998), Elementis plc (23.2.1998-2.10.1998), Elementis UK Limited (11.9.1991-2.7.1993), Elementis Services Limited (2.7.1993-2.10.1998), Elf Aquitaine SA (11.9.1991-26.9.2000), Arkema France (11.9.1991-26.9.2000), CECA SA (11.9.1991-26.9.2000), GEA Group AG, (11.9.1991-17.5.2000), Chemson Polymer-Additive AG, (30.9.1995-26.9.2000), Aachener Chemische Werke Gesellschaft für glastechnische Produkte und Verfahren mbH, (11.9.1991-17.5.2000), Chemson GmbH, (17.5.2000-26.9.2000), Chemtura Corporation, (29.5.1998-26.9.2000), Chemtura Vinyl Additives GmbH, (12.12.1997-26.9.2000), BASF Specialty Chemicals Holding GmbH, (11.9.1991-29.5.1998), BASF Lampertheim GmbH, (11.9.1991-29.5.1998), Faci SpA, (6.11.1996-26.9.2000), AC-Treuhand AG, (1.12.1993-26.9.2000).

2.4.   Remedios

(11)

La decisión aplica las directrices de 2006 para el cálculo de las multas. La Decisión impone multas a todas las empresas indicadas en los puntos 9) y 10), excepto a Chemtura Corporation y Chemtura Vinyl Additives GmbH.

2.4.1.   Importe de base de la multa

(12)

El importe de base de la multa se fija en el 20 % de las ventas realizadas por las empresas en el sector de los estabilizadores de estaño. Sólo el porcentaje que debe aplicarse a Chemtura y a Arkema France se fija en el 19 %, ya que dichas empresas no participaron en la aplicación rigurosa del acuerdo que duró hasta 1996. El importe de base se fija en el 19 % de las ventas realizadas por las empresas en el sector del ESBO y los ésteres. Sólo el porcentaje que debe aplicarse a Chemtura y a Faci se fija en el 18 %, ya que dichas empresas no participaron en la aplicación rigurosa del acuerdo, que duró hasta 1996.

(13)

El importe de base se multiplica por el número de años de participación en la infracción, con el fin de tener plenamente en cuenta el periodo que duró la participación de cada empresa en la infracción.

2.4.2.   Ajustes del importe de base

2.4.2.1.   Circunstancias agravantes

(14)

La reincidencia constituye una circunstancia agravante en el caso de Arkema France (se han tenido en cuenta tres decisiones anteriores referentes a otros tantos acuerdos).

2.4.2.2.   Incremento específico para garantizar el efecto disuasorio

(15)

Se aplica un factor multiplicador de 1,7 a la multa que se impone a Elf Aquitaine SA, con el fin de disuadir a dicha empresa de celebrar incluso acuerdos horizontales de fijación de precios y de reparto del mercado.

2.4.3.   Aplicación de la Comunicación de Clemencia de 2002: reducción de las multas

(16)

Por lo que se refiere a la aplicación de la Comunicación de Clemencia de 2002 , a Chemtura se le concede una reducción de su multa del 100 % en el caso de los estabilizadores de estaño y del 100 % en el del ESBO y los ésteres; a CECA/Arkema France/Elf Aquitaine se le concede una reducción del 30 % en el caso de los estabilizadores de estaño y del 50 % en el del ESBO y los ésteres; a Baerlocher se le concede una reducción del 20 % en el caso de los estabilizadores de estaño, a Akzo se le concede una reducción del 0 % en el caso de los estabilizadores de estaño y del 0 % en el del ESBO y los ésteres y a BASF se le concede una reducción del 15 % en el caso de los estabilizadores de estaño y del 25 % en el del ESBO y los ésteres.

2.4.4.   Insolvencia

(17)

Tres empresas alegaron su incapacidad para pagar con arreglo al punto 35 de las Directrices de 2006 sobre las multas. La Comisión examinó dichas alegaciones y analizó cuidadosamente la situación financiera de dichas empresas y el contexto económico y social específico.

(18)

Como consecuencia del análisis de la Comisión, la multa impuesta a una compañía se redujo de manera significativa, dada su difícil situación financiera.

3.   MULTAS IMPUESTAS POR LA DECISIÓN

(19)

Por las infracciones en el sector de los estabilizadores de estaño se imponen las siguientes multas:

1)

a Elementis plc, Elementis Holdings Limited, Elementis Services Limited, Akzo Nobel N.V. y Akcros Chemicals Ltd se les impone conjunta y solidariamente una multa de:

875 200 EUR

2)

a Elementis Holdings Limited, Elementis Services Limited, Akzo Nobel N.V. y Akcros Chemicals Ltd se les impone conjunta y solidariamente una multa de:

2 601 500 EUR

3)

a Elementis Holdings Limited, Elementis Services Limited y Akzo Nobel N.V. se les impone conjunta y solidariamente una multa de:

4 546 300 EUR

4)

a Akzo Nobel N.V., Akzo Nobel Chemicals GmbH y Akcros Chemicals Ltd se les impone conjunta y solidariamente una multa de:

1 580 000 EUR

5)

a Akzo Nobel N.V. y Akcros Chemicals Ltd se les impone conjunta y solidariamente una multa de:

944 300 EUR

6)

a Akzo Nobel N.V. y Akzo Nobel Chemicals GmbH se les impone conjunta y solidariamente una multa de:

9 820 000 EUR

7)

a Akzo Nobel N.V. se le impone una multa de:

1 432 700 EUR

8)

a Elementis plc, Elementis Holdings Limited, Elementis UK Limited y Elementis Services Limited se les impone conjunta y solidariamente una multa de:

1 580 000 EUR

9)

a Elementis Holdings Limited y Elementis UK Limited se les impone conjunta y solidariamente una multa de:

7 231 000 EUR

10)

a MRF Michael Rosenthal GmbH, Baerlocher GmbH, Baerlocher Italia SpA y Baerlocher UK Limited se les impone conjunta y solidariamente una multa de:

1 000 000 EUR

11)

a Elf Aquitaine SA, Arkema France y CECA SA se les impone conjunta y solidariamente una multa de:

3 864 000 EUR

12)

a Arkema France se le impone una multa de:

3 477 600 EUR

13)

a Elf Aquitaine SA se le impone una multa de:

2 704 800 EUR

14)

a Chemtura Corporation y Chemtura Vinyl Additives GmbH se les impone conjunta y solidariamente una multa de:

0 EUR

15)

a BASF Specialty Chemicals Holding GmbH y BASF Lampertheim GmbH se les impone conjunta y solidariamente una multa de:

61 320 000 EUR

16)

a Reagens SpA se le impone una multa de:

10 791 000 EUR

17)

a AC-Treuhand AG se le impone una multa de:

174 000 EUR

(20)

Por las infracciones en el sector del ESBO y los ésteres se imponen las siguientes multas:

18)

a Elementis Holdings Limited, Elementis Services Limited, Akzo Nobel N.V. y Akcros Chemicals Ltd se les impone conjunta y solidariamente una multa de:

1 115 200 EUR

19)

a Elementis Holdings Limited, Elementis Services Limited y Akzo Nobel N.V. se les impone conjunta y solidariamente una multa de:

2 011 103 EUR

20)

a Elementis Holdings Limited, Elementis Services Limited y Akzo Nobel N.V. se les impone conjunta y solidariamente una multa de:

7 116 697 EUR

21)

a Akzo Nobel N.V., Akzo Nobel Chemicals B.V. y Akcros Chemicals Ltd se les impone conjunta y solidariamente una multa de:

2 033 000 EUR

22)

a Akzo Nobel N.V. y Akcros Chemicals Ltd se les impone conjunta y solidariamente una multa de:

841 697 EUR

23)

a Akzo Nobel N.V. y Akzo Nobel Chemicals B.V. se les impone conjunta y solidariamente una multa de:

3 467 000 EUR

24)

a Akzo Nobel N.V. se le impone una multa de:

2 215 303 EUR

25)

a Elementis plc, Elementis Holdings Limited, Elementis UK Limited, y Elementis Services Limited se les impone conjunta y solidariamente una multa de:

2 033 000 EUR

26)

a Elementis Holdings Limited y Elementis UK Limited se les impone conjunta y solidariamente una multa de:

3 412 000 EUR

27)

a Elementis Holdings Limited se le impone una multa de:

53 000 EUR

28)

a Elf Aquitaine SA, Arkema France y CECA SA, se les impone conjunta y solidariamente una multa de:

7 154 000 EUR

29)

a Arkema France se le impone una multa de:

6 438 600 EUR

30)

a Elf Aquitaine SA se le impone una multa de:

5 007 800 EUR

31) a)

a GEA Group AG, Aachener Chemische Werke Gesellschaft für glastechnische Produkte und Verfahren mbH y Chemson Polymer-Additive AG se les impone conjunta y solidariamente una multa de:

1 086 129 EUR

31) b)

a GEA Group AG y Chemson Polymer-Additive AG se les impone conjunta y solidariamente una multa de:

827 842 EUR

32)

a GEA Group AG se le impone una multa de:

1 432 229 EUR

33)

a Chemson Polymer-Additive AG y Chemson GmbH se les impone conjunta y solidariamente una multa de:

137 606 EUR

34)

a Chemson GmbH se le impone una multa de:

317 794 EUR

35)

a Chemtura Corporation y Chemtura Vinyl Additives GmbH se les impone conjunta y solidariamente una multa de:

0 EUR

36)

a BASF Specialty Chemicals Holding GmbH y BASF Lampertheim GmbH se les impone conjunta y solidariamente una multa de:

7 104 000 EUR

37)

a Faci SpA se le impone una multa de:

5 940 000 EUR

38)

a AC-Treuhand AG se le impone una multa de:

174 000 EUR