Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2009/031 DK/Linak, de Dinamarca) /* COM/2010/0417 final */
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 2.8.2010 COM(2010)417 final Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2009/031 DK/Linak, de Dinamarca) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1], en su punto 28, permite la intervención, dentro del límite máximo anual de 500 millones EUR, del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), cuyos créditos se añaden a las rúbricas pertinentes del marco financiero. Las normas aplicables a las contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2]. El 8 de septiembre de 2009, a raíz del despido de 198 trabajadores de Linak A/S, en Dinamarca, este país presentó la solicitud de contribución financiera del FEAG «EGF/2009/031 DK/Linak». Tras un examen exhaustivo de la solicitud, la Comisión ha concluido, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a dicho Reglamento. RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS Datos clave: Número de referencia FEAG EGF/2009/031 Estado miembro Dinamarca Artículo 2 (c) Empresa afectada Linak A/S Región NUTS II DK03 - Syddanmark División de la NACE Rev. 2 n.d. Periodo de referencia 1.11.2008 – 30.6.2009 Fecha de inicio de los servicios personalizados 1.10.2009 Fecha de la solicitud 8.9.2009 Trabajadores despedidos durante el periodo de referencia 198 Trabajadores despedidos para los que se solicita la ayuda 139 Servicios personalizados: presupuesto en euros 1 771 544 Gasto de intervención del FEAG[3]: presupuesto en euros 95 393 Porcentaje que representan los gastos de intervención del FEAG 5,1 % Presupuesto total en euros 1 866 936 Contribución del FEAG en euros (65 %) 1 213 508 1. La solicitud fue presentada a la Comisión el 8 de septiembre de 2009 y se complementó con información adicional hasta el 30 de marzo de 2010. 2. La solicitud cumple las condiciones para la intervención del FEAG establecidas en el artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y se presentó dentro del plazo de diez semanas indicado en el artículo 5 de dicho Reglamento. Relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización o la crisis financiera y económica mundial 3. Para demostrar la relación entre los despidos y la crisis financiera y económica mundial, Dinamarca sostiene que los despidos de Linak A/S son consecuencia directa del brusco descenso de la demanda de maquinaria mecánica y electrónica a raíz de la crisis económica y la consiguiente recesión. A este respecto, aporta datos estadísticos de Eurostat que demuestran que en la UE la evolución generalmente favorable de la producción en el sector de la «fabricación de maquinaria y equipo» cambió radicalmente en el cuarto trimestre de 2008. Tanto en Dinamarca como en Alemania (principal país productor de la UE) se registró un descenso de la producción del 25 % entre el cuarto trimestre de 2008 y el tercer trimestre de 2009. El descenso en la producción provocado por la crisis agravó la ya difícil situación de las empresas del sector. Como consecuencia de la presión de los costes en comparación con Asia, donde los costes laborales representan una mínima parte de los de la UE, la producción fue trasladándose paulatinamente fuera de UE, y también de Dinamarca. La presión de los costes afectó también a Linak A/S. Dinamarca reconoce que los despidos de Linak y otras empresas del mismo sector se habrían producido de todas formas, pero en un periodo más largo, lo que habría permitido planificarlos y afrontarlos más fácilmente. Como empresa familiar, Linak A/S no publica información financiera, pero su director de recursos humanos declaró en la prensa que los despidos eran consecuencia directa del descenso de las ventas. Linak A/S opera en el mismo sector de actividad que el Grupo Danfoss, que también despidió a un número significativo de trabajadores en la misma región como consecuencia de la pronunciada caída de las ventas mundiales. Dinamarca no cree que pueda recuperar muchos de los puestos de trabajo perdidos en Linak, incluso después la crisis. La presión de los costes en este sector y la creciente importancia de los mercados de Asia y de otras regiones fuera de la UE hacen muy probable que toda nueva capacidad de producción se establezca fuera de la UE. Demostración del número de despidos y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra c) 4. Dinamarca presentó esta solicitud con arreglo a los criterios de intervención establecidos en el artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que permite a los Estados miembros, en circunstancias excepcionales debidamente justificadas por el Estado miembro afectado, presentar una solicitud de contribución con cargo al FEAG aunque no se cumplan plenamente los criterios de intervención establecidos en las letras a) o b) si los despidos tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local. El despido de los trabajadores de Linak A/S coincide en el tiempo y el lugar con otro importante despido de trabajadores objeto de otra solicitud de intervención del FEAG distinta (EGF/2009/015 DK/Danfoss Group). Esta última solicitud se refiere al despido de 1 443 trabajadores en tres empresas emparentadas del sector de la ingeniería de Sønderborg, en el sur de Dinamarca. Sønderborg es un municipio de aproximadamente 76 000 habitantes de una zona relativamente aislada de Dinamarca. Los despidos de Linak se produjeron en el mismo municipio y al mismo tiempo y afectan a trabajadores de uno de los sectores en que operaba el Grupo Danfoss. Los despidos del Grupo Danfoss se produjeron en dos divisiones distintas de la NACE Rev. 2 (27 y 28), y los de Linak, en la división 27 de la NACE Rev. 2, razón por la cual, en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, no es posible presentar una solicitud que abarque a todos los trabajadores. El impacto en el mercado de trabajo local será especialmente fuerte, y habrá un número proporcionalmente bajo de oportunidades para los trabajadores despedidos. Consideradas conjuntamente, las dos regulaciones de empleo tuvieron consecuencias devastadoras en el mercado de trabajo local, que registró una subida del desempleo del 250 % entre mediados de 2008 y mediados de 2009. Dinamarca sostiene que la coincidencia de las dos regulaciones de empleo provocó una situación inusualmente difícil para los trabajadores y la región afectada y, por ello, este caso (Linak A/S) debe considerarse una circunstancia excepcional. 5. La solicitud constituye una excepción respecto a los criterios establecidos en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, ya que el número de trabajadores despedidos es inferior al umbral de quinientos en un periodo de nueve meses exigido en dicho artículo. Dinamarca argumenta que la gran cantidad de trabajadores despedidos que son objeto de otra solicitud distinta de intervención del FEAG en el caso del Grupo Danfoss, muchos de los cuales se produjeron en la misma división de la NACE Rev. 2, demuestra que este sector sufrió un grave trastorno económico. 6. En la solicitud se señala el despido de 198 trabajadores de Linak A/S en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 30 de junio de 2009. Todos los despidos se calcularon de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, párrafo segundo, segundo guión, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Dinamarca afirma que esta solicitud es excepcional y justifica la intervención del FEAG porque los despidos se produjeron en el mismo sector, al mismo tiempo y en la misma región que los despidos objeto de la otra solicitud de intervención del FEAG (solicitud EGF/2009/015 DK/Danfoss Group). El carácter excepcional de este caso radica en la combinación de estos factores, cuya acumulación plantea una situación inusual y difícil para los trabajadores y la región afectada. Explicación del carácter imprevisto de los despidos 7. Dinamarca sostiene que la crisis económica y financiera mundial agravó la ya difícil situación de las empresas del sector de la ingeniería. La presión de los costes venía creando dificultades en las empresas de los países con altos costes, y el descenso de la demanda y, en consecuencia, de la producción que provocó la crisis no dejó más alternativa a Linak A/S que cerrar las plantas de producción deficitarias. La crisis fue tan repentina que no se pudieron encontrar alternativas rápidamente, y ante la gravedad de la recesión, las pérdidas del Grupo eran insostenibles. Identificación de las empresas en las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la ayuda 8. En la solicitud se señala el despido de 198 trabajadores de la empresa Linak A/S. Dinamarca calcula que el 70 % de los trabajadores despedidos (139) se beneficiará de la ayuda del FEAG. Se espera que el 30 % restante encuentre un empleo por su propia iniciativa, sin necesidad de la ayuda del FEAG. 9. Los trabajadores destinatarios de la ayuda se desglosan como sigue: Categoría | Número | Porcentaje | Hombres | 65 | 46,8 % | Mujeres | 74 | 53,2 % | Ciudadanos de la UE | n.d. | n.d. | Ciudadanos de terceros países | n.d. | n.d. | De 15 a 24 años | 23 | 16,5 % | De 25 a 54 años | 111 | 79,9 % | Mayores de 54 años | 5 | 3,6 % | 10. Desde el punto de vista de las categorías profesionales, el desglose es el siguiente: Categoría | Número | Porcentaje | Profesionales | 11 | 7,9 % | Técnicos y profesionales asociados | 17 | 12,2 % | Operadores y montadores de instalaciones y de maquinaria | 111 | 79,9 % | 11. De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, Dinamarca ha confirmado que aplica una política de igualdad entre hombres y mujeres y de no discriminación, y que continuará aplicándola en las diferentes fases de intervención del FEAG y, en particular, en el acceso al mismo. Descripción del territorio afectado y sus autoridades y partes interesadas 12. El territorio afectado es el municipio de Sønderborg, establecido el 1 de enero de 2007 como agrupación de siete municipios anteriores. Cuenta con una población de 76 647 habitantes. Desde el punto de vista geográfico, consta de dos partes: la isla de Als y la península de Sundeved, que comunican dos puentes en la ciudad principal de Sønderborg. Als dispone de una conexión por transbordador con Fionia a través del estrecho Lillebælt (Pequeño Belt), pero la principal vía de transporte en Jutlandia meridional se encuentra en el oeste del municipio. En particular, el norte de Als, donde tiene su sede Linak, una zona aislada. La ciudad de Sønderborg está a tan solo 30 km de la frontera alemana por carretera, y parte del municipio se encuentra en la parte septentrional del Fiordo de Flensburg, a tan solo una pequeña travesía marítima de la orilla sur, en Alemania. Por tanto, el municipio forma parte de la región fronteriza. Ahora bien, el norte de Schleswig-Holstein, la región colindante en Alemania, no es una «región de importante crecimiento». De hecho, en el último decenio se ha producido una corriente migratoria significativa de Alemania hacia Jutlandia meridional. De no haber existido un conglomerado de empresas mecatrónicas en torno a Danfoss, Als, en particular, se habría convertido con toda seguridad en una zona periférica, como es el caso, por ejemplo, de las zonas vecinas de Fionia meridional y del sur del archipiélago de Fionia. Esta zona se caracteriza, en especial, por una media de edad relativamente alta, y las previsiones demográficas apuntan a una disminución de la población en los diez próximos años, sin tener en cuenta los efectos de la repentina recesión económica. Aunque el nivel medio de educación y formación es razonablemente alto, una característica de esta zona es que una proporción significativa de la población ha ocupado empleos industriales poco cualificados. En gran medida, este segmento de la población es el que se ve afectado ahora por la globalización. 13. Entre las principales partes interesadas figuran el municipio de Sønderborg y la Región Sur de Dinamarca. Efectos esperados de los despidos en el empleo local, regional o nacional 14. La industria siderúrgica y metalúrgica del municipio de Sønderborg representa en torno al 25 % de todo el empleo del municipio. En los nueve primeros meses de 2009 se registró un aumento del desempleo superior al 300 %, y en el mismo periodo la industria siderúrgica y metalúrgica despidió a más de 1 600 trabajadores. 15. Dinamarca ha aportado pruebas de que el aumento del desempleo en Sønderborg ha sido superior a la media danesa en el periodo que se extiende desde mediados de 2008 hasta mediados de 2009. Durante ese periodo, el desempleo en Sønderborg aumentó en torno a un 250 %. 16. La ingeniería, que empleaba aproximadamente un 15 % de la mano de obra, era el mayor sector de actividad considerado individualmente en la zona, y los puestos de trabajo perdidos en Linak A/S no serán absorbidos por otras empresas. Sin formación de reciclaje, los trabajadores despedidos probablemente tendrán dificultades para encontrar un nuevo empleo. En este caso resulta especialmente significativo que otros grandes empleadores de este sector en Sønderborg hayan despedido también a un número considerable de personas, lo que reduce considerablemente las oportunidades de los trabajadores de encontrar empleo en el sector. Conjunto coordinado de servicios personalizados que vayan a financiarse y desglose de sus costes estimados, precisando su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales 17. Dinamarca propone un paquete de medidas en favor de los trabajadores despedidos basado en tres pilares, tras un asesoramiento profesional inicial y un periodo de prácticas: educación y formación, incentivos para el empleo e incentivos para la creación de empresas. El paquete está pensado para tener en cuenta los niveles educativos de los trabajadores, su movilidad potencial y las oportunidades de empleo que existen o que se esperan en la región. Aunque todos los trabajadores destinatarios de estas medidas se beneficiarán de asesoramiento inicial y de periodos de prácticas, podrán adoptarse otras medidas destinadas a grupos de trabajadores menos numerosos, algunos de los cuales podrán beneficiarse, según el caso, de más de una acción. 18. Se realiza un asesoramiento profesional inicial y un periodo de prácticas para determinar la opción que más conviene a cada trabajador. Asimismo, cada trabajador destinatario recibe una formación básica para determinar sus capacidades y encontrar las medidas activas del mercado de trabajo más adecuadas en su caso. Se calcula que el 70 % de los trabajadores despedidos se beneficiará de esta acción, cuyo coste estimado asciende a 3 356 EUR por trabajador. 19. El pilar «educación y formación» comprende cinco acciones separadas:1) Formación adicional en turismo . Se calcula que 18 trabajadores, predominantemente los que tengan niveles de estudios bajos, se beneficiarán de esta acción, cuyo coste estimado asciende a 6 644 EUR por trabajador. Su finalidad es que los trabajadores adquieran las competencias pertinentes para el sector turístico que se está desarrollando en la región, lo que incluye conocimientos en materia de publicidad, mercadotecnia, estrategia de marcas, concepto de servicio y gestión de empresas.2) Formación adicional en tecnologías energéticas . En esta región se espera una demanda de trabajadores cualificados por parte de las pequeñas, medianas y grandes empresas, dada su focalización en la sostenibilidad. Se propone formar a aproximadamente 12 trabajadores, predominantemente los que tienen niveles de estudios bajos, para que se integren en esta industria, en estrecha colaboración con los empleadores de la región. El coste calculado de esta acción asciende a 6.644 EUR por trabajador.3) Incitación de los jóvenes a integrarse y permanecer en la educación . La zona de Sønderborg se caracteriza por la presencia de jóvenes sin formación. Se han emprendido muchas iniciativas al respecto, pero no han tenido el efecto deseado. Esta acción está destinada a incitar a los jóvenes trabajadores despedidos a reincorporarse a la educación, lo que precisará ayuda adicional, por ejemplo en forma de orientación y de ayuda material y financiera para facilitar la transición del trabajo a los estudios. Se calcula que 18 trabajadores, principalmente con niveles de estudios bajos, se beneficiarán de esta acción, cuyo coste estimado asciende a 6 711 EUR por trabajador.4) Educación y formación en administración de empresas . Se calcula que se impartirá formación sobre aspectos de la administración de empresas, como la contabilidad, la planificación, la comunicación y la gestión estratégica, a 9 trabajadores, predominantemente con niveles de estudios bajos. La formación será teórica y práctica (en el puesto de trabajo). El coste calculado de esta acción asciende a 7.114 EUR por trabajador. 5) Educación de recuperación . Se calcula que se ofrecerá educación de recuperación en ámbitos como la lectura, la escritura y las matemáticas a 48 trabajadores, entre los de más edad (40-60 años), con niveles educativos muy bajos, para que puedan aprovechar otras oportunidades de educación y empleo. Se calcula un coste por trabajador de 5 302 EUR. 20. El pilar «incentivos para el empleo» comprende tres acciones separadas:1) Incentivos para las personas de más edad que quieran cambiar la carrera . La finalidad de esta acción es ofrecer incentivos a los trabajadores de más edad (de entre 40 y 60 años) que han trabajado en el sector metalúrgico para que aprovechen las oportunidades que se presenten en otros sectores. Conscientes de que el sector del metal probablemente no se recuperará en esta región en un futuro próximo, debemos ayudar a estos trabajadores a cambiar de sector. Esta acción incluirá orientación y apoyo a la movilidad y se calcula que beneficiará a unos 12 trabajadores. Su coste estimado asciende a 4 952 EUR por trabajador.2) Periodos de prácticas y tutorías . Se espera que en torno a 36 de los trabajadores más jóvenes con un nivel de estudios bajo puedan beneficiarse de periodos de prácticas y tutorías organizados en estrecha colaboración con las empresas de la región que tradicionalmente contratan a trabajadores de otros sectores. El coste calculado de esta acción asciende a 5.161 EUR por trabajador. Su finalidad es que estos trabajadores permanezcan en estrecho contacto con el mercado de trabajo, para facilitar su reintegración lo antes posible.3) Formación en empresa . Para facilitar la reintegración de los desempleados en el mercado de trabajo, esta acción ofrece formación en el trabajo, especialmente en PYME, con especial atención a las competencias que necesiten estas empresas. Se calcula que unos 36 trabajadores despedidos se beneficiarán de esta acción, cuyo coste estimado asciende a 5 772 EUR por trabajador. 21. El pilar «incentivos para la creación de empresas» comprende tres acciones separadas, dirigidas fundamentalmente a los trabajadores despedidos de más edad con niveles de estudios bajos:1) Ayuda financiera a las personas que crean empresas en sectores industriales en expansión . Se ofrece ayuda financiera en forma de préstamos de solo intereses a los trabajadores despedidos que crean nuevas empresas en sectores de actividad en expansión, como los del ocio y el bienestar. Se espera que beneficie a seis personas. La ayuda financiera puede concederse si el trabajador despedido contrata a trabajadores en la empresa que crea. Se calcula que el préstamo medio por empresario girará en torno a 26 846 EUR. 2) Asesoramiento permanente y tutoría para empresarios . Esta acción ofrece asesoramiento permanente y tutoría a nuevos empresarios para ayudarlos a salir adelante. Se espera que la acción, cuyo coste estimado asciende a 4 027 EUR por trabajador, beneficie a nueve empresarios. A cada empresario se asignará un mentor con conocimientos en el sector en cuestión, que lo consultará y lo asesorará periódicamente. Se prevé que el sistema de tutoría durará un año. Simultáneamente, se proyecta la creación de grupos en red en los sectores de crecimiento actuales y potenciales que darán a los nuevos empresarios la oportunidad de encontrarse, dialogar y cooperar.3) Apoyo a la publicidad y la estrategia de marcas de los empresarios que están en fase de crecimiento . Esta acción está destinada a ofrecer asesoramiento profesional de una agencia de publicidad acerca de la estrategia de marcas y la promoción de nuevas empresas. Se espera que esta acción, que durará seis meses, beneficie a dos empresarios. Su coste estimado asciende a 8 054 EUR por empresario. 22. Los gastos de intervención del FEAG, que se incluyen en la solicitud de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, cubren las actividades de preparación, gestión y control, así como la información y la publicidad. 23. Los servicios personalizados presentados por las autoridades danesas son medidas activas del mercado laboral que forman parte de las acciones subvencionables definidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las autoridades danesas calculan que los costes totales de estos servicios ascienden a 1 771 544 EUR y los gastos de intervención del FEAG, a 95 393 EUR (5,1 % de la cantidad total). La contribución total solicitada al FEAG es de 1 213 508 EUR (65 % de los costes totales). Acciones | Número estimado de trabajadores destinatarios | Coste estimado por trabajador destinatario (en euros) | Coste total (FEAG y cofinanciación nacional) (en euros) | Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] | Asesoramiento profesional y periodo de prácticas | 139 | 3 356 | 466 443 | Educación y formación | Formación adicional en turismo | 18 | 6 644 | 119 597 | Formación adicional en tecnologías energéticas | 12 | 6 644 | 79 732 | Incitación de los jóvenes a integrarse y permanecer en la formación juvenil o continua | 18 | 6 711 | 120 805 | Educación y formación en gestión de empresas | 9 | 7 114 | 64 027 | Educación de recuperación | 48 | 5 302 | 254 497 | Incentivos para el empleo | Incentivos para las personas de más edad que quieran cambiar de carrera | 12 | 4 953 | 59 436 | Prácticas y tutorías | 36 | 5 161 | 185 799 | Formación en empresa | 36 | 5 772 | 207 785 | Incentivos para la creación de empresas | Ayuda financiera a las personas que crean empresas en sectores industriales en expansión | 6 | 26 846 | 161 074 | Asesoramiento permanente y tutoría para empresarios | 9 | 4 027 | 36 242 | Apoyo a la publicidad y la estrategia de marcas de los empresarios que están en fase de crecimiento | 2 | 8 054 | 16 107 | Subtotal de los servicios personalizados | 1 771 544 | Gasto de la intervención del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] | Actividades preparatorias | 14 309 | Gestión | 47 696 | Información y publicidad | 14 309 | Actividades de control | 19 079 | Subtotal de los gastos de intervención del FEAG | 95 393 | Coste total estimado | 1 866 936* | Contribución del FEAG (65 % del coste total) | 1 213 508 | [* El total no corresponde debido al redondeo.] 24. Dinamarca confirma que las medidas descritas anteriormente son complementarias de las acciones financiadas por los Fondos Estructurales. Fecha(s) en la(s) que comenzaron o se prevé que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores afectados 25. El 1 de octubre de 2009, Dinamarca puso en marcha los servicios personalizados para los trabajadores afectados incluidos en el paquete coordinado que se propone cofinanciar a través del FEAG. Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del periodo de admisibilidad de cualquier tipo de asistencia del FEAG que pueda concederse. Procedimientos de consulta de los interlocutores sociales 26. La Región Sur de Dinamarca y el municipio de Sønderborg prepararon conjuntamente la solicitud, con la participación de varios interlocutores sociales, entre los que cabe citar las asociaciones industriales, los sindicatos y las instituciones de educación y formación. También se celebró una audiencia pública sobre esta cuestión, anunciada en la prensa local y regional, y todas las partes interesadas pudieron participar. 27. Las autoridades danesas han confirmado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE en materia de despidos colectivos. Información sobre las acciones obligatorias en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos 28. Respecto a los criterios que figuran en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud, las autoridades danesas: 29. confirmaron que la contribución financiera del FEAG no sustituye a las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos, 30. demostraron que las acciones ofrecen apoyo a trabajadores individuales y que no se utilizarán para la reestructuración de empresas o sectores, 31. confirmaron que las acciones subvencionables mencionadas en los puntos 17 a 24 no reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la Unión. Sistemas de gestión y control 32. Dinamarca ha informado a la Comisión de que las contribuciones financieras serán gestionadas y controladas por los mismos organismos que gestionan y controlan las ayudas del Fondo Social Europeo (FSE) en Dinamarca. Financiación 33. Sobre la base de la solicitud de Dinamarca, la contribución propuesta del FEAG al paquete coordinado de servicios personalizados asciende a 1 213 508 EUR, lo que representa el 65 % de su coste total. Las asignaciones del Fondo propuestas por la Comisión se basan en la información facilitada por Dinamarca. 34. Teniendo en cuenta el importe máximo permitido de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006, así como el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone la intervención del FEAG por el importe total indicado anteriormente, que se asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco financiero. 35. El importe propuesto de la contribución financiera permitirá dejar disponible más del 25 % del importe máximo anual del FEAG para otras intervenciones durante los cuatro últimos meses del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. 36. Al presentar esta propuesta de intervención del Fondo, la Comisión inicia el procedimiento de triálogo simplificado, tal como se establece en el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, para alcanzar un acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el FEAG y sobre el importe necesario. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria que alcance un acuerdo sobre el proyecto de propuesta de intervención, al nivel político adecuado, a que informe a la otra rama y a la Comisión de sus intenciones. En caso de desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una reunión oficial de triálogo. 37. La Comisión presenta por separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2010 los créditos de compromiso y de pago correspondientes, como exige el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006. Origen de los créditos de pago 38. En el estado actual de la aplicación, es previsible que los créditos de pago disponibles en 2010 con cargo al artículo 01.04.05 del presupuesto, «Finalización del programa para las empresas: mejora del entorno financiero de las pequeñas y medianas empresas (PYME)», no se utilizarán totalmente este año. Los créditos de pago se transfieren a cuentas fiduciarias para que el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) pueda en todo momento hacer desembolsos destinados a los intermediarios financieros.La crisis financiera tuvo un efecto importante en el perfil de los desembolsos de los instrumentos financieros, especialmente en el campo del capital riesgo. Según la Asociación Europea de Capital Riesgo (EVCA), las inversiones y las desinversiones (salidas) se redujeron más de un 50 % entre 2007 y 2009 en comparación con la situación previa a la crisis. Esta evolución tuvo también un impacto considerable en las previsiones relativas a los desembolsos de 2010.Como consecuencia de estas circunstancias, no se necesitará la totalidad de los créditos de pago previstos en el presupuesto de 2010. Por tanto, puede ponerse a disposición la cantidad de 1 213 508 EUR para proceder a las transferencias. Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2009/031 DK/Linak, de Dinamarca) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[4] y, en particular, su punto 28, Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[5], y, en particular su artículo 12, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea[6], Considerando lo siguiente: (1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para dar un apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo. (2) El ámbito de aplicación del FEAG fue ampliado a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 para que se preste ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial. (3) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR. (4) Dinamarca presentó una solicitud de intervención del FEAG en relación con los despidos de trabajadores de Linak A/S. Dicha solicitud cumple los requisitos para fijar el importe de las contribuciones financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. En consecuencia, la Comisión propone movilizar un importe de 1 213 508 EUR. (5) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para aportar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Dinamarca. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para aportar una cantidad de 1 213 508 EUR en créditos de compromiso y de pago. Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea . Hecho en Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente [1] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [2] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [3] De acuerdo con el artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. [4] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [5] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [6] DO C […] de […], p. […].