Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión Europea en relación con las propuestas de modificación del anexo III del Convenio de Rotterdam /* COM/2010/0814 final - NLE 2010/0394 */
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 11.1.2011 COM(2010) 814 final 2010/0394 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión Europea en relación con las propuestas de modificación del anexo III del Convenio de Rotterdam (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA Bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), en marzo de 1998 se celebraron las negociaciones del Convenio sobre la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP) aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. El Convenio quedó abierto a la firma en la Conferencia Diplomática Ministerial que se celebró en Rotterdam en septiembre de 1998. La Comunidad lo firmó el 11 de septiembre de 1998. El Convenio de Rotterdam supone un gran paso adelante en la regulación de determinados productos químicos peligrosos, incluidos plaguicidas. Su objetivo es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de esos productos químicos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional. La Unión ya aplica el Convenio merced al Reglamento (CE) n° 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos[1]. Mediante la Decision 2006/730/CE de 25 de septiembre de 2006[2], el Consejo decidió aprobar el Convenio en nombre de la Comunidad Europea. El Convenio entró en vigor el 24 de febrero de 2004. La quinta reunión de la Conferencia de las Partes (COP5) tendrá lugar en Ginebra los días 20 a 24 de junio de 2011. Paralelamente a la Unión, 26 de sus Estados miembros son Partes en el Convenio. Partiendo de las recomendaciones del Comité de Examen de Productos Químicos (CEPQ), órgano subsidiario bajo la autoridad de la COP, se espera que la Conferencia de las Partes adopte una decisión respecto a la inclusión de productos químicos suplementarios en el procedimiento de CFP, añadiéndolos al anexo III del Convenio. Los cuatro productos químicos cuya inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam ha recomendado el CEPQ, a saber, el amianto crisótilo, el endosulfán, el alacloro y el aldicarb, ya están sujetos a restricciones similares en la normativa de la Unión. Por lo tanto, la Comisión propone al Consejo una Decisión que respalde, en nombre de la Unión, la modificación del anexo III del Convenio en la COP5. 2010/0394 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión Europea en relación con las propuestas de modificación del anexo III del Convenio de Rotterdam EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, y su artículo 207, leídos en relación con su artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: 1. La Unión Europea ha ratificado el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional («Convenio de Rotterdam»)[3]. 2. El Convenio de Rotterdam se aplica en la Unión en virtud del Reglamento (CE) nº 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 junio 2008, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos[4]. 3. Para garantizar que los países importadores disfruten de la protección que brinda el Convenio de Rotterdam, resulta necesario y conveniente apoyar la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos sobre la inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam del amianto crisótilo, el endosulfán, el alacloro y el aldicarb. Esas cuatro sustancias ya están prohibidas o rigurosamente restringidas en la Unión y, por consiguiente, están sujetas a requisitos de exportación más estrictos que los previstos en el Convenio de Rotterdam. 4. En la quinta reunión de la Conferencia de las Partes (COP5) en el Convenio de Rotterdam está previsto que se adopte una decisión sobre la modificación propuesta del anexo III. La Unión debe respaldar dicha modificación. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo único En la quinta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam, la Comisión apoyará, en nombre de la Unió, la adopción de la enmienda propuesta del anexo III con vistas a incluir en él el amianto crisótilo, el endosulfán, el alacloro y el aldicarb. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente [1] DO L 204 de 31.7.2008, p. 1 [2] DO L 299 de 28.10.2006, p. 23 [3] DO L 299 de 28.10.2006, p. 23. [4] DO L 204 de 31.7.2008, p. 1.