COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO de conformidad con el artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativo a la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1934/2006 por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta /* COM/2010/0786 final - COD 2009/0059 */
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 13.12.2010 COM(2010) 786 final 2009/0059 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO de conformidad con el artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativo a la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1934/2006 por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta 2009/0059 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO de conformidad con el artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativo a la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1934/2006 por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta 1. ANTECEDENTES Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2009) 197 final 2 (2009)/0059 COD]: | Transmisión: 21 de abril de 2009 corrección de errores: 30 de noviembre de 2009, modificado: 1 de diciembre de 2009 (entrada en vigor del Tratado de Lisboa) | Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 21 de octubre de 2010. | Fecha de transmisión de la propuesta modificada: | […]. | Fecha de adopción de la posición del Consejo: | 10 de diciembre de 2010. | 2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN En el marco de la revisión intermedia de los instrumentos de financiación de la acción exterior,[1] la Comisión presentó esta propuesta con el fin de colmar un vacío legislativo, a saber, que la UE no puede financiar actividades que no pertenezcan claramente a la categoría de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) en 46 países socios de la UE de todo el mundo. Ello se debe a que el Reglamento sobre el Instrumento de Cooperación al Desarrollo excluye en su artículo 2, apartado 4, las medidas que no cumplan los criterios de AOD establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). No existe ningún otro acto básico que autorice medidas no elegibles como AOD para recibir financiación en los países en desarrollo que formen parte del ICD. Por ello, algunos tipos de acciones han tenido que ser financiadas al margen del ICD con cargo a las acciones preparatorias creadas en el presupuesto por el Parlamento Europeo para este fin (por ejemplo, intercambios científicos y empresariales con India y China, cooperación con países del grupo de renta media de Asia y América Latina). Estas acciones preparatorias concluyeron en 2009. En el momento en que se alcanzó un acuerdo entre la Comisión y los Presidentes de las Comisiones del Parlamento Europeo correspondientes, los estudiantes y profesores europeos participantes en el sector exterior de Erasmus Mundus solo recibirían financiación con cargo al ICD hasta finales de 2009. Colmar este vacío también debería garantizar la financiación de algunos proyectos de energía y actividades de diplomacia pública que no son elegibles como AOD (por ejemplo, en Asia, Asia Central e Irak/Irán). Esta propuesta se limita al período 2010-2013 y al ámbito de aplicación en lo que respecta a las condiciones de su contenido político y a sus implicaciones presupuestarias. No prejuzga ninguna otra propuesta futura para la nueva generación de instrumentos financieros de relaciones exteriores incluidos en el próximo marco financiero. 3. OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN DEL CONSEJO 3.1. Observaciones generales sobre la posición del Consejo en primera lectura La Comisión puede aceptar la posición del Consejo, que es el resultado de negociaciones constructivas entre las tres instituciones. Se ajusta a los objetivos esenciales y al enfoque subyacente en la propuesta inicial de la Comisión. En un principio, se negoció un texto de compromiso entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión para lograr un acuerdo del Parlamento en primera lectura previsto en principio para junio de 2010. Para ello se celebraron diálogos tripartitos el 13 de abril y el 5 de mayo. No obstante, no fue posible llegar a un acuerdo ni en junio ni en julio por las cuestiones específicas que se mencionan a continuación. 3.2. Principales características de la posición común negociada La posición del Consejo contiene los elementos principales siguientes: - Es de interés para la Unión seguir profundizando sus relaciones con los países en desarrollo en áreas como los intercambios económicos, comerciales, académicos, empresariales y científicos, actividades que, incluso siendo de interés para la UE puede que no cumplan los requisitos para recibir AOD. - El instrumento financiará medidas que en principio no cumplen las condiciones de la AOD. 3.3. Cuestiones específicas (enmiendas del Parlamento no aceptables para el Consejo): - Actos delegados (artículo 290 TFUE) : El Parlamento intenta mediante sus enmiendas en primera lectura aplicar este procedimiento a la adopción de los documentos de estrategia plurianual redactados por la Comisión. A pesar de las prolongadas e intensas negociaciones (en particular los diálogos tripartitos celebrados el 2 de febrero, el 23 de marzo y el 20 de octubre) no fue posible lograr un acuerdo sobre este asunto. El Consejo no ha aceptado incluir estas enmiendas en sus posiciones en primera lectura. La Comisión está dispuesta a proseguir trabajando para reconciliar las posiciones de las instituciones y para encontrar fórmulas que resuelvan las preocupaciones sustantivas reflejadas en las enmiendas del Parlamento, en particular garantizando que el Parlamento pueda ejercer el control adecuado sobre la formulación de las estrategias de cooperación exterior y la ejecución adecuada de los instrumentos de financiación exterior. - Artículo 16 sobre el importe de referencia financiera: El Parlamento adoptó una enmienda a este artículo que el Consejo no ha aceptado en primera lectura, prefiriendo mantener el texto propuesto inicialmente por la Comisión. La Comisión apoya la posición del Consejo ya que refleja el texto estándar sobre los importes de referencia financiera que se incluye en cada instrumento financiero. No obstante, para facilitar el acuerdo y proporcionar garantías a las instituciones, la Comisión está dispuesta a realizar la declaración adjunta. 4. CONCLUSIÓN La posición del Consejo incorpora un texto de compromiso negociado que refleja en gran medida las peticiones y enmiendas en primera lectura del Parlamento Europeo. Por consiguiente, la Comisión puede aceptar la posición del Consejo en primera lectura. Instrumento sobre los países industrializados – Com (2009) 197 final Declaración de la Comisión sobre el artículo 16 El Reglamento aborda la cuestión de la ayuda a una serie de actividades específicas de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) en los países incluidos en el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (Reglamento ICD n° 1905/2006). El Reglamento se propone dar solución definitiva a esta cuestión. La Comisión reafirma que la erradicación de la pobreza, incluido el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es el objetivo principal de su cooperación al desarrollo y sigue siendo una prioridad. Recuerda que el importe de referencia financiera establecido en el artículo 16 para los países incluidos en la lista del anexo II se ejecutará a través de las líneas presupuestarias asignadas a actividades distintas a las incluidas en la Ayuda Oficial al Desarrollo. Además, la Comisión confirma su intención de respetar el importe de referencia financiera fijado en el artículo 38 del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (Reglamento n° 1905/2006) para el período 2007-2013 así como las disposiciones del mismo Reglamento en lo que respecta al cumplimiento de los criterios para la AOD. Recuerda que sobre la fase de su actual programación financiera, este importe de referencia será superado en 2013. En este contexto, la Comisión se propone elaborar proyectos de presupuestos que garanticen una progresión de la ayuda al desarrollo para Asia y América Latina con arreglo al Reglamento ICD n° 1905/2006 durante el período que finaliza en 2013 para que los importes actualmente previstos de AOD con cargo al ICD y al presupuesto de la UE en general no se vean afectados. [1] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Revisión intermedia de los instrumentos financieros para las acciones exteriores, COM(2009) 196 final de 21.4.2009