/* COM/2010/0409 final - NLE 2010/0221 */ Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 6.8.2010 COM(2010)409 final 2010/0221 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. MARCO POLÍTICO Y JURÍDICO De conformidad con el Reglamento (CE) n° 539/2001 del Consejo[1] los nacionales brasileños pueden viajar a todos los Estados miembros de la Unión Europea sin necesidad de un visado para estancias de corta duración. Aunque debería existir reciprocidad a este respecto por parte de Brasil, sin embargo este país aún exige visado a los nacionales de cuatro Estados miembros: Estonia, Chipre, Malta y Letonia. Por razones constitucionales, Brasil no puede conceder una exención de visados a dichos Estados miembros unilateralmente; es necesario celebrar un acuerdo de exención de visados que ha de ser ratificado por su Parlamento. Brasil tiene acuerdos bilaterales de exención de visados con los Estados miembros, excepto con los cuatro concernidos. Estos acuerdos bilaterales difieren entre sí considerablemente en cuanto a su ámbito de aplicación personal (es decir, por lo que se refiere a las categorías de personas que se benefician de la exención de visado). De la naturaleza de la política común de visados y de la competencia exterior exclusiva de la Unión Europea en este campo se deriva que solo la Unión puede negociar y celebrar un acuerdo de exención de visados, y no los Estados miembros individualmente. Por lo tanto, el 18 de abril de 2008, el Consejo adoptó una Decisión que autorizaba a la Comisión a abrir negociaciones para la celebración de un acuerdo de exención de visados para estancias de corta duración entre la Unión Europea y Brasil. Las negociaciones empezaron el 2 de julio de 2008. Durante las negociaciones las Partes Contratantes aceptaron celebrar dos acuerdos separados: uno sobre los titulares de pasaportes ordinarios y otro sobre los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio, puesto que el acuerdo sobre los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio no requiere que se ratifique por el Congreso brasileño, por lo que su ratificación pueden tener lugar con mayor celeridad y de manera separada del acuerdo sobre los titulares de pasaportes ordinarios. Las negociaciones sobre el acuerdo de exención de visados para titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio finalizaron el 19 de noviembre de 2009. Se ha informado a los Estados miembros y se les ha consultado varias veces en el Grupo Visados del Consejo. El Acuerdo se rubricó el 28 de abril de 2010. Por parte de la Unión, el Acuerdo tiene como base jurídica el artículo 77, apartado 2, letra a), leído en relación con el artículo 218 del TFUE[2]. Las propuestas adjuntas constituyen los instrumentos jurídicos necesarios para la firma y celebración del Acuerdo. El Consejo decidirá por mayoría cualificada. El Parlamento Europeo tendrá que dar su aprobación a la celebración del Acuerdo, de conformidad con el artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v) del TFUE. 2. RESULTADO DE LAS NEGOCIACIONES La Comisión considera que se lograron los objetivos fijados por el Consejo en sus directrices de negociación y que el proyecto de acuerdo de exención de visados es aceptable para la Unión. El contenido final del acuerdo de exención de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales puede resumirse del siguiente modo. Objeto y ámbito de aplicación El acuerdo UE-Brasil otorga un acceso recíproco al viaje sin visado para estancias de corta duración para todos los ciudadanos brasileños y de la UE titulares de un pasaporte diplomático, de servicio u oficial. Los ciudadanos de la UE ya están exentos de la obligación de visado por Brasil con la excepción de los ciudadanos de Estonia, Chipre, Malta y Letonia. Para salvaguardar la igualdad de trato de todos los ciudadanos de la UE, en el Acuerdo se ha incluido una disposición que establece que Brasil podrá suspender o denunciar el Acuerdo exclusivamente para todos los Estados miembros de la Comunidad Europea y, recíprocamente, que la Unión también podrá suspender o denunciar el Acuerdo exclusivamente en nombre de todos sus Estados miembros. La situación específica del Reino Unido y de Irlanda se refleja en el preámbulo. Ámbito de aplicación. La exención de visado se aplica a los viajes de las personas titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales. Duración de la estancia Los ciudadanos de una de las Partes Contratantes pueden permanecer en el territorio de la otra durante un período máximo de tres meses en el plazo de seis meses tras la fecha de la primera entrada en el territorio de la Parte Contratante. El acuerdo tiene en cuenta la situación de los Estados miembros que todavía no aplican íntegramente el acervo de Schengen. Puesto que no forman parte del espacio sin fronteras internas de Schengen, la exención de visado confiere a los nacionales de Brasil el derecho a permanecer durante tres meses en el territorio de cada uno de dichos Estados miembros (Chipre, Bulgaria y Rumanía), independientemente del período calculado para la totalidad del espacio Schengen. Otras disposiciones Para resolver las controversias que surjan de la interpretación o aplicación de las disposiciones, el presente Acuerdo se gestionará por el Comité de Expertos creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios. En el acuerdo se ha insertado una cláusula sobre el intercambio de ejemplares de los pasaportes. 3. CONCLUSIONES Habida cuenta de los resultados arriba mencionados, la Comisión propone que el Consejo: - decida que el Acuerdo sea firmado en nombre de la Unión Europea y autorice al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas debidamente facultadas para firmar en nombre de la Unión. 2010/0221 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa del Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 218, apartado 5, Vista la propuesta de la Comisión[3], Considerando lo siguiente: 1. Para armonizar sus políticas de visados con las disposiciones del Reglamento (CE) n° 539/2001, los Estados miembros, antes de su adhesión a la Unión Europea, concedieron la exención de visados a los nacionales de la República Federativa de Brasil (en lo sucesivo Brasil), ya que Brasil figura en la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos del requisito de visado. 2. Por razones constitucionales, Brasil no puede conceder una exención de visados a dichos Estados miembros unilateralmente; es necesario celebrar un acuerdo de exención de visados que ha de ser ratificado por su Parlamento. 3. Brasil celebró acuerdos bilaterales de exención de visados con la mayoría de los Estados miembros antes de su adhesión a la Unión Europea o antes del establecimiento de la política común de visados. Sin embargo, con cuatro Estados miembros aún no se ha celebrado un acuerdo bilateral de exención de visados en el pasado, por lo que Brasil aún exige a los nacionales de estos Estados miembros un visado para las estancias de corta duración. 4. De la naturaleza de la política común de visados y de la competencia exterior exclusiva de la Unión Europea en este campo se deriva que solo la Unión puede negociar y celebrar un acuerdo de exención de visados, y no los Estados miembros individualmente. 5. Teniendo en cuenta el trato de no reciprocidad de Brasil hacia ciertos Estados miembros, mediante su Decisión de 18 de abril de 2008, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un acuerdo entre la Unión Europea y Brasil sobre la exención de visados para estancias de corta duración con objeto de garantizar una exención de visados plenamente recíproca. 6. Las negociaciones sobre el Acuerdo se iniciaron el 2 julio 2008 y finalizaron el 1 de octubre de 2009. 7. Sin perjuicio de su eventual celebración en una fecha ulterior, debe firmarse el Acuerdo rubricado en Bruselas el 28 de abril de 2010. 8. La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen[4]. Por consiguiente, el Reino Unido no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculado por ella ni sujeto a su aplicación. 9. La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen[5]. Irlanda, por lo tanto, no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales (en lo sucesivo, el Acuerdo), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión Europea, a reserva de su celebración. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO ACUERDO entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales La Unión Europea, en lo sucesivo denominada «la Unión» y la República Federativa de Brasil, en lo sucesivo denominada «Brasil» denominadas en lo sucesivo «las Partes Contratantes», 1) Deseando salvaguardar el principio de reciprocidad y facilitar el viaje garantizando la entrada y la estancia de corta duración libres de visado para los ciudadanos de todos los Estados miembros de la Unión Europea y para los nacionales de Brasil, que sean titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales válidos; 2) Reiterando su compromiso de garantizar rápidamente la posibilidad de viajar sin visado, respetando plenamente la conclusión de los respectivos procedimientos internos, parlamentarios y de otro tipo; 3) Con objeto de fomentar el desarrollo de relaciones amistosas y continuar reforzando los estrechos lazos entre las Partes Contratantes; 4) Teniendo en cuenta el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, así como el Protocolo que integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anexos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican al Reino Unido ni a Irlanda. Han convenido en lo siguiente: Artículo 1 – Objetivo y ámbito de aplicación Se permite a los ciudadanos de la Unión Europea y los ciudadanos de Brasil, titulares de un pasaporte diplomático, de servicio u oficial válido, entrar en el territorio de la otra Parte Contratante, transitar por el mismo y permanecer en él sin visado durante un período máximo de estancia de tres meses en el plazo de seis meses de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo. Artículo 2 – Definiciones A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: a) «Estado miembro»: cualquier Estado miembro de la Unión Europea, salvo el Reino Unido e Irlanda; b) «ciudadano de la Unión Europea»: todo nacional de un Estado miembro según lo dispuesto en la letra a); c) «nacional de Brasil»: cualquier persona que tenga la nacionalidad brasileña; d) «espacio Schengen»: el espacio sin fronteras internas que comprende los territorios de los Estados miembros, según lo definido en la letra a), que aplican íntegramente el acervo de Schengen; e) «acervo de Schengen»: todas las medidas dirigidas a garantizar la libre circulación de personas en un espacio sin fronteras internas, conjuntamente con las medidas de acompañamiento directamente vinculadas con aquélla y relativas a los controles en las fronteras exteriores, al asilo y a la inmigración y a medidas para prevenir y combatir la delincuencia. Artículo 3 –Condiciones de exención de visado y estancia 1. La exención de visado establecida por el presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio de la legislación de las Partes Contratantes relativas a las condiciones de entrada y estancia de corta duración. Los Estados miembros y Brasil se reservan el derecho a rechazar la entrada y la estancia de corta duración en sus territorios si no se cumple una o más de estas condiciones. 2. Los ciudadanos de la Unión Europea que se beneficien del presente Acuerdo cumplirán con las leyes y los reglamentos en vigor en el territorio de Brasil durante su estancia. 3. Los nacionales de Brasil que se beneficien del presente Acuerdo cumplirán con las leyes y los reglamentos en vigor en el territorio de cada Estado miembro durante su estancia. 4. La exención de visado se aplicará independientemente del modo de transporte utilizado para cruzar las fronteras abiertas al tráfico internacional de pasajeros de las Partes Contratantes. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, los asuntos de visados no contemplados por el presente Acuerdo se regirán por el Derecho de la Unión, el Derecho nacional de los Estados miembros o el Derecho nacional de Brasil. Artículo 4 – Duración de la estancia 1. Los ciudadanos de la Unión Europea que sean titulares de un pasaporte diplomático, de servicio u oficial válido podrán permanecer en el territorio de Brasil durante un período máximo de tres meses en el plazo de seis meses tras la fecha de la primera entrada en el territorio del país. 2. Los ciudadanos de Brasil que sean titulares de un pasaporte diplomático, de servicio u oficial válido podrán permanecer en el espacio Schengen durante un período máximo de tres meses en el plazo de seis meses tras la fecha de la primera entrada en el territorio de cualquier Estado miembro que aplique completamente el acervo de Schengen. Este período de tres meses en el plazo de seis meses se calculará independientemente de cualquier estancia en un Estado miembro que todavía no aplique íntegramente el acervo de Schengen. Los ciudadanos de Brasil que sean titulares de un pasaporte diplomático, de servicio u oficial válido podrán permanecer durante un período máximo de tres meses en el plazo de seis meses tras la fecha de la primera entrada en el territorio de cada uno de los Estados miembros que todavía no aplican íntegramente el acervo de Schengen, independientemente del período de estancia calculado para el espacio Schengen. 3. El presente Acuerdo no afecta a la facultad de Brasil y de los Estados miembros para ampliar por encima de tres meses el período de estancia de conformidad con el Derecho nacional y con el Derecho de la Unión. Artículo 5 – Gestión del Acuerdo 1. Las Partes contratantes se servirán del Comité de Expertos (en lo sucesivo denominado «el Comité») mencionado en el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios para resolver las controversias que surjan de la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo. 2. En caso necesario, el Comité se reunirá a petición de una de las Partes Contratantes. Artículo 6 – Relación entre el presente Acuerdo y otros acuerdos bilaterales de exención de visados existentes entre los Estados miembros y Brasil El presente Acuerdo tendrá precedencia sobre las disposiciones de cualquier acuerdo o compromiso bilateral celebrado entre Estados miembros individuales y Brasil, siempre que sus disposiciones regulen asuntos contemplados por el presente Acuerdo. Artículo 7– Intercambio de ejemplares de pasaportes 1. Si no lo hubieran hecho ya, Brasil y los Estados miembros intercambiarán, por los cauces diplomáticos, ejemplares de sus pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales válidos a más tardar treinta (30) días después de la fecha de la firma del presente Acuerdo. 2. En caso de introducción de nuevos pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales o modificación de los existentes, las Partes se entregarán, por los cauces diplomáticos, ejemplares de estos pasaportes nuevos o modificados, junto con información detallada sobre sus especificaciones y aplicabilidad, a más tardar treinta (30) días antes de su aplicación. Artículo 8 – Disposiciones finales 1. El presente Acuerdo será ratificado o aprobado por las Partes Contratantes de acuerdo con sus respectivos procedimientos internos y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes Contratantes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientos. 2. El presente Acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se denuncie de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del presente artículo. 3. El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo escrito de las Partes contratantes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes contratantes se hayan notificado mutuamente la conclusión de los procedimientos internos necesarios al efecto. 4. Cada Parte contratante podrá suspender total o parcialmente el presente Acuerdo. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte Contratante como muy tarde dos meses antes de que surta efecto. La Parte Contratante que suspenda la aplicación del presente Acuerdo informará inmediatamente a la otra Parte Contratante cuando los motivos de la suspensión ya no tengan razón de ser. 5. Cualquiera de las Partes contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte.. El presente Acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. 6. Brasil solo podrá suspender o denunciar el presente Acuerdo por lo que se refiere a todos los Estados miembros. 7. La Unión solo podrá suspender o denunciar el presente Acuerdo por lo que se refiere a todos los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el……… 2008, el presente Acuerdo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. Por la Unión Europea Por la República Federativa de Brasil [1] DO L 81 de 21.3.2001, p.1. [2] Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, DO C 115 de 9.5.2008, p. 47. [3] ……………………….. [4] DO L 131 de 1.6.2000, p. 43. [5] DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.