52010PC0381

Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO que modifica la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro /* COM/2010/0381 final - CNS 2010/0205 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 15.7.2010

COM(2010)381 final

2010/0205 (CNS)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

que modifica la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

La Directiva 2008/9/CE (Directiva de Devolución) permite a los sujetos pasivos no establecidos reclamar la devolución del IVA por gastos relativos a las actividades profesionales llevadas a cabo en otro Estado miembro (el Estado miembro de devolución) a través del portal electrónico en su propio Estado miembro (el Estado miembro de establecimiento). Este sistema electrónico ha sustituido el anterior sistema basado en la presentación en papel y simplifica el proceso para las empresas, además de proporcionar mayor seguridad jurídica a través de la imposición de plazos estrictos, así como de intereses de demora sobre los pagos efectuados por el Estado miembro de devolución. La solicitud de devolución debe presentarse al Estado miembro de establecimiento a más tardar el 30 de septiembre del año civil siguiente al período de devolución.

Debido a una serie de problemas registrados en la puesta en marcha del procedimiento en varios Estados miembros, se ha propuesto modificar la Directiva de Devolución con el fin de dar más tiempo a los sujetos pasivos para presentar las solicitudes correspondientes a períodos de devolución de 2009. Por este motivo, se ampliará excepcionalmente hasta el 31 de marzo 2011 el plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes a períodos de devolución de 2009, ahora fijado para el 30 de septiembre de 2010. Todo ello sin perjurio de que la Comisión lleve a cabo otras acciones a fin de garantizar la correcta aplicación del Derecho de la UE.

Aparte de las medidas antes mencionadas, también se ha propuesto dejar margen para la adopción de determinadas disposiciones de aplicación de conformidad con los establecido en el procedimiento previsto en el Reglamento (CE) n° 1798/2003 del Consejo relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido. Esto permitiría a los Estados miembros y a la Comisión llegar a un acuerdo en los aspectos técnicos necesarios para la aplicación de la Directiva, mejorando así el funcionamiento del sistema.

Contexto general

El artículo 15 de la Directiva de Devolución establece que las solicitudes deben presentarse al Estado miembro de establecimiento a más tardar el 30 de septiembre del año civil siguiente al período de devolución. Como la Directiva entró en vigor el 1 de enero de 2010, todas las solicitudes relativas a 2009 deben haberse presentado al Estado miembro de establecimiento el 30 de septiembre de 2010, a más tardar.

Aunque los sistemas de la UE para el intercambio de información entre Estados miembros estaban listos a tiempo, han surgido problemas en relación con los portales electrónicos de determinados Estados miembros. Algunos han abierto sus portales electrónicos muy tarde (a mediados de mayo de 2010) y ha habido diversos problemas técnicos respecto a la operatividad y el acceso a algunos portales.

Esta falta de disponibilidad de los portales electrónicos en los plazos oportunos restringe gravemente el derecho fundamental de los sujetos pasivos a la deducción, y por este motivo la Comisión propone ampliar el plazo para las solicitudes relativas a 2009 a fin de que los sujetos pasivos puedan ejercer este derecho adecuadamente.

Los Estados miembros han tenido también diferencias de opinión sobre cómo debería funcionar el sistema desde el punto de vista técnico, diferencias que sólo han surgido una vez que el sistema estaba operativo. Aunque los elementos comunes de TI se definen en el ámbito de la UE, los requisitos técnicos relativos a la comunicación electrónica con los sujetos pasivos los define cada Estado miembro. Esto también ha contribuido a que se produjeran algunos retrasos y problemas en la presentación y el tratamiento de las solicitudes. Por ello, resulta necesario prever que la Comisión pueda adoptar las disposiciones de aplicación necesarias previo informe del Comité permanente de cooperación administrativa. Se trata de aspectos específicamente relacionados con las solicitudes electrónicas en el portal electrónico, los documentos adjuntos a las solicitudes, los medios por los cuales el Estado miembro de establecimiento confirma la recepción y transmisión de la solicitud, y los medios por los cuales el Estado miembro de devolución notifica al solicitante que ha recibido su solicitud o solicita información adicional.

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro.

Reglamento (CE) n° 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 218/92.

Reglamento (CE) nº 1174/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los artículos 34 bis y 37 del Reglamento (CE) nº 1798/2003 del Consejo, en lo relativo a la devolución del impuesto sobre el valor añadido en virtud de la Directiva 2008/9/CE del Consejo.

2. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

Consulta de las partes interesadas

Se han organizado consultas informales con empresas (reuniones y conferencias con organizaciones empresariales) lo que ha posibilitado recabar información. Los representantes empresariales han expresado serias dudas especialmente respecto al plazo de 30 de septiembre de 2010 para la presentación de solicitudes relativas a 2009. No se puede organizar una consulta formal sobre la medida propuesta debido a la urgencia de la misma.

Evaluación de impacto

Dado que esta medida no modifica significativamente la medida existente, no es necesaria ninguna evaluación de impacto.

3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Resumen de la acción propuesta

La propuesta ampliará el plazo para la presentación de las solicitudes de devolución conforme a la Directiva 2008/9/CE hasta el 31 de marzo excepcionalmente para las solicitudes relativas a períodos de devolución correspondientes a 2009 y facilitará que se desarrollen ciertas disposiciones de aplicación según el procedimiento previsto en el Reglamento del Consejo (CE) nº 1798/2003.

4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene ninguna incidencia negativa en el presupuesto de la UE.

2010/0205 (CNS)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

que modifica la Directiva 2008/9/CE del Consejo de 12 de febrero de 2008 por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión de la propuesta a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[1],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[2],

De conformidad con el procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

5. La Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro[3] (denominada en lo sucesivo «Directiva de Devolución») entró en vigor el 1 de enero de 2010.

6. Según lo previsto en la Directiva de Devolución, los Estados miembros están obligados a desarrollar un portal electrónico a través del cual los sujetos pasivos establecidos en un Estado Miembro presenten las solicitudes para la devolución del impuesto del valor añadido abonado en un Estado miembro en el que no estén establecidos. El portal electrónico debía estar operativo en la fecha en la que la Directiva de Devolución entrara en vigor.

7. Una serie de graves retrasos y ciertos problemas técnicos han afectado al desarrollo y funcionamiento de los portales electrónico en algunos Estados miembros, lo cual ha impedido la presentación a tiempo de algunas solicitudes. Las solicitudes de devolución deben presentarse al Estado miembro de establecimiento a más tardar el 30 de septiembre del año civil siguiente al período de devolución. Teniendo en cuenta ese plazo, y la disfunción de algunos de los portales electrónicos, algunos sujetos pasivos corren el riesgo de no poder ejercer su derecho a la deducción en relación con los gastos originados en 2009. Por ello, resulta oportuno ampliar el plazo excepcionalmente hasta el 31 de marzo de 2011 en el caso de las solicitudes relativas a períodos de devolución correspondientes a 2009.

8. Los sujetos pasivos también se enfrentan a dificultades debido a ciertas diferencias técnicas en la aplicación de la Directiva de Devolución por parte de los Estados miembros. Para evitar tales diferencias, es necesario determinar algunos aspectos de aplicación técnica del sistema de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 44 del Reglamento (CE) nº 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 218/92[4].

9. Los aspectos técnicos a determinar están relacionados con las solicitudes electrónicas, los documentos adjuntos a las solicitudes, los medios por los cuales el Estado miembro de establecimiento confirma la recepción y transmisión de la solicitud y los medios por los cuales el Estado miembro de devolución notifica la recepción de la solicitud y las peticiones de información adicional. Las referencias normalizadas y los requisitos técnicos comunes son efectivamente necesarios para que el sistema funcione correctamente.

10. Conviene que las medidas necesarias para la adopción de las disposiciones de aplicación, incluidos formularios comunes cuando sea necesario, relativas a la presentación y notificación electrónicas a las que hace referencia la Directiva 2008/9/CE se adopten de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[5].

11. A fin de garantizar que no se va a exigir a los sujetos pasivos cumplir el plazo de 30 de septiembre de 2010 en lo que respecta a las solicitudes relativas a los períodos de devolución correspondientes a 2009, resulta oportuno que esta Directiva entre en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

12. Procede, por tanto, modificar la Directiva 2008/9/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2008/9/CE se modifica como sigue:

(1) En el artículo 15, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«Las solicitudes de devolución relativas a períodos de devolución correspondientes a 2009 deberán presentarse al Estado miembro de establecimiento, a más tardar, el 31 de marzo de 2011».

(2) Se inserta el artículo 27 bis siguiente:

« Artículo 27bis

La Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1798/2003 del Consejo, disposiciones de aplicación, incluidos formularios comunes cuando sea necesario, en relación con la presentación y notificación electrónicas a las que hacen referencia los artículos 7 y 10, el artículo 15, apartado 2 , el artículo 18, apartado 2, el artículo 19, apartado 1 y el artículo 20 de la presente Directiva».

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de octubre de 2010. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

[1] DO C de , p.

[2] DO C de , p.

[3] DO L 44 de 20.2.2008, p. 23.

[4] DO L 264 de 15.10.2003, p.1.

[5] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.