Propuesta de Reglamento (UE) nº […]/ 2010 del Consejo de por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 53/2010 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca de bacalao, gallineta nórdica y atún rojo y se excluye determinados grupos de buques del régimen de esfuerzo pesquero establecido en el capítulo III del Reglamento (CE) nº 1342/2008 /* COM/2010/0306 final - NLE 2010/0167 */
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 11.6.2010 COM(2010)306 final 2010/0167 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO (UE) nº […]/ 2010 DEL CONSEJO de por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 53/2010 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca de bacalao, gallineta nórdica y atún rojo y se excluye determinados grupos de buques del régimen de esfuerzo pesquero establecido en el capítulo III del Reglamento (CE) nº 1342/2008 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento (UE) nº 53/2010[1] establece, para 2010, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en las demás aguas donde se imponen limitaciones de capturas. En su reunión anual de 2009, la NAFO decidió volver a abrir la pesquería de bacalao de la zona NAFO 3M y la de gallineta nórdica de la zona NAFO 3LN tras más de 10 años de moratoria, e impuso estrictas normas aplicables a las capturas accesorias. Procede aclarar que la norma general aplicable a las capturas accesorias en la zona de regulación de la NAFO implica que sólo pueden efectuar ese tipo de capturas los Estados miembros a los que se hayan asignado posibilidades de pesca de determinada especie en una zona concreta. El anexo ID de ese Reglamento establece los TAC y las cuotas de las especies altamente migratorias sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión Internacional de Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) en su reunión anual de 2009. En la reunión extraordinaria celebrada por el Comité de Aplicación del CICAA en Madrid entre el 24 y el 26 de febrero de 2010, se revisó la asignación de la cuota de atún rojo con la consiguiente reducción de la cuota correspondiente a la Unión Europea. Procede por lo tanto modificar la cuota de atún rojo. Además, el artículo 15 y el anexo VI de ese Reglamento establecen el número máximo de buques autorizados para capturar atún rojo en determinadas regiones y circunstancias. Conforme a los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) nº 302/2009 del Consejo, por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo[2], es necesario fijar nuevas limitaciones de las posibilidades de pesca correspondientes a esa pesquería y, concretamente, determinar, para cada Estado miembro, el número de almadrabas, el número y la capacidad total en arqueo bruto de los buques de pesca y la capacidad de cría y de engorde de atún, en lo que respecta a la pesquería de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo. De acuerdo con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1342/2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan, y se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2004, el Consejo, basándose en la información facilitada por los Estados miembros y en los dictámenes del CCTEP, puede excluir determinados grupos de buques de la aplicación del régimen de gestión del esfuerzo pesquero, siempre que se disponga de los datos adecuados sobre capturas y descartes de bacalao de los buques correspondientes, que el porcentaje de capturas de bacalao no supere el 1,5 % del total de capturas del grupo de buques y que la inclusión del grupo en el régimen de esfuerzo pesquero vaya a suponer una carga administrativa desproporcionada en relación con su impacto global sobre las poblaciones de bacalao. Según los dictámenes del CCTEP, la información facilitada por Alemania, Irlanda y Francia acerca de determinados grupos de buques que faenan en el Mar del Norte, al oeste de Escocia y en el Mar de Irlanda demuestra suficientemente que las capturas de bacalao -descartes incluidos- de dichos grupos de buques cumplen las condiciones del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1342/2008, por lo que esos buques pueden quedar excluidos del régimen de esfuerzo. Visto el dictamen del CCTEP, procede excluir esos grupos de buques de la aplicación del régimen de esfuerzo del Reglamento (CE) nº 1342/2008, modificando para ello el Reglamento (CE) nº 754/2009, y ajustar el esfuerzo máximo admisible asignado a esos Estados miembros en el anexo IIA, apéndice I, del Reglamento (CE) nº 53/2010. Por último, de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1342/2008, los Estados miembros podían modificar en 2009 sus asignaciones de esfuerzo transfiriendo esfuerzo y capacidad pesquera entre las distintas zonas geográficas, siempre que se cumplieran ciertas condiciones. Los Países Bajos han presentado información sobre determinadas transferencias de esfuerzo y capacidad del Mar del Norte al Mar de Irlanda, efectuadas en 2009, que pueden considerarse compatibles con las condiciones del artículo 16, apartado 3. Procede por lo tanto modificar en consecuencia el esfuerzo máximo admisible asignado a los Países Bajos en el Anexo IIA, apéndice I, del Reglamento (CE) nº 53/2010. Se solicita al Consejo que adopte la presente propuesta con la mayor brevedad a fin de que el sector pesquero pueda planificar sus actividades para el resto de la campaña de pesca en curso. 2010/0167 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO (UE) nº […]/ 2010 DEL CONSEJO de por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 53/2010 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca de bacalao, gallineta nórdica y atún rojo y se excluye determinados grupos de buques del régimen de esfuerzo pesquero establecido en el capítulo III del Reglamento (CE) nº 1342/2008 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3, Visto el Reglamento (CE) nº 1342/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan[3], y, en particular, su artículo 11, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (UE) nº 53/2010 del Consejo[4] establece, para 2010, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en las demás aguas donde se imponen limitaciones de capturas. (2) En su reunión anual de 2009, la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) decidió volver a abrir, tras más de diez años de moratoria, la pesquería de bacalao de la zona NAFO 3M y la de gallineta nórdica de la zona NAFO 3LN. Es por lo tanto preciso modificar las reglas sobre capturas accesorias establecidas en el Reglamento (UE) nº 53/2010 para las dos pesquerías que han vuelto a abrirse a fin de asegurar su coherencia con las reglas generales sobre capturas accesorias aplicables en la zona de regulación de la NAFO en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1386/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se establecen medidas de conservación y control aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste[5]. (3) En su reunión extraordinaria celebrada en Madrid entre el 24 y el 26 de febrero de 2010, el Comité de Aplicación de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) redujo la cuota de atún rojo asignada a la Unión Europea. Es por lo tanto necesario incorporar estas nuevas disposiciones al Derecho de la UE. (4) En virtud del artículo 5, apartados 5 y 8, y del artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 302/2009, por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo[6], es necesario establecer, para cada Estado miembro, el número máximo y la capacidad total en arqueo bruto de los buques pesqueros autorizados para capturar, conservar a bordo, transbordar, transportar o desembarcar atún rojo, el número máximo de almadrabas autorizadas, la capacidad máxima de cría y engorde de atún y la cantidad máxima de atún rojo capturado en estado salvaje que puede asignarse a las granjas. (5) En el contexto del establecimiento de posibilidades de pesca y con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1342/2008, el Consejo podrá, basándose en la información facilitada por los Estados miembros y evaluada por el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP), excluir determinados grupos de buques de la aplicación del régimen de esfuerzo pesquero establecido en dicho Reglamento, siempre que se disponga de los datos adecuados sobre capturas y descartes de bacalao de los buques correspondientes, que el porcentaje de capturas de bacalao no supere el 1,5 % del total de capturas de dicho grupo de buques y que la inclusión del grupo en el régimen de gestión del esfuerzo pesquero suponga una carga administrativa desproporcionada en relación con su impacto global sobre las poblaciones de bacalao. Alemania ha suministrado información sobre las capturas de bacalao efectuadas por un grupo de buques que se dedican a la pesca de carbonero en el Mar del Norte y en la zona situada al oeste de Escocia con redes de arrastre de fondo de malla igual o superior a 120 mm. Irlanda ha suministrado información sobre las capturas de bacalao efectuadas por un grupo de buques que se dedican a la pesca de la cigala en el Mar del Irlanda con una rejilla separadora selectiva similar a la definida en el apéndice 2 del anexo III del Reglamento (CE) nº 43/2009. Francia ha suministrado información sobre las capturas de bacalao efectuadas por un grupo de buques que se dedican a la pesca de especies de alta mar en el oeste de Escocia con redes de arrastre de fondo de malla superior a 110 mm. Sobre la base de esa información y tras su evaluación por el CCTEP, puede determinarse que las capturas de bacalao -descartes incluidos- efectuadas por esos grupos de buques no rebasan un 1,5 % de sus capturas totales. Por otra parte, teniendo en cuenta las medidas vigentes de control y seguimiento de las actividades pesqueras de dichos grupos de buques, y considerando que la inclusión de esos grupos supondría una carga administrativa desproporcionada en relación con su impacto global sobre las poblaciones de bacalao, procede excluir dichos grupos de buques de la aplicación del capítulo III del Reglamento (CE) nº 1342/2008, permitiendo con ello establecer en consecuencia los límites de esfuerzo pesquero correspondientes a los Estados miembros interesados. (6) El artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1342/2008 permitía a los Estados miembros modificar en 2009 sus asignaciones de esfuerzo transfiriendo esfuerzo y capacidad pesquera entre las distintas zonas geográficas, siempre que se cumplieran ciertas condiciones. Sobre la base de la información presentada por los Países Bajos en relación con determinadas transferencias de esfuerzo y capacidad del Mar del Norte al Mar de Irlanda, efectuadas en 2009, procede modificar el esfuerzo máximo admisible asignado a los Países Bajos en el Anexo IIA, apéndice I, del Reglamento (CE) nº 53/2010. (7) Procede por lo tanto modificar en consecuencia los Reglamentos (UE) nº 53/2010 y (CE) nº 754/2009 por los que se excluye determinados grupos de buques del régimen de esfuerzo pesquero establecido en el capítulo III del Reglamento (CE) nº 1342/2008[7]. (8) A fin de evitar la interrupción de las actividades pesqueras y con el fin de declarar las capturas por año civil o el esfuerzo por año, calculado entre el 1 de febrero de 2010 y el 31 de enero de 2011, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación y aplicarse a partir del 1 de enero de 2010 y el 1 de febrero de 2010, respectivamente. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Modificación del Reglamento (UE) nº 53/2010 El Reglamento (UE) nº 53/2010 queda modificado como sigue: (1) El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 15 Limitaciones de la pesca y la capacidad de cría y engorde de atún rojo 1. El número de embarcaciones de cebo vivo y cacea de la UE autorizadas para pescar activamente atún rojo de entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm en el Atlántico oriental se limitará conforme a lo indicado en el punto 1 del anexo IV. 2. El número de buques de pesca artesanal costera de la UE autorizados para pescar activamente atún rojo de entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm en el Mediterráneo se limitará conforme a lo indicado en el punto 2 del anexo IV. 3. El número de buques de la UE que se dediquen a la captura de atún rojo en el Mar Adriático con fines de cría, autorizados para pescar activamente atún rojo de entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm, se limitará conforme a lo indicado en el punto 3 del anexo IV. 4. El número y la capacidad total en arqueo bruto de los buques de pesca autorizados para capturar, conservar a bordo, transbordar, transportar o desembarcar atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo se limitarán conforme a lo indicado en el punto 4 del anexo IV. 5. El número de almadrabas utilizadas en la pesquería de atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo se limitará conforme a lo indicado en el punto 5 del anexo IV. 6. La capacidad de cría y engorde de atún rojo y la cantidad máxima de atún rojo capturado en estado salvaje que podrá ingresar en las granjas del Atlántico oriental y el Mediterráneo se limitarán conforme a lo indicado en el punto 6 del anexo IV.» (2) El anexo IC queda modificado como sigue: i) El epígrafe correspondiente a la especie «bacalao» en la zona NAFO 3M se sustituye por la siguiente: Especie: | Bacalao Gadus morhua | Zona: | NAFO 3M (COD/N3M.) | Estonia | 61 | (1) (2) | Alemania | 247 | (1) | Letonia | 61 | (1) (2) | Lituania | 61 | (1) (2) | Polonia | 209 | (1) (2) | España | 796 | (1) | Francia | 110 | (1) | Portugal | 1070 | (1) | Reino Unido | 521 | (1) | UE | 3 136 | (1) (2) | TAC | 5 500 | (1) (2) | (1) La pesca dirigida al bacalao en la zona NAFO 3M estará permitida hasta el momento en que las capturas estimadas, incluidas las capturas accesorias, que vayan a obtenerse en el resto del año alcancen el 100% de la cuota asignada. A partir de esa fecha, solo se permitirán capturas accesorias hasta un máximo de 1 250 kg o del 5 % (si esta última cantidad es mayor) dentro de la cuota asignada al Estado miembro de pabellón. (2) Incluidos los derechos de pesca de Estonia, Letonia y Lituania (de 61 toneladas cada uno) y la asignación de Polonia (de 209 toneladas) de conformidad con los acuerdos de reparto con la antigua Unión Soviética adoptados por la Comisión de Caladeros de la NAFO en 2003, a raíz de la adhesión de Estonia, Lituania, Letonia y Polonia a la Unión Europea. | ii) El epígrafe correspondiente a la especie «gallineta nórdica» en la zona 3NL se sustituye por la siguiente: Especie: | Gallineta nórdica Sebastes spp. | Zona: | NAFO 3LN (RED/N3LN.) | Estonia | 173 | (1) (2) | Alemania | 119 | (1) | Letonia | 173 | (1) (2) | Lituania | 173 | (1) (2) | UE | 638 | (1) (2) | TAC | 3 500 | (1) (2) | (1) La pesca dirigida a la gallineta nórdica en la zona NAFO 3LN estará permitida hasta el momento en que las capturas estimadas, incluidas las capturas accesorias, que vayan a obtenerse en el resto del año alcancen el 100 % de la cuota asignada. A partir de esa fecha, solo se permitirán capturas accesorias hasta un máximo de 1 250 kg o del 5 % (si esta última cantidad es mayor) dentro de la cuota asignada al Estado miembro de pabellón. (2) Incluidos los derechos de pesca de Estonia, Letonia y Lituania (de 173 toneladas cada uno) de conformidad con los acuerdos de reparto con la antigua Unión Soviética, adoptados por la Comisión de Caladeros de la NAFO en 2003 a raíz de la adhesión de Estonia, Lituania, Letonia y Polonia a la Unión Europea. | (3) En el anexo ID, el epígrafe correspondiente a la especie «atún rojo» en el Océano Atlántico al este del meridiano 45º O y en el Mediterráneo se sustituye por la siguiente: «Especie: | Atún rojo Thunnus thynnus | Zona: | Océano Atlántico al este del meridiano 45° O y Mar Mediterráneo (BFT/AE045W) | Chipre | 70,18 | (4) | Grecia | 130,30 | España | 2 526,06 | (2)(4) | Francia | 2 021,93 | (2)(3)(4) | Italia | 1 937,50 | (4)(5) | Malta | 161,34 | (4) | Portugal | 237,66 | Todos los Estados miembros | 2,41 | (1) | UE | 7 087,38 | (2)(3)(4)(5) | TAC | 13 500 | (1) Excepto Chipre, Grecia, España, Francia, Italia, Malta y Portugal, y únicamente como captura accesoria. | (2) Dentro de este TAC, se aplicarán a las capturas de atún rojo de tamaño comprendido entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm, efectuadas por los buques contemplados en el punto 1 del anexo IV los límites de capturas y el reparto entre Estados miembros que figuran a continuación (BFT/*8301): | España | 367,23 | Francia | 165,69 | UE | 532,92 | (3) Dentro de este TAC, se aplicarán a las capturas de atún rojo de un peso mínimo de 6,4 kg o de una talla mínima de 70 cm, efectuadas por los buques contemplados en el punto 1 del anexo IV, los límites de capturas y el reparto entre Estados miembros que figuran a continuación (BFT/*641): | Francia | 45 (*) | UE | 45 | (*) Esta cantidad podrá ser revisada por la Comisión a petición de Francia, hasta un total de 100 toneladas, tal como se indica en la Recomendación CICAA 08-05. | (4) Dentro de este TAC, se aplicarán a las capturas de atún rojo de peso comprendido entre 8 kg y 30 kg, efectuadas por los buques contemplados en el punto 2 del anexo IV los límites de capturas y el reparto entre Estados miembros que figuran a continuación (BFT/*8302): | España | 50,52 | Francia | 49,84 | Italia | 39,34 | Chipre | 1,40 | Malta | 3,23 | UE | 144,34 | (5) Dentro de este TAC, se aplicarán a las capturas de atún rojo de peso comprendido entre 8 kg y 30 kg, efectuadas por los buques contemplados en el punto 3 del anexo IV los límites de capturas y el reparto entre Estados miembros que figuran a continuación (BFT/*643): | Italia | 39,34 | UE | 39,34 | » | (4) El anexo IV queda modificado como sigue: i) El cuadro del punto 2 se sustituye por el siguiente: «España | 139 | Francia | 86 | Italia | 35 | Chipre | 25 | Malta | 83 | UE | 374» | ii) se añaden los puntos 4, 5 y 6 siguientes: «4. Número máximo y capacidad total en arqueo bruto de los buques de pesca de cada Estado miembro que pueden ser autorizados para capturar, conservar a bordo, transbordar, transportar o desembarcar atún rojo en el Atlántico oriental o el Mediterráneo. Cuadro A Número de buques de pesca | Chipre | Grecia | Italia | Francia | España | Malta | Cerqueros con jareta | 1 | 1 | 24 | 19 | 6 | 0 | Palangreros | 12 | 0 | 30 | 0 | 81 | 83 | Embarcación de cebo | 0 | 0 | 0 | 8 | 61 | 0 | Caña | 0 | 0 | 0 | 29 | 2 | 0 | Arrastrero | 0 | 0 | 0 | 78 | 0 | 0 | Otros buques artesanos | 0 | 256 | 0 | 87 | 33 | 0 | Cuadro B Capacidad total en arqueo bruto | Chipre | Grecia | Italia | Francia | España | Malta | Cerqueros con jareta | 51 | 260 | * | 4 044 | 1 608 | 0 | Palangreros | 409 | - | 1196 | 0 | 4 416,73 | 1 365,64 | Embarcación de cebo | - | - | - | 248 | 10 335,58 | 0 | Caña | - | - | - | pm | 20,96 | 0 | Arrastrero | - | - | - | pm | 0 | 0 | Otros buques artesanos | - | 3 343,21** | - | pm | 489,83 | 0 | *Paralización temporal de las actividades en 2010 ** Buques polivalentes equipados con diversos artes (palangre, caña, curricán) | 5. Número máximo de almadrabas utilizadas en la pesquería de atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo autorizadas por cada Estado miembro Número de almadrabas | España | 6 | Italia | 6 | Portugal | 1 | 6. Capacidad máxima de cría y de engorde de atún rojo para cada Estado miembro y cantidad máxima de atún rojo capturado en estado salvaje que cada Estado miembro puede asignar a sus granjas en el Atlántico oriental y el Mediterráneo Cuadro A Capacidad máxima de cría y de engorde de atún | España | 14 | Italia | 15 | Grecia | 2 | Chipre | 3 | Malta | 8 | Cuadro B Cantidad máxima de atún rojo capturado en estado salvaje (en toneladas) | España | 5 855 | Italia | 3 764 | Grecia | 785 | Chipre | 2 195 | Malta | 8 768» | (5) El apéndice 1 del anexo IIA queda modificado como sigue: i) En el cuadro b), las columnas relativas a Alemania y los Países Bajos se sustituyen por las siguientes: Arte regulado | DE | NL | TR 1 | 1 269 111 | 371 757 | TR 2 | 516 154 | 1 080 920 | TR 3 | 3 501 | 48 508 | BT 1 | 29 271 | 999 808 | BT 2 | 1 691 253 | 34 743 212 | GN | 224 484 | 438 664 | GT | 467 | 0 | LL | 0 | 0 | (ii) En el cuadro c), las columnas relativas a Irlanda y los Países Bajos se sustituyen por las siguientes: Arte regulado | IE | NL | TR 1 | 59 625 | 0 | TR 2 | 778 729 | 0 | TR 3 | 8 433 | 0 | BT 1 | 0 | 0 | BT 2 | 514 584 | 200 000 | GN | 18 255 | 0 | GT | 0 | 0 | LL | 0 | 0 | (iii) En el cuadro d), las columnas relativas a Alemania y Francia se sustituyen por las siguientes: Arte regulado | DE | FR | TR 1 | 11 151 | 2 317 946 | TR 2 | 0 | 7 415 | TR 3 | 0 | 0 | BT 1 | 0 | 7 161 | BT 2 | 0 | 13 211 | GN | 35 442 | 400 503 | GT | 0 | 0 | LL | 0 | 54 917 | Artículo 2 Modificación del Reglamento (CE) nº 754/2009 En el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 754/2009 se añaden las letras siguientes: «f) el grupo de buques de alta mar con pabellón de Alemania que participan en la pesquería indicada en la solicitud de ese país de 26 de marzo de 2010, completada mediante cartas de 9 de abril y 20 de mayo de 2010, que se dedican a la pesca de carbonero en el Mar del Norte, en las aguas de la UE de la zona CIEM IIa y en la zona situada al oeste de Escocia con redes de arrastre de malla igual o superior a 120 mm; g) el grupo de buques con pabellón de Irlanda, que participan en la pesquería indicada en la solicitud de ese país de 26 marzo de 2010, que faenan en el Mar de Irlanda durante el periodo en el que dichos buques se dedican a la captura de cigala únicamente con una rejilla separadora selectiva similar a la definida en el apéndice 2 del anexo III del Reglamento (CE) nº 43/2009; h) el grupo de buques con pabellón de Francia, que participan en la pesquería indicada en la solicitud de ese país de 24 de marzo de 2010, completada mediante cartas de 25 de marzo, 29 de marzo, 8 de abril y 20 de mayo de 2010, que se dedican a la captura de especies de alta mar en la zona situada al oeste de Escocia con redes de arrastre de fondo de malla superior a 110 mm». Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010, con excepción de sus artículos 1, apartado 5, y 2, que serán aplicables a partir del 1 de febrero de 2010. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente [1] DO L 21 de 26.1.2010, p. 1. [2] DO L 96 de 15.4.2009, p.1. [3] DO L 348 de 24.12.2008, p. 20. [4] DO L 21 de 26.1.2010, p. 1. [5] DO L 318 de 5.12.2007, p. 1. [6] DO L 96 de 15.4.2009, p.1. [7] DO L 214 de 19.8.2009, p. 16.