6.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 117/9 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
2010/C 117/03
Ayuda no: XA 13/10
Estado miembro: Italia
Región: Lombardía
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Piano assicurativo regionale in favore delle imprese agricole a tutela dei danni derivanti da avversità atmosferiche assimilabili alle calamità naturali sulle produzioni vegetali.
Base jurídica:
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Bozza di deliberazione della Giunta regionale «Piano assicurativo regionale in favore delle imprese agricole a tutela dei danni derivanti da avversità atmosferiche assimilabili alle calamità naturali sulle produzioni vegetali». |
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Notifica XA 396/08 |
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L.R. 31/08 |
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D.Lgs. 102/04 |
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D.LGS. 82/08 |
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D.M. 12939/08 |
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D.M. 102208/04 |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 3 000 000 de EUR anuales.
Intensidad máxima de la ayuda: Hasta el 50 % y el 80 % del coste de las primas de seguros, con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) no 1857/2006.
Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: 5 años
Hasta el 30 de junio de 2014
Objetivo de la ayuda: Ayudas para el pago de las primas de seguros para cubrir las pérdidas ocasionadas por fenómenos climáticos adversos.
Sector o sectores beneficiarios: Producción vegetal.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Regione Lombardia — DG Agricoltura |
Via Pola 12/14 |
20124 Milano MI |
ITALIA |
Dirección web: http://www.regione.lombardia.it, clicca di seguito «Settori e politiche», «Agricoltura», «Argomenti», «Aiuti di stato nel settore agricolo: pubblicazione dei regimi di aiuto»
Otros datos: El régimen de ayudas se aplicará adoptando las mismas disposiciones en materia de financiación, tramitación de las solicitudes y concesión de la ayuda que se prevén en el régimen XA396/08; ambos regímenes se aplicarán simultánemente. La Región tiene previsto completar con recursos propios las ayudas ministeriales eventualmente inferiores a lo previsto en la normativa, con objeto de mantener el efecto incentivador inicial, garantizando en cualquier caso que no se superarán los límites máximos de ayuda previstos en el Reglamento (CE) no 1857/2006.
Ayuda no: XA 37/10
Estado miembro: Francia
Región: —
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Indemnisation par le Fonds national de garantie contre les calamités agricoles (FNGCA) des dommages causés aux exploitations agricoles par les calamités
Base jurídica:
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Artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión |
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Artículos L.361-1 y siguientes del Code rural |
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Artículos D.361-1 y siguientes del Code rural. |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 180 millones de EUR del Fondo (por término medio plurianual, pero el nivel del gasto depende de la siniestralidad climática, que es, por naturaleza, imprevisible.
Intensidad máxima de la ayuda: 35 %
El porcentaje de indemnización de los daños es variable en función de la naturaleza del siniestro y la producción de que se trate. El porcentaje de indemnización del FNGCA varía, en la práctica, del 12 % al 35 % del importe de las pérdidas.
Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el final de 2010.
Objetivo de la ayuda: Indemnización de las pérdidas sufridas por los agricultores a raíz de un fenómeno climático excepcional que haya afectado significativamente a la producción agrícola y que pueda calificarse de catástrofe agrícola (o catástrofe natural) a tenor del artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1857/2006.
Cuando se produce un fenómeno de origen climático de amplitud excepcional, el prefecto del departamento en cuestión, si lo juzga necesario, envía una misión de investigación que le proporciona la información necesaria sobre el fenómeno causante del siniestro, en particular su naturaleza precisa, su carácter excepcional, y sobre los daños constatados.
Basándose en la misión de investigación y en el dictamen del Comité departamental de peritaje, el prefecto solicita, si procede, el reconocimiento del carácter de catástrofe agrícola para el siniestro en cuestión.
Tras el examen y el dictamen del Comité nacional del seguro (Comité national de l'assurance ), el Ministro de Agricultura adopta una decisión que reconoce el carácter de catástrofe agrícola de los bienes determinados y una zona claramente delimitada.
Para que un siniestro sea reconocido, es necesario que, en una zona determinada y en una producción en cuestión, se compruebe una pérdida significativa con relación a la referencia calculada.
Esta referencia, denominada baremo en el Código rural (Code rural ), establecida a nivel departamental, corresponde al rendimiento sobre una media trienal basada en los cinco años anteriores excluyendo los valores mayor y menor. Los precios que figuran en el baremo son los observados localmente con respecto al cultivo en cuestión durante la campaña anterior a la de la elaboración del baremo.
El FNGCA solo asigna una indemnización, dentro del límite de los presupuestos disponibles y en cada explotación, si las pérdidas por producción calculadas en la explotación individual son superiores al 30 %, o al 42 % si la producción se beneficia de una ayuda asociada de la PAC. Del importe de las pérdidas con derecho a la indemnización se resta cualquier importe percibido en virtud de un régimen de seguro, así como los costes no contraídos debido al siniestro climatológico.
La indemnización se paga directamente al productor que haya sufrido las pérdidas.
Los edificios agrícolas asegurables se excluyen de la lista de los bienes que pueden acogerse a una indemnización en concepto de catástrofes agrícolas. Tampoco podrán recibir indemnización los sectores considerados asegurables, esto es, aquellos en que exista una oferta de seguros apropiada.
Sector o sectores beneficiarios: Todas las explotaciones agrícolas, salvo las grandes empresas, dedicadas a la producción primaria de frutas, hortalizas, viñas, forrajes, plantas de perfume, aromáticas y medicinales y cultivos industriales.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Ministère de l'alimentation, de l'agriculture et de la pêche |
Direction générale des politiques agricoles, agroalimentaire et des territoires |
Sous-direction des entreprises agricoles — Bureau du crédit et de l’assurance |
3 rue Barbet de Jouy |
75349 Paris 07 SP |
FRANCE |
Dirección web: http://agriculture.gouv.fr/sections/thematiques/europe-international/aides-d-etat-projets/downloadFile/FichierAttache_2_f0/regimecalam16fev10_pour_site.pdf?nocache=1266389918.43
(en: http://agriculture.gouv.fr/sections/thematiques/europe-international)
Otros datos: —
Ayuda no: XA 45/10
Estado miembro: República Federal de Alemania
Región: Freistaat Bayern
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Gewährung von Leistungen durch die Bayerische Tierseuchenkasse nach der „Dritten Satzung zur Änderung der Satzung über die Leistungen der Bayerischen Tierseuchenkasse (Leistungssatzung)“:
Übernahme der Kosten für den Impfstoff bei Impfungen gegen die Blauzungenkrankheit bei Rindern und Schafen im Freistaat Bayern.
Übernahme eines Teils der Einkommenseinbußen, die bayerische Rindermastbetriebe in anerkannt BHV1-freien Regionen (bayerische Regionen gemäß Anhang II der Entscheidung 2004/558/EG) wegen der Quarantäneauflagen aufgrund der Entscheidung der Kommission vom 15. Juli 2004 zur Umsetzung der Richtlinie 64/432/EWG des Rates hinsichtlich ergänzender Garantien im innergemeinschaftlichen Handel mit Rindern in Bezug auf die infektiöse bovine Rhinotracheitis und der Genehmigung der von einigen Mitgliedstaaten vorgelegten Tilgungsprogramme (2004/558/EG) erleiden.
Base jurídica:
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§ 71 Tierseuchengesetz der Bundesrepublik Deutschland |
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Art. 5 Abs. 2, Art. 5 b Abs. 2 des Gesetzes über den Vollzug des Tierseuchenrechts des Freistaats Bayern |
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Satzung über die Leistungen der Bayerischen Tierseuchenkasse (Leistungssatzung), registriert von der EU-Kommission unter der Identifikationsnummer XA 287/08 |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 1,5 millones EUR al año (financiados mediante las aportaciones de los ganaderos al Fondo de Epizootias de Baviera)
Intensidad máxima de la ayuda: Hasta un máximo del 100 %
Fecha de ejecución: Aplicación durante todo el año
Duración del régimen o de la ayuda individual: A partir del día siguiente a la notificación de la exención hasta el 31 de diciembre de 2013.
Objetivo de la ayuda: Ayudas correspondientes a las enfermedades de los animales, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006.
De conformidad con el artículo 10, apartado, 1 del Reglamento (CE) no 1857/2006, se reembolsará el coste de las vacunas durante la vacunación contra la fiebre catarral bovina y ovina en el Estado Federado de Baviera como medida de prevención y tratamiento de esta enfermedad. La finalidad de esta ayuda es animar a los ganaderos a llevar a cabo esta vacunación y conseguir que cubra la cabaña bovina y ovina de Baviera de la manera más amplia posible. Para ello, debe protegerse el ganado con la mayor eficacia posible contra la fiebre catarral, que está clasificada como epizootia en la lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en el anexo de la Decisión 90/424/CEE.
Según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1875/2006, se concederán ayudas para resarcir a los ganaderos de regiones reconocidas como libres del virus BHV1 (las regiones bávaras según el anexo II de la Decisión 2004/558/CE) de una parte de las pérdidas de ingresos debidas a las obligaciones de cuarentena que impone la Decisión de la Comisión 2004/558/CE, de 15 de julio de 2004, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros. De esta manera se conseguirá una mayor eficacia de las medidas de cuarentena y se asegurará que las regiones reconocidas como libres del BHV1 se mantienen como tales. La enfermedad provocada por el BHV1 es una epizootia de la lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), que causa graves daños a la ganadería y contra la que se lucha tenazmente en Baviera.
Los beneficiarios son pequeñas y medianas empresas en la acepción del Reglamento (CE) no 1857/2006.
Las ayudas no se refieren a medidas cuyos costes han de asumir las explotaciones agrarias en virtud del Derecho comunitario.
De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006, las ayudas no consisten en la concesión de pagos directos a las empresas agrícolas, sino que se conceden en forma de servicios subvencionados. El Fondo de Epizootias de Baviera se hace cargo de los gastos correspondientes a los servicios y los abona a los proveedores de los mismos. De esta forma, la intensidad bruta de la ayuda no rebasa el 100 %. Dentro de estos servicios se cubren los costes de la adquisición de las vacunas contra la fiebre catarral.
Las ayudas acogidas al artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006 sirven para mitigar las pérdidas de ingresos que suponen las obligaciones de cuarentena en relación con la fiebre catarral, enfermedad provocada por el virus BHV1. También en este caso la intensidad bruta de la ayuda no sobrepasa el 100 %.
Sector o sectores beneficiarios: Explotaciones ganaderas bovinas y ovinas de Baviera.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Bayerische Tierseuchenkasse |
Anstalt des öffentlichen Rechts |
Arabellastraße 29 |
81925 München |
DEUTSCHLAND |
E-mail: info@btsk.de |
Dirección web: Para la base jurídica:
Tierseuchengesetz:
http://www.gesetze-im-internet.de/bundesrecht/viehseuchg/gesamt.pdf
Gesetz über den Vollzug des Tierseuchenrechts:
http://portal.versorgungskammer.de/portal/page/portal/btsk/btskrg/tierseuchengesetz-vollzug-2010.pdf
Satzung über die Leistungen der Bayerischen Tierseuchenkasse (Leistungssatzung):
http://portal.versorgungskammer.de/portal/page/portal/btsk/btskrg/1.1.2010-leistungssatzung.pdf
Para la normativa sobre ayudas:
3. Satzung zur Änderung der Satzung über die Leistungen der Bayerischen Tierseuchenkasse (Leistungssatzung)
http://portal.versorgungskammer.de/portal/page/portal/btsk/btskrg/3.aenderungssatzungderleistungssatzung.pdf
Otros datos: —
Ayuda no: XA 52/10
Estado miembro: República Federal de Alemania
Región: Brandenburg
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Beihilfen zu den Kosten des Impfstoffes zur Impfung von Rinder-, Schaf- und
Ziegenbeständen gegen den Serotyp 8 des Virus der Blauzungenkrankheit (BTV8)
Base jurídica: Erlass des Ministeriums für Umwelt und Verbraucherschutz zur Gewährung einer Beihilfe für Impfungen gegen die Blauzungenkrankheit des Serotyps 8
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Las ayudas ascienden a un total de 350 000 EUR al año (financiados mediante las aportaciones de los ganaderos al Fondo de Epizootias del Estado de Brandemburgo y mediante fondos del Estado Federado de Brandemburgo).
Intensidad máxima de la ayuda: 100 % de los costes de la vacuna.
No podrá superarse la intensidad máxima de la ayuda (el 100 %). No se hace pago directo alguno a los propietarios de los animales, sino que se abonan los costes a los prestadores de los servicios.
Fecha de ejecución: Tras recepción del acuse de recibo con el correspondiente número de referencia enviado por la Comisión Europea según lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 1857/2006, a partir del 1 de marzo de 2010.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013.
Objetivo de la ayuda: La exención se basa en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006.
La finalidad de la medida es indemnizar los costes de las vacunas en la vacunación del ganado bovino, ovino y caprino contra el serotipo 8 del virus de la fiebre catarral.
No se abonan pagos directos a los beneficiarios sino que las ayudas se conceden en forma de servicios subvencionados.
En particular, las ayudas deben atenerse a lo dispuesto en el artículo 10, apartados 6 y 8, del Reglamento (CE) no 1857/2006.
Las medidas están en relación con la prevención de la fiebre catarral y por ello, son compatibles con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado CE.
Sector o sectores beneficiarios: Agricultura y ganadería.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Landesamt für Verbraucherschutz |
Landwirtschaft und Flurneuordnung |
Tierseuchenkasse Brandenburg |
Groß Gaglow |
Am Seegraben 18 |
03051 Cottbus |
DEUTSCHLAND |
E-mail: info@tsk-BB.de |
Dirección web:
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Tierseuchengesetz http://www.bgblportal.de/BGBL/bgbl1f/bgbl104s1260.pdf |
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Ausführungsgesetz zum Tierseuchengesetz des Landes Brandenburg (AGTierSGBbg) http://www.bravors.brandenburg.de/sixcms/detail.php?gsid=land_bb_bravors_01.c.23595.de |
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Erlass des Ministeriums für Umwelt und Verbraucherschutz zur Gewährung einer Beihilfe für Impfungen gegen die Blauzungenkrankheit des Serotyps 8 im Jahr 2010 (Veröffentlichung im Amtsblatt des Landes Brandenburg) http://www.mugv.brandenburg.de/v/lbsvet/TEILA/A1_2_2_2.PDF |
Otros datos: —