52010PC0780

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión Europea en el Consejo de Asociación sobre la aplicación del artículo 98 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra /* COM/2010/0780 final - NLE 2010/00375 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 20.12.2010

COM(2010) 780 final

2010/0375 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición de la Unión Europea en el Consejo de Asociación sobre la aplicación del artículo 98 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Los acuerdos de asociación constituyen la base jurídica de las relaciones entre la Unión Europea y los países del Sur del Mediterráneo.

2. La creciente complejidad técnica de las relaciones de la UE con los países del Sur del Mediterráneo, resultante de la aplicación de los acuerdos euromediterráneos impone que el funcionamiento de las instituciones de estos acuerdos se adapte a esta evolución. Por lo tanto, en el marco de los acuerdos euromediterráneos se crean subcomités en los Comités de asociación, con el fin de seguir la aplicación de las prioridades de la asociación y la aproximación de legislaciones.

3. El Acuerdo de Asociación entre la UE y Argelia entró en vigor el 1 de septiembre de 2005. Ya se han creado seis subcomités en el Comité de asociación: «Industria, comercio y servicios», «Transporte, medio ambiente y energía», «Sociedad de la información, investigación, innovación, educación, sector audiovisual y cultura», «Agricultura y pesca», «Justicia y asuntos de interior» y «Cooperación aduanera». Asimismo, se constituyó un grupo de trabajo sobre asuntos sociales.

4. El diálogo político, la seguridad y los derechos humanos forman parte integrante del marco regulador de las relaciones entre la Unión Europea y Argelia a través del Acuerdo de Asociación, y constituyen un aspecto esencial de dicho marco. Representan también elementos importantes de las relaciones de la UE con sus socios mediterráneos en el contexto regional de la asociación euromediterránea.

5. En este sentido, y como el Consejo de Asociación UE-Argelia lo había previsto en la Decisión n° 3/2007, por la que se crean los subcomités del Comité de asociación y el grupo de trabajo sobre asuntos sociales, la Comisión propone la creación formal de un nuevo subcomité, «Diálogo político, seguridad y derechos humanos», además de los subcomités o grupos ya existentes.

6. En cuanto a su organización, la presidencia del subcomité será ejercida, por lo que se refiere a la UE, por un representante del Servicio Europeo de Acción Exterior, en plena asociación con la Comisión Europea.

7. En el reglamento interno que figura en anexo se recogen los objetivos, los temas que serán competencia del subcomité y las disposiciones de aplicación. La misión y el reglamento interno del subcomité se han negociado con las autoridades argelinas.

2010/0375 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición de la Unión Europea en el Consejo de Asociación sobre la aplicación del artículo 98 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la UE,

Vista la propuesta de la Comisión[1],

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, fue firmado el 22 de abril de 2002 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2005.

(2) El artículo 98 del Acuerdo establece que el Consejo de Asociación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo u órganos que sean necesarios para la aplicación del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo, celebrado entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, con respecto a la aplicación del artículo 98 de dicho Acuerdo, se ajusta al proyecto de Decisión del Consejo de Asociación que se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El subcomité estará compuesto por representantes de la Unión Europea y por representantes del gobierno de la República Argelina Democrática y Popular. La presidencia corresponderá, alternativamente, a ambas Partes. La presidencia del subcomité corresponderá a un representante del Servicio Europeo de Acción Exterior en nombre de la Unión Europea. La Comisión Europea participará en el ámbito de sus competencias. Los Estados miembros serán informados de las reuniones del subcomité y se les invitará a las mismas.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente […]

ANEXO

DECISIÓN DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-ARGELIA

por la que se crea el subcomité «Diálogo político, seguridad y derechos humanos»

El Consejo de Asociación UE-Argelia,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo, por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea (UE) y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra (en lo sucesivo denominado «Acuerdo de Asociación»),

Considerando lo siguiente:

1) Las relaciones y la cooperación de la UE con sus socios del Sur del Mediterráneo podrán desarrollarse teniendo en cuenta las competencias de la UE y las particularidades y necesidades de cada país mediterráneo.

2) Las relaciones de la UE con Argelia están manifestando una pujanza cada vez más fuerte, resultante de la aplicación del Acuerdo de Asociación, lo que requiere un seguimiento regular.

3) Con el fin de disponer de un marco institucional adecuado para aplicar e intensificar la cooperación, el Consejo de Asociación ya ha decidido[2] crear subcomités del Comité de Asociación.

4) Las políticas internas e internacionales de las Partes se basan en el respeto de los principios democráticos, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, constituyendo un elemento esencial del Acuerdo de Asociación.

5) El diálogo político y el mantenimiento de la seguridad constituyen elementos esenciales del Acuerdo de Asociación, que son objeto de debate en los distintos órganos previstos por el Acuerdo.

6) En el marco del diálogo político, Argelia y la UE se fijan objetivos ambiciosos, basados en la adhesión, recíprocamente reconocida, a valores comunes como, entre otros, la democracia, el Estado de Derecho, la protección y la promoción de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, así como las cuestiones de seguridad, incluidas la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada en todas sus formas.

7) El artículo 98 del Acuerdo de asociación prevé la constitución de los grupos de trabajo u órganos que sean necesarios para la aplicación del Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

1. Se constituye el subcomité «Diálogo político, seguridad y derechos humanos» en el Comité de asociación Argelia-UE (en lo sucesivo «Comité de asociación»). Se adjunta en anexo el reglamento interno del mismo.

El subcomité dependerá del Comité de asociación, al que presentará un informe después de cada reunión.

2. Los temas que entren en el ámbito competencial del subcomité podrán plantearse también a más alto nivel en el marco del diálogo político entre Argelia y la UE.

3. En el marco de su ámbito competencial, el Comité de asociación propondrá al Consejo de Asociación todas las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del subcomité.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en […] , el […]

Por el Consejo de Asociación Argelia-UE

ANEXO

Reglamento interno del subcomité n° 7 «Diálogo político, seguridad y derechos humanos »

1. Composición y presidencia

El subcomité «Diálogo político, seguridad y derechos humanos» (en lo sucesivo «el subcomité») estará compuesto por representantes de las Partes en el Acuerdo de Asociación. La presidencia del mismo corresponderá, alternativamente, a una de ambas Partes a nivel de altos funcionarios.

2. Función

El subcomité dependerá jerárquicamente del Comité de asociación Argelia-UE, (en lo sucesivo «Comité de asociación»), al que deberá informar al término de cada reunión. El subcomité carece de poder decisorio. No obstante, podrá presentar propuestas al Comité de asociación.

3. Temas

El subcomité examinará la aplicación del Acuerdo de Asociación Argelia-UE en los sectores que se enumeran a continuación. El subcomité constituirá el principal instrumento de seguimiento, a nivel técnico, de los temas que afecten a los derechos humanos, la democratización, la gobernanza y las cuestiones de seguridad ligadas a la cooperación en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, . Evaluará, en particular, los progresos realizados en materia de aproximación, funcionamiento y aplicación de las legislaciones, y examinará la cooperación en el ámbito de la Administración pública y los aspectos operativos de ésta. El subcomité evaluará, además, los progresos realizados, estudiará los problemas que pudieren surgir en los sectores enumerados a continuación y sugerirá, en su caso, las medidas que deben adoptarse:

a) Estado de Derecho, buena gobernanza y democracia, en particular, independencia de la justicia, acceso a ésta y apoyo a las reformas de la justicia, intercambio de experiencias y formación;

b) continuar con la ratificación y la aplicación de los convenios internacionales en materia de derechos humanos y de libertades fundamentales, incluidos el examen de la posibilidad de adhesión a los protocolos facultativos de estos convenios y el intercambio de opiniones sobre las eventuales reservas a estos convenios. Cooperación con los procedimientos y mecanismos internacionales en materia de derechos humanos;

c) lucha contra la pena de muerte y la tortura, y contra toda forma de discriminación;

d) derechos de la infancia y derechos de la mujer;

e) libertad de expresión, papel de la sociedad civil y protección de los defensores de los derechos humanos;

f) cooperación en materia de justicia internacional, promoción de los procesos de democratización y de buena gestión de los asuntos públicos;

g) cooperación en las organizaciones multilaterales sobre los derechos humanos;

h) lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada;

i) concertación en materia de política exterior y de seguridad, en particular, prevención de conflictos, desarme y no proliferación de armas de destrucción masiva;

j) concertación sobre las cuestiones de seguridad regionales e internacionales de interés común;

k) refuerzo de las capacidades administrativas y operativas de las instituciones nacionales concernidas.

Esta lista no es exhaustiva; el Comité de asociación podrá añadir otros temas, previo acuerdo de ambas Partes.

En las reuniones del subcomité se podrán abordar todos los aspectos relacionados con uno, varios o todos los sectores mencionados más arriba.

4. Secretaría

Se encargarán conjuntamente de la Secretaría del subcomité, como secretarios permanentes de éste, un funcionario del Servicio Europeo de Acción Exterior y un funcionario del Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular; les incumbirá la preparación de las reuniones.

Todas las comunicaciones relativas al subcomité se transmitirán a los secretarios del mismo.

5. Reuniones

El subcomité se reunirá siempre que las circunstancias lo exijan y, al menos, una vez al año, alternativamente en Argelia o en la UE. Cualquiera de ambas Partes podrá convocar una reunión, previa solicitud del secretario permanente competente a la otra Parte. El secretario de la otra Parte, tras recibir la solicitud de reunión del subcomité, deberá responder a la misma en un plazo de quince días laborables.

En caso de especial urgencia, el subcomité podrá ser convocado, por acuerdo de ambas Partes, en un plazo más corto. Todas las solicitudes de reuniones se realizarán por escrito.

Las Partes fijarán de común acuerdo la fecha y el lugar de las reuniones.

Las reuniones serán convocadas, por lo que respecta a cada Parte, por el secretario permanente correspondiente, de acuerdo con el Presidente. Antes de cada reunión se informará al Presidente de la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Previo acuerdo de ambas Partes, el subcomité podrá invitar a sus reuniones a expertos para obtener información específica.

6. Orden del día de las reuniones

Todas las solicitudes relativas a la inclusión de puntos en el orden del día se remitirán a los secretarios permanentes del subcomité. Corresponde al Presidente elaborar el orden del día provisional de cada reunión, de acuerdo con la otra Parte, en un plazo máximo de diez días antes de la fecha de la reunión.

En el orden del día provisional figurarán los puntos cuya inclusión se haya solicitado a los secretarios, a más tardar quince días antes de la fecha de la reunión. Ambas Partes deberán disponer de la oportuna documentación, al menos, siete días antes de la reunión.

Corresponde al subcomité aprobar el orden del día al principio de cada reunión.

7. Acta

Corresponde a los dos secretarios permanentes redactar y aprobar el acta después de cada reunión. Ambos secretarios permanentes enviarán una copia del acta, en su caso, con las propuestas y sugerencias del subcomité, a los secretarios y al Presidente del Comité de Asociación.

8. Publicidad

A menos que se decida otra cosa, las reuniones del subcomité no serán públicas, y sus trabajos tampoco serán divulgados.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE LIMITADA A LOS INGRESOS

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

Creación del subcomité «Diálogo político, seguridad y derechos humanos» en el marco del Acuerdo de Asociación UE-Argelia.

2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

Capítulo y artículo: no aplicable

Importe presupuestado en el ejercicio en cuestión: no aplicable

3. INCIDENCIA FINANCIERA

X La propuesta no tiene ninguna incidencia financiera

( La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente:

millones de euros (al primer decimal)

Línea presupuestaria | Ingresos[3] | período de 12 meses a partir de dd/mm/aaaa | [Año n] |

Artículo… | Incidencia en los recursos propios |

Artículo… | Incidencia en los recursos propios |

Situación posterior a la acción |

[n+1] | [n+2] | [n+3] | [n+4] | [n+5] |

Artículo… |

Artículo… |

4. MEDIDAS ANTIFRAUDE

5. OTRAS OBSERVACIONES

[1] DO C […] de […], p. […].

[2] Decisión nº 3/2007 del Consejo de Asociación Argelia-UE, DO L 330, 15.12.2007, p. 31.

[3] En lo que respecta a los recursos propios tradicionales (exacciones agrícolas, cotizaciones del azúcar, derechos de aduana), los importes indicados deben ser netos, es decir, los importes brutos deducido el 25 % de los costes de recaudación.