52010PC0540

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO que modifica la Decisión 2007/441/CE por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido /* COM/2010/0540 final - NLE 2010/0269 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 4.10.2010

COM(2010) 540 final

2010/0269 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

que modifica la Decisión 2007/441/CE por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

Motivación y objetivos de la propuesta De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, Directiva del IVA), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a introducir medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva con el fin de simplificar el procedimiento de recaudación del IVA o de impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscales. Por carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 18 de febrero de 2010, la República Italiana solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción relacionada con el derecho a deducir el IVA que grava determinados medios de transporte. Conforme a lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión, mediante carta de 13 de julio de 2010, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por la República Italiana. Mediante carta de 15 de julio de 2010, la Comisión notificó a la República Italiana que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud. |

Contexto general El artículo 168 de la Directiva del IVA establece que los sujetos pasivos tienen derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones destinadas al desempeño de sus operaciones gravadas. Paralelamente, el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva del IVA establece que la utilización con fines privados de bienes que formen parte de los activos de una empresa debe considerarse una prestación de servicios a título oneroso en caso de que el IVA sobre dichos bienes sea íntegra o parcialmente deducible. Así pues, el sistema garantiza la imposición del consumo final cuando el IVA soportado correspondiente se ha deducido inicialmente. Por lo que respecta a los vehículos de motor, en algunos casos, a los sujetos pasivos les resulta difícil y costoso diferenciar el uso profesional del privado y consignarlo, y a la Administración tributaria comprobar que se ha efectuado dicha diferenciación. Habida cuenta de la gran cantidad de vehículos de doble uso existente, la evasión fiscal podría adquirir proporciones considerables. Con objeto de simplificar la recaudación del IVA y combatir la evasión fiscal, la República Italiana solicitó y obtuvo del Consejo una excepción individual que le permite limitar el derecho de deducción al 40 % en relación con los vehículos automóviles (distintos de los tractores para uso agrícola o forestal), normalmente utilizados para el transporte de personas o mercancías por carretera, con una masa máxima autorizada no superior a 3 500 kg y con un número de asientos no superior a ocho, más el del conductor[1]. No obstante, cabe señalar que determinadas categorías de vehículos quedaron excluidas de esta limitación, como, por ejemplo, los vehículos que forman parte de las existencias del sujeto pasivo, los utilizados para la instrucción por las autoescuelas, los vehículos de alquiler, con o sin opción a compra, así como los utilizados por los representantes de comercio y los taxis. Paralelamente, las empresas quedaban exentas de liquidar el impuesto sobre el uso privado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Decisión arriba mencionada, la República Italiana presentó un informe que abarcaba los dos primeros años de aplicación de la misma y que incluía un estudio sobre el porcentaje de la limitación. Según la información facilitada en el informe, al parecer, habida cuenta del elevado número de pequeñas empresas existente en Italia, la limitación del 40 % sigue adecuándose a las circunstancias existentes y, por tanto, resulta apropiada. No obstante, cualquier prórroga debe concederse por un periodo limitado, de forma que pueda evaluarse si las circunstancias que originaron la excepción siguen siendo válidas. Por tanto, se propone prorrogar la excepción hasta finales de 2013 y solicitar a la República Italiana que presente un nuevo informe en caso de que prevea presentar una nueva solicitud de prórroga al concluir el plazo fijado. De todos modos, la Decisión expiraría en caso de que las normas de la UE relativas a la limitación del derecho de deducción en este ámbito entrasen en vigor antes de concluir el plazo. |

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta El artículo 176 de la Directiva del IVA establece que el Consejo determinará los gastos cuyo IVA no pueda deducirse. Hasta entonces, se autoriza a los Estados miembros a mantener las exclusiones en vigor a 1 de enero de 1979. Así pues, existen una serie de disposiciones que permanecen inalteradas y que restringen el derecho de deducción en relación con los vehículos de motor. Por otro lado, se han concedido a otros Estados miembros restricciones del derecho de deducción similares de conformidad con el artículo 395 de la Directiva del IVA. En 2004, la Comisión efectuó una propuesta[2] que incluía normas para determinar los tipos de gasto sujetos a una restricción del derecho de deducción. Sin embargo, el Consejo aún no ha logrado alcanzar un acuerdo sobre dicha propuesta. |

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión No procede. |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

No procede. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

No ha sido necesario recurrir a asesoramiento técnico externo. |

Evaluación de impacto La propuesta tiene por objeto hacer frente a la evasión del IVA y simplificar el procedimiento de gravamen del impuesto y, por consiguiente, puede tener un efecto favorable. No obstante, dado el restringido ámbito de aplicación de la medida de excepción y su reducido período de vigencia, las repercusiones serán, en cualquier caso, limitadas. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

Resumen de la acción propuesta Autorización a la República Italiana a seguir aplicando una medida de excepción a la Directiva del IVA de forma que se limite al 40 % el derecho de los sujetos pasivos a deducir el IVA sobre los gastos relacionados con los vehículos de motor cuando éstos no se utilicen exclusivamente con fines profesionales. En los casos en que se haya limitado el derecho de deducción, el sujeto pasivo no estará obligado a liquidar el IVA sobre el uso privado del vehículo. Toda eventual solicitud de prorroga de la medida deberá ir acompañada de un informe sobre la aplicación de la excepción. |

Base jurídica Artículo 395 del la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. |

Principio de subsidiariedad La propuesta se inscribe en el ámbito de competencia exclusiva de las instituciones de la UE. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta cumple el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación. |

La Decisión tiene por objeto una autorización concedida a un Estado miembro por solicitud suya y no constituye ninguna obligación. |

Dado su limitado alcance, la medida especial es proporcionada al objetivo que se persigue. |

Instrumentos elegidos |

Instrumentos propuestos: Decisión. |

Otros medios no serían adecuados por los motivos que se exponen a continuación. Por disposición del artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas comunes del IVA sólo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. Una decisión de ejecución del Consejo es el instrumento más apropiado, ya que puede dirigirse a Estados miembros concretos. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

La propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión. |

INFORMACIÓN ADICIONAL |

Cláusula de reexamen/revisión/expiración |

La propuesta incluye una cláusula de reexamen y una cláusula de expiración. |

2010/0269 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

que modifica la Decisión 2007/441/CE por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[3], y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

1. Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 18 de febrero de 2010, Italia solicitó autorización para prorrogar la medida de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE a fin de seguir limitando el derecho de deducción por lo que respecta al gasto relacionado con determinados vehículos de motor no utilizados íntegramente con fines profesionales.

2. Mediante carta de 13 de julio de 2010, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Italia. Por carta de 15 de julio de 2010, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

3. La Decisión 2007/441/CE del Consejo, de 18 de junio de 2007, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[4], autoriza a Italia a limitar al 40% el derecho de deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grava los gastos relacionados con los vehículos de motor no utilizados íntegramente con fines profesionales. La Decisión 2007/441/CE establecía asimismo que la utilización con fines privados de los vehículos que estuvieran sujetos a una limitación del derecho de deducción de conformidad con la misma no deberían considerarse prestaciones de servicios a título oneroso. La Decisión 2007/441/CE definía asimismo los vehículos y los gastos que se inscribían en su ámbito de aplicación, así como la lista de vehículos que quedaban expresamente excluidos del mismo.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Decisión 2007/441/CE, la República Italiana presentó un informe que abarcaba los dos primeros años de aplicación de la misma y que incluía un estudio sobre la limitación porcentual. Según la información facilitada por Italia, la limitación del derecho de deducción al 40 % sigue adecuándose a las circunstancias existentes por lo que respecta a los vehículos profesionales y privados afectados. Procede, por tanto, autorizar a Italia a seguir aplicando la medida por un plazo limitado que finalizará el 31 de diciembre de 2013.

5. En caso de que Italia prevea prorrogar el plazo más allá de 2013, deberá remitir a la Comisión, junto con la solicitud de prórroga, un nuevo informe, el 1 de abril de 2013, a más tardar.

6. El 29 de octubre de 2004, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva del Consejo por la que se modificaba la directiva 77/388/CEE, con objeto de simplificar las obligaciones vinculadas al impuesto sobre el valor añadido[5] . Resulta oportuno que las medidas de excepción previstas en la presente Decisión expiren en la fecha de entrada en vigor de esa Directiva de modificación, en caso de que dicha fecha sea anterior a la fecha de expiración prevista a continuación.

7. La excepción no tiene repercusiones en los recursos propios de la Unión procedentes del impuesto sobre el valor añadido.

8. Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/441/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2007/441/CE queda modificada como sigue:

(1) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Cualquier solicitud de prórroga de las medidas previstas en la presente Decisión se remitirá a la Comisión el 1 de abril de 2013, a más tardar.

Cualquier solicitud de prórroga de dichas medidas irá acompañada de un informe que incluya un estudio de la limitación del porcentaje sobre el derecho de deducción del IVA correspondiente al gasto relacionado con los vehículos de motor no utilizados íntegramente con fines profesionales.».

(2) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

La presente Decisión expirará en la fecha en que entren en vigor las normas de la UE que determinen el gasto relacionado con los vehículos de motor que no dé lugar a la deducción completa del impuesto sobre el valor añadido, y, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2013 a más tardar.».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

[1] Decisión 2007/441/CE del Consejo, de 18 de junio de 2007, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 165 de 27.6.2007. p. 33).

[2] COM(2004) 728 final (DO C 24 de 29.1.2005, p. 10).

[3] DO L 347 de 11/12/2006, p. 1.

[4] DO L 165 de 27.6.2007, p. 33.

[5] COM(2004) 728 final.