52010PC0518

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2009/028 NL/Limburg, división 18, Países Bajos) /* COM/2010/0518 final */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 1.10.2010

COM(2010) 518 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2009/028 NL/Limburg, división 18, Países Bajos)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] se prevé la posibilidad de recurrir al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), con un límite máximo anual de 500 millones EUR además de las partidas pertinentes del marco financiero.

Las normas aplicables a las contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2].

El 30 de diciembre de 2009, los Países Bajos presentaron la solicitud EGF/2009/028 NL/ Limburg (Limburgo), división 18, relativa a una contribución financiera del FEAG, como consecuencia de los despidos ocurridos en nueve empresas cuya actividad está clasificada en la división 18 («Artes gráficas y reproducción de soportes grabados») de la NACE Revisión 2[3], en la región de Limburg (NL 42) de los Países Bajos, de nivel NUTS II.

Dicha solicitud forma parte de un conjunto de seis solicitudes relacionadas entre sí, todas ellas relativas a despidos en ocho regiones NUTS II distintas de los Países Bajos y en empresas pertenecientes al sector de las artes gráficas, cuyas actividades están clasificadas en dos divisiones distintas de la NACE Revisión 2, a saber, la división 18 («Artes gráficas y reproducción de soportes grabados») y la división 58 («Edición»).

Tras un examen exhaustivo de la solicitud, la Comisión ha concluido, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a dicho Reglamento.

RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS

Datos clave:

Número de referencia del FEAG EGF/2009/028

Estado miembro Países Bajos

Artículo 2 c)

Empresas afectadas 9

Regiones NUTS II Limburg (NL 42)

NACE Rev. 2, división 18 (Artes gráficas y reproducción de soportes grabados)

Periodo de referencia 1.4.2009 a 29.12.2009

Fecha de inicio de los servicios personalizados 1.4.2009

Fecha de la solicitud 30.12.2009

Trabajadores despedidos durante el periodo de referencia 129

Trabajadores despedidos para los que se solicita la ayuda 129

Servicios personalizados: presupuesto en euros 812 229

Gasto de intervención del FEAG[4]: presupuesto en euros 33 843

Porcentaje que representan los gastos de intervención del FEAG 4 %

Presupuesto total en euros 846 071

Contribución del FEAG en euros (65 %) 549 946

1. La solicitud, que fue presentada a la Comisión el 30 de diciembre de 2009, se complementó con información adicional hasta el 6 de mayo de 2010.

2. La solicitud cumple las condiciones para la intervención del FEAG establecidas en el artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y se presentó dentro del plazo de diez semanas indicado en el artículo 5 de dicho Reglamento.

Relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización o la crisis financiera y económica mundial

3. Para establecer el vínculo entre los despidos y la crisis financiera y económica mundial, los Países Bajos alegan que la crisis económica ha provocado una notable disminución de la demanda en el sector de las artes gráficas y la edición. Los encargos de material publicitario impreso procedentes de otros sectores económicos, que representan el 35 % del volumen de negocios total del sector de las artes gráficas y la edición, disminuyeron en un 5,6 % entre 2008 y 2009, debido a la reducción de los presupuestos para actividades relacionadas con los medios de comunicación y la publicidad que provocó la crisis económica. La solicitud menciona varios ejemplos. En la industria de la construcción, el presupuesto para información y publicidad se redujo en un 36,8 % tras el comienzo de la crisis; en el sector financiero, en un 33,3 %; y en la electrónica de consumo, en un 30,6 %. Además, la crisis económica afectó negativamente a la demanda de material impreso de diversa índole para los medios de comunicación: en el primer semestre de 2009, la demanda de revistas de gran difusión se redujo en un 18,2 %; en un 7,5 % en lo relativo a los periódicos; en un 16,4 % en el caso de las publicaciones comerciales distribuidas gratuitamente; y en un 16,5 % en cuanto a las revistas profesionales.

Demostración del número de despidos y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra c)

4. Los Países Bajos presentaron esta solicitud con arreglo a los criterios de intervención establecidos en el artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que permite a los Estados miembros, en mercados de trabajo pequeños o en circunstancias excepcionales debidamente justificadas por el Estado miembro afectado, solicitar una contribución con cargo al FEAG aunque no se cumplan plenamente los criterios de intervención establecidos en las letras a) o b) si los despidos tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local. En este caso, el solicitante debe precisar el criterio de intervención importante que incumple su solicitud.

5. Los Países Bajos precisaron que su solicitud no se atiene a lo dispuesto en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que requiere que se haya producido el despido, a lo largo de un periodo de nueve meses, de al menos 500 trabajadores en empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de una misma división de la NACE Revisión 2 en una región o dos regiones contiguas de nivel NUTS II de un Estado miembro.

6. En la solicitud se citan 129 despidos en nueve empresas que desarrollan su actividad en la misma división de la NACE Revisión 2, durante el periodo de referencia de nueve meses (desde el 1 de abril de 2009 hasta el 29 de diciembre de 2009), todas ellas situadas en la región NUTS II de Limburgo (NL 42). Todos los despidos se calcularon de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, párrafo segundo, segundo guión, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

7. Las autoridades neerlandesas aducen que esta solicitud cumple lo dispuesto en el artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) nº 1927/2006 en lo referente a las circunstancias excepcionales, dado que cubre también los despidos que se han producido en la mima división de la NACE Rev. 2, durante el mismo periodo de referencia, y que se enmarcan en la solicitud EGF/2009/027 NL/Noord-Brabant (Brabante Septentrional) y Zuid-Holland (Holanda Meridional), división 18, presentada por los Países Bajos con arreglo al artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Además, Limburgo es una región de nivel NUTS II contigua a Brabante Septentrional. El carácter excepcional de este caso radica en la combinación de estos factores, cuya acumulación plantea una situación inusual y difícil para los trabajadores y la región afectada.

8. Los Países Bajos consideran que Limburgo se encuentra en una situación muy difícil. Su tasa de desempleo aumentó de un 6,7 % en octubre de 2008 a un 8 % en octubre de 2009. Esta provincia tiene la segunda tasa de desempleo más elevada de los Países Bajos. El número de personas en busca de empleo aumentó un 7,5 % entre febrero de 2009 y febrero de 2010. Limburgo es una de las provincias de los Países Bajos con unos ingresos per cápita muy inferiores a la media.

9. Al mismo tiempo, el sector de las artes gráficas en los Países Bajos ha sufrido despidos masivos, como se refleja en las otras cinco solicitudes al FEAG conexas que ha remitido este país, en las que se pone de manifiesto que otras zonas de los Países Bajos también han sido objeto de un gran número de despidos en las empresas de este sector.

10. Los servicios de la Comisión consideran, por tanto, que los despidos en cuestión tienen una grave repercusión en el empleo y la economía local, y que la difícil situación económica y del mercado laboral en Limburgo, sumada a los despidos en las otras regiones de nivel NUTS II de los Países Bajos por los mismos motivos y durante el mismo periodo, tratándose de actividades que se enmarcan en la misma división de la NACE Rev. 2, cumplen los criterios del artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

11. Esta interpretación está en consonancia también con la Declaración de la Comisión cuando se adoptó el Reglamento (CE) nº 546/2009[5], según la cual «cuando un Estado miembro presente una solicitud al FEAG con arreglo al artículo 2, letra b), si se produjeren más despidos en otras regiones del nivel NUTS II del mismo Estado miembro por la misma causa y durante el mismo periodo en la misma división 2 de la NACE, la Comisión considera que puede presentarse una solicitud de ayuda del FEAG para estos últimos trabajadores con arreglo al artículo 2, letra c) en concepto de circunstancias excepcionales» [6].

Explicación del carácter imprevisto de los despidos

12. Las autoridades neerlandesas sostienen que la crisis económica y financiera y su impacto en el sector no pudieron preverse. En la solicitud se afirma que, antes de la crisis, la industria de las artes gráficas y de la edición de los Países Bajos pasó por un proceso de reconversión oneroso a fin de seguir siendo técnicamente competitiva frente a empresas de fuera de la UE, en particular de Turquía, China e India. El sector se transformó y, de estar basado en la oferta, pasó a convertirse en una industria basada en la demanda. La crisis actual entraña el riesgo de que se dilapiden los beneficios derivados de las fuertes inversiones y esfuerzos realizados por el sector.

Identificación de las empresas en las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la ayuda

13. En la solicitud se cita un total de 129 despidos, destinatarios todos ellos de la ayuda, en las siguientes nueve empresas:

Empresas y número de despidos |

Drukkerij Van Lieshout Horst BV, Horst | 3 | Helio Service BV, Kerkrade | 54 |

Home Card BV, Weert | 2 | Boekbinderij Tindemans Van Den Burg BV, Weert | 4 |

Roto Smeets Groep Limburg, Weert | 52 | Cortjens BV, Maastricht | 2 |

Drukkerij Hub Tonnaer BV, Weert | 7 | Drukkerij Maenen BV, Meerssen | 1 |

Drukkerij Crolla BV, Valkenburg | 4 |

Nº total de empresas: 9 | Nº total de despidos: 129 |

14 . Los trabajadores destinatarios de la ayuda se desglosan como sigue:

Categoría Número Porcentaje

Hombres 84 65

Mujeres 45 35

Ciudadanos de la UE 121 94

Ciudadanos de terceros países 8 6

De 15 a 24 años 23 18

De 25 a 54 años 71 55

De 55 a 64 años 32 25

Mayores de 65 años 3 2

Existen también cinco trabajadores (un 4 %) con problemas de salud o discapacidad de larga duración incluidos en las categorías indicadas.

15. Desde el punto de vista de las categorías profesionales, el desglose es el siguiente:

Categoría Número Porcentaje

Directivos 9 7

Titulados superiores 26 20

Técnicos 27 21

Administrativos 15 12

Personal de ventas y atención al cliente 15 12

Operadores y montadores de instalacionesy de maquinaria 37 28

16. Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, los Países Bajos han confirmado que aplican una política de igualdad entre hombres y mujeres y de no discriminación, y que seguirán aplicándola en las diferentes fases de ejecución del FEAG, en particular, en el acceso al mismo.

Descripción del territorio afectado y sus autoridades y partes interesadas

17. El territorio afectado cubre la provincia de Limburgo. La población de Limburgo se concentra básicamente en las grandes ciudades de Maastricht, Heerlen y Venlo.

18. Las principales autoridades interesadas son el Ministerio de Asuntos Sociales y el Fondo de Formación del Sector de las Artes Gráficas y los Medios de Comunicación (A&O Fonds Grafimedia) a requerimiento del Consejo consultivo del sector de las artes gráficas y los medios de comunicación. Otros agentes importantes son: el Instituto de la Industria Creativa (GOC), el organismo público responsable de los subsidios (UWV werkbedrijf), los centros de movilidad de la UWV en Limburgo, la federación de las PYME (MKB-ondernemingen), los centros de formación regionales de Noord y Midden Limburg, Arcuscollege, el punto de servicios Grafimedia y las organizaciones de interlocutores sociales: FNV Kiem (sindicato), CNV Media (sindicato), KVGO (organización empresarial) del distrito de Zuid-Nederland y NUV (organización empresarial).

Efectos esperados de los despidos en el empleo local, regional o nacional

19. Las autoridades neerlandesas aducen que los despidos en el sector de las artes gráficas agravarán la situación del desempleo, que ya se ha deteriorado como resultado de la crisis económica y financiera. En la provincia de Limburgo, la tasa de desempleo aumentó de un 6,7 % en octubre de 2008 a un 8 % en octubre de 2009. Esta provincia tiene la segunda tasa de desempleo más elevada de los Países Bajos. El número de personas en busca de empleo aumentó un 7,5 % entre febrero de 2009 y febrero de 2010. El solicitante se refiere además al hecho de que en el sector de las artes gráficas existe una proporción relativamente elevada de trabajadores en los grupos de más edad, en que el desempleo es muy alto en la provincia en cuestión. Además, Limburgo tiene un problema general de disminución y envejecimiento de la población, con un 30 % aproximadamente de población en el grupo de edad entre los 45 y los 65 años. Por consiguiente, este incremento de despidos en el sector de las artes gráficas en el citado grupo de edad tendrá una repercusión considerable. Limburgo es una de las provincias de los Países Bajos con unos ingresos per cápita muy inferiores a la media.

Conjunto coordinado de servicios personalizados que vayan a financiarse y desglose de sus costes estimados, precisando su complementariedad con las medidas financiadas por los Fondos Estructurales

20. Se proponen los siguientes tipos de medidas, que se combinan en su totalidad para formar un paquete coordinado de servicios personalizados destinados a la reinserción de los trabajadores en el mercado de trabajo. Se ofrecerán a los trabajadores despedidos a través de un centro de movilidad, llamado Centro de Carreras Creativas (Centrum Creatieve Carrières).

Actividades preparatorias

- Admisión e inscripción: consiste en una entrevista inicial para inscribir al trabajador despedido e identificar los tipos de medidas más convenientes.

- Información y servicio de asistencia: se trata de reuniones colectivas y de un servicio de asistencia para ofrecer información a los trabajadores despedidos sobre las medidas disponibles.

Acompañamiento

- Seguimiento laboral: consiste en un programa individualizado con análisis de competencias, establecimiento de un plan de actuación para la carrera y la formación profesional y una tutoría de corta duración en el nuevo lugar de trabajo.

- Reorientación profesional: intenta ofrecer apoyo activo a los trabajadores despedidos en su búsqueda de nuevas oportunidades de trabajo.

- Formación para presentar solicitudes: consiste en el análisis de vacantes de trabajo disponibles, el apoyo para la elaboración de un CV y de una carta de solicitud y la preparación para entrevistas de trabajo.

- Asesoramiento para la creación de empresas: intenta ofrecer asistencia a los trabajadores despedidos que se plantean crear sus propias empresas. Esto incluye asesoramiento jurídico, asistencia para la elaboración de un plan empresarial, ayuda sobre requisitos administrativos, etc.

Formación

- Formación y reciclaje. incluye formación profesional, formación de gestión y de capacidades sociales y reciclaje técnico específico para los trabajadores cuya formación técnica ha quedado anticuada.

- Reconocimiento de la experiencia previa: consiste en la evaluación de los conocimientos y de la experiencia previos de cada trabajador individual, así como en la determinación de áreas donde se precisa formación adicional.

21. Los gastos de intervención del FEAG, que se incluyen en la solicitud de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, cubren las actividades de gestión y control, así como la información y la publicidad.

22. Los servicios personalizados presentados por las autoridades neerlandesas son medidas activas del mercado de trabajo en el marco de las acciones subvencionables definidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las autoridades neerlandesas calculan que los costes totales de estos servicios ascienden a 812 228,54 EUR y los gastos de intervención del FEAG, a 33 842,86 EUR (un 4 % de la cantidad total). La contribución total solicitada al FEAG se sitúa en 549 946 EUR (el 65 % de los costes totales).

Medidas | Número estimado de trabajadores destinatarios | Coste estimado por trabajador destinatario (en euros) | Coste total (FEAG y cofinanciación nacional) (en EUR)* |

Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] |

1. Actividades preparatorias 1.1. Admisión e inscripción (intake en registratie) | 129 | 195,62 | 25 234,78 |

1.2. Información y servicio de asistencia (voorlichting en helpdesk) | 129 | 86,94 | 11 215,46 |

2. Acompañamiento 2.1. Seguimiento laboral (werk naar werk begeleiding) | 62 | 3 804,37 | 235 870,70 |

2.2. Reorientación profesional | 50 | 4 526,30 | 226 315,17 |

2.3. Formación para presentar solicitudes (solicitatietraining) | 50 | 1 434,51 | 71 725,34 |

2.4. Asesoramiento para la creación de empresas (begeleiding eigen onderneming) | 8 | 5 337,84 | 42 702,74 |

3. Formación 3.1. Formación y reciclaje (opleiding en omscholing) | 60 | 2 521,34 | 151 280,84 |

3.2. Reconocimiento de la experiencia previa (erkenning verworven competenties) | 17 | 2 816,69 | 47 883,71 |

Subtotal de los servicios personalizados | 812 228,54 |

Gastos de intervención del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] |

Gestión | 8 460,71 |

Información y publicidad | 8 460,71 |

Actividades de control | 16 921,43 |

Subtotal de los gastos de intervención del FEAG | 33 842,86 |

Coste total estimado | 846 071 |

Contribución del FEAG (65 % del coste total) | 549 946 |

* Los totales no corresponden debido al redondeo.

23. Los Países Bajos confirman que las medidas descritas son complementarias de medidas financiadas por los Fondos Estructurales, en especial con varios proyectos de formación del FSE para los trabajadores del sector gráfico, cuya coordinación coincide con el periodo de aplicación del FEAG. La autoridad de gestión para el FEAG, que es también autoridad de gestión para el FSE, ha establecido los procedimientos de control necesarios para eliminar cualquier riesgo de doble financiación.

Fecha(s) en la(s) que comenzaron o se prevé que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores afectados

24. El 1 de abril de 2009, los Países Bajos comenzaron a prestar los servicios personalizados a los trabajadores afectados incluidos en el paquete coordinado propuesto para cofinanciación a través del FEAG. Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del periodo de admisibilidad de cualquier tipo de asistencia del FEAG que pueda concederse.

Procedimientos de consulta de los interlocutores sociales

25. Se consultó a los interlocutores sociales a través del Fondo del mercado de trabajo y de la formación para el sector de artes gráficas y los medios de comunicación (Arbeids & Opleidingsfonds Grafimedia branche) que, habida cuenta de la crisis, acordaron la creación de un centro de movilidad para el sector denominado C3 (Centrum Creatieve Carrières). El objetivo de este centro de movilidad es coordinar las diversas medidas activas del mercado de trabajo en consulta con los interlocutores sociales.

26. Asimismo, las autoridades de los Países Bajos confirmaron que se han cumplido los requisitos previstos en la legislación nacional y de la UE en materia de despidos colectivos.

Información sobre las medidas obligatorias en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos

27. Respecto a los criterios que figuran en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud, las autoridades neerlandesas:

- confirmaron que la contribución financiera del FEAG no reemplaza las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos;

- demostraron que las medidas ofrecen apoyo a los trabajadores individuales y que no se utilizarán para financiar la reestructuración de empresas o sectores;

- confirmaron que las medidas subvencionables antedichas no reciben ayuda de otros instrumentos financieros comunitarios.

Sistemas de gestión y control

28. Los Países Bajos han informado a la Comisión de que la contribución financiera será gestionada y controlada por los mismos organismos que gestionan y controlan las ayudas del Fondo Social Europeo (FSE) en los Países Bajos. El Organismo de Asuntos Sociales y Empleo (Agentschap SZW) será el órgano intermedio para la autoridad de gestión.

Financiación

29. Sobre la base de la solicitud de los Países Bajos, la contribución propuesta del FEAG al paquete coordinado de servicios personalizados asciende a 549 946 EUR, lo que representa el 65 % del coste total. Las asignaciones del Fondo propuestas por la Comisión se basan en la información facilitada por los Países Bajos.

30. Teniendo en cuenta el importe máximo permitido de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006, así como el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone la intervención del FEAG por el importe total indicado anteriormente, que se asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco financiero.

31. El importe propuesto de la contribución financiera permitirá dejar disponible más del 25 % del importe máximo anual del FEAG para otras intervenciones durante los cuatro últimos meses del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

32. El importe agregado de contribuciones del FEAG relativas a solicitudes que hacen referencia a circunstancias excepcionales respecto a 2010, incluida la cantidad que figura en la presente propuesta, no excederá del 15 % del importe máximo anual del FEAG, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

33. Con la presentación de la presente propuesta de intervención del Fondo, la Comisión inicia el procedimiento de triálogo simplificado, como se requiere en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de alcanzar el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el FEAG y sobre el importe requerido. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria a que alcance un acuerdo sobre el proyecto de propuesta de intervención, al nivel político adecuado, y a que informe a la otra rama y a la Comisión de sus intenciones. En caso de desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una reunión oficial de triálogo.

34. La Comisión presenta por separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2010 los créditos de compromiso y de pago correspondientes, como exige el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

Origen de los créditos de pago

35. En el estado de aplicación actual, es previsible que los créditos de pago disponibles en 2010 en la línea presupuestaria 01 04 04 «Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación» no se utilicen plenamente este año.

36. Esta línea cubre los gastos relacionados con la aplicación del instrumento financiero de este programa, cuyo principal objetivo es facilitar a las PYME el acceso a la financiación. Existe un cierto desfase entre las transferencias a las cuentas fiduciarias gestionadas por el Fondo Europeo de Inversiones y el desembolso a los beneficiarios. La crisis financiera repercute de forma importante en las previsiones en términos de desembolsos para 2010. Como consecuencia de ello, para evitar unos saldos excesivos en las cuentas fiduciarias, se ha revisado la metodología para el cálculo de los créditos de pago, teniendo en cuenta los desembolsos esperados. Por tanto, puede ponerse a disposición la cantidad de 549 946 EUR para proceder a las transferencias.

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2009/028 NL/Limburg, división 18, Países Bajos)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[7] y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[8] y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea[9],

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para dar un apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2) En el caso de las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009, el ámbito de aplicación del FEAG se amplió para prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4) El 30 de diciembre de 2009, los Países Bajos presentaron una solicitud de ayudas del FEAG, en relación con los despidos que habían tenido lugar en nueve empresas cuya actividad se desarrollaba en el marco de la división 18 («Artes gráficas y reproducción de soportes grabados») de la NACE, Revisión 2, en la región NUTS II de Limburg (NL 42), solicitud que complementaron con información adicional hasta el 6 de mayo de 2010. Dicha solicitud cumple los requisitos para fijar el importe de las contribuciones financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone conceder un importe de 549 946 EUR.

(5) Procede, por tanto, que el FEAG aporte una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por los Países Bajos.

DECIDEN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) proporcionará un importe de 549 946 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[1] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[2] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[3] Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

[4] De acuerdo con el artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

[5] Reglamento (CE) nº 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26).

[6] Doc. 10304/09 ADD1 del Consejo de la Unión Europea de 8.6.2009.

[7] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[8] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[9] DO C […] de […], p. […].