Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/002 ES/Cataluña automoción) /* COM/2010/0453 final */
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 2.9.2010 COM(2010) 453 final Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/002 ES/Cataluña automoción) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] se prevé la posible movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), con un límite máximo anual de 500 millones de euros además de las partidas pertinentes del marco financiero. Las normas aplicables a las contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2]. El 29 de enero de 2010, España presentó la solicitud FEAG/2010/002 ES/Cataluña automoción, relativa a una contribución financiera del FEAG, tras producirse despidos en veintitrés empresas cuya actividad estaba clasificada en la división 29 («Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques»)[3] de la NACE, revisión 2, en la región NUTS II de Cataluña (ES51), en España. Tras un examen exhaustivo de la solicitud, la Comisión ha concluido, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a dicho Reglamento. RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS Datos clave: | Número de referencia FEAG | FEAG/2010/002 | Estado miembro | España | Artículo 2 | apartado b) | Empresas afectadas | 23 | Región NUTS II | Cataluña (ES51) | División de la NACE Rev. 2 | 29 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques) | Periodo de referencia | del 23.2.2009 al 22.11.2009 | Fecha de inicio de los servicios personalizados | 1/12/ 2009 | Fecha de la solicitud | 29/1/2010 | Despidos durante el periodo de referencia | 2 330 | Trabajadores despedidos para los que se solicita la ayuda | 1 429 | Servicios personalizados: presupuesto en euros | 4 066 420 | Gastos de intervención del FEAG[4]: presupuesto en euros | 168 864 | Porcentaje que representan los gastos de intervención del FEAG | 3,98 | Presupuesto total en euros | 4 235 284 | Contribución del FEAG en EUR (65 %) | 2 752 935 | 1. La solicitud fue presentada a la Comisión el 29 de enero de 2010 y se complementó con información adicional hasta el 26 de abril de 2010. 2. La solicitud cumple las condiciones para recurrir al FEAG, como se expone en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, y fue presentada dentro del plazo de diez semanas contemplado en el artículo 5 de dicho Reglamento. Relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización o la crisis financiera y económica mundial 3. Para establecer la relación entre los despidos y la crisis financiera y económica mundial, España aduce que la crisis económica ha sometido al sector de la automoción a una presión particular en todo el mundo. La Comisión ya ha reconocido que, como aproximadamente entre un 60 % y un 80 % (en función de los Estados miembros) de los coches nuevos que se compran en Europa se pagan con ayuda de créditos, la crisis financiera que se encuentra en el origen del deterioro económico ha golpeado con especial fuerza a la industria automovilística[5]. En el segundo trimestre de 2009 y tras doce meses seguidos de descenso de la producción, la producción total de vehículos en la UE fue un 39,5 % inferior a un año antes. La recesión afectó gravemente a los principales fabricantes de automóviles en el mercado europeo[6]. 4. La crisis financiera y económica mundial ha tenido graves consecuencias sobre la demanda de vehículos en España y en sus mercados de exportación. En 2008, las matriculaciones anuales de vehículos nuevos en España registraron un descenso del 28 % en comparación con el año anterior, debido sobre todo a las restricciones crediticias, la enorme pérdida de confianza de los consumidores y la disminución del poder adquisitivo de los mismos. Por otra parte, la dimensión mundial de la crisis dio lugar asimismo a una caída de las ventas del 9,6 % en el caso de los vehículos fabricados en España y vendidos en otros países. Teniendo en cuenta que el sector español del automóvil exporta el 85 % de su producción, principalmente dentro de la UE, este descenso de las exportaciones y de la demanda interna repercutió muy negativamente en el empleo en el sector de la automoción. 5. España comunicó que el número de despidos en el sector de la automoción de Cataluña en los cuatro últimos años (cada año comparado con el anterior) evolucionó del siguiente modo: 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | - 7,59 % | - 5,49 % | 42,25 % | 157,21 % | Demostración del número de despidos y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra b) 6. España presentó su solicitud con arreglo a los criterios de intervención del artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que requiere que se haya producido el despido, a lo largo de un periodo de nueve meses, de al menos 500 trabajadores en empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de una misma división de la NACE, revisión 2, de una región o dos regiones contiguas de nivel NUTS II de un Estado miembro. 7. En la solicitud se mencionan 2 330 despidos en veintitrés empresas clasificadas en la misma división de la NACE, revisión 2, durante el periodo de referencia de nueve meses entre el 23 de febrero de 2009 y el 22 de noviembre de 2009, situadas todas ellas en una única región (ES51) de nivel NUTS II, Cataluña. Todos estos despidos se calcularon conforme a lo dispuesto en el artículo 2, párrafo segundo, segundo guión, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. De un total de 2 330 trabajadores, se ha previsto ayuda para 1 429. Explicación del carácter imprevisto de los despidos 8. Las autoridades españolas aducen que, aunque el sector de la automoción había experimentado dificultades, a causa sobre todo de la deslocalización, incluso antes de la crisis, la industria del automóvil en Cataluña consiguió mantenerse estable hasta principios de 2008. A partir de ese momento la industria comenzó a sentir los efectos de la crisis financiera y económica, con una caída repentina de la demanda de vehículos en España y a nivel mundial. Ni las empresas ni los gobiernos fueron capaces de prever este descenso de la demanda, que ocurrió con una intensidad y una velocidad sin precedentes. Identificación de las empresas en las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la ayuda 9. La solicitud se refiere a 2 330 despidos en las veintitrés empresas siguientes: Empresas y número de trabajadores despedidos | Ac de Mecaniques Joan, SL | 14 | Industrias del Molde y Derivados, SA | 14 | Castellón, SA | 59 | Manufactura Moderna de Metales, SA | 74 | Catalana de Material Auxiliar de la Construcción SA (CAMAC) | 15 | Nissan Motor Ibérica, SA | 901 | Construcciones Mecánicas Ceman, SA | 8 | Peguform Module Div. Ibérica Front Ends, SLU | 21 | Decolletatge Farrés, SA | 10 | Poliester Nautic | 24 | Esteban Ikeda, SA | 263 | Poliester So Ma, SL | 15 | Fabricación Componen. Motocicletas, SA | 17 | Prensas y Montajes Industriales, SA | 55 | Febersa Industrial, SA | 38 | Solfer Componenti España, SL | 17 | Federal Mogul Friction Products, SAU | 24 | Talleres Lape, SL | 10 | Flexngate España, SA | 213 | Utymat, SA | 142 | Frape Behr, SA | 234 | Y-Tec Europa, SA | 93 | Industrial Carrocera Arbuciense, SA (INDCAR) | 69 | Número total de empresas: 23 | Número total de despidos: 2 330 | 10. Se ha previsto ayuda para todos los trabajadores despedidos, con excepción de los 901 antiguos trabajadores de Nissan (1 429 despedidos de un total de 2 330). El FEAG no va a ayudar a los trabajadores de Nissan, ya que estos se benefician de las medidas de su propio plan social. 11. Los trabajadores destinatarios de la ayuda se desglosan como sigue: Categoría | Número | Porcentaje | Hombres | 1 060 | 74,18 | Mujeres | 369 | 25,82 | Ciudadanos de la UE | 1 394 | 97,55 | No ciudadanos de la UE | 35 | 2,45 | de 15 a 24 años | 27 | 1,89 | de 25 a 54 años | 1 050 | 73,48 | de 55 a 64 años | 351 | 24,56 | Mayores de 65 años | 1 | 0,07 | 12. De los trabajadores a los que se destinan las ayudas, cinco tienen discapacidad. 13. Desde el punto de vista de las categorías profesionales[7], el desglose es el siguiente: Categoría | Número | Porcentaje | Personal de dirección | 22 | 1,54 | Profesionales | 41 | 2,87 | Técnicos y profesionales asociados | 180 | 12,60 | Empleados de oficina | 130 | 9,10 | Trabajadores del sector servicios | 1 | 0,07 | Artesanos y obreros de los oficios de tipo artesanal | 135 | 9,45 | Operadores de instalaciones y máquinas | 463 | 32,40 | Trabajadores no cualificados | 457 | 31,98 | 14. Por lo que se refiere al nivel educativo[8], el desglose es el siguiente: Nivel educativo | Número | Porcentaje | Educación básica | 591 | 41,36 | Enseñanza secundaria | 338 | 23,65 | Enseñanza postsecundaria no terciaria | 93 | 6,51 | Educación terciaria | 71 | 4,97 | Personas sin formación o que han abandonado prematuramente el sistema educativo | 336 | 23,51 | 15. Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, España ha confirmado que aplica una política de igualdad entre mujeres y hombres y de no discriminación, y que continuará aplicándolas en las diferentes fases de ejecución de la contribución del FEAG y, especialmente, en el acceso al mismo. Descripción del territorio afectado y de sus autoridades y partes interesadas 16. El territorio afectado por los despidos se encuentra en la región de nivel NUTS II de Cataluña y se concentra en el área metropolitana de Barcelona, es decir la ciudad de Barcelona y las poblaciones de tamaño mediano que la rodean, que forman una zona urbana policéntrica. 17. El modelo empresarial en Cataluña se caracteriza por una fuerte presencia de microempresas (nueve de cada diez empresas emplean a menos de diez trabajadores) complementadas por empresas que emplean a más de 250 trabajadores, que proporcionan un 30 % del empleo total. El sector servicios representa el 69 % del empleo total, la industria un 19 % y el sector primario el 12 %. El empleo en el sector de la automoción representa un 3 % del empleo industrial en Cataluña. 18. Las principales partes interesadas son la Generalitat de Cataluña (Departament de Treball) y los interlocutores sociales que constituyen el consejo de dirección del Servei de Ocupació de Catalunya: los sindicatos Comisión Obrera Nacional de Cataluña y Unión General de Trabajadores, dos organizaciones empresariales: Foment del Treball y PIMEC[9], y dos asociaciones que representan a los ayuntamientos de Cataluña. El Servei de Ocupació de Catalunya se encargará de la ejecución de las medidas, la supervisión de los procedimientos y el control del gasto. Efectos esperados de los despidos en el empleo local, regional o nacional 19. En torno a un 90 % de los despidos a que hace referencia la presente solicitud se produjeron en el área metropolitana de Barcelona, lo cual representa además el 5 % del total de nuevos desempleados de la industria en Cataluña. Fuera de Barcelona el número de despidos fue reducido en términos absolutos [137 en Santa Oliva (Tarragona) y 71 en Arbuciés (Gerona)]. No obstante, las consecuencias a nivel local son importantes y representan respectivamente el 40 % y el 20 % del desempleo en esos dos municipios. 20. En Cataluña, el efecto de la crisis financiera y económica ha invertido los principales indicadores de la estrategia de Lisboa. Entre el segundo trimestre de 2008 y el mismo trimestre de 2009, la tasa de empleo de los trabajadores de entre 16 y 64 años cayó del 72,1 % al 64,9 % (70,5 % en el caso de los hombres y 59,1 % en el de las mujeres). La tasa global de desempleo se duplicó durante ese mismo periodo pasando del 7,6 % al 15,9 % Conjunto coordinado de servicios personalizados que vayan a financiarse y desglose de sus costes estimados, precisando su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales 21. Todas las medidas que figuran a continuación se combinan para formar un paquete coordinado de servicios personalizados destinados a la reinserción laboral de los trabajadores. 22. Sesión de acogida, orientación profesional y elaboración de perfiles : La primera medida dirigida a los 1 429 participantes (incluye la elaboración de los perfiles de los trabajadores e información sobre los puestos de trabajo disponibles, los requisitos en cuanto a capacidades y formación, los programas de formación disponibles y los sistemas de apoyo a los aprendices, así como sobre las subvenciones de movilidad y los incentivos a la participación y la inserción. Participar en esta medida es una condición previa fundamental para el acceso a cualquier otro servicio personalizado. Sin embargo, el índice de participación se estima solo en el 77 % de los trabajadores a los que se destinan las ayudas, debido principalmente a que una gran proporción de los trabajadores pertenece a las categorías de mayor edad). 23. Tutorización para la reinserción y la activación laboral : Esta medida combina dos acciones complementarias. Por un lado, implica la concepción, la ejecución y el seguimiento del programa de ayuda personalizada, incluyendo la tutoría durante el proceso de reinserción laboral. No obstante, teniendo en cuenta el perfil medio de los participantes (hombres mayores de 45 años con bajas cualificaciones) podría alargarse el tiempo de tutorización. Por el otro lado, también implica una búsqueda de empleo intensiva, que incluye una investigación activa de oportunidades de empleo locales y regionales. Se calcula que un 70 % de los participantes en la entrevista en profundidad intervendrán en esta actividad. 24. Apoyo intensivo en la búsqueda de trabajo : Esta medida está destinada a facilitar a todos los trabajadores para los que se han previsto las ayudas los medios materiales y un seguimiento (individual o en talleres) durante su búsqueda de empleo. Igualmente, se proporcionará a los trabajadores que participen en esta medida un «lugar de encuentro», es decir un lugar para compartir experiencias y asesoramiento sobre la búsqueda de empleo. Todo ello para estimular a los participantes a seguir buscando un trabajo activamente. 25. Formación para la recolocación : Esta medida ofrecerá diversos itinerarios de formación:1) Formación individual a medida, destinada a mejorar la capacidad y el potencial de cada trabajador despedido en función de su situación y perspectivas. Aquí se puede incluir la formación para preparar oposiciones, cursar estudios de segundo ciclo de enseñanza secundaria, de educación terciaria (un título universitario o de enseñanza superior), etc. 2) Formación en sectores en los que existen o surjan oportunidades o formación en puestos de trabajo relacionados con el sector de la automoción. 3) Formación para el empleo autónomo. Esta formación, destinada a los que ya tienen un proyecto empresarial, abordará temas como la planificación, la realización de estudios de viabilidad, la elaboración de planes empresariales y la búsqueda de financiación. Los itinerarios 1 y 2 se complementarán, en la medida de lo posible, con un periodo de prácticas en una empresa de una duración de uno a tres meses. Los participantes en dichos periodos de prácticas cobrarán una asignación mensual de unos 350 EUR. 26. Formación a medida de las necesidades de las empresas : Esta formación estará destinada a responder a las necesidades identificadas de las empresas locales, que a su vez contratarán al menos al 60 % de los trabajadores que participen en esta acción. Aproximadamente el 20 % de los trabajadores para los que se ha previsto ayuda participará en esta medida. 27. Talleres de fomento del espíritu empresarial : Se trata de talleres breves y dinámicos, destinados a fomentar la idea del espíritu empresarial entre trabajadores que nunca se hubieran planteado dejar de ser asalariados. Estos talleres abordarán diferentes niveles del proceso de creación de empresas partiendo de la información básica o del primer contacto hasta temas más elaborados, como talleres sobre generación de proyectos empresariales, el proceso de análisis de dichos proyectos, etc. 28. Promoción del empleo : Esta medida está destinada a los trabajadores más desfavorecidos de entre los destinatarios de la ayuda, combinando formación teórica y formación en prácticas en la empresa durante tres meses. Los participantes en esta medida cobrarán una asignación mensual. 29. Tutorización para la creación de empresas. Esta medida está destinada a antiguos gestores de empresa, trabajadores altamente cualificados o trabajadores que compensen una menor cualificación con una sólida experiencia profesional, que deseen crear una empresa por su cuenta como autónomos o socios de una cooperativa o promoviendo una empresa derivada.Consta de una tutoría personalizada a lo largo de todo el proceso de creación de la empresa (desarrollo de un proyecto empresarial, análisis de viabilidad, captación de fondos y desarrollo del plan empresarial) y de apoyo a la hora de cumplimentar las formalidades administrativas necesarias para fundar una empresa. Se espera que aproximadamente el 10 % de los trabajadores participen en esta medida. 30. Mentoring y apoyo intergeneracional : Esta medida se concibe como un complemento de la ayuda personalizada (tutoría) y se centrará en los componentes técnicos y emocionales del proceso de creación de la empresa o de búsqueda de empleo. Consistirá en poner en contacto a los trabajadores participantes con antiguos desempleados que hayan tenido éxito en su reinserción en el mercado laboral cuyas experiencias puedan servir de ejemplo. Las sesiones contarán con la asistencia de formadores. En torno a un 50 % de los participantes en la medida de tutorización para la reinserción participarán asimismo en esta tutoría. 31. Ayuda a la participación : Para fomentar su participación en las medidas, los trabajadores percibirán una cantidad a tanto alzado de 600 EUR (100 EUR al mes durante un plazo máximo de seis meses) si se acogen a las medidas del paquete del FEAG. 32. Ayudas a la recolocación : Se pagará una cantidad a tanto alzado de 1 000 EUR a los trabajadores que se reinserten laboralmente y permanezcan empleados durante un plazo mínimo de seis meses consecutivos. Este subsidio está concebido para fomentar una reinserción en el mercado laboral y animar a los trabajadores, en particular a los de más edad, a seguir trabajando. 33. Ayudas para el autoempleo : Todos los trabajadores que se reinserten laboralmente como autónomos o empresarios percibirán una cantidad a tanto alzado de 1 200 EUR cuando hayan cotizado tres meses a la seguridad social o dirijan una empresa durante un mínimo de tres meses. Este incentivo se ha concebido para apoyar a los trabajadores por cuenta propia durante los primeros meses de creación de su empresa. 34. Ayudas a la movilidad geográfica : Los trabajadores que cambien de residencia para trabajar en un lugar situado a 70 kilómetros, como mínimo, de su residencia actual percibirán una cantidad a tanto alzado de 3 500 EUR para cubrir los gastos necesarios. 35. Los gastos de intervención del FEAG, que se incluyen en la solicitud de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, cubren las actividades de preparación, gestión y control, así como la información y la publicidad. 36. Los servicios personalizados presentados por las autoridades españolas son medidas activas del mercado laboral en el marco de las acciones subvencionables definidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las autoridades españolas calculan que los costes totales de estos servicios ascienden a 4 235 284 EUR y los gastos de intervención del FEAG, a 168 864 EUR (3,98 % de la cantidad total). La contribución total solicitada al FEAG asciende a 2 752 935 EUR (65 % de los costes totales). Acciones | Número estimado de trabajadores destinatarios de la ayuda | Coste estimado por cada trabajador destinatario de la ayuda (en euros) | Coste total (FEAG y cofinanciación nacional) (en euros) | Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] | Información inicial y entrevista en profundidad | 1 072 | 60 | 64 320 | Tutorización para la reinserción y la activación laboral | 750 | 1 400 | 1 050 000 | Apoyo intensivo en la búsqueda de trabajo | 525 | 500 | 262 500 | Formación para la recolocación | 375 | 1 664 | 624 000 | Formación a medida de las necesidades de las empresas | 150 | 2 000 | 300 000 | Talleres de fomento del espíritu empresarial | 225 | 250 | 56 250 | Promoción del empleo | 113 | 3 500 | 395 500 | Tutorización para la creación de empresas | 75 | 2 000 | 150 000 | Mentoring y apoyo intergeneracional | 375 | 250 | 93 750 | Ayuda a la participación | 750 | 600 | 450 000 | Ayudas a la recolocación | 263 | 1 000 | 263 000 | Ayudas para el autoempleo | 38 | 1 200 | 45 600 | Beca salario | 180 | 700 | 126 000 | Ayudas a la movilidad geográfica | 53 | 3 500 | 185 500 | Subtotal de servicios personalizados | 4 066 420 | Gastos de intervención del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] | Preparación | 17 864 | Gestión | 103 000 | Información y publicidad | 18 000 | Actividades de control | 30 000 | Subtotal gastos de intervención del FEAG | 168 864 | Coste total estimado | 4 235 284 | Contribución del FEAG (65 % del coste total) | 2 752 935 | 37. España confirma que las medidas descritas más arriba son complementarias de las acciones financiadas por los Fondos Estructurales. Asimismo, España velará por que exista una pista de auditoría clara para las actividades financiadas por el FEAG y confirma que no se pretende obtener ni utilizar ninguna otra financiación de la UE para estas actividades. 38. Los principales objetivos de los programas operativos del FSE para el periodo 2007-2013 en Cataluña son promover el aprendizaje permanente de los trabajadores y disminuir el riesgo de abandono prematuro del sistema educativo, centrándose, en particular, en las personas más vulnerables o en las personas con riesgo de exclusión social, principalmente los trabajadores jóvenes o los mayores de 45 años, las mujeres y las personas con discapacidad. Aunque algunas de las medidas del FEAG, en particular las relativas al fomento del espíritu empresarial, pudieran parecer similares a las medidas del FSE, hay una diferencia: las medidas del FEAG tienen un carácter único y especial (se dirigen a un sector y a una población específicos), están hechas a medida y su formato es intensivo. El seguimiento continuo de las acciones del FSE y el FEAG que persigan fines similares y los trabajadores para los que se ha previsto ayuda evitarán que las medidas de ambos Fondos se superpongan. Fecha(s) en la(s) que comenzaron o se prevé que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores afectados 39. El 1 de diciembre de 2009, España comenzó a prestar servicios personalizados a los trabajadores afectados incluidos en el paquete coordinado propuesto para su cofinanciación a través del FEAG. Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del periodo de admisibilidad de cualquier tipo de asistencia del FEAG que pueda concederse. Procedimientos de consulta de los interlocutores sociales 40. Se consultó a los interlocutores sociales durante la elaboración del paquete coordinado de medidas. La solicitud propuesta se debatió el día 17 de diciembre de 2009 en una de las reuniones periódicas del consejo de dirección del Servei de Ocupació de Catalunya. Dicho consejo de dirección está formado por los sindicatos Comisión Obrera Nacional de Cataluña y Unión General de Trabajadores, dos organizaciones empresariales: Foment del Treball y PIMEC[10], y dos asociaciones que representan a los ayuntamientos de Cataluña y otras partes interesadas. 41. Asimismo, las autoridades españolas confirmaron que se han cumplido los requisitos previstos en la legislación nacional y de la UE en materia de despidos colectivos. Información sobre las acciones obligatorias en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos 42. Respecto a los criterios que figuran en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud, las autoridades españolas: 43. confirmaron que la contribución financiera del FEAG no reemplaza a las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos; 44. demostraron que las acciones ofrecen apoyo a los trabajadores individuales y que no se utilizarán para financiar la reestructuración de empresas o sectores; 45. confirmaron que las acciones subvencionables mencionadas en los puntos 20 a 22 anteriores no reciben ayuda de otros instrumentos financieros comunitarios. Sistemas de gestión y control 46. España ha notificado a la Comisión que la contribución financiera será gestionada y controlada por los mismos organismos que gestionan y controlan el FSE. El Servei d'Ocupació de Catalunya será el organismo intermedio para la autoridad de gestión. Financiación 47. Sobre la base de la solicitud de España, la contribución propuesta del FEAG al paquete coordinado de servicios personalizados asciende a 2 752 935 EUR, lo que representa el 65 % del coste total. Las asignaciones del Fondo propuestas por la Comisión se basan en la información facilitada por España. 48. Teniendo en cuenta el importe máximo permitido de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006, así como el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone la intervención del FEAG por el importe total indicado anteriormente, que se asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco financiero. 49. El importe propuesto de la contribución financiera permitirá dejar disponible más del 25 % del importe máximo anual del FEAG para ser asignado durante los cuatro últimos meses del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. 50. Al presentar esta propuesta de intervención del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de diálogo tripartito simplificado, tal como se establece en el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, para alcanzar un acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el FEAG y sobre el importe necesario. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria que alcance un acuerdo sobre el proyecto de propuesta de intervención, al nivel político adecuado, a que informe a la otra rama y a la Comisión de sus intenciones. En caso de desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una reunión oficial tripartita. 51. La Comisión presenta por separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2010 los créditos de compromiso y de pago correspondientes, como exige el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006. Origen de los créditos de pago 52. En el estado actual de la aplicación, es previsible que este año no se utilicen todos los créditos de pago disponibles para 2010 en la línea presupuestaria 01 04 04 «Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación». 53. Dicha línea cubre los gastos relacionados con la aplicación del instrumento financiero de este programa, cuyo principal objetivo es facilitar el acceso de las PYME a la financiación. Hay cierto desfase entre las transferencias a las cuentas fiduciarias gestionadas por el Fondo Europeo de Inversiones y el pago a los beneficiarios. La crisis financiera tiene un importante efecto en las previsiones en lo que respecta a los pagos para 2010. En consecuencia, a fin de evitar saldos excesivos en las cuentas fiduciarias, se ha reexaminado la metodología para el cálculo de los créditos de pago, teniendo en cuenta los pagos previstos. Por tanto, puede ponerse a disposición la cantidad de 2 752 935 EUR para proceder a las transferencias. Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/002 ES/Cataluña automoción) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[11] y, en particular, su punto 28, Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[12], y, en particular, su artículo 12, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea[13], Considerando lo siguiente: (1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para dar un apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo. (2) El ámbito de aplicación del FEAG fue ampliado a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 para que se preste ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial. (3) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR. (4) El 29 de enero de 2010, España presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en veintitrés empresas cuya actividad se desarrollaba en el marco de la división 29 («Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques») de la NACE, revisión 2, en una sola región NUTS II, Cataluña (ES51), y la complementó con información adicional hasta el 26 de abril de 2010. Dicha solicitud cumple los requisitos para fijar el importe de las contribuciones financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 2 752 935 EUR. (5) Por tanto, procede movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por España. DECIDEN: Artículo 1 En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 2 752 935 EUR en créditos de compromiso y de pago. Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea . Hecho en Bruselas/Estrasburgo, Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente [1] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [2] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [3] Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1). [4] De acuerdo con el artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. [5] «Responder a la crisis de la industria automovilística europea» COM(2009) 104. [6] Dirección General de Empresa: Impact of the economic crisis on key sectors of the EU – the case of the manufacturing and construction industries , versión actualizada de 2009. (http://ec.europa.eu/enterprise/newsroom/cf/itemshortdetail.cfm?item_id=3437) [7] Categorías basadas en la Clasificación Internacional Uniforme de las Ocupaciones (CIUO 88). [8] Categorías basadas en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE 97). [9] Micro, petita i mitjana empresa de Catalunya (PIMEC). [10] Micro, petita i mitjana empresa de Catalunya (PIMEC). [11] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [12] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [13] DO C […] de […], p. […].