52010PC0509

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 428/2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso /* COM/2010/0509 final - COD 2010/0262 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 27.9.2010

COM(2010) 509 final

2010/0262 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) nº 428/2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El régimen de la UE de control de las exportaciones de productos de doble uso, establecido en el Reglamento (CE) nº 428/2009[1], requiere una autorización para la exportación de los productos de doble uso[2] enumerados en una lista que figura en el anexo de dicho Reglamento.

Las decisiones de controlar la exportación de productos de doble uso se adoptan por consenso en el marco de los regímenes internacionales de control de las exportaciones [el Grupo Australia (GA) para sustancias químicas y biológicas; el Grupo de suministradores nucleares (GSN) para productos nucleares de carácter civil; el Régimen de Control de Tecnología de Misiles (RCTM) y el Acuerdo de Wassenaar (AW) para el control de las exportaciones de armas convencionales y de bienes y tecnologías de doble uso]. Estas decisiones se adoptan para limitar el riesgo de que productos de doble uso sensibles se utilicen para fines militares y/o en programas de proliferación. Con objeto de que dichos controles sean lo más eficaces posible, los regímenes internacionales de control agrupan a los principales proveedores de productos de doble uso. Al aceptar controlar el comercio de productos específicos, cooperan eficazmente para limitar el riesgo de proliferación, y al mismo tiempo garantizan que no se obstaculice el comercio legítimo.

El progreso tecnológico en el mundo de hoy significa que es necesario actualizar periódicamente la lista de productos sujetos a control. El artículo 15 del Reglamento (CE) nº 428/2009 establece lo siguiente: «La lista de productos de doble uso que figura en el anexo I se actualizará de conformidad con las obligaciones y compromisos pertinentes, y sus respectivas modificaciones, que los Estados miembros hayan asumido como miembros de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones o en virtud de la ratificación de tratados internacionales pertinentes».

La última actualización del anexo I del Reglamento se debió a la adopción del Reglamento (CE) nº 428/2009, el 5 de mayo de 2009. Desde entonces, todos los regímenes internacionales de control de las exportaciones han adoptado decisiones dirigidas a modificar y actualizar sus listas de control. Por consiguiente, es necesario efectuar las modificaciones oportunas del anexo I. Dichas modificaciones garantizarán que los compromisos contraídos por los Estados miembros en los regímenes se aplican plenamente en toda la UE y que los exportadores de la UE tienen seguridad jurídica en lo que respecta a los bienes que requieren licencias de exportación.

Para facilitar el proceso de adopción de decisiones, a continuación se facilita un resumen de los cambios necesarios. En aras de la claridad y de la facilidad de utilización del anexo I, la Comisión propone que se sustituya todo el anexo por un nuevo texto en el que se incluyan las modificaciones que se presentan a continuación.

Modificaciones de las definiciones y de la nota general

Definición y nota general | Régimen | Tipo de cambio |

Nota general 4 | GA | Introducción de la nota relativa al número CAS. |

Todas las compensaciones disponibles | AW | Modificación de la definición. |

CE | AW | Supresión de la definición. |

Aeronaves civiles | AW | Modificación de la referencia a la categoría. |

Elemento de cálculo | AW | Supresión de la definición. |

Temperatura crítica | AW | Modificación de la referencia a la categoría. |

Tasa de transferencia digital | AW | Modificación de la referencia a la categoría. |

Encaminamiento adaptativo dinámico | AW | Supresión de la definición. |

Materiales energéticos | AW | Nueva definición. |

Sistemas FADEC | AW | Nueva definición. |

FADEC | AW | Supresión de la definición. |

Materiales fibrosos o filamentosos | AW | Modificación de la referencia a la categoría. |

Conjunto de plano focal | AW | Modificación de la referencia a la categoría. |

Control digital del motor con plena autoridad | AW | Supresión de la definición. |

Células de combustible | AW | Nueva definición. |

Ordenador híbrido | AW | Supresión de la definición. |

Sensores radar interconectados | AW | Supresión de la definición. |

Láser | AW | Nota bene modificada. |

Duración del láser | AW | Modificación de la referencia a la categoría. |

Tarjetas inteligentes personalizadas | AW | Supresión de la definición. |

Medios de producción | RCTM | Modificación de la definición. |

Láser de conmutación de Q | AW | Supresión de la definición. |

Proceso en tiempo real | AW | Modificación de la referencia a la categoría. |

Código fuente | AW | Modificación de la referencia a la categoría. |

Calificados para uso espacial | AW | Modificación de la referencia a la categoría. |

Superconductores | AW | Modificación de la referencia a la categoría. |

Modificaciones de los productos de las categorías 1-9

Categoría 1 |

1A001.b. | AW | Modificación de la subentrada correspondiente a los componentes de compuestos fluorados. |

1A002 Nota 1 | AW | Modificación de la nota 1 relativa al control de las estructuras de materiales compuesto. |

1A007 | Editar | Modificación de la entrada de control con objeto de definir los materiales energéticos. |

1B001, a., b. & Nota técn. | AW | Modificación de la entrada de control y de las subentradas relativas al equipo de producción de materiales compuestos; inclusión de una nueva nota técnica. |

1B001.g. | AW | Inclusión de una nueva subentrada correspondiente a las máquinas para la colocación de cabos. |

1C002.b. | AW | Modificación de la subentrada correspondiente a aleaciones metálicas fabricadas a partir de polvo o material en partículas. |

1C006.c.1. | AW | Inclusión del número CAS en la subentrada correspondiente al dibromotetrafluoretano. |

1C007.f.1. | AW | Inclusión del número CAS en la subentrada correspondiente al óxido de aluminio. |

1C008.b.1.a. | AW | Inclusión del número CAS en la entrada correspondiente a determinados copolímeros de cristales líquidos termoplásticos. |

1C008.b.2.a., b. & c. | AW | Inclusión del número CAS en la entrada correspondiente a determinados copolímeros de cristales líquidos termoplásticos. |

1C010, a. & c. | AW | Modificación de la entrada de control y de las subentradas relativas a los materiales fibrosos o filamentosos. |

1C010.b. & Nota | AW | Modificación de la subentrada y de los parámetros relativos a los materiales fibrosos o filamentosos de carbono; modificación y ampliación de la nota. |

1C010.e., Notas 1 & 2, & Nota técn. | AW | Nueva redacción de la subentrada correspondiente a los preimpregnados, e inclusión de nuevas notas y de una nota técnica. |

1C011.c. | AW | Inclusión del número CAS en la subentrada correspondiente al nitrato de guanidina. |

1C111.a.4.k. | RCTM | Inclusión del número CAS en la subentrada correspondiente al diimido ácido oxálico dihidracina. |

1C111.a.4.n. | RCTM | Inclusión del número CAS en la subentrada correspondiente al diperclorato de hidracinio. |

1C111.a.5, 5.a., 5.b., Nota & Nota técn. | RCTM | Nueva subentrada correspondiente a los materiales con una elevada densidad de energía, e inclusión de nota y nota técnica. |

1C111.c.6.h. | RCTM | Inclusión del número CAS en la subentrada correspondiente al dietil-ferroceno. |

1C111.c.6.o. Nota | RCTM | Nueva nota de no control para algunos derivados del ferroceno. |

1C117, a., b., c. & Nota técn. | RCTM | Nueva redacción de la entrada de control relativa a los materiales de volframio y molibdeno; inclusión de una nueva nota técnica. |

1C226 | RCTM | Modificación de la entrada de control debido a la modificación en 1C117. |

1C351 | GA | Supresión de la subentrada correspondiente al virus de la viruela blanca. |

1E002.c.1.c.1. | AW | Inclusión del número CAS en la subentrada correspondiente al circonio. |

Categoría 2 |

2B006.a. & Nota técn. | AW | Modificación de la subentrada correspondiente a las máquinas de medida de coordenadas e inclusión de nueva nota técnica. |

2B206.a. & Nota técn. | GSN | Modificación de la subentrada correspondiente a las máquinas de medida de coordenadas; se suprime la nota técnica 1. Nueva numeración de la nota técnica 2. |

2B350.a., b., c., d., e., f., h., i., j. & Nota técn. 2 | GA | Inclusión de una definición local de las aleaciones en las subentradas correspondientes a los equipos de fabricación de sustancias químicas resistentes a la corrosión e inclusión de una nueva nota técnica. |

2B350.g.8. & Nota técn. | GA & Editar | Inclusión de una nota técnica relativa al tamaño nominal de la válvula y modificaciones del texto de la subentrada poco relevantes. |

2B351 | GA 2008 | Modificación de la entrada de control correspondiente a los sistemas de supervisión de gases tóxicos. |

2E003.f. Nota N.B. | Editar | Inclusión de una nota bene que faltaba en el cuadro de materiales compuestos. |

Categoría 3 |

3A001.b.8.b. | AW | Modificación de la subentrada. |

3A001.b.11. & N.B. | AW | Nueva subentrada correspondiente a los conjuntos de sintetizadores de frecuencias; nueva nota bene. |

3A002.b. | AW | Supresión de subentrada y control desplazado a 3A001.b.11. |

3A002.e., 1., & 2. | AW | Modificación de la subentrada correspondiente a los analizadores de redes a fin de incluir dos nuevos subapartados. |

3A228.c. | Editar | Modificación de la subentrada correspondiente a los dispositivos de conmutación, a fin de evitar una repetición. |

3B001.c.1. & 2. | AW | Modificación de la subentrada correspondiente a los equipos para el grabado, por plasma anisotrópico en seco, a fin de incluir dos nuevos subapartados. |

3B001.e., Nota & Nota técn. | AW | Modificación de la subentrada correspondiente a los sistemas centrales de manipulación de obleas para la carga automática y de la nota asociada, e inclusión de una nota técnica. |

Categoría 4 |

4A001.b. | AW | Supresión de la subentrada correspondiente a los ordenadores con funciones de seguridad de la información. Ahora los controles figuran en la Categoría 5, Parte 2. |

4A003.b. | AW | Modificación del parámetro APP (funcionamiento máximo ajustado) en la subentrada correspondiente a los ordenadores digitales. |

4A003.g. | AW | Modificación de la subentrada correspondiente a los equipos que agregan el rendimiento de los ordenadores digitales. |

4D Nota | AW | Modificación de la nota |

4D001.b.1. | AW | Modificación del parámetro en la subentrada correspondiente al equipo lógico (software) de los ordenadores digitales. |

4D003 | AW | Supresión de la entrada de control. Ahora los controles figuran en la categoría 5, parte 2. |

4E001.b.1. | AW | Modificación del parámetro en la subentrada correspondiente a la tecnología de los ordenadores digitales. |

Categoría 5 – Primera parte |

Cat. 5 Parte 1 Nota 1 N.B. | AW | Inclusión de una nueva nota bene en relación con los equipos de telecomunicaciones que utilicen láser. |

5B001.b.1. Nota técn. | AW | Supresión de la subentrada y de la nota técnica en lo que respecta a determinados equipos de utilicen técnicas digitales. |

5B001.b.3. | AW | Supresión de la subentrada correspondiente a determinados equipos que utilicen la conmutación óptica. |

5D001.d.1. | AW | Supresión de la subentrada correspondiente a determinados soportes lógicos que utilicen técnicas digitales. |

5D001.d.3. | AW | Supresión de la subentrada correspondiente a determinados soportes lógicos que utilicen la conmutación óptica. |

5E001.c.1. & Nota técn. | AW | Modificación del parámetro en la subentrada correspondiente a determinadas tecnologías para equipos que utilicen técnicas digitales y modificación de la nota técnica. |

5E001.c.3. | AW | Modificación de la subentrada correspondiente a determinadas tecnologías que utilicen la conmutación óptica. |

Categoría 5 – Segunda parte |

Cat. 5, segunda parte, Nota 4 | AW | Nueva nota de no control para equipos que utilicen una criptografía. |

5A002.a. & N.B. | AW | Modificación de la subentrada correspondiente a los productos que garantizan la seguridad de la información y modificación de la nota bene. |

5A002.a. Nota a. & Nota técn. | Modificación de la nota a e inclusión de una nota técnica. |

5A002.a. Nota b. | AW | Supresión de la nota b, ya que ahora su contenido figura en la nota 4. |

5A002.a. Nota c. | AW | Supresión de la nota c, ya que ahora su contenido figura en la nota 4. |

5A002.a. Nota h. | AW | Supresión de la nota h, ya que ahora su contenido figura en la nota 4. |

Categoría 6 |

6A001.a.1.a. | AW | Modificación de la subentrada correspondiente a los sistemas batimétricos. |

6A001.a.1.a.2. | AW | Modificación del subpárrafo. |

6A001.a.1.d., d.1., & d.2. | AW | Modificación de la subentrada y los subapartados correspondientes a determinados sistemas acústicos. |

6A001.a.1.e., N.B. & Nota técn. | AW | Nueva subentrada correspondiente a los sonares individuales activos, e inclusión de nota bene y nota técnica. |

6A002.c.2. | AW | Modificación de la subentrada correspondiente a los equipos de formación de imágenes de «visión directa» que utilicen conjuntos de plano focal. |

6A003 N.B. | AW | Modificación de la nota bene. |

6A003.b.2. Nota | AW | Inclusión de nueva nota de no control en la subentrada correspondiente a las cámaras de barrido. |

6A003.b.4. | Editar | Modificación del texto en la subentrada correspondiente a las cámaras de formación de imágenes. |

6A003.b.4. Nota | Editar | Modificación del texto en la nota correspondiente a las cámaras de formación de imágenes. |

6A003.b.4.c., Nota 4.c. | AW | Inclusión de nuevo subapartado en la nota de no control. |

6A005.d.1. Notas técn. 1., 2. & 3. | AW | Modificación de la nota técnica de la subentrada correspondiente a los láseres de semiconductores a fin de incluir dos nuevas notas técnicas. |

6A005.d.1.b.1. | AW | Modificación de parámetro en la subentrada correspondiente a los láseres de semiconductores multimodo transversal individuales. |

6A005.d.1.c. | AW | Modificación de la subentrada correspondiente a los conjuntos de láseres de semiconductores individuales para convertirlos en barras de láseres y modificación de parámetro. |

6A005.d.1.d., d.1., d.2., d.3., d.4. & Nota técn. | AW | Nueva redacción de la subentrada correspondiente a las pilas de conjuntos de semiconductores e inclusión de cuatro nuevos subapartados y una nueva nota técnica. |

6A005.d.1.e. & Notas | AW | Nueva subentrada correspondiente a las pilas de conjuntos de semiconductores e inclusión de dos nuevos subapartados y tres nuevas notas. |

6A008 & Nota | AW | Modificación de la nota de no control a fin de incluir el radar de aproximación de precisión. |

6A008.e. | AW | Modificación de la subentrada correspondiente a radares dotados de antenas orientables electrónicamente mediante ajuste de fases. |

6A008.f. | AW | Nota en la subentrada correspondiente a los radares capaces de determinar la altitud de blancos no cooperantes. |

6A008.l.4. | AW | Modificación de subapartado correspondiente a los radares que tengan subsistemas de proceso de datos. |

6C004.b.1., 2. & 3. | AW | Números CAS añadidos en los subparámetros relativos al material electroóptico. |

6C004.e. | AW | Números CAS añadidos en la subentrada correspondiente a parámetros relativos al material óptico de vidrio. |

6D003.a.5. | AW | Nueva subentrada para determinados equipos lógicos (software) para detectar a buzos o nadadores. |

6D003.h.1. | AW | Nueva redacción de la subentrada correspondiente al equipo lógico (software) para el control del tráfico aéreo, a fin de incluir dos nuevos subapartados. |

Categoría 7 |

7A005, a., b., Nota & Nota técn. | AW | Nueva redacción de la entrada de control correspondiente a los sistemas de navegación por satélite, e inclusión de una nueva nota y una nota técnica. |

7A101 Nota | RCTM | Modificación de la nota relativa a los aceleradores lineales. |

7B001 Nota técn.2 | AW | Nota técnica modificada |

7D003.b.2. | AW | Modificación de la subentrada correspondiente a los equipos lógicos (software) para el control de los sistemas mundiales de navegación por satélite. |

7E004.b.6. N.B. | AW | Nota bene modificada. |

Categoría 8 |

8A002.f. | AW | Entrada de control de los sistemas electrónicos de formación de imágenes debajo del agua suprimida de la categoría 8. Ahora los controles figuran en la categoría 6. |

8A002.j. | Editar | Modificación del texto para definir las células de combustible. |

Categoría 9 |

9A001.a. | AW | Modificación de la subentrada correspondiente a las turbinas de gas aeronáuticas, a fin de incluir la tecnología FADEC. |

9A003 | AW | Modificación de la entrada de control de componentes de sistemas de propulsión de turbinas de gas, a fin de incluir la FADEC. |

9A101 | RCTM | Modificación de la entrada de control de motores turborreactores y turbofanes. |

9B002 | AW | Modificación de la entrada de control de determinados sistemas de ensayo del desarrollo de turbinas de gas, a fin de incluir la FADEC. |

9D003 | AW | Modificación del control del equipo lógico (software) de los sistemas FADEC. |

9E003.a.9. | AW | Subentrada correspondiente a la tecnología FADEC desplazada a 9E003.h. |

9E003.h. & Nota | AW | Nueva subentrada correspondiente a la tecnología FADEC e inclusión de una nueva nota. |

Propuesta de la Comisión

Habida cuenta de las consideraciones anteriormente expuestas, es necesario sustituir el anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009.

2010/0262 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) nº 428/2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207,

Vista la propuesta de la Comisión,

Previa transmisión de la propuesta a los parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

1. El Reglamento (CE) n° 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje, el tránsito de productos y tecnología de doble uso[3], establece que estos productos —incluido el soporte lógico (software) y la tecnología— deben someterse a un control eficaz cuando sean exportados de la Unión o se encuentren en régimen de tránsito en ella o sean entregados a un tercer país como resultado de servicios de corretaje prestados por un operador residente o establecido en la Unión.

2. A fin de que los Estados miembros y la Comunidad puedan cumplir sus compromisos internacionales, el anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009 establece la lista común de los productos y tecnología de doble uso mencionados en el artículo 3 del Reglamento, con arreglo al que se aplican los controles acordados a nivel internacional. Dichos compromisos se adquirieron en el marco de la participación en el Grupo Australia, el Régimen de Control de Tecnología de Misiles (RCTM), el Grupo de Suministradores Nucleares (GSN), el Acuerdo de Wassenaar y la Convención sobre Armas Químicas (CWC).

3. El artículo 15 del Reglamento (CE) nº 428/2009 establece que el anexo I de dicho Reglamento se actualizará de conformidad con las correspondientes obligaciones y compromisos y sus respectivas modificaciones, que haya asumido cada Estado miembro como miembro de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones o en virtud de la ratificación de tratados internacionales pertinentes.

4. Debe modificarse el anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009 para tener en cuenta los cambios acordados en el Grupo Australia, el Grupo de Suministradores Nucleares, el Régimen de Control de Tecnología de Misiles y el Acuerdo de Wassenaar tras la adopción de dicho Reglamento.

5. Para facilitar su consulta por las autoridades responsables del control de las exportaciones y por los operadores, es necesario publicar una versión actualizada y consolidada del anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009.

6. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 428/2009 en consecuencia,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 428/2009 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el trigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[1] Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso.

[2] Los productos de doble uso se definen en el Reglamento (CE) nº 428/2009 como: «los productos, incluido el soporte lógico (software) y la tecnología que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares y que incluyen todos los productos que puedan ser utilizados tanto para usos no explosivos como para ayudar a la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos».

[3] DO L 134 de 29.5.2009, p. 1.