52010PC0336

Propuesta de Reglamento (UE) Nº xxxx/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo (Reglamento único para las OCM) por lo que respecta a las ayudas concedidas en virtud del Monopolio Alemán del Alcohol /* COM/2010/0336 final - COD 2010/0183 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 24.6.2010

COM(2010)336 final

2010/0183 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO (UE) Nº xxxx/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo (Reglamento único para las OCM) por lo que respecta a las ayudas concedidas en virtud del Monopolio Alemán del Alcohol

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente, no obstante lo establecido en las normas aplicables a las ayudas estatales, las autoridades alemanas pueden conceder ayudas estatales en virtud del Monopolio Alemán del Alcohol para los productos que, tras una nueva transformación, sean comercializados por el monopolio como alcohol etílico de origen agrícola. El total permitido para la ayuda estatal está limitado a 110 millones de euros anuales.

Con arreglo al artículo 182, apartado 4, del Reglamento (CE) n° 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), esta excepción finaliza el 31 de diciembre de 2010. El presente proyecto de reglamento prorroga la aplicación de la excepción y propone la reducción gradual de la producción/ventas del monopolio, de forma que éste cese de existir el 1 de enero de 2018. Dos categorías de destilerías serán tratadas de forma diferente:

- las destilerías agrícolas «selladas» (landwirtschaftliche Verschlussbrennereien , de las cuales actualmente existen aproximadamente 670) que transformen principalmente cereales y patatas pueden permanecer en el monopolio hasta finales de 2013; sin embargo, su producción disminuirá gradualmente de 540 000 hl en 2011 a 360 000 hl en 2012 y 180 000 hl en 2013; al abandonar el Monopolio, las destilerías agrícolas «selladas» pueden recibir una ayuda compensatoria de 257,50 euros por hectolitro de derechos nominales de destilación; dicha ayuda compensatoria se concederá, a más tardar, el 31 de diciembre de 2013, aunque puede pagarse en varios plazos hasta el 31 de diciembre de 2017;

- las pequeñas destilerías que reciben una ayuda a tanto alzado (Abfindungsbrennereien) , los usuarios de las destilerías ( Stoffbesitzer) y las destilerías de cooperativas de la fruta (Obstgemeinschaftsbrennereien), las cuales tienen una orientación local y una producción muy reducida de alcohol a partir de la fruta (hasta 300 litros por año), pueden producir un total de hasta 60 000 hl anuales hasta finales de 2017.

La cantidad total de ayuda abonada del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013 no superará los 269,9 millones de euros y la cantidad total de ayuda abonada del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017 no superará los 268 millones de euros.

Alemania continuará presentando un informe anual a la Comisión sobre el funcionamiento del sistema. Asimismo, de 2013 a 2016, incluirá cada año un plan anual de eliminación gradual para las pequeñas destilerías que reciben una ayuda a tanto alzado, los usuarios de las destilerías y las destilerías de cooperativas de la fruta.

Esta propuesta no tiene ninguna incidencia financiera en el presupuesto de la UE.

2010/0183 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO (UE) Nº xxxx/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo (Reglamento único para las OCM) por lo que respecta a las ayudas concedidas en virtud del Monopolio Alemán del Alcohol

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 42, apartado 2, párrafo primero, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[1],

Previa transmisión de la propuesta a los parlamentos nacionales,

Con arreglo al procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

1. Las normas específicas sobre la ayuda que Alemania puede conceder en virtud del Monopolio Alemán del Alcohol (en lo sucesivo denominado «el Monopolio»), tal y como dispone el artículo 182, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)[2] expiran el 31 de diciembre de 2010.

2. Según el informe presentado por la Comisión en virtud del artículo 184, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1234/2007, la importancia del Monopolio ha disminuido en los últimos años. Entre 2001 y 2008, aproximadamente 70 destilerías agrícolas «selladas» ( landwirtschaftliche Verschlussbrennereien ) abandonaron el Monopolio. Los volúmenes vendidos por el Monopolio han descendido desde 2003 y el presupuesto disminuyó de 110 millones de euros en 2003 hasta 80 millones de euros en 2008. Por ello, algunas destilerías ya han empezado a realizar esfuerzos para preparar su entrada al mercado libre mediante la creación de cooperativas, la inversión en equipos con menor consumo energético para reducir los costes de producción, y el aumento de la venta directa del alcohol. Sin embargo, se necesita más tiempo para facilitar este proceso de adaptación y para permitir la supervivencia de los destiladores en el mercado libre. Se considera necesaria una prórroga de unos años con objeto de completar el proceso de supresión del Monopolio y de las ayudas, y permitir su eliminación gradual definitiva.

3. En determinadas partes de Alemania, las destilerías de alcohol están tradicionalmente vinculadas a las explotaciones de tamaño pequeño y mediano, y desempeñan la importante función de permitir que éstas puedan continuar sus actividades, dado que proporcionan ingresos adicionales a los productores agrícolas y garantizan el empleo en las zonas rurales. Por ello, las destilerías agrícolas «selladas» que transformen principalmente cereales y patatas deben poder continuar recibiendo ayudas a través del Monopolio hasta el 31 de diciembre de 2013. Al llegar a esta fecha, todas las destilerías «selladas» deben haber entrado en el mercado libre. Esta fecha límite también coincide con el nuevo período de programación del desarrollo rural 2014-2020, que implica que Alemania tiene la posibilidad de transferir a su programa de desarrollo rural una parte de los fondos utilizados para el Monopolio.

4. Las pequeñas destilerías que reciben una ayuda a tanto alzado ( Abfindungsbrennereien ), los usuarios de las destilerías ( Stoffbesitzer ) y las destilerías de cooperativas de la fruta ( Obstgemeinschaftsbrennereien ) contribuyen sobre todo a la preservación de los paisajes tradicionales y la biodiversidad, dado que ayudan a conservar los frutales, que proporcionan la materia prima a las destilerías. Teniendo esto en cuenta, así como el hecho de que la producción de dichas destilerías es local y muy limitada, éstas deben seguir pudiendo beneficiarse de las ayudas concedidas en virtud del Monopolio durante un período final, hasta el 31 de diciembre de 2017. Al llegar a esta fecha, se debe suprimir el Monopolio. Para garantizar el carácter terminal de esta ayuda, Alemania debe presentar cada año un plan anual de eliminación gradual a partir de 2013.

5. La producción de alcohol etílico en virtud del Monopolio es limitada y actualmente representa menos de un 10 % de la producción total de alcohol etílico de origen agrícola en Alemania. Considerando, en particular, que todas las destilerías «selladas» deben haber entrado en el mercado libre el 31 de diciembre de 2013 a más tardar, dicho porcentaje descenderá considerablemente tras esta fecha.

6. A fin de garantizar la continuidad de la concesión de la ayuda, este Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2011.

7. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1234/2007 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 182 del Reglamento (CE) n° 1234/2007, el apartado 4 se sustituye por el siguiente texto:

«4. No obstante lo dispuesto en el artículo 180 del presente Reglamento, sólo serán aplicables el artículo 108, apartado 1, y la primera frase del artículo 108, apartado 3, del TFUE, hasta el 31 de diciembre de 2017, a las ayudas concedidas por Alemania en virtud del marco nacional existente del Monopolio Alemán del Alcohol (en lo sucesivo denominado «el Monopolio») para los productos que, tras una nueva transformación, sean comercializados por el monopolio como alcohol etílico de origen agrícola y enumerados en el anexo I del TFUE, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:

(a) la producción total de alcohol etílico en virtud del Monopolio que se puede beneficiar de las ayudas deberá disminuir gradualmente del máximo de 600 000 hl en 2011 a 420 000 hl en 2012 y 240 000 hl en 2013, y podrá ascender, como máximo, a 60 000 hl anuales desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2017, en cuya fecha el Monopolio cesará de existir;

(b) la producción de las destilerías agrícolas «selladas» que se beneficien de las ayudas deberá disminuir gradualmente de 540 000 hl en 2011 a 360 000 hl en 2012 y 180 000 hl en 2013. El 31 de diciembre de 2013, todas las destilerías agrícolas «selladas» deberán abandonar el Monopolio. Al abandonar el Monopolio, las destilerías agrícolas «selladas» podrán recibir una ayuda compensatoria de 257,50 euros por hectolitro de derechos nominales de destilería. Ésta se podrá conceder, a más tardar, el 31 de diciembre de 2013, aunque podrá pagarse en varios plazos hasta el 31 de diciembre de 2017 a más tardar.

(c) las pequeñas destilerías que reciben una ayuda a tanto alzado, los usuarios de las destilerías y las destilerías de cooperativas de la fruta podrán beneficiarse de las ayudas concedidas por el Monopolio hasta el 31 de diciembre de 2017, a condición de que la producción que se beneficie de las ayudas no supere los 60 000 hectolitros anuales;

(d) la cantidad total de ayuda abonada del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013 no deberá superar los 269,9 millones de euros y la cantidad total de ayuda abonada del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017 no deberá superar los 268 millones de euros; y

(e) antes del 30 de junio de cada año, Alemania deberá presentar un informe a la Comisión sobre el funcionamiento del Monopolio y las ayudas concedidas en virtud de éste en el año anterior. Además, los informes anuales que han de presentarse de 2013 a 2016 deberán incluir un plan anual de eliminación gradual para el año siguiente relativo a las pequeñas destilerías que reciben una ayuda a tanto alzado, los usuarios de las destilerías y las destilerías de cooperativas de la fruta.»

Artículo 2Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[1] DO C …, p. ...

[2] DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.