52010PC0313

Propuesta de decisión de ejecución del Consejo por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido /* COM/2010/0313 final - NLE 2010/0174 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 17.6.2010

COM(2010)313 final

2010/0174 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, Directiva del IVA), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva, para simplificar el procedimiento de recaudación del IVA o para impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscales. Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 23 de septiembre de 2009, Rumanía solicitó autorización para introducir medidas de excepción al artículo 193 de la Directiva del IVA. Por carta de 14 de diciembre de 2009, la Comisión, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Rumanía. Mediante carta de 17 de diciembre de 2009, la Comisión notificó a Rumanía que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud. |

Contexto general El artículo 193 de la Directiva del IVA establece que, por regla general, es el sujeto pasivo que efectúa las entregas de bienes o las prestaciones de servicios el que adeuda el impuesto sobre el valor añadido (IVA). El Gobierno de Rumanía desearía aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, en virtud del cual, el sujeto pasivo destinatario de las entregas de bienes o de las prestaciones de servicios es el responsable del pago del IVA, en los siguientes supuestos: - las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por sujetos pasivos inmersos en un procedimiento concursal, a excepción de los minoristas; - las entregas de productos de la madera realizadas por sujetos pasivos, en concreto, de madera en pie, madera en rollo o en raja, madera para calefacción, madera para construcción, madera en escuadra o en astillas, así como madera en bruto y madera semitransformada o transformada. Como consecuencia de sus dificultades financieras, los sujetos pasivos inmersos en un procedimiento concursal que entreguen bienes o presten servicios pueden verse en la imposibilidad de abonar a las autoridades competentes el IVA percibido por sus entregas o prestaciones. Por otra parte, el comprador, siempre que se trate de un sujeto pasivo, puede deducir de todas formas el IVA soportado. No está previsto aplicar el mecanismo de inversión a las entregas efectuadas por minoristas sujetos a un procedimiento concursal, ya que, en el caso de estos últimos, la adopción de una medida de este tipo entrañaría problemas de orden práctico, en particular, a la hora de determinar la consideración fiscal de sus clientes en el punto de venta. En Rumanía, el sector maderero reviste particular importancia desde el punto de vista económico. Operan en él numerosos comerciantes, a menudo pequeños revendedores e intermediarios que, con frecuencia, incumplen sus obligaciones en materia de IVA. Por su parte, los clientes de esos proveedores suelen ser empresas de mayores dimensiones y sólidamente establecidas. La presente autorización estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013. |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

Consulta de las partes interesadas |

No procede. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

No ha sido necesario recurrir a asesoramiento técnico externo. |

Evaluación de impacto El objetivo de la propuesta de Decisión es combatir una posible evasión o elusión del IVA y, por tanto, puede tener repercusiones económicas positivas. En cualquier caso, el reducido ámbito de aplicación de la excepción hará que su repercusión sea limitada. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Resumen de la acción propuesta Autorización a Rumanía a introducir una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva del IVA. Dicha medida consiste en la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de bienes y prestaciones servicios realizadas por sujetos pasivos, distintos de los minoristas, inmersos en un procedimiento concursal, así como a las entregas de productos derivados de la madera. |

Base jurídica Artículo 395 de la Directiva del IVA. |

Principio de subsidiariedad De conformidad con el artículo 395 de la Directiva del IVA, los Estados miembros que deseen introducir medidas de excepción a la misma deben ser autorizados por el Consejo, mediante una Decisión de este. La propuesta se atiene, por tanto, al principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta cumple el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación. |

La presente Decisión se refiere a una autorización concedida a un Estado miembro a solicitud del mismo, y no constituye una obligación. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

La propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión. |

ELEMENTOS FACULTATIVOS

Cláusula de reexamen/revisión/expiración |

La propuesta contiene una cláusula de expiración. |

2010/0174 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[1], y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

1. Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 23 de septiembre de 2009, Rumanía solicitó autorización para introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE.

2. La Comisión informó de la solicitud a los demás Estados miembros por cartas de 14 de diciembre de 2009. Mediante carta de 17 de diciembre de 2009, la Comisión notificó a Rumanía que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

3. El artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE dispone que el sujeto pasivo que lleva a cabo las entregas de bienes o las prestaciones de servicios es, por regla general, el responsable del pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a las autoridades tributarias.

4. La medida de excepción solicitada por Rumanía tiene por objeto designar como deudor del IVA al destinatario de las entregas de bienes o las prestaciones de servicios en dos tipos específicos de supuesto: en primer lugar, cuando los sujetos pasivos proceden a la entrega de productos derivados de la madera, tal como se definen en la legislación nacional. En segundo lugar, cuando las entregas de bienes o las prestaciones de servicios son efectuadas por sujetos pasivos inmersos en un procedimiento concursal, a excepción de los minoristas.

5. A menudo, como consecuencia de sus dificultades financieras, las empresas insolventes no se encuentran en condiciones de abonar a las autoridades competentes el IVA percibido por sus entregas de bienes o sus prestaciones de servicios. El destinatario, no obstante, puede en principio deducir el IVA aunque el proveedor no lo haya abonado a las autoridades competentes.

6. No resulta oportuno aplicar el mecanismo de inversión a los minoristas inmersos en un procedimiento concursal, dado que pueden tener problemas a la hora de determinar la consideración fiscal de sus clientes en el punto de venta.

7. El sector maderero de Rumanía registra problemas derivados de la particular naturaleza del mercado y de las empresas que operan en él. Dicho mercado cuenta con un número considerable de pequeñas empresas difíciles de controlar por las autoridades rumanas. La forma más común de fraude fiscal consiste en la facturación de suministros por parte del proveedor, seguida de la desaparición de éste último sin haber pagado el impuesto pero dejando al cliente en posesión de una factura válida que le permite ejercer el derecho a deducción.

8. Al designar al destinatario como responsable del pago del IVA tanto en el caso de las entregas de productos de la madera efectuadas por sujetos pasivos como en el de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por sujetos pasivos inmersos en un procedimiento concursal, a excepción de los minoristas, la excepción permite resolver los problemas planteados sin que ello incida en el importe del impuesto adeudado. Con ello se evitan determinados tipos de evasión y elusión fiscales.

9. La medida es proporcionada a los objetivos perseguidos puesto que no está previsto que se aplique de forma general, sino exclusivamente a determinadas operaciones y sectores específicos que plantean problemas considerables en materia de percepción de impuestos y con respecto a la evasión o el fraude fiscales.

10. Resulta oportuno que la autorización se mantenga en vigor por un plazo limitado, por lo que expirará el 31 de diciembre de 2013. A la luz de la experiencia que se haya adquirido hasta esa fecha, podrá llevarse a cabo una evaluación para determinar si la excepción sigue estando justificada.

11. Esta excepción no tiene incidencia negativa alguna sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Rumanía a designar como responsable del pago del IVA al sujeto pasivo destinatario de las entregas de bienes o las prestaciones de servicios mencionadas en el artículo 2 de la presente Decisión.

Artículo 2

La excepción establecida en el artículo 1 se aplicará a:

12. las entregas, por parte de sujetos pasivos, de productos de la madera;

13. las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por sujetos pasivos inmersos en un procedimiento concursal, a excepción de los minoristas;

Los productos de la madera contemplados en primer párrafo, punto 1, abarcan la madera en pie, la madera en rollo o en raja, la madera para calefacción, la madera para construcción, la madera en escuadra o en astillas, así como la madera en bruto, y la madera semitransformada o transformada.

Artículo 3

La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será Rumanía.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

[1] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.