52010PC0646

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein que modifica el Acuerdo adicional entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas /* COM/2010/0646 final - NLE 2010/0315 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 10.11.2010

COM(2010) 646 final

2010/0315 (NLE)

Prop uesta de

D ECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein que modifica el Acuerdo adicional entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo, denominado «el Acuerdo de agricultura») se hizo extensivo al Principado de Liechtenstein[1]. El Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios ha modificado el Acuerdo de agricultura añadiéndole el Anexo 12. Por consiguiente, es preciso modificar también el Acuerdo adicional entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein con el fin de que la protección de las indicaciones geográficas también se aplique a Liechtenstein.

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Ninguna.

Sobre la base de cuanto antecede, la Comisión insta al Consejo a que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein que modifica el Acuerdo adicional entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein (en lo sucesivo, denominado «el Acuerdo») en nombre de la Unión Europea, el cual habrá de ser celebrado posteriormente.

2010/0315 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein que modifica el Acuerdo adicional entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

1. El 1 de junio de 2002 entró en vigor el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas[2] (en lo sucesivo, denominado «el Acuerdo de agricultura»).

2. El 13 de octubre de 2007 entró en vigor del Acuerdo adicional entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas[3] (en lo sucesivo, denominado «el Acuerdo adicional»).

3. La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión Europea, un Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios que modifica el Acuerdo de agricultura adjuntándole un nuevo Anexo 12.

4. Procede firmar, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein que modifica el Acuerdo adicional (en lo sucesivo, denominado «el Acuerdo»).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o las personas facultadas para firmar, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein que modifica el Acuerdo adicional entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo, denominado «el Acuerdo»).

Se adjunta a la presente Decisión el texto del Acuerdo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

ACUERDO

entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein que modifica el Acuerdo adicional entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

La Unión Europea (en lo sucesivo, denominada «la Unión»), la Confederación Suiza (en lo sucesivo, denominada «Suiza») y el Principado de Liechtenstein (en lo sucesivo, denominado «Liechtenstein»), en lo sucesivo denominadas «las Partes»,

Resueltas a fomentar entre ellas el desarrollo armonioso de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas (en lo sucesivo, denominadas «IG»), a facilitar mediante su protección, en el contexto del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo, denominado el «Acuerdo de agricultura»), el comercio bilateral de los productos agrícolas y alimenticios originarios de las Partes acogidos a una IG en virtud de sus normativas respectivas, y a actualizar periódicamente la lista de IG protegidas por ese Acuerdo,

Considerando lo siguiente:

5. La legislación suiza sobre las IG de productos agrícolas y alimenticios es aplicable en Liechtenstein.

6. En el registro nacional suizo puede haber IG constituidas por nombres geográficos del territorio de Liechtenstein y cuyo ámbito geográfico incluye el territorio de Liechtenstein.

7. En virtud del Acuerdo adicional entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo, denominado «el Acuerdo adicional»), el Acuerdo de agricultura también se aplica a Liechtenstein.

8. En virtud del Acuerdo adicional, los productos de Liechtenstein se consideran productos originarios de Suiza.

9. Procede modificar el Acuerdo adicional para que el nuevo Anexo añadido al Acuerdo de agricultura, referido a la protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios de Suiza y de la Unión, se aplique también a Liechtenstein.

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Modificaciones

Se modifica del siguiente modo el Acuerdo adicional:

1. Se sustituye el texto del artículo 1, apartado 2, por el siguiente:

«En el anexo del presente Acuerdo (en lo sucesivo, «el Acuerdo adicional»), que forma parte integrante del mismo, figuran las adaptaciones específicas de los Anexos 4 a 12 del Acuerdo de agricultura referidas a Liechtenstein.».

2. En el Anexo, se sustituye el título «Adaptaciones/adiciones de los Anexos 4 a 11 del Acuerdo de agricultura» por el siguiente:

«Adaptaciones/adiciones de los Anexos 4 a 12 del Acuerdo de agricultura».

3. En el título antes mencionado, se añade el apartado siguiente:

«Anexo 12: Protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios

La zona geográfica de las IG suizas siguientes, protegidas en virtud del apéndice 1 del Anexo 12, engloba también el territorio de Liechtenstein:

- Rheintaler Ribel / Türggen Ribel (DOP)

- St. Galler Bratwurst / St. Galler Kalbsbratwurst (IGP).».

Artículo 2 Versiones lingüísticas

El presente Acuerdo se redacta en tres ejemplares en alemán, inglés, búlgaro, danés, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, eslovaco, esloveno, sueco y checo. Todas esas versiones lingüísticas son auténticas.

Artículo 3 Entrada en vigor

1. El presente Acuerdo será ratificado o aprobado por las Partes con arreglo a sus propios procedimientos.

2. Las Partes se notificarán mutuamente la culminación de esos procedimientos.

3. El presente Acuerdo entrará en vigor el […].

FICHA FINANCIERA | fiche fin/10/477776 DDG/tm 6.0.2005.1-2010 |

FECHA: 14.7.2010 |

1. | LÍNEA PRESUPUESTARIA: Capítulo 12 – Derechos de aduana y otros derechos | CRÉDITOS: B2010: 14 079,7 millones EUR |

2. | DENOMINACIÓN: Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein que modifica el Acuerdo adicional entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas |

3. | BASE JURÍDICA: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v) |

4. | OBJETIVOS: Implantar un sistema de protección recíproca de las indicaciones geográficas en el contexto del comercio de productos agrícolas entre las Partes. |

5. | INCIDENCIA FINANCIERA | PERÍODO DE 12 MESES (millones de euros) | EJERCICIO EN CURSO 2010 (millones de euros) | EJERCICIO SIGUIENTE 2011 (millones de euros) |

5.0 | GASTOS A CARGO - DEL PRESUPUESTO CE (RESTITUCIONES/INTERVENCIONES) - DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES - DE OTROS SECTORES | - | - | - |

5.1 | INGRESOS - RECURSOS PROPIOS CE (EXACCIONES REGULADORAS/DERECHOS DE ADUANA) - EN EL ÁMBITO NACIONAL | - | - | - |

2012 | 2013 | 2014 |

5.0.1 | PREVISIÓN DE GASTOS |

5.1.1 | PREVISIÓN DE INGRESOS | - | - | - |

5.2 | MÉTODO DE CÁLCULO: - |

6.0 | ¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ/NO |

6.1 | ¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ/NO |

6.2 | ¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO? | SÍ/NO |

6.3 | ¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS? | SÍ/NO |

OBSERVACIONES: La propuesta está encaminada a la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein que modifica el Acuerdo adicional entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, para que integre la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas. La medida no tiene ninguna incidencia financiera. |

[1] DO L 270 de 13.10.2007, p. 6.

[2] DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.

[3] DO L 270 de 13.10.2007, p. 6.