/* COM/2010/0563 final - NLE 2010/0285 */ Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 15.10.2010 COM(2010) 563 final 2010/0285 (NLE) Prop uesta de R EGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Sobre la base del mandato que recibió del Consejo[1], la Comisión Europea entabló negociaciones con la Unión de las Comoras con el fin de renovar el Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras, de 6 de octubre de 2006. Como resultado de tales negociaciones, el 21 de mayo de 2010 se rubricó un nuevo Protocolo por un período de tres años a partir de la adopción de la decisión del Consejo relativa a la firma en nombre de la Unión y a la aplicación provisional de dicho Protocolo y tras la expiración del Protocolo vigente el 31 de diciembre de 2010. El nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración se transmitió al Consejo para que éste aprobara su firma y aplicación provisional. Asimismo, se transmitió al Consejo y al Parlamento con miras a su celebración. En lo que se refiere a las posibilidades de pesca, en el marco del nuevo Protocolo se autorizará a faenar a 45 atuneros cerqueros y 25 palangreros de superficie. De conformidad con el Tratado, es preciso determinar el método de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros. La Comisión propone, sobre esta base, que el Consejo adopte el presente Reglamento. 2010/0285 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión[2], Considerando lo siguiente: 1. La Unión Europea y la Unión de las Comoras negociaron y rubricaron el 21 de mayo de 2010 un nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero por el que se conceden a los buques de la Unión Europea posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción en materia de pesca de las Comoras. 2. El Consejo adoptó el […] la Decisión XXX/2010/UE[3], relativa a la firma y a la aplicación provisional del nuevo Protocolo. 3. Procede determinar el método de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros tanto para el período de aplicación provisional como para el período completo de vigencia del Protocolo. 4. A fin de garantizar la plena utilización de las posibilidades de pesca de que dispone la Unión Europea en virtud del Protocolo, es necesario que la Comisión esté facultada para reasignar provisionalmente las posibilidades de pesca que no hayan sido utilizadas por un determinado Estado miembro a otro Estado miembro, sin que ello repercuta en la asignación de las posibilidades de pesca ni en su intercambio entre los Estados miembros en virtud del Protocolo. 5. Es conveniente que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea con el fin de garantizar la prosecución de las actividades pesqueras tras la expiración del Protocolo vigente el 31 de diciembre de 2010. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 6. L as posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras, previstas en la Decisión XXX/2010/UE relativa a la firma y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras, se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo: 7. Atuneros cerqueros España | 22 buques | Francia | 22 buques | Italia | 1 buque | 8. Palangreros de superficie España | 12 buques | Francia | 8 buques | Portugal | 5 buques | 9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo y en el Protocolo, será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias[4]. 10. En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros contempladas en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1006/2008. En caso de que no se utilicen plenamente las posibilidades de pesca contempladas en el apartado 1, la Comisión informará de ello a los Estados miembros interesados y les pedirá que confirmen que no utilizan dichas posibilidades. La falta de respuesta en un plazo de diez días se considerará una confirmación de que los buques del Estado miembro en cuestión no utilizan plenamente sus posibilidades de pesca durante el período de que se trate. Una vez confirmado este extremo por el Estado miembro en cuestión, las posibilidades de pesca no utilizadas se pondrán a disposición de los demás Estados miembros. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente [1] Decisión n° 9180/10 de 10 de mayo de 2010. [2] DO C de , p. . [3] DO C de , p. . [4] DO n° L 286 de 29.10.2008, p. 33.