Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se adapta, a partir del 1 de julio de 2010, la tasa de contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea /* COM/2010/0679 final - NLE 2010/0330 */
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 18.11.2010 COM(2010) 679 final 2010/0330 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se adapta, a partir del 1 de julio de 2010, la tasa de contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea SEC(2010) 1408 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA Motivación y objetivos de la propuesta Sobre la base de una propuesta de la Comisión, el Consejo debe decidir cada año sobre la adaptación de la tasa de contribución al régimen de pensiones con efecto a partir del 1 de julio. | Contexto general En cumplimiento del artículo 83 bis, apartado 4, del Estatuto, la Comisión debe presentar cada año al Consejo una versión actualizada de la evaluación actuarial quinquenal, elaborada de conformidad con el anexo XII del Estatuto. En cumplimiento del artículo 13 del anexo XII del Estatuto, Eurostat ha presentado el informe relativo a esta evaluación que determina la tasa de contribución necesaria para mantener el equilibrio actuarial del régimen de pensiones. | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta La propuesta debe presentarse cada año para adaptar la tasa de contribución al régimen de pensiones. | Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión No aplicable. | 2. RESULTADOS DE LA CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO Consulta de las partes interesadas | Métodos de consulta, principales sectores afectados y perfil general de los consultados Los elementos de la propuesta han sido objeto de concertación con los representantes del personal según los procedimientos vigentes. | Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta La propuesta tiene en cuenta la opinión de las partes consultadas. | Obtención y utilización de asesoramiento técnico | El cálculo de la tasa de contribución al régimen de pensiones ha sido realizado por un perito actuarial (asesor externo). | Evaluación de impacto La finalidad de la propuesta es adaptar la tasa de contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas para mantener el equilibrio actuarial del régimen. La legislación vigente no permite otra alternativa. | 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA Resumen de la acción propuesta Conforme al anexo XII del Estatuto, Eurostat ha presentado un informe sobre la evaluación actuarial del régimen de pensiones. De esta evaluación se desprende que la tasa de contribución necesaria para mantener el equilibrio actuarial del régimen de pensiones se eleva al 11 % del sueldo base. De conformidad con el artículo 83 bis, apartado 4, en el supuesto de que quede patente una diferencia de 0,25 puntos, como mínimo, entre la tasa de la contribución vigente (11,3 %) y la que resulta necesaria para mantener el equilibrio actuarial (11,0 %), el Consejo estudiará si es oportuno adaptar el porcentaje con arreglo a las normas fijadas en el anexo XII. Conforme al artículo 2, apartado 1, del anexo XII, la adaptación no podrá dar lugar a una contribución superior o inferior en más de un 1 % a la tasa vigente el año anterior. Por consiguiente, la Comisión propone que la tasa de contribución se adapte al 11,0 % con efecto a partir del 1 de julio de 2010. | Base jurídica Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83 bis y su anexo XII. | Principio de subsidiariedad La propuesta se refiere a un ámbito que es competencia exclusiva de la Unión. No se aplica, por tanto, el principio de subsidiariedad. | Principio de proporcionalidad La propuesta es coherente con el principio de proporcionalidad por las razones que se indican a continuación. | El artículo 83 bis del Estatuto prevé un Reglamento del Consejo. | La propuesta carece de incidencia financiera sobre los gastos. La incidencia sobre los ingresos es consecuencia directa de la aplicación del método de adaptación previsto en el Estatuto. | Instrumentos elegidos | Instrumento propuesto: Reglamento. | Sería inadecuado recurrir a otros instrumentos por las razones siguientes: - El artículo 83 bis del Estatuto prevé un Reglamento del Consejo. | 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS EN LA FICHA DE FINANCIACIÓN QUE FIGURA EN ANEXO SE DETALLAN LAS REPERCUSIONES DE LA ADAPTACIÓN DE LA TASA DE CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES SOBRE LOS INGRESOS. | 2010/0330 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se adapta, a partir del 1 de julio de 2010, la tasa de contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades fijado por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 y, en particular, el artículo 83 bis y el anexo XII de dicho Estatuto, Vista la propuesta de la Comisión Europea, De conformidad con un procedimiento legislativo especial, Considerando lo siguiente: 1. De conformidad con el artículo 13 del anexo XII del Estatuto, el 1 de septiembre de 2010 Eurostat presentó el informe sobre la evaluación actuarial del régimen de pensiones, que actualiza para 2010 los parámetros contemplados en dicho anexo. De esta evaluación se desprende que la tasa de contribución necesaria para mantener el equilibrio actuarial del sistema de pensiones asciende al 11,0 % del sueldo base. 2. Por lo tanto, y con el fin de mantener el equilibro actuarial del régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas, procede adaptar la tasa de contribución al 11,0 % del sueldo base. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Con efecto a partir del 1 de julio de 2010, la tasa de la contribución contemplada en el artículo 83, apartado 2, del Estatuto queda fijada en un 11 %. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS 1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA: Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se adapta, a partir del 1 de julio de 2010, la tasa de la contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea. 2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS: Capítulo y artículo: 400 Impuesto sobre sueldos de los funcionarios y demás agentes Importe consignado en el presupuesto para el ejercicio contemplado (presupuesto 2010): 602,4 millones EUR 410 Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones Importe consignado en el presupuesto para el ejercicio contemplado (presupuesto 2010): 430,5 millones EUR 3. INCIDENCIA FINANCIERA ( La propuesta no tiene incidencia financiera alguna ( La propuesta no incide en los gastos, pero sí en los ingresos, con el efecto siguiente: (millones de euros al primer decimal) Línea presupuestaria | Ingresos | Periodo de 6 meses a partir del 1.7.2010 | 2011 | Artículo 400 | Incidencia en los recursos propios | 1,2 | 2,4 | Artículo 410 | Incidencia en los recursos propios | -5,7 | -11,4 | Situación después de la acción | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | Artículo 400 | 2.4 | 2.4 | 2.4 | 2.4 | 2.4 | Artículo 410 | -11.4 | -11.4 | -11.4 | -11.4 | -11.4 | 4. OTRAS OBSERVACIONES MÉTODO DE CÁLCULO: Contribución a las pensiones = nueva contribución – ejecución año en curso.Nueva contribución = ejecución x nueva tasa/tasa en vigor. Efecto del aumento del impuesto = 21 % de la reducción de la contribución a las pensiones