52010PC0711




[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 1.12.2010

COM(2010) 711 final

2010/0346 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción comunitarios de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 104/2000 para la campaña de pesca de 2011

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

2. Motivación y objetivos de la propuesta

El objetivo más inmediato de la presente propuesta es permitir al Consejo cumplir con su obligación reglamentaria de determinar los precios de orientación y el precio de producción comunitario para la campaña de pesca de 2011. El objetivo más general de la propuesta es, por lo tanto, garantizar el funcionamiento de los mecanismos de intervención y sostenimiento de los precios establecidos en el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo durante la campaña de pesca en cuestión.

- Contexto general

El Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo establece una organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, que trata de los aspectos de la política pesquera común relacionados con el comercio y el mercado y, por lo tanto, contribuye a aplicar los objetivos que figuran en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las medidas específicas de mecanismos de intervención y sostenimiento de los precios constituyen un elemento importante de la organización común de mercados. En este contexto, el artículo 43, apartado 3, del Tratado obliga al Consejo a adoptar, a propuesta de la Comisión, medidas sobre la fijación de precios. Esto afecta a los precios de orientación para un número determinado de productos de la pesca de importancia para la UE como el precio de producción comunitario para determinados productos del atún. Los precios de orientación constituyen la referencia para el establecimiento posterior, mediante reglamentos de la Comisión, de los diferentes parámetros técnicos necesarios para el funcionamiento de los mecanismos de intervención. El precio de producción comunitario tiene importancia para la indemnización compensatoria por el atún entregado a la industria de transformación, que puede concederse cuando los precios de los mercados mundiales caen por debajo de un umbral de desencadenamiento específico.

De conformidad con el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, los precios en cuestión se basarán en los registrados en el mercado durante las tres campañas de pesca anteriores, así como en las tendencias de la producción y la demanda. De acuerdo con lo anterior, la propuesta pretende introducir reducciones de entre un 1 % y un 3 % para la mayoría de los pescados blancos; aumentos comprendidos entre un 1 % y un 2% para las especies pelágicas, como la caballa, el estornino y la albacora, así como reducciones comprendidas entre un 0,5 % y un 2 % para el arenque, la sardina, la anchoa y la albacora eviscerada; y aumentos comprendidos entre el 1,5 % y el 3 % para la gamba nórdica. En lo que respecta a los productos congelados, la propuesta refleja aumentos comprendidos entre el 1 % y el 2 % en el caso de la merluza (entera y en filetes), el pez espada y la pota, y reducciones comprendidas entre el 1 % y el 3 % en el caso de la dorada, el calamar ( Loligo spp. ) y el camarón (otras especies de la familia Penaeidae ). Por último, la propuesta pretende disminuir el precio de producción comunitario de los productos del atún en un 2 %.

- Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

Reglamento (CE) n° 1212/2009 del Consejo por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción comunitarios de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 104/2000 para la campaña de pesca de 2010.

- Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

El funcionamiento de la organización común de mercados establecida por el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo y el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias correspondientes contribuyen también a alcanzar los objetivos del artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

4. Consulta de las partes interesadas

Métodos y principales sectores de consulta y perfil general de los consultados

El Comité de Gestión de los Productos de la Pesca y el Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura.

Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta

Los dictámenes de ambos Comités han supuesto una valiosa aportación al análisis de mercado realizado por la Comisión.

- Obtención y utilización de asesoramiento técnico

Ámbitos científicos y técnicos pertinentes

Mercados de productos de la pesca.

Metodología utilizada

Consulta abierta.

Principales organizaciones y expertos consultados

Expertos representantes de los Estados miembros en el Comité de Gestión de los Productos de la Pesca. Expertos representantes de los principales grupos de interesados de la Unión Europea en el Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura.

Resumen del asesoramiento recibido y utilizado

No se ha mencionado la posibilidad de que se presenten riesgos graves con consecuencias irreversibles.

En la propuesta por la que se fijan los precios de orientación y los precios de producción comunitarios suele recogerse este asesoramiento.

Medios utilizados para divulgar los dictámenes técnicos

Actas de las reuniones del Comité de Gestión de los Productos de la Pesca y del Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura.

- Evaluación de impacto

Teniendo en cuenta las características específicas de la propuesta, a saber, la determinación anual de los precios de acuerdo con las disposiciones de la organización común de mercados en su versión actual, no es necesario proceder a una evaluación de impacto.

No obstante, la propuesta se basa en un seguimiento periódico de las intervenciones realizadas durante las campañas de pesca anteriores y en un análisis exhaustivo de la situación del mercado de cada uno de los productos de la pesca de que se trata.

5. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

6. Resumen de la acción propuesta

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción comunitarios de determinados productos de la pesca para la campaña de pesca de 2011.

- Base jurídica

Artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

- Principio de subsidiariedad

La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. No se aplica, por tanto, el principio de subsidiariedad.

- Principio de proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación.

La realización del mercado único en el sector de los productos de la pesca exige el establecimiento de precios de orientación. La organización común de mercados establece mecanismos específicos de intervención pero no obliga a ninguno de los interesados (organizaciones de productores) a recurrir a la intervención.

La organización común de mercados ha reducido considerablemente tanto el atractivo de la intervención en forma de retiradas superfluas como los medios financieros correspondientes.

- Instrumentos elegidos

Instrumentos propuestos: Reglamento.

Otros medios no serían adecuados por los motivos que se exponen a continuación.

El Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada y previa propuesta de la Comisión, debe establecer los precios de orientación y los precios de producción comunitarios. Se requiere un reglamento para garantizar la aplicación directa y la uniformidad en toda la UE.

7. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Al tratarse del establecimiento de precios, la repercusión en los gastos es indirecta y dependerá en gran medida de la situación del mercado y de las cantidades de productos pesqueros desembarcadas.

2010/0346 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción comunitarios de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 104/2000 para la campaña de pesca de 2011

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43, apartado 3, del Tratado, el Consejo, a propuesta de la Comisión, debe adoptar las medidas relativas a la fijación de precios.

9. El Reglamento nº 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura[1], dispone que es preciso fijar los precios de orientación y los precios de producción comunitarios para cada campaña de pesca, con el fin de determinar los niveles de precios de las intervenciones en el mercado de determinados productos de la pesca.

10. Es competencia del Consejo fijar los precios de orientación para cada uno de los productos y grupos de productos que figuran en los anexos I y II del Reglamento (CE) nº 104/2000, y los precios de producción comunitarios de los productos que figuran en el anexo III de dicho Reglamento.

11. Sobre la base de los datos actualmente disponibles acerca de los precios de los productos en cuestión y los criterios mencionados en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 104/2000, resulta oportuno aumentar, mantener o reducir, según las especies, los precios de orientación para la campaña de pesca de 2011.

12. Procede establecer el precio de producción comunitario para uno de los productos que figuran en el anexo III del Reglamento (CE) nº 104/2000 y calcular el precio de producción comunitario de los demás mediante los coeficientes de conversión establecidos en el Reglamento (CE) nº 802/2006 de la Comisión, de 30 de mayo de 2006, por el que se fijan los coeficientes de conversión aplicables a los peces del género Thunnus y Euthynnus[2] .

13. Sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 18, apartado 2, primer y segundo guiones, y en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 104/2000, procede modificar el precio de producción comunitario para la campaña de pesca de 2011.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, los precios de orientación previstos en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 104/2000 son los indicados en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de enero y el de 31 diciembre de 2011, los precios de producción comunitarios previstos en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 104/2000 son los indicados en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO I

Anexos | Especies Productos de los anexos I y II del Reglamento (CE) nº 104/2000 | Presentación comercial | Precio de orientación (EUR/tonelada) |

I | 1. Arenque de la especie Clupea harengus | Pescado entero | 274 |

2. Sardina de la especie Sardina pilchardus | Pescado entero | 571 |

3. Galludo (Squalus acanthias) | Pescado entero o Pescado eviscerado con cabeza | 1 090 |

4. Pintarroja (Scyliorhinus spp.) | Pescado entero o Pescado eviscerado con cabeza | 704 |

5. Gallineta nórdica (Sebastes spp.) | Pescado entero | 1 212 |

6. Bacalao de la especie Gadus morhua | Pescado entero o eviscerado con cabeza | 1 589 |

7. Carbonero (Pollachius virens) | Pescado entero o eviscerado con cabeza | 799 |

8. Eglefino (Melanogrammus aeglefinus) | Pescado entero o eviscerado con cabeza | 956 |

9. Merlán (Merlangius merlangus) | Pescado entero o eviscerado con cabeza | 885 |

10. Maruca (Molva spp.) | Pescado entero o eviscerado con cabeza | 1 153 |

11. Caballa de la especie Scomber scombrus | Pescado entero | 320 |

12. Caballa de la especie Scomber japonicus | Pescado entero | 285 |

13. Anchoa (Engraulis spp.) | Pescado entero | 1 274 |

14. Solla (Pleuronectes platessa) | Pescado entero o eviscerado con cabeza de 1.1.2011 a 30.4.2011 | 1 020 |

Pescado entero o eviscerado con cabeza de 1.5.2011 a 31.12.2011 | 1 418 |

15. Merluza de la especie Merluccius merluccius | Pescado entero o eviscerado con cabeza | 3 318 |

16. Gallo (Lepidorhombus spp.) | Pescado entero o eviscerado con cabeza | 2 330 |

17. Limanda (Limanda limanda) | Pescado entero o eviscerado con cabeza | 803 |

18. Platija europea (Platichthys flesus) | Pescado entero o eviscerado con cabeza | 486 |

19. Albacora o atún blanco (Thunnus alalunga) | Pescado entero | 2 308 |

Pescado eviscerado con cabeza | 2 437 |

20. Jibia (Sepia officinalis y Rossia macrosoma) | Entero | 1 781 |

21. Rape (Lophius spp.) | Pescado entero o eviscerado con cabeza | 2 923 |

Sin cabeza | 6 015 |

22. Quisquilla de la especie Crangon crangon | Cocido simplemente en agua | 2 423 |

23. Gamba nórdica (Pandalus borealis) | Cocido simplemente en agua | 6 668 |

Fresco o refrigerado | 1 614 |

24. Buey (Cancer pagurus) | Entero | 1 676 |

25. Cigala (Nephrops norvegicus) | Entero | 5 119 |

Colas | 3 979 |

26. Lenguadoss (Solea spp.) | Pescado entero o eviscerado con cabeza | 6 843 |

II | 1. Halibut negro (Reinhardtius hippoglossoides) | Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos | 1 916 |

2. Merluza del género Merluccius spp. | Congelado, entero, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos | 1 232 |

Congelado, en filetes, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos | 1 498 |

3. Espárido (Dentex dentex y Pagellus spp.) | Congelado, en lotes o en embalajes de origen que contengan productos homogéneos | 1 447 |

4. Pez espada (Xiphias gladius) | Congelado, entero, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos | 4 058 |

5. Jibia (Sepia officinalis) (Rossia macrosoma) (Sepiola rondeletti) | Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos | 1 915 |

6. Pulpos (Octopus spp.) | Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos | 2 161 |

7. Calamar (Loligo spp.) | Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos | 1 167 |

8. Pota europea (Ommastrephes sagittatus) | Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos | 961 |

9. Pota argentina | Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos | 873 |

10. Langostino de la familia Penaeidae Camarón de altura de la especie Parapenaeus Longirostris | Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos | 4 072 |

Otras especies de la familia Penaeidae | Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos | 7 813 |

ANEXO II

Especies Productos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) nº 104/2000 | Peso | Especificaciones comerciales | Precio de producción comunitario (en EUR/tonelada) |

Rabil (Thunnus albacares) | Con un peso superior a 10 kg por unidad | Entero | 1 200 |

Eviscerado y sin branquias |

Otros |

Con un peso inferior o igual a 10 kg por unidad | Entero |

Eviscerado y sin branquias |

Otros |

Albacora o atún blanco (Thunnus alalunga) | Con un peso superior a 10 kg por unidad | Entero |

Eviscerado y sin branquias |

Otros |

Con un peso inferior o igual a 10 kg por unidad | Entero |

Eviscerado y sin branquias |

Otros |

Listado (Katsuwonus pelamis) | Entero |

Eviscerado y sin branquias |

Otros |

Atún rojo (Thunnus thynnus) | Entero |

Eviscerado y sin branquias |

Otros |

Otras especies de los géneros Thunnus y Euthynnus | Entero |

Eviscerado y sin branquias |

Otros |

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

[deberá utilizarse para cualquier propuesta o iniciativa presentada a la autoridad legislativa

(Artículos 28 del Reglamento financiero y 22 de sus normas de desarrollo)]

1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2. Ámbito(s) político(s) afectados en la estructura GBA/PPA (gestión/presupuestación por actividades)

1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4. Objetivos

1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6. Duración e incidencia financiera

1.7. Modo(s) de gestión previsto(s)

2. MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2. Sistema de gestión y control

2.3. Medidas de prevención del fraude y las irregularidades

3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1. Rúbrica(s) del Marco Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2. Incidencia estimada sobre los gastos

3.2.1. Síntesis de la incidencia estimada sobre los gastos

3.2.2. Incidencia estimada sobre los créditos de operaciones

3.2.3. Incidencia estimada sobre los créditos de carácter administrativo

3.2.4. Compatibilidad con el Marco Financiero Plurianual vigente

3.2.5. Contribución de terceros a la financiación

3.3. Incidencia estimada sobre los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción comunitarios de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 104/2000 para la campaña de pesca de 2011

Ámbito(s) político(s) afectados en la estructura GPA/PPA (gestión/presupuestación por actividades)[3]

Ámbito político 11: Pesca y Asuntos Marítimos

Naturaleza de la propuesta/iniciativa

( La propuesta/iniciativa se refiere a una nueva acción

( La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto/una acción preparatoria[4]

( La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

( La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

Objetivos

Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplados por la propuesta/ iniciativa

Una Europa que utilice eficazmente los recursos

Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA en cuestión

Objetivo específico nº 1

Contribuir a los objetivos establecidos en el Tratado (artículo 39), aumentar la sostenibilidad de las actividades pesqueras, garantizar una renta mínima a los productores, la estabilización del mercado, la disponibilidad del suministro y precios razonables para los consumidores y compensar los costes adicionales soportados por las regiones ultraperiféricas en el mercado de productos de la pesca.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Actividad PPA 11 02: Mercado de los productos de la pesca

Incidencia y resultado(s) esperado(s)

Precísense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la población destinataria.

Sustitución de las retiradas por operaciones de aplazamiento

Las fluctuaciones de precios de orientación siguen siendo limitadas (entre +3 % y el -3 %).

Indicadores de resultados e incidencia

Precísense los indicadores para hacer un seguimiento de la realización de la propuesta/iniciativa.

Nivel de operaciones de aplazamiento y de retiradas de productos de la pesca

Evolución de los precios de orientación de productos de la pesca

Justificación de la propuesta/iniciativa

Necesidad(es) que deben cubrirse a corto o largo plazo

Las intervenciones correspondientes a los productos de la pesca se efectúan al amparo de la Política Pesquera Común (PPC) de conformidad con el artículo 40 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Su objetivo es aportar estabilidad a los mercados de la UE, previniendo los posibles riesgos de crisis. En tal contexto, son de importancia primordial las políticas de precios e intervención apropiadas. Es preciso tener en cuenta los intereses de la cadena de producción y de comercialización y la necesidad de reforzar la competitividad del sector en un contexto de globalización. Los objetivos de estabilización del mercado y sostenimiento de la renta de los productores pueden conseguirse, esencialmente, mediante los distintos mecanismos de intervención en los mercados, es decir, retiradas, aplazamiento e indemnización compensatoria. Es preciso tener también en cuenta los intereses de los consumidores.

Valor añadido de la implicación de la UE

La cuestión de la subsidiariedad no es pertinente en el caso de la presente propuesta, dado que la intervención comunitaria es competencia exclusiva de la UE. El valor añadido de la intervención de la UE se halla directamente relacionado con los argumentos subyacentes a la existencia de una organización común de los mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La fijación anual de los precios de orientación y de los precios de producción comunitarios contribuyen a la realización del Mercado Único en el sector de los productos de la pescas.

La organización común de mercados ha reducido considerablemente tanto el atractivo de la intervención en forma de retiradas superfluas como los medios financieros correspondientes.

Coherencia y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

Las medidas específicas de sostenimiento de los precios y los mecanismos de intervención constituyen un elemento importante de la organización común de mercados. Los precios de orientación sirven de base para la posterior fijación de los distintos parámetros que requiere el funcionamiento de los mecanismos de intervención para la campaña de pesca correspondiente. De igual modo, el precio de producción comunitario sirve de base para la concesión de la indemnización compensatoria por el atún, ayuda cuya aplicación se desencadena en función de la evolución de los precios en los mercados mundiales.

Duración e incidencia financiera

( Propuesta/iniciativa de duración limitada

- ( Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1.1.2011 hasta el 31.12.2011

- ( Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

( Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

- Ejecución con una fase de puesta en marcha de YYYY a YYYY,

- y funcionamiento a ritmo sostenido a partir de dicha fecha.

Modo(s) de gestión previsto(s)[5]

( Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

( Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

- ( agencias ejecutivas

- ( organismos creados por las Comunidades[6]

- ( organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

- ( personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base con arreglo al artículo 49 del Reglamento financiero

( Gestión compartida con los Estados miembros

( Gestión descentralizada con terceros países

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

Si se marca más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro «Observaciones».

Observaciones

A partir del 16 de octubre de 2006, las medidas financiadas mediante la partida presupuestaria 11.02.01 se aplicarán de forma centralizada con arreglo al Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo sobre la financiación de la Política Agrícola Común. Además, la gestión de los datos notificados por los Estados miembros en cumplimiento del Reglamento (CE) nº 248/2009 de la Comisión es responsabilidad exclusiva de la Comisión.

MEDIDAS DE GESTIÓN

Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Precísense la frecuencia y las condiciones.

El seguimiento de las medidas proyectadas se efectúa mediante la recogida y el análisis de los datos notificados por los Estados miembros a través del sistema FIDES de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 248/2009 de la Comisión.

Sistema de gestión y control

Riesgo(s) definido(s)

[…]

[…]

Método(s) de control previsto(s)

La propuesta se basa en un seguimiento periódico de las intervenciones efectuadas durante las campañas de pesca anteriores y en un riguroso análisis de la situación del mercado de los productos correspondientes.

Medidas de prevención del fraude y las irregularidades

Precísense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

Las medidas antifraude se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 104/2000 y, más concretamente, a las establecidas en el Reglamento (CEE) nº 595/91, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas.

INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

Rúbrica(s) del Marco Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

- Líneas presupuestarias de gastos existentes

En el orden de las rúbricas del Marco Financiero Plurianual y líneas presupuestarias.

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual | Línea presupuestaria | Naturaleza del gasto | Contribución |

Número [Descripción…] | CD/CND ([7]) | de países de la AELC[8] | de países candidatos[9] | de terceros países | a efectos del artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero |

2 | 11 02 01 01 Intervenciones en productos de la pesca: | CD/CND | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO |

- Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y líneas presupuestarias.

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual | Línea presupuestaria | Naturaleza del gasto | Contribución |

Número [Rúbrica…] | Disociado/no disociado. | de países de la AELC | de países candidatos | de terceros países | a efectos del artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero |

[…] | [XX.YY.YY.YY] […] | […] | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO |

Incidencia estimada sobre los gastos

Síntesis de la incidencia estimada sobre los gastos

millones de euros (al tercer decimal)

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: | Número | 2 |

millones de euros (al tercer decimal)

-

Necesidades estimadas de recursos humanos

- ( La propuesta/iniciativa no requiere la utilización de recursos humanos

- ( La propuesta/iniciativa requiere la utilización de recursos humanos, como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o a lo sumo, con un decimal)

Año N | Año N+1 | Año N+2 | Año N+3 | … insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) |

( Empleos de plantilla (puestos de funcionarios y agentes temporales) |

XX 01 01 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión) | 2 AST |

XX 01 01 02 (Delegaciones) |

XX 01 05 01 (Investigación indirecta) |

10 01 05 01 (Investigación directa) |

( Personal externo (en equivalente a jornada completa: FTE)[17] |

XX 01 02 01 (AC, INT, END de la «dotación global») |

XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y END en las delegaciones) |

10 01 05 02 (AC, INT, END – Investigación directa) |

Otras líneas presupuestarias (especifíquese) |

TOTAL | 2 AST |

XX es la política o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades de recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reorganizado internamente en la DG, completado en su caso por cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las restricciones presupuestarias.

Descripción de las tareas que deberán efectuar:

Funcionarios y agentes temporales | Gestión financiera de los gastos, seguimiento y controles ex post. |

Personal externo |

Compatibilidad con el Marco Financiero Plurianual vigente

- ( La propuesta/iniciativa es compatible con el Marco Financiero Plurianual vigente.

- ( La propuesta/iniciativa implica una reprogramación de la rúbrica afectada del Marco Financiero Plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

[…]

- ( La propuesta/iniciativa requiere el recurso al Instrumento de Flexibilidad o la revisión del Marco Financiero Plurianual[20].

Explíquese lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

[…]

Contribuciones de terceros

- ( La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

- La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación estimada a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año N | Año N+1 | Año N+2 | Año N+3 | … insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) | Total |

Año N | Año N+1 | Año N+2 | Año N+3 | … insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) |

Artículo …. | | | | | | | | | |En el caso de los ingresos varios asignados, precísese la línea o líneas presupuestarias afectadas.

[…]

Precísese el método de cálculo de la incidencia sobre los ingresos.

[…]

[1] DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

[2] DO L 144 de 31.5.2006, p. 15.

[3] GBA: Gestión basada en las Actividades – PPA: Presupuestación por Actividades.

[4] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letras a) o b) del Reglamento financiero.

[5] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[6] Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento financiero.

[7] CD= Créditos disociados / CND= Créditos no disociados.

[8] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[9] Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[10] El año N es el año de comienzo de la propuesta/iniciativa.

[11] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA», investigación indirecta, investigación directa.

[12] El año N es el año de comienzo de la propuesta/iniciativa.

[13] Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).

[14] Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…».

[15] El año N es el año de comienzo de la propuesta/iniciativa.

[16] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA», investigación indirecta, investigación directa.

[17] AC= agente contractual; INT= personal de agencia («Interinos»); JED= joven experto en delegación; AL= agente local; END= experto nacional destacado.

[18] Por debajo del límite para personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[19] Esencialmente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

[20] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[21] Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % por gastos de recaudación.