17.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/2 |
Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 222/02
Comunicación de la Comisión sobre la revisión de la naturaleza de ayuda estatal y el límite de ayuda de las regiones de efecto estadístico en los siguientes mapas de ayuda estatal de finalidad regional para el período del 1.1.2011 al 31.12.2013
N 745/06 — Bélgica — (publicado en el DO C 73 de 30.3.2007, p. 15)
N 408/06 — Grecia — (publicado en el DO C 286 de 23.11.2006, p. 5)
N 459/06 — Alemania — (publicado en el DO C 295 de 5.12.2006, p. 6)
N 324/07 — Italia — (publicado en el DO C 90 de 11.4.2008, p. 4)
N 626/06 — España — (publicado en el DO C 35 de 17.2.2007, p. 4)
N 492/06 — Austria — (publicado en el DO C 34 de 16.2.2007, p. 5)
N 727/06 — Portugal — (publicado en el DO C 68 de 24.3.2007, p. 26)
N 673/06 — Reino Unido — (publicado en el DO C 55 de 10.3.2007, p. 2)
1. |
Según el punto 20 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (DAR), las regiones de efecto estadístico tendrán el carácter de zona asistida hasta finales de 2010 de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE. Estas regiones perderán su carácter de zona asistida con arreglo a dicha disposición a partir del 1 de enero de 2011, si un estudio que la Comisión debe realizar de oficio en 2010 muestra que su PIB/habitante durante los tres últimos años supera el 75 % de la media de la EU-25. Según se establece ya en las decisiones sobre los mapas regionales de ayuda estatal para 2007-2013, estas regiones que perderán su carácter de zona asistida podrán obtener ayuda regional sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE durante el período del 1.1.2011 al 31.12.2013. |
2. |
Los datos estadísticos más recientes facilitados por Eurostat (nota de prensa 25/2010 de Eurostat de 18.2.2010) sobre el PIB en EPA per cápita, en promedio trienal (2005-2007) (EU-25 = 100) para las regiones de efecto estadístico reconocidas en las DAR son los siguientes: Hainaut (74,0); Brandenburg-Südwest (84,1); Lüneburg (80,6); Leipzig (84,9); Sachsen-Anhalt (Halle) (79,5); Kentriki Makedonia (71,0); Dytiki Makedonia (73,8); Attiki (121,3); Principado de Asturias (90,5); Región de Murcia (83,6); Ciudad Autónoma de Ceuta (91,4); Ciudad Autónoma de Melilla (89,8); Basilicata (64,9); Burgenland (79,4); Algarve (77,7); Highlands and Islands (85,0). |
3. |
Según estos datos, Hainaut, Kentriki Makedonia, Dytiki Makedonia y Basilicata mantienen su carácter de zona asistida de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE con una intensidad de ayuda del 30 %, ya que su PIB/habitante durante los tres últimos años (2005-2007) es inferior al 75 % de la media de la EU-25. Todas las demás regiones de efecto estadístico podrán obtener ayuda regional sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE durante el período del 1.1.2011 al 31.12.2013, con la intensidad de ayuda indicada en el cuadro siguiente, ya que su PIB/habitante durante los tres últimos años (2005-2007) excede del 75 % de la media de la EU-25. |
NUTS II |
Nombre |
Límite de ayuda a la inversión regional (1) (aplicable a grandes empresas) |
|
Regiones de efecto estadístico |
|||
1. Regiones que siguen siendo subvencionables mediante ayuda sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra a) del TFUE hasta el 31.12.2013 |
|||
|
|
1.1.2007-31.12.2010 |
1.1.2011-31.12.2013 |
BE32 |
Hainaut |
30 % |
30 % |
GR12 |
Kentriki Makedonia |
30 % |
30 % |
GR13 |
Dytiki Makedonia |
30 % |
30 % |
ITF5 |
Basilicata |
30 % |
30 % |
2. Regiones que pasan a ser subvencionables mediante ayuda sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c) del TFUE del 1.1.2011 al 31.12.2013 |
|||
DE42 |
Brandenburg-Südwest |
30 % |
20 % |
DED3 |
Leipzig |
30 % |
20 % |
DEE2 |
Halle |
30 % |
20 % |
DE93 |
Lüneburg |
|
|
DE934 |
LK Lüchow-Dannenberg |
30 % |
20 % |
DE9Á |
LK Uelzen |
30 % |
20 % |
DE931 |
LK Celle |
15 % |
15 % |
DE932 |
LK Cuxhaven |
15 % |
15 % |
DE935 |
LK Lüneburg |
15 % |
15 % |
GR30 |
Atica |
30 % |
20 % |
ES12 |
Principado de Asturias |
30 % |
20 % |
ES62 |
Región de Murcia |
30 % |
20 % |
ES63 |
Ciudad Autónoma de Ceuta |
30 % |
20 % |
ES64 |
Ciudad Autónoma de Melilla |
30 % |
20 % |
AT11 |
Burgenland |
30 % |
20 % |
PT15 |
Algarve |
30 % |
20 % |
UKM4 |
Highlands and Islands |
30 % |
20 % |
(1) Para los proyectos de inversión con gastos subvencionables que no excedan de 50 millones EUR, este límite se incrementa en un 10 % para las empresas medianas y en un 20 % para las pequeñas empresas según se definen en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). Para los grandes proyectos de inversión cuyos gastos subvencionables excedan de 50 millones EUR, este límite está sujeto a un ajuste de conformidad con el apartado 67 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para 2007-2013.