52010PC0530

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2009/026 NL/Noord-Holland y Utrecht, división 18, Países Bajos) /* COM/2010/0530 final */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 1.10.2010

COM(2010) 530 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2009/026 NL/Noord-Holland y Utrecht, división 18, Países Bajos)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] se prevé la posibilidad de recurrir al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), con un límite máximo anual de 500 millones EUR además de las partidas pertinentes del marco financiero.

Las normas aplicables a las contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2].

El 30 de diciembre de 2009, los Países Bajos presentaron la solicitud EGF/2009/026 NL/Noord-Holland y Utrecht, división 18, relativa a una contribución financiera del FEAG, como consecuencia de los despidos ocurridos en setenta y nueve empresas cuya actividad está clasificada en la división 18 («Artes gráficas y reproducción de soportes grabados») de la NACE Revisión 2[3], en las dos regiones NUTS II contiguas de Noord-Holland [(NL 32) Holanda Septentrional] y Utrecht (NL 31) de los Países Bajos.

Dicha solicitud forma parte de un paquete de seis solicitudes relacionadas entre sí, todas ellas relativas a despidos en ocho regiones NUTS II de los Países Bajos y en empresas pertenecientes al sector de las artes gráficas, cuyas actividades están clasificadas en dos divisiones distintas de la NACE Revisión 2, a saber, la división 18 («Artes gráficas y reproducción de soportes grabados») y la división 58 («Edición»).

Tras un examen exhaustivo de la solicitud, la Comisión ha concluido, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a dicho Reglamento.

RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS

Datos clave:

Número de referencia FEAG EGF/2009/026

Estado miembro Países Bajos

Artículo 2 b)

Empresas afectadas 79

Regiones NUTS II Noord-Holland (NL 32) y Utrecht (NL 31)

NACE Rev. 2, división 18 (artes gráficas y reproducción de soportes grabados)

Periodo de referencia 1.4.2009 a 29.12.2009

Fecha de inicio de los servicios personalizados 1.4.2009

Fecha de la solicitud 30.12.2009

Trabajadores despedidos durante el periodo de referencia 720

Trabajadores despedidos para los que se solicita la ayuda 720

Servicios personalizados: presupuesto en euros 3 347 631

Gasto de intervención del FEAG[4]: presupuesto en euros 139 485

Porcentaje que representan los gastos de intervención del FEAG 4,2 %

Presupuesto total en euros 3 487 116

Contribución del FEAG en euros (65 %) 2 266 625

1. La solicitud, que fue presentada a la Comisión el 30 de diciembre de 2009, se complementó con información adicional hasta el 6 de mayo de 2010.

2. La solicitud cumple las condiciones para la intervención del FEAG establecidas en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y se presentó dentro del plazo de diez semanas contemplado en el artículo 5 de dicho Reglamento.

Relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización o la crisis financiera y económica mundial

3. Para establecer el vínculo entre los despidos y la crisis financiera y económica mundial, los Países Bajos alegan que la crisis económica ha provocado una notable disminución de la demanda en el sector de las artes gráficas y la edición. Los encargos de material publicitario impreso procedentes de otros sectores económicos, que representan el 35 % del volumen de negocios total del sector de las artes gráficas y la edición, se redujeron en un 5,6 % entre 2008 y 2009, debido a la disminución de los presupuestos para actividades relacionadas con los medios de comunicación y la publicidad, que provocó la crisis económica. La solicitud menciona varios ejemplos. En la industria de la construcción, el presupuesto para información y publicidad se redujo en un 36,8 % tras el comienzo de la crisis; en el sector financiero, en un 33,3 %; y en la electrónica de consumo, en un 30,6 %. Además, la crisis económica afectó negativamente a la demanda de material impreso de diversa índole para los medios de comunicación: en el primer semestre de 2009, la demanda de revistas de gran difusión se redujo en un 18,2 %; en un 7,5 % en lo relativo a los periódicos; en un 16,4 % en el caso de las publicaciones comerciales distribuidas gratuitamente; y en un 16,5 % en cuanto a las revistas profesionales, todo ello comparado con el mismo periodo de 2008.

Demostración del número de despidos y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra b)

4. Los Países Bajos presentaron su solicitud con arreglo a los criterios de intervención del artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que requiere que se haya producido el despido, a lo largo de un periodo de nueve meses, de al menos 500 trabajadores en empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de una misma división de la NACE Revisión 2 de una región o dos regiones contiguas de nivel NUTS II de un Estado miembro.

5. En la solicitud se citan 720 despidos en setenta y nueve empresas que desarrollan su actividad en la misma división de la NACE Revisión 2, durante el periodo de referencia de nueve meses, desde el 1 de abril de 2009 hasta el 29 de diciembre de 2009, todas ellas situadas en las regiones NUTS II contiguas de Noord-Holland (NL 32) y Utrecht (NL 31). Se calcularon sesenta y dos despidos de conformidad con el artículo 2, párrafo segundo, primer guión, del Reglamento (CE) nº 1927/2006, y 658 despidos lo fueron de conformidad con el artículo 2, párrafo segundo, segundo guión, del mismo Reglamento.

Explicación del carácter imprevisto de los despidos

6. Las autoridades neerlandesas sostienen que la crisis económica y financiera y su impacto en el sector no pudieron preverse. En la solicitud se afirma que, antes de la crisis, la industria de las artes gráficas y de la edición de los Países Bajos pasó por un proceso de reconversión oneroso a fin de seguir siendo técnicamente competitiva frente a empresas de fuera de la UE, en particular de Turquía, China e India. El sector se transformó y, de estar basado en la oferta, pasó a convertirse en una industria basada en la demanda. La crisis actual entraña el riesgo de que se dilapiden los beneficios derivados de las fuertes inversiones y esfuerzos realizados por el sector.

Identificación de las empresas en las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la ayuda

7. En la solicitud se cita un total de 720 despidos, destinatarios todos ellos de la ayuda, en las siguientes setenta y nueve empresas:

Empresas y número de trabajadores despedidos |

Boom & Van Ketel Grafimedia BV, Haarlem | 7 | Van Tongeren BV, Haarlem | 5 |

Cards & Cards, Haarlem | 2 | Avd Internet Services BV, Heemskerk | 1 |

Crown Specilaity Packaging BV, Hoorn | 10 | Beijlsmit Prepress BV, Purmerend | 3 |

Drij Keizer en Van Straten, Edam | 1 | Beijlsmit Prepress BV, Purmerend | 2 |

Drukkerij Brummelkamp BV, Hoofddorp | 3 | Boekbinderij Meeuwis & Zn BV, Amsterdam Zuidoost | 1 |

Drukkerij Dijkman BV, Diemen | 14 | Drukgoed BV, Amsterdam | 2 |

Drukkerij Excelsior Haarlem BV, Haarlem | 6 | Drukkerij Kwak & Vandaalen & Ronda, Zaandam | 1 |

Drukkerij Mart SpruijtBV, Amsterdam | 5 | Jurriaans Lindebaum Grafimedia BV, Amsterdam Zuidoost | 7 |

Drukkerij Stuba, Wormerveer | 2 | Megaset design BV, Aalsmeer | 9 |

Grafinoord BV, Krommenie | 6 | Multicopy H. Ambachtsheer BV, Hilversum | 2 |

Grafisch Centrum Cornegge BV, Velserbroek | 3 | Noordhoek Offset BV, Aalsmeer | 1 |

Offsetkopie BV, Hoofddorp | 1 | Pantheon Drukkers, Velsen-Noord | 1 |

P. Vlaar & Zonen BV, Krommenie | 8 | Point Seven BV, Nieuw-Vennep | 12 |

Projectcolor BV, Hoofddorp | 2 | Printshop De Koog BV, Purmerend | 1 |

Safe Print BV, Heerhugowaard | 1 | Rosier Grafimedia BV,Grootebroek | 1 |

Speciaal Etserij Schuts BV, Amsterdam | 4 | Central Station BV Thieme Groep, Amersfoort | 6 |

Stadsdrukkerij Amsterdam, Amsterdam | 11 | Drukkerij & Uitg. G. van Dijk BV, Breukelen | 6 |

Drukkerij Uitg. Idema BV, Medemblik, | 4 | Drukkerij De Bunschoter BV, Bunschoten | 1 |

Renro Brinckman BV, Uithoorn | 1 | Drukkerij Grammé, Amersforrt | 1 |

Drukkerij Moria BV, Hilversum | 2 | Drukkeij Wilco BV, Amersfoort | 10 |

Thieme Amsterdam, Amsterdam | 1 | Leeuw Industrie + Diensten BV, Ijsselstein | 7 |

Thieme Print 4U Amsterdam, Amsterdam | 9 | PC Ijsselstein BV Thieme Groep, Ijsselstein | 4 |

Area 48 B.V.I.O, Amsterdam | 1 | Pfaff grafische Bindwerken, Woerden | 4 |

Drukkerij De Beste V.O.F, Amsterdam | 3 | Roto Smeets groep, Utrecht | 234 |

Drukkerij Koenders & Van Steyn BV, Badhoevedorp | 10 | Zeefdruk-Reclame Kunder, Twello | 1 |

Drukkeij Over de Linden/Posthuma BV, Enkhuizen | 24 | Drukkerij Cunera BV, Rhenen | 2 |

Drukkerij Van Den Bogaard Uitgeest BV, Uitgeest | 7 | Verweij Communicasa Groep BV, Mijdrecht | 21 |

Drukkeij Fokker BV, Amsterdam | 4 | Wifac BV, Mijdrecht | 16 |

DSB Bank N.V, Wognum | 1 | Drukkerij USP BV, Utrecht | 7 |

Hollandia Media Groep BV, Heerhugowaard | 6 | Drukkerij Jansen & Van Driel, Groenekan | 6 |

Hollandia Media Productions BV, Heerhugowaard | 7 | Flexpoint BV H/O-Oosterbeek Sport & Prijzen, Bunschoten-Spakenburg | 1 |

Hollandia Print services BV, Heerhugowaard | 5 | Peha label BV, Houten | 24 |

Hollandia Printing BV, Heerhugowaard | 76 | Repro Lageweide BVIO, Utrecht | 5 |

Markus CTP BV, Amsterdam | 5 | Alrec Sign en Display BV, Mijdrecht | 10 |

Multiforms BV, Heerhugowaard | 1 | De Heer J H Riepe H/O De Eeemdal, Soest | 1 |

NB De Burght Zeefdrukkers BV, Zwanenburg | 5 | Handelsonderneming en Binderij De L, Utrecht | 1 |

Printing & Advertising Heerhugowaard BV, Heerhugowaard | 5 | Libertas grafische Communicatie BV, Bunnik | 3 |

Rotatiedrukkerij Voorburgwal BV, Amsterdam | 5 | Lsc Litho Service Combinatie BV, Amersfoort | 1 |

T & M Designgroup BV, Hilversum | 9 | Drukkerij Zaandam (Thiemegroep), Utrecht | 10 |

VOF Perspective, Grootebroek | 12 |

Nº total de empresas: 79 | Nº total de despidos: 720 |

8. Los trabajadores destinatarios de la ayuda se desglosan como sigue:

Categoría Número Porcentaje

Hombres 468 65

Mujeres 252 35

Ciudadanos de la UE 677 94

Ciudadanos de terceros países 43 6

De 15 a 24 años 130 18

De 25 a 54 años 396 55

De 55 a 64 años 180 25

Mayores de 65 años 14 2

Existen también veintinueve trabajadores (un 4 %) con problemas de salud o discapacidad de larga duración incluidos en las categorías indicadas.

9. Desde el punto de vista de las categorías profesionales, el desglose es el siguiente:

Categoría Número Porcentaje

Directivos 50 7

Profesionales 144 20

Técnicos 151 21

Administrativos 86 12

Personal de ventas y de servicio al cliente 86 12

Operadores y montadores de instalacionesy de maquinaria 202 28

10. Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, los Países Bajos han confirmado que aplican una política de igualdad entre hombres y mujeres y de no discriminación, y que continuarán aplicándola en las diferentes fases de intervención del FEAG, en particular, en el acceso al mismo.

Descripción del territorio afectado y sus autoridades y partes interesadas

11. El territorio en cuestión abarca las provincias de Noord-Holland y Utrecht. Ambas provincias pertenecen al Randstad, la zona de mayor densidad de población en los Países Bajos. La provincia de Noord-Holland ya está afectada por los despidos incluidos en la solicitud EGF/2009/024 NL/división 58 Noord-Holland y Zuid-Holland, que se refiere a las actividades de edición (NACE Revisión 2 división 58) de las industrias gráficas.

12. Las principales autoridades interesadas son el Ministerio de Asuntos Sociales y el Fondo de Formación del Sector de las Artes Gráficas y los Medios de Comunicación (A&O Fonds Grafimedia) a requerimiento del Consejo consultivo del sector de las artes gráficas y los medios de comunicación. Otros agentes importantes son: el Instituto de la Industria Creativa (GOC), el organismo público responsable de los subsidios (UWV werkbedrijf), los centros de movilidad de la UWV en Amsterdam, Zaanstreek y Utrecht/Flevoland, la asociación de las PYME (MKB-ondernemingen), las administraciones locales de Amsterdam y Utrecht, el punto de servicios Grafimedia y las organizaciones de interlocutores sociales: FNV Kiem (sindicato), CNV Media (sindicato), KVGO (organización empresarial) de los distritos de Amsterdam y Groot-Noord Holland y NUV (organización empresarial).

Efectos esperados de los despidos en el empleo local, regional o nacional

13. Las autoridades neerlandesas aducen que los despidos en el sector de las artes gráficas agravarán la situación del desempleo, que ya se ha deteriorado como resultado de la crisis económica y financiera. En la provincia de Noord-Holland, que también se ha visto afectada por los despidos a que se refiere la solicitud EGF/2009/024 NL/Noord-Holland y Zuid-Holland (Holanda Meridional), división 18, la tasa de desempleo aumentó del 5,7 % en octubre de 2008 al 6,5 % en octubre de 2009. Para Utrecht este índice aumentó del 3,8 % al 4,7 % durante el mismo periodo. El número de personas en busca de un puesto de trabajo aumentó en un 10,1 % entre febrero de 2009 y febrero de 2010 en Noord-Holland; en el caso de Utrecht, el aumento fue del 16,3 % en el mismo periodo. El solicitante se refiere además al hecho de que en el sector de las artes gráficas existe una proporción relativamente elevada de trabajadores en los grupos de más edad, en que el desempleo es muy alto en las dos provincias en cuestión.

Conjunto coordinado de servicios personalizados que vayan a financiarse y desglose de sus costes estimados, precisando su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales

14. Se proponen los siguientes tipos de medidas, que se combinan en su totalidad para formar un paquete coordinado de servicios personalizados destinados a la reinserción de los trabajadores en el mercado de trabajo. Estos servicios se facilitarán a los trabajadores despedidos a través de un centro de movilidad, denominado C3: Centrum Creatieve Carrières (Centro Carreras Creativas)

Actividades preparatorias

- Admisión e inscripción: consiste en una entrevista inicial para inscribir al trabajador despedido e identificar los tipos de medidas más convenientes.

- Información y servicio de asistencia: se trata de reuniones colectivas y de un servicio de asistencia para ofrecer información a los trabajadores despedidos sobre las medidas disponibles.

Acompañamiento

- Seguimiento laboral: consiste en un programa individualizado con análisis de competencias, establecimiento de un plan de acción para la carrera y la formación profesional y una tutoría de corta duración en el nuevo lugar de trabajo.

- Reorientación profesional: intenta ofrecer apoyo activo a los trabajadores despedidos en su búsqueda de nuevas oportunidades de trabajo.

- Formación para presentar solicitudes: consiste en el análisis de vacantes de trabajo disponibles, el apoyo para la elaboración de un CV y de una carta de solicitud y la preparación para entrevistas de trabajo.

- Asesoramiento para la creación de empresas: intenta ofrecer asistencia a los trabajadores despedidos que se plantean crear sus propias empresas. Esto incluye asesoramiento jurídico, asistencia para la elaboración de un plan empresarial, ayuda sobre requisitos administrativos, etc.

Formación

- Formación y reciclaje: incluye formación profesional, formación de gestión y de capacidades sociales y reciclaje técnico específico para los trabajadores cuya formación técnica ha quedado anticuada.

- Reconocimiento de la experiencia previa: consiste en la evaluación de los conocimientos y de la experiencia previos de cada trabajador individual, así como en la determinación de áreas donde se precisa formación adicional.

15. Los gastos de intervención del FEAG, que se incluyen en la solicitud de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, cubren las actividades de gestión y control, así como la información y la publicidad.

16. Los servicios personalizados presentados por las autoridades neerlandesas son medidas activas del mercado de trabajo en el marco de las acciones subvencionables definidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las autoridades neerlandesas calculan que los costes totales de estos servicios ascienden a 3 347 631,49 EUR y los gastos de intervención del FEAG a 139 484,65 EUR (un 4 % de la cantidad total). La contribución total solicitada al FEAG asciende a 2 266 625 EUR (un 65 % de los costes totales).

Medidas | Número estimado de trabajadores destinatarios | Coste estimado por trabajador destinatario (en euros) | Coste total (FEAG y cofinanciación nacional) (en euros)* |

Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] |

1. Actividades preparatorias 1.1. Admisión e inscripción (intake en registratie) | 720 | 196,12 | 141 209,17 |

1.2. Información y servicio de asistencia (voorlichting en helpdesk) | 720 | 87,17 | 62 759,63 |

2. Acompañamiento 2.1. Seguimiento laboral (werk naar werk begeleiding) | 252 | 3 793,98 | 956 082,44 |

2.2. Reorientación profesional | 203 | 4 538,20 | 921 254,39 |

2.3. Formación para presentar solicitudes (solicitatietraining) | 216 | 1 437,19 | 310 432,42 |

2.4. Asesoramiento para la creación de empresas (begeleiding eigen onderneming) | 36 | 5 348,25 | 192 537,14 |

3. Formación 3.1. Formación y reciclaje (opleiding en omscholing) | 225 | 2 527,81 | 568 756,28 |

3.2. Reconocimiento de la experiencia previa (erkenning verworven competenties) | 69 | 2 820,29 | 194 600,02 |

Subtotal de los servicios personalizados | 3 347 631,49 |

Gastos de intervención del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] |

Gestión | 34 871,16 |

Información y publicidad | 34 871,16 |

Actividades de control | 69 742,32 |

Subtotal de los gastos de intervención del FEAG | 139 484,65 |

Coste total estimado | 3 487 116,00 |

Contribución del FEAG (65 % del coste total) | 2 266 625 |

* Los totales no corresponden debido al redondeo.

17. Los Países Bajos confirman que las medidas descritas son complementarias de acciones financiadas por los Fondos Estructurales, en especial con varios proyectos de formación del FSE para los trabajadores del sector gráfico, cuya coordinación coincide con el periodo de aplicación del FEAG. La autoridad de gestión para el FEAG, que es también autoridad de gestión para el FSE, ha establecido los procedimientos de control necesarios para eliminar cualquier riesgo de doble financiación.

Fecha(s) en la(s) que comenzaron o se prevé que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores afectados

18. El 1 de abril de 2009, los Países Bajos comenzaron a prestar los servicios personalizados a los trabajadores afectados incluidos en el paquete coordinado propuesto para cofinanciación a través del FEAG. Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del periodo de admisibilidad de cualquier tipo de asistencia del FEAG que pueda concederse.

Procedimientos de consulta de los interlocutores sociales

19. Se consultó a los interlocutores sociales a través del Fondo del mercado de trabajo y de la formación para el sector de artes gráficas y los medios de comunicación (Arbeids & Opleidingsfonds Grafimedia branche) que, habida cuenta de la crisis, acordó la creación de un centro de movilidad para el sector denominado C3 (Centrum Creatieve Carrières). El objetivo de este centro de movilidad es coordinar las diversas medidas activas del mercado de trabajo en consulta con los interlocutores sociales.

20. Asimismo, las autoridades de los Países Bajos confirmaron que se han cumplido los requisitos previstos en la legislación nacional y de la UE en materia de despidos colectivos.

Información sobre las medidas obligatorias en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos

21. Respecto a los criterios que figuran en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud, las autoridades neerlandesas:

- confirmaron que la contribución financiera del FEAG no reemplaza las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos;

- demostraron que las acciones ofrecen apoyo a los trabajadores individuales y que no se utilizarán para financiar la reestructuración de empresas o sectores;

- confirmaron que las medidas subvencionables antes mencionadas no reciben ayuda de otros instrumentos financieros comunitarios.

Sistemas de gestión y control

22. Los Países Bajos han informado a la Comisión de que la contribución financiera será gestionada y controlada por los mismos organismos que gestionan y controlan las ayudas del Fondo Social Europeo (FSE) en los Países Bajos. El Organismo de Asuntos Sociales y Empleo (Agentschap SZW) será el órgano intermedio para la autoridad de gestión.

Financiación

23. Sobre la base de la solicitud de los Países Bajos, la contribución propuesta del FEAG al paquete coordinado de servicios personalizados asciende a 2 266 625 EUR, lo que representa el 65 % del coste total. Las asignaciones del Fondo propuestas por la Comisión se basan en la información facilitada por los Países Bajos.

24. Teniendo en cuenta el importe máximo permitido de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006, así como el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone la intervención del FEAG por el importe total indicado anteriormente, que se asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco financiero.

25. El importe propuesto de la contribución financiera permitirá dejar disponible más del 25 % del importe máximo anual del FEAG para otras intervenciones durante los cuatro últimos meses del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

26. Con la presentación de la presente propuesta para movilizar el Fondo, la Comisión inicia el procedimiento de triálogo simplificado, como se requiere en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de alcanzar el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el FEAG y sobre el importe requerido. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria a que alcance un acuerdo sobre el proyecto de propuesta de intervención, al nivel político adecuado y a que informe a la otra rama y a la Comisión de sus intenciones. En caso de desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una reunión oficial de triálogo.

27. La Comisión presenta por separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2010 los créditos de compromiso y de pago correspondientes, como exige el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

Origen de los créditos de pago

28. En el estado de aplicación actual, es previsible que los créditos de pago disponibles en 2010 en la línea presupuestaria 01 04 04 «Programa marco para la innovación y la competitividad – Programa para la iniciativa empresarial y la innovación» no se utilicen íntegramente este año.

29. Esta línea cubre los gastos relacionados con la aplicación del instrumento financiero de este programa, cuyo principal objetivo es facilitar a las PYME el acceso a la financiación. Existe un cierto desfase entre las transferencias a las cuentas fiduciarias gestionadas por el Fondo Europeo de Inversiones y el desembolso a los beneficiarios. La crisis financiera repercute de forma importante en las previsiones en términos de desembolsos para 2010. Como consecuencia de ello, para evitar unos saldos excesivos en las cuentas fiduciarias, se ha revisado la metodología para el cálculo de los créditos de pago, teniendo en cuenta los desembolsos esperados. Por tanto, puede ponerse a disposición la cantidad de 2 266 625 EUR para proceder a las transferencias.

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2009/026 NL/Noord-Holland y Utrecht, división 18, Países Bajos)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[5] y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[6] y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea[7],

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para dar un apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2) Para las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009, se amplió el ámbito de aplicación del FEAG a fin de prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4) El 30 de diciembre de 2009, los Países Bajos presentaron una solicitud de intervención del FEAG, en relación con los despidos que tuvieron lugar en setenta y nueve empresas cuya actividad se desarrollaba en el marco de la división 18 («Artes gráficas y reproducción de soportes grabados») de la NACE Revisión 2 en las dos regiones NUTS II contiguas de Noord-Holland (NL 32) y Utrecht (NL 31) y la complementaron con información adicional hasta el 6 de mayo de 2010. Dicha solicitud cumple los requisitos para fijar el importe de las contribuciones financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone conceder un importe de 2 266 625 EUR.

(5) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para aportar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por los Países Bajos.

DECIDEN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 2 266 625 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[1] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[2] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[3] Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

[4] De acuerdo con el artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

[5] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[6] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[7] DO C […] de […], p. […].