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10.6.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 151/22 |
Anuncio de información con arreglo al artículo 10, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo
Países beneficiarios del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2011
2010/C 151/09
El Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 (el Reglamento), establece el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+). En su artículo 9, apartado 1, letra a), inciso ii), el Reglamento contempla la posibilidad de conceder el SPG+ a partir del 1 de julio de 2010 a los países en desarrollo que hayan presentado una solicitud a este respecto no más tarde del 30 de abril de 2010.
Dentro de ese plazo, que concluía el 30 de abril de 2010, la Comisión recibió una solicitud de la República de Panamá para que le sea concedido el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza a partir del 1 de julio de 2010. La Comisión la examinó con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento, y el 9 de junio de 2010 adoptó la Decisión 2010/318/UE, sobre los países beneficiarios que cumplen las condiciones para que les sea concedido el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza en el período del 1 de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo (1), mediante la cual se concede el GSP+ a la República de Panamá a partir del 1 de julio de 2010.
De acuerdo con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento, los países a los que se concedió el SPG+ mediante la Decisión 2008/938/CE, de 9 de diciembre de 2008, relativa a la lista de los países beneficiarios que pueden acogerse al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 (2), no tuvieron que volver a presentar una solicitud de concesión del SPG+ con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra a), inciso ii), y seguirán beneficiándose del SPG+.
(2) DO L 334 de 12.12.2008, p. 90.