Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/68/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los motores comercializados con arreglo al sistema flexible SEC(2010)828 SEC(2010)829 (Texto pertinente a efectos del EEE) /* COM/2010/0362 final - COD 2010/0195 */
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 7.7.2010 COM(2010)362 final 2010/0195 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 97/68/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los motores comercializados con arreglo al sistema flexible SEC(2010)828 SEC(2010)829 (Texto pertinente a efectos del EEE) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONTEXTO DE LA PROPUESTA La Directiva 97/68/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (en adelante, «la Directiva»), establece los niveles máximos de emisiones de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas (PM) procedentes de los gases de escape de motores diesel instalados en maquinaria de construcción, agrícola y forestal, automotores y locomotoras, buques para navegación por aguas interiores, motores de velocidad de giro constante y pequeños motores de gasolina utilizados en diversos tipos de máquinas. La Directiva prevé fases de límites de emisiones cada vez más estrictos con sus correspondientes fechas de aplicación. Los fabricantes deben garantizar que los nuevos motores cumplan dichos límites para que puedan comercializarse. La Directiva 2004/26/CE[1] introdujo la actual fase de límites de emisiones para la mayoría de los motores diesel, denominada «fase III A». Estos límites serán reemplazados progresivamente por los límites más estrictos de la «fase III B» a partir del 1 de enero de 2011. El periodo de homologación de tipo para estos motores comenzó el 1 de enero de 2010 y afecta a una gran diversidad de producción de maquinaria (aproximadamente 1 500 empresas en la UE). A fin de cumplir los límites de la fase III B es preciso modificar sustancialmente los motores que existen actualmente. Los cambios en la configuración, el tamaño o el peso de los motores repercuten en los fabricantes de equipos originales (OEM), que tendrán que adaptar completamente el diseño de sus máquinas para poder instalar en ellas los motores modificados. Este proceso de adaptación solo puede iniciarse una vez que el motor esté completamente acabado. Las soluciones técnicas para que los motores sean conformes con los requisitos de la fase III B aún no están, por lo general, disponibles. Así pues, los OEM no pueden modificar completamente el diseño de las máquinas en las que ha de instalarse el motor en cuestión. Mientras que para algunos los requisitos sobre emisiones establecidos en la fase III B no plantearán problemas importantes, en el caso de otras máquinas móviles no de carretera se está lejos de obtener un motor que cumpla los requisitos de esta fase y se precisa más investigación y desarrollo tecnológico para garantizar la comercialización de máquinas con motores que cumplan los requisitos de la fase III B. Los fabricantes deberán hacer frente a costes de cumplimiento significativos para adaptarse a los nuevos límites de emisiones; dichos costes incluyen, por ejemplo, costes de investigación y desarrollo, de modificación de los equipos, de equipos de post tratamiento, de documentación, de etiquetado, etc. Desde el otoño de 2008, la mayoría de la industria de máquinas móviles no de carretera de la Unión se ha visto golpeada inesperadamente y con fuerza por la crisis financiera y económica mundial. En concreto, la crisis ha afectado significativamente a la maquinaria agrícola y de construcción. En el caso de los automotores, la crisis tiene consecuencias negativas, aunque menos graves. En general, la caída súbita de las ventas ha provocado una amplia reducción de los ingresos y del capital disponible para financiar la investigación y el desarrollo tecnológico necesarios para fabricar máquinas equipadas con motores que cumplan los requisitos de la fase III B en todas las aplicaciones y categorías de potencia, en los plazos establecidos en la Directiva. La Directiva 2004/26/CE introdujo asimismo el llamado «sistema flexible» con el fin de facilitar la transición entre las diferentes fases de límites de emisiones. Dicho sistema permite a los OEM comercializar, durante el periodo comprendido entre dos fases sucesivas de límites de emisiones de gases, un número limitado de máquinas móviles no de carretera equipadas de motores que cumplan los niveles de emisiones de la fase anterior. El sistema flexible se aplica a los motores de encendido por compresión (diesel) utilizados en maquinaria de construcción, agrícola y forestal, grupos electrógenos y bombas que utilicen motores de velocidad de giro constante, pero no a las locomotoras, los automotores ni los buques de navegación por aguas interiores. Permite a los OEM comercializar 1) para cada categoría de potencia de motor, un número limitado de máquinas que no exceda el 20 % de sus ventas anuales (calculado como la media de ventas de maquinaria en la UE durante los últimos cinco años), o 2) un número determinado de máquinas conforme a lo dispuesto en la Directiva. Esta segunda opción va dirigida a las pequeñas empresas cuyo volumen de fabricación de motores es menor. El objetivo de la presente propuesta es modificar las disposiciones del sistema flexible a fin de atenuar lo más posible los costes económicos derivados de la transición entre la fase III A y la fase III B, mediante la ampliación de su aplicación a un determinado tipo de máquinas móviles no de carretera, manteniendo al mismo tiempo la entrada en vigor de la fase III B de límites de emisiones para preservar el objetivo de la Directiva de reducir las emisiones de gases y partículas contaminantes en la Unión. La evaluación de impacto que acompaña la presente propuesta proporciona información detallada sobre las diversas opciones que se han examinado para atenuar el impacto de la crisis económica en los fabricantes de equipos originales. La evaluación concluyó que los fabricantes no podrán comercializar en un futuro próximo locomotoras que cumplan los requisitos de la fase III B, ya que se precisa más investigación al respecto, por lo que no parece pertinente ampliar las medidas de flexibilidad propuestas a los motores utilizados en las locomotoras. En 2010, se celebraron extensos debates con expertos de la industria y de los Estados miembros a fin de evaluar la situación de las locomotoras, que había evolucionado entre tanto. Como resultado, la Comisión ha llegado a la conclusión de que algunos fabricantes de motores han avanzado en el desarrollo de motores conformes con los requisitos de la fase III B, mientras que los fabricantes de equipos originales no estarán completamente listos para comercializar locomotoras conformes con dicha fase antes del 1 de enero de 2012, como prevé la Directiva. Por lo tanto parece conveniente aplicar el sistema flexible también a las locomotoras. Los análisis han permitido concluir que el impacto de esta ampliación será muy limitado en el medio ambiente y permitirá a las empresas de ferrocarriles realizar las inversiones necesarias. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO Los representantes de los Estados miembros y de las partes interesadas de la industria han sido consultados a través del grupo de expertos sobre emisiones de motores para máquinas móviles no de carretera (GEME) establecido conforme a la Directiva. Además, la Comisión llevó a cabo entre mayo y junio de 2009 una consulta exhaustiva de las autoridades de los Estados miembros y de las partes interesadas, es decir, la industria, las organizaciones de protección del medio ambiente y las organizaciones de trabajadores. La propuesta tiene en cuenta la revisión técnica de la Directiva[2] realizada por el Centro Común de Investigación (CCI), que incluye, entre otras cosas, una evaluación de la necesidad de modificar las disposiciones del sistema flexible, un análisis de impacto realizado por un consultor externo[3] para evaluar las consecuencias de las opciones políticas propuestas en el proyecto de revisión técnica del CCI, dos estudios complementarios sobre las repercusiones en el sector ferroviario (automotores y locomotoras) y la incidencia de las opciones señaladas en la revisión técnica del CCI, incluidas las consecuencias de la modificación del sistema flexible para las PYME[4]. A partir de los estudios técnicos y la consulta de las partes interesadas se ha realizado una evaluación de impacto pormenorizada adjunta a la presente propuesta, que estudia las diferentes opciones con respecto a los motores cubiertos por el actual sistema flexible y estudia la necesidad de incluir los automotores. Sobre la base de las conclusiones de la evaluación de impacto, se ha incluido a las locomotoras en el ámbito de aplicación del sistema flexible. La evaluación de impacto analiza diversas opciones, que van desde la aplicación de un plan de desguace, variaciones en el sistema flexible por lo que se refiere al porcentaje autorizado/número de motores, hasta la introducción de un sistema de intercambio por el que las empresas que no utilicen toda la flexibilidad puedan vender sus derechos de flexibilidad a las empresas que necesiten flexibilidad adicional. La aplicación de un plan de desguace se ha descartado, ya que no resulta conveniente para ayudar a los fabricantes de equipos originales a financiar la investigación y el desarrollo necesarios para disponer de máquinas conformes con los requisitos de la fase III B. La introducción de un sistema de intercambio de flexibilidad se consideró demasiado compleja a corto plazo y, por lo tanto, desproporcionada con respecto a los resultados esperados. La opción de reforzar el sistema flexible existente y ampliarlo a sectores que todavía no están incluidos en él se ha considerado la mejor opción, ya que permite un equilibrio entre las consecuencias para el medio ambiente y el beneficio económico que resultaría del ahorro en costes de puesta en conformidad durante un periodo de tiempo limitado. BASE JURÍDICA El objetivo de la Directiva 97/68/CE, así como de la presente propuesta de modificación, es contribuir al buen funcionamiento del mercado interior de los motores destinados a instalarse en máquinas móviles no de carretera, protegiendo al mismo tiempo la salud humana y el medio ambiente. La base jurídica es el artículo 114 del Tratado. MODIFICACIONES La propuesta prevé las siguientes modificaciones de la Directiva 97/68/CE. - Un aumento del porcentaje del número de motores utilizados en máquinas terrestres, que se comercialicen con arreglo al sistema flexible en cada categoría de motor y que representen entre el 20 % y el 50 % de las ventas anuales del fabricante de equipos originales, así como una adaptación del número máximo de motores que puede comercializarse con arreglo al sistema flexible de manera facultativa, durante el periodo de transición entre la fase III A y la fase III B de límites de emisiones. - La inclusión de motores utilizados para la propulsión de automotores y locomotoras en el sistema flexible, lo que ofrece a los OEM la posibilidad de comercializar un número limitado de motores con arreglo a dicho sistema. - Estas medidas expirarán el 31 de diciembre de 2013. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión. 2010/0195 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 97/68/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los motores comercializados con arreglo al sistema flexible (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114, Vista la propuesta de la Comisión Europea[5], Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[6], Visto el dictamen del Comité de las Regiones[7], De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 294 del Tratado[8], Considerando lo siguiente: 1. La Directiva 97/68/CE[9] se refiere a las emisiones de gases de escape de motores instalados en máquinas móviles no de carretera. Los actuales límites de emisiones aplicables a la homologación de la mayoría de los motores de encendido por compresión con arreglo a la fase III A deben sustituirse por los límites más estrictos establecidos en la fase III B. Esos límites se aplican a partir del 1 de enero de 2010 por lo que se refiere a la homologación de tipo de dichos motores y, a partir del 1 de enero de 2011, por lo que se refiere a su comercialización. 2. La transición a la fase III B implica cambios tecnológicos graduales que conllevan costes significativos de aplicación para adaptar el diseño de los motores y desarrollar soluciones técnicas avanzadas. La transición ocurre al mismo tiempo en que el sector se enfrenta a graves dificultades económicas. 3. La Directiva 97/68/CE prevé un sistema flexible que permite a los fabricantes de equipos adquirir, en el intervalo entre dos fases de límites de emisiones, una cantidad limitada de motores que no cumplen los actuales valores, pero que han sido homologados con arreglo a la fase inmediatamente anterior. 4. El artículo 2, letra b), de la Directiva 2004/26/CE[10] prevé una evaluación de la posible necesidad de adoptar disposiciones de flexibilidad adicionales. 5. Durante la transición de la fase III A a la fase III B, el porcentaje del número de motores utilizados con fines distintos de la propulsión de automotores y locomotoras comercializados con arreglo al sistema flexible debería incrementarse del 20 % al 50 % de las ventas anuales de motores equipados con motores de esas categorías realizadas por el fabricante. El número máximo de motores que puede comercializarse con arreglo al sistema flexible debería adaptarse en consecuencia. 6. Las normas aplicables al sistema flexible deben adaptarse para ampliar la aplicación de ese sistema a los motores utilizados en la propulsión de automotores y locomotoras. 7. Las medidas propuestas en la presente Directiva reflejan una dificultad temporal a la que se enfrenta el sector. Deberían, por lo tanto, restringirse a la transición entre la fase III A y la fase III B, y expirar antes del 31 de diciembre de 2013 a más tardar. 8. Por consiguiente, procede modificar la Directiva 97/68/CE en consecuencia. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 La Directiva 97/68/CE queda modificada como sigue: 1. En el artículo 4, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6) Los motores de encendido por compresión destinados a un uso distinto de la propulsión de buques de navegación por aguas interiores podrán comercializarse acogiéndose al sistema flexible, de conformidad con el procedimiento del anexo XIII, además de los apartados 1 a 5.». 2. El artículo 10 queda modificado como sigue: a) El apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7) Los Estados miembros permitirán la comercialización de los motores definidos en los incisos i), ii), iv) y v) de la letra A del punto 1 del anexo I, acogiéndose al sistema flexible de conformidad con las disposiciones del anexo XIII.» b) Se añade el apartado 8 siguiente: «8) El sistema flexible, de conformidad con las disposiciones del punto 1.2 del anexo XIII, se aplicará solamente a la transición de la fase III A a la fase III B y expirará el 31 de diciembre de 2013.». 3. El anexo XIII queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva. Artículo 2Transposición 1. A más tardar el [doce meses después de la publicación de la Directiva], los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva. Aplicarán dichas disposiciones con efecto a partir de [día, mes, año = el día siguiente a la fecha de aplicación]. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el […] Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente […] […] ANEXO El punto 1 del anexo XIII se sustituye por el texto siguiente: «1. ACCIONES POR PARTE DEL FABRICANTE DEL MOTOR Y EL FABRICANTE DE EQUIPOS ORIGINALES (OEM) 1.1. Con excepción del periodo de transición entre la fase III A y la fase III B, un OEM que desee hacer uso del sistema flexible solicitará autorización a la autoridad de homologación para comprar a sus suministradores de motores, las cantidades de motores que se indican en los puntos 1.1.1. y 1.1.2 que no cumplan los actuales valores límite de emisiones pero que hayan sido homologados en la fase de límites de emisiones inmediatamente anterior. 1.1.1. El número de motores comercializados con arreglo al sistema flexible no superará, en cada categoría de motor, el 50 % de las ventas anuales de equipo con motores de dicha categoría que realice el OEM (calculado como la media de las ventas de los últimos cinco años en el mercado de la UE). Cuando el OEM haya comercializado equipos en la UE durante un periodo inferior a cinco años, la media se calculará basándose en el periodo durante el cual el OEM haya comercializado equipos en la UE. 1.1.2. Como alternativa a lo dispuesto en el punto 1.1.1, y con excepción de los motores destinados a ser utilizados en la propulsión de automotores y locomotoras, el OEM podrá solicitar autorización para que sus suministradores de motores puedan comercializar un número determinado de motores acogiéndose al sistema flexible. El número de motores en cada categoría de motor no podrá ser superior a los valores siguientes: Categoría de motor (kW) | Número de motores | 19-37 | 200 | 37-75 | 150 | 75-130 | 100 | 130-560 | 50 | 1.2 Durante el periodo de transición de la fase III A a la fase III B, con excepción de los motores destinados a ser utilizados en la propulsión de automotores y locomotoras, el OEM que desee hacer uso del sistema flexible solicitará a una autoridad de homologación autorización para adquirir de sus suministradores de motores las cantidades de motores que se indican en los puntos 1.2.1. y 1.2.2. que no cumplan los actuales valores límite de emisiones pero que hayan sido homologados en la fase de límites de emisiones inmediatamente anterior. 1.2.1. El número de motores comercializados con arreglo al sistema flexible no superará, en cada categoría de motor, el 50 % de las ventas anuales de equipo con motores de dicha categoría que realice el OEM (calculado como la media de las ventas de los últimos cinco años en el mercado de la UE). Cuando el OEM haya comercializado equipos en la UE durante un periodo inferior a cinco años, la media se calculará basándose en el periodo durante el que el OEM haya comercializado equipos en la UE. 1.2.2. Como alternativa a lo dispuesto en el punto 1.2.1., el OEM podrá solicitar autorización para que sus suministradores de motores puedan comercializar un número determinado de motores acogiéndose al sistema flexible. El número de motores en cada categoría de motor no podrá ser superior a los valores siguientes: CATEGORÍA DEL MOTOR (KW) | NÚMERO DE MOTORES | 37-56 | 200 | 56-75 | 175 | 75-130 | 250 | 130-560 | 125 | 1.3 Por lo que se refiere a los motores destinados a ser utilizados en la propulsión de automotores, se aplicará el sistema flexible con arreglo a lo dispuesto en el punto 1.1.1. a partir del periodo de transición entre la fase III A y la fase III B. 1.4 Por lo que se refiere a los motores destinados a ser utilizados en la propulsión de locomotoras, durante el periodo de transición entre la fase III A y la fase III B un OEM podrá solicitar autorización para que sus suministradores de motores comercialicen, acogiéndose al sistema flexible, un máximo de doce motores destinados a utilizarse en la propulsión de locomotoras. 1.5. El OEM incluirá en su solicitud a la autoridad de homologación la información siguiente: a) una muestra de las etiquetas que deben fijarse en cada pieza de maquina móvil no de carretera en la que se instale un motor comercializado con arreglo al sistema flexible con el texto siguiente: «MÁQUINA nº… (secuencia de máquinas) de… (número total de máquinas de la gama de potencia correspondiente) CON MOTOR nº… CON HOMOLOGACIÓN DE TIPO (Directiva 97/68/CE) nº… »; b) una muestra de la etiqueta suplementaria que haya de fijarse en el motor con el texto mencionado en el punto 2.2. del presente anexo. 1.6. El OEM facilitará a la autoridad de homologación toda la información relacionada con la aplicación del sistema flexible que esta considere necesaria para adoptar una decisión al respecto. 1.7. El OEM facilitará a la autoridad de homologación de tipo de los Estados miembros que lo solicite cualquier información que dicha autoridad precise para confirmar que con respecto a un motor del que se afirma que se comercializa en el marco de un sistema flexible, o que figura etiquetado como tal, dicha afirmación o etiquetado son correctos.». FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE LIMITADA A LOS INGRESOS 1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/68/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los motores comercializados con arreglo al sistema flexible. 2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS Capítulo y artículo: No procede Importe presupuestado para el año en cuestión: 3. INCIDENCIA FINANCIERA ( La propuesta no tiene incidencia financiera ( La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente: millones de euros (al primer decimal) Línea presupuestaria | Ingresos[11] | Periodo de 12 meses a partir de dd/mm/aaaa | [Año n] | Artículo… | Incidencia en los recursos propios | Artículo… | Incidencia en los recursos propios | Situación después de la acción | [n+1] | [n+2] | [n+3] | [n+4] | [n+5] | Artículo… | Artículo… | 4. MEDIDAS ANTIFRAUDE No procede 5. OTRAS OBSERVACIONES … [1] DO L 225 de 25.6.2004, p.3. [2] El proyecto de informe final de la revisión técnica está disponible en la página web dedicada a las máquinas móviles no de carretera (MMNC) en el sitio Europa: http://ec.europa.eu/enterprise/mechan_equipment/emissions/2007tecrew_dfr.pdf [3] El informe final de la evaluación de impacto realizada por ARCADIS N.V. está disponible en la página web dedicada a las MMNC en el sitio Europa:http://ec.europa.eu/enterprise/mechan_equipment/emissions/impactassessment/nrmm_iastudy_fnrep.pdf [4] La evaluación de impacto adicional sobre el sector ferroviario y el sector de vías navegables interiores está disponible en la página web dedicada a las MMNC en el sitio Europa: http://ec.europa.eu/enterprise/mechan_equipment/emissions/projstudies.htm [5] DO C […] de […], p. […]. [6] DO C […] de […], p. […]. [7] DO C […] de […], p. […]. [8] DO C […] de […], p. […]. [9] DO L 59 de 27.2.1998, p.1. [10] DO L 146 de 30.4.2004, p.1. [11] En lo que respecta a los recursos propios tradicionales (exacciones agrícolas, gravámenes del azúcar y derechos de aduana), los importes indicados deben ser netos, es decir, los importes brutos, una vez deducido el 25 % de los costes de recaudación.