Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 663/2009 por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía /* COM/2010/0283 final - COD 2010/0150 */
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 31.5.2010 COM(2010)283 final 2010/0150 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) n° 663/2009 por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento (CE) n° 663/2009, de 13 de julio de 2009[1], establece un programa de ayuda a la recuperación económica de Europa (PEER) mediante la concesión de 3 980 millones de EUR antes de finales de 2010. El PEER es un instrumento financiero cuyo objetivo global es estimular la recuperación de la crisis que afecta a la economía de la UE persiguiendo al mismo tiempo el cumplimiento de las prioridades de política energética de la UE, esto es, la seguridad y diversificación del abastecimiento energético, el funcionamiento del mercado interior de la energía y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Esta financiación comunitaria se asignó a tres subprogramas en el ámbito de los proyectos de infraestructura de gas y electricidad, proyectos de energía eólica marítima (EEM) y proyectos de captura y almacenamiento de carbono (CAC). El 9 de diciembre de 2009, la Comisión adoptó las decisiones de adjudicación de los subprogramas EEM y CAC y el 4 de marzo de 2010, las de los proyectos de infraestructuras de gas y electricidad. En el informe de la Comisión de 27 de abril de 2010[2] sobre la aplicación del PEER se estima que se comprometerá casi toda la partida financiera PEER (3 980 millones de EUR) durante la primavera de 2010. No obstante, un importe de unos 115 millones de EUR no se comprometerá al amparo del Reglamento PEER adoptado el 13 de julio de 2009. El informe indica que no se prevé que cambie esta cantidad, pero observa que uno o varios promotores del proyecto podrían incumplir, por razones jurídicas, financieras o técnicas, algunas condiciones específicas para el desembolso de las subvenciones, de modo que al final podrían no comprometerse más fondos al amparo del Reglamento PEER adoptado el 13 de julio de 2009. La cifra de fondos no comprometidos se conocerá a finales de 2010. El ahorro de energía es el procedimiento más inmediato y rentable de la UE para abordar los objetivos estratégicos de la UE de luchar contra el cambio climático, garantizar la seguridad del abastecimiento energético y conseguir un desarrollo económico y social sostenible. En el espíritu de la estrategia Europa 2020 con miras a un crecimiento y empleo sostenibles, el fomento de otras fuentes renovables y la promoción de la eficiencia energética contribuirían a un crecimiento más ecológico, a la creación de una economía competitiva y sostenible y al tratamiento del cambio climático. Al apoyar estas políticas, Europa creará nuevos puestos de trabajo y oportunidades de mercado ecológicas que estimularán el desarrollo de una economía competitiva, segura y sostenible. Aunque han mejorado ligeramente las previsiones de crecimiento del PIB para la primera mitad de 2010, la tasa de crecimiento prevista para 2010 sigue cifrándose, casi sin cambios, en un 0,7 % en la UE. Además, la producción industrial y las cifras de las ventas al por menor, entre otras cosas, han resultado menos prometedoras y las inversiones siguen siendo bajas. Asimismo, los mercados financieros siguen dando señales de inestabilidad e incertidumbre[3]. Si se añade la debilidad del mercado de trabajo, la crisis económica sigue estando presente en Europa y requiere una actuación rápida y efectiva de la UE conforme a sus objetivos políticos. Contemplar un mayor nivel de incentivos financieros y de asistencia es un elemento clave para abordar los obstáculos supuestos por los altos costes y la falta de información y para estimular mejoras energéticas sostenibles. En un mercado sujeto a la presente crisis económica y dada la cautela actual de los bancos comerciales, que generan unas tasas de inversión bajas, existen barreras adicionales a la financiación de proyectos dirigidos a fomentar esta política. Las experiencias existentes en toda Europa demuestran cómo unas políticas de ayuda financiera bien dirigidas y diseñadas pueden traducirse en grandes mejoras y aprovechar el potencial de desarrollo de la energía sostenible. Las inversiones en energía sostenible pueden más eficaces y beneficiosas cuando se centran e los niveles municipal y local. La renovación energética de viviendas, las instalaciones descentralizadas de energía renovable, los planes de movilidad urbana son algunas de las actividades que precisan una alta aportación de trabajo de expertos, cuyos empleos no están sujetos a la deslocalización, por lo que constituyen una gran fuente de creación de empleo. Además, la energía sostenible a escala local contribuye decisivamente a otras políticas, como a integración social o la mejora de la calidad de vida, así como al atractivo de los entes locales para las empresas y los visitantes. A este respecto, la asistencia técnica y los incentivos financieros pueden contribuir a la preparación y al aprovechamiento en la máxima medida de los Fondos Estructurales y de Cohesión existentes. En la segunda revisión estratégica del sector de la energía[4], la Comisión Europea anunciaba su intención de poner en marcha una iniciativa de financiación de la energía sostenible en cooperación con el Banco Europeo de Inversiones y otras instituciones financieras internacionales (IFI) para crear mecanismos financieros apropiados para el fomento generalizado de la eficiencia energética y las energías renovables. La aportación de ayuda financiera a través de intermediarios financieros como las IFI permite utilizar la financiación de la UE de la manera más eficaz y multiplicar su efecto a corto plazo, con las mayores ventajas posibles para la actividad económica y la creación de empleo. Mediante la financiación de la asistencia técnica a la creación de proyectos combinada con regímenes de incentivos financieros innovadores (por ejemplo, garantías, préstamos a bajo interés con intereses favorables, instrumentos mezclados y financiación de proyectos) se puede garantizar un gran efecto multiplicador entre la financiación de la UE y la inversión total movilizada. Se han tenido en cuentas estos aspectos al elaborar la presente propuesta. Se propone utilizar los fondos no comprometidos al amparo del capítulo II del Reglamento PEER para la creación de un instrumento financiero específico que apoye la eficiencia energética y las iniciativas renovables en el marco de la iniciativa de financiación de la energía sostenible. El instrumento financiero apoyará el fomento de la eficiencia energética financiable y de proyectos energéticos renovables y facilitará la financiación de inversiones en eficiencia energética y energías renovables, sobre todo en medio urbano. Para estimular un gran número de inversiones descentralizadas, serán los beneficiarios los poderes públicos municipales, locales y regionales. El planteamiento aprovechará el éxito del pacto entre alcaldes, suscrito por más de 1600 regiones y ciudades de toda Europa. Los proyectos de energía sostenible que se financiarán abarcan los edificios públicos y privados, la producción combinada de calor y electricidad (PCCE) y de calefacción y aire acondicionado urbanos de alta eficiencia energética (especialmente de fuentes energéticas renovables), las fuentes energéticas renovables descentralizadas instaladas localmente, el transporte urbano limpio y la infraestructura local, incluidos un alumbrado público eficaz y contadores y redes inteligentes. Aplicarán el instrumento uno o varios intermediarios financieros, tales como IFI. La selección se realizará atendiendo a la capacidad demostrada de los intermediarios financieros de aprovechar la financiación de la forma más eficaz y efectiva. Los intermediarios financieros crearán unos planes financieros que garanticen un alto efecto multiplicador importante entre la inversión total y la financiación de la UE al efecto de suscitar inversiones significativas en la UE. Conseguir este efecto multiplicador será una condición previa imprescindible para poder recibir ayuda financiera. Los intermediarios financieros se ajustarán a una gestión transparente y a procedimientos de notificación para facilitar una estricta supervisión por la Comisión del uso de los fondos; no se concederá a estos intermediarios financieros ninguna financiación aparte de las comisiones de gestión o de los gastos relacionados con la creación y aplicación del instrumento. Por último, las negociaciones con las IFI podrán llevarse a cabo de forma paralela al procedimiento legislativo que facilitará una pronta asignación de los fondos. De conformidad con el Reglamento PEER, el instrumento se limitará a la financiación de las medidas que tengan efectos rápidos, mensurables y sustanciales en la recuperación económica de la UE, una mayor seguridad energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Los criterios establecidos en el Reglamento PEER adoptado el 13 julio de 2009 deben aplicarse plenamente a la selección de las medidas financiadas por el instrumento. Entre estos criterios se cuentan la validez y la adecuación técnica del planteamiento, la validez del paquete de medidas financieras, la madurez del proyecto, la medida en que la falta de financiación esté retrasando la ejecución de la acción y en que la ayuda PEER estimule las finanzas públicas y privadas, así como sus consecuencias medioambientales y socioeconómicas. El equilibrio geográfico de los proyectos también debe tenerse en cuenta como elemento esencial. Esta propuesta se ajusta plenamente a la Declaración de la Comisión[5] mencionada en el considerando 7 del Reglamento PEER[6] en la que se indica su intención de proponer, si procede, al informar en 2010 sobre la aplicación del Reglamento, medidas que faciliten la reasignación de los fondos no comprometidos a la financiación de proyectos en los sectores de la eficiencia energética y de la energía procedente de fuentes renovables. 2010/0150 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) n° 663/2009 por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 194, apartado 1, letra c), Vista la propuesta de la Comisión Europea[7], Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[8], Visto el dictamen del Comité de las Regiones[9], Previa transmisión de la propuesta a los parlamentos nacionales, De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: 1. El Reglamento (CE) n° 663/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009[10], establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de 3 980 millones de EUR antes de finales de 2010. 2. Parte de este dinero no se comprometerá al amparo de los subprogramas previstos en el capítulo II del Reglamento (CE) n° 663/2009. 3. En el espíritu de la estrategia Europa 2020 con miras a un crecimiento y empleo sostenibles, el fomento de otras fuentes renovables y la promoción de la eficiencia energética contribuirían a un crecimiento más ecológico, a la creación de una economía competitiva y sostenible y al tratamiento del cambio climático. Al apoyar estas políticas, Europa creará nuevos puestos de trabajo y oportunidades de mercado ecológicas que estimularán el desarrollo de una economía competitiva, segura y sostenible. 4. Facilitar mayores incentivos financieros constituye un elemento clave para abordar los obstáculos supuestos por los altos costes iniciales y para estimular las mejoras en materia de energía sostenible. El apoyo a la inversión en energía sostenible puede ser más eficaz y beneficiosa cuando tenga una orientación local. 5. Por consiguiente, debe crearse un instrumento financiero específico dirigido a apoyar las iniciativas de eficiencia energética y las energías renovables dentro de la iniciativa de financiación de la energía sostenible[11] al efecto de aprovechar los fondos no comprometidos al amparo del capítulo II del Reglamento (CE) n° 663/2009. Este instrumento financiero debe apoyar el fomento de la eficiencia energética financiable y de instrumentos y proyectos energéticos renovables y facilitar la financiación de planes de inversión en eficiencia energética y energías renovables de los poderes públicos locales y regionales, sobre todo en medio urbano. 6. A fin de aumentar al máximo el efecto de la financiación de la UE a corto plazo, uno o varios intermediarios financieros, como las instituciones financieras internacionales (IFI), deben gestionar el instrumento. La selección debe realizarse atendiendo a la capacidad demostrada de los intermediarios financieros de aprovechar la financiación de la forma más eficaz y efectiva y con el mayor efecto multiplicador entre la financiación de la UE y la inversión total al efecto de suscitar inversiones significativas en la UE. 7. De conformidad con el Reglamento (CE) nº 663/2009, el instrumento se limitará a la financiación de las medidas que tengan efectos rápidos, mensurables y sustanciales en la recuperación económica de la UE, una mayor seguridad energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Los criterios fijados en el Reglamento (CE) n° 663/2009 deben aplicarse plenamente a la selección y subvencionabilidad de las medidas financiadas al amparo del instrumento. El equilibrio geográfico de los proyectos también debe tenerse en cuenta como elemento esencial. 8. Puesto que la cifra exacta de los fondos no comprometidos no se conocerá antes de finales de 2010, los compromisos legales individuales que ejecuten compromisos presupuestarios deben hacerse antes del 31 de marzo de 2011. 9. Debido a la necesidad urgente de abordar la crisis económica y las necesidades energéticas apremiantes de la Unión, los gastos deben ser subvencionables a partir del 13 de julio de 2009, ya que muchos solicitantes han pedido la subvencionabilidad de los gastos desde la presentación de la solicitud de subvención de conformidad con el artículo 112 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. 10. Dada la gran urgencia con que deben encontrarse soluciones para la crisis económica y las necesidades energéticas apremiantes de la Unión Europea, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (CE) nº 663/2009 El Reglamento (CE) n° 663/2009 queda modificado como sigue: 11. En el artículo 1, se añade el párrafo cuarto siguiente: «El presente Reglamento permitirá la creación de instrumentos financieros de apoyo a la eficiencia energética y las iniciativas relacionadas con las energías renovables.». 12. En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «Los compromisos legales individuales al amparo del capítulo II por los que se ejecuten los compromisos presupuestarios contraídos en 2009 y 2010 deberán suscribirse a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Los compromisos legales individuales de conformidad con el artículo 22 deberán suscribirse a más tardar el 31 de marzo de 2011.». 13. El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 22 Fondos que no se hayan comprometido al amparo del capítulo II o no estén disponibles para el 31 de diciembre de 2010 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, los créditos que no puedan estar sujetos a los compromisos legales individuales al amparo del capítulo II por un importe de 114 millones de EUR y, más tarde, otros créditos que estén disponibles a consecuencia de la falta de ejecución total o parcial de los proyectos al amparo del capítulo II se destinarán a un instrumento financiero dentro de la iniciativa de financiación de la energía sostenible[12]. 2. El instrumento financiero contemplado en el apartado 1 se ejecutará conforme a lo dispuesto en el anexo II. No se aplicarán las disposiciones del artículo 23, apartado 1. 14. En el artículo 23, apartado 2, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «El gasto podrá ser subvencionable a partir del 13 de julio de 2009.». 15. El anexo pasará a titularse anexo I y se añadirá un nuevo anexo II: «Anexo II Instrumento financiero dentro de la iniciativa de financiación de la energía sostenible I. Aplicación de un instrumento financiero para proyectos energéticos sostenibles El instrumento financiero apoyará el fomento de la eficiencia energética financiable y de proyectos energéticos renovables y facilitará la financiación de las inversiones en eficiencia energética y energías renovables por parte de las autoridades públicas municipales, locales y regionales. Este instrumento se ejecutará de conformidad con las disposiciones sobre la delegación de tareas de ejecución presupuestaria establecidas en el Reglamento financiero y sus disposiciones de aplicación. El instrumento servirá para proyectos energéticos sostenibles, especialmente en medio urbano. Incluirá: a) proyectos de edificios públicos y privados de edificios que incorporen soluciones de eficiencia energética o energías renovables, incluidas las basadas en el uso de tecnologías de información y comunicación (TIC); b) inversiones en redes de producción combinada de calor y electricidad (PCCE) y de calefacción y aire acondicionado urbanos de alta eficiencia energética, sobre todo a partir de fuentes energéticas renovables; c) fuentes energéticas renovables descentralizadas instaladas localmente; d) transporte urbano limpio en pro de una mayor eficiencia energética e integración de fuentes energéticas renovables; e) infraestructura local, incluidos un alumbrado público eficaz, contadores y redes inteligentes, que aprovechen plenamente las TIC. El instrumento puede utilizarse para ofrecer incentivos y asistencia técnica, así como para mejorar su conocimiento por parte de las autoridades nacionales y locales, con vistas al mejor aprovechamiento de los Fondos Estructurales y de Cohesión, especialmente en materia de eficiencia energética y de mejoras relacionadas con las energías renovables en las viviendas y otros tipos de edificios. Los beneficiarios del instrumento serán poderes públicos, preferentemente regionales y locales, o entidades privadas que operen en nombre de dichos poderes públicos. Se prestará especial atención a las propuestas que supongan la cooperación de dichos organismos con las cooperativas de viviendas y las agencias de desarrollo. II. Cooperación con los intermediarios financieros Aplicarán el instrumento uno o varios intermediarios financieros como, por ejemplo, instituciones financieras internacionales (IFI). Se realizará la selección atendiendo a la capacidad demostrada de los intermediarios financieros de utilizar la financiación de la manera más eficaz y efectiva de conformidad con las normas y los criterios establecidos en este anexo. Los intermediarios financieros cumplirán los requisitos pertinentes relativos a la delegación de las tareas de ejecución presupuestaria establecidas en el Reglamento financiero y sus disposiciones de aplicación, especialmente en lo referido a las normas de contratación, al control interno, a la contabilidad y a la auditoría externa. No se concederá a estos intermediarios financieros ninguna financiación aparte de las comisiones de gestión o de los gastos relacionados con la creación y aplicación del instrumento. Las modalidades y condiciones concretas del instrumento, incluido su seguimiento y control, se fijarán en un acuerdo o acuerdos entre la Comisión y los intermediarios financieros. III. Condiciones de financiación y criterios de selección y subvencionabilidad El instrumento se limitará a la financiación de las medidas que tengan efectos rápidos, mensurables y sustanciales en la recuperación económica de la UE, una mayor seguridad energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Se prestará la debida atención a alcanzar un efecto multiplicador importante entre la inversión total y la financiación de la UE al efecto de suscitar inversiones significativas en la UE. Los poderes públicos que se acojan a la financiación deberán reunir las condiciones siguientes: a) se han comprometido políticamente a paliar el cambio climático, con objetivos concretos; b) disponen de un inventario de emisiones y formulan estrategias plurianuales para alcanzar sus objetivos, c) aceptan ser públicamente responsables del progreso de su estrategia global. Las medidas financiadas al amparo del instrumento reunirán los criterios siguientes de selección y subvencionabilidad: i) la solidez e idoneidad técnica del enfoque; ii) la solidez del dispositivo financiero durante toda la fase de inversión de la acción; iii) el equilibrio geográfico de los proyectos; iv) madurez, definida como haber alcanzado la fase de inversión e incurrir en un gasto de capital sustancial cuanto antes; v) la medida en que una falta de acceso a recursos financieros esté retrasando la ejecución de la acción; vi) la medida en que la asistencia del PEER pueda estimular la financiación pública y privada; vii) repercusiones socioeconómicas cuantificadas; viii) repercusiones medioambientales cuantificadas.». Artículo 2Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el [...] Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente [1] Reglamento (CE) nº 663/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía. [2] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, Informe sobre la ejecución del Programa Energético Europeo para la Recuperación, COM(2010) 191 final. [3] Previsiones económicas provisionales de la Comisión a 25 de febrero de 2010, comunicado de prensa del ECFIN de 25.2.2010. [4] Segunda revisión estratégica del sector de la energía de 13 de noviembre de 2008, Plan de actuación de la Unión Europea en pro de la seguridad y la solidaridad en el sector de la energía, COM(2008) 781. [5] La Declaración de la Comisión reza como sigue: «En caso de que considere, cuando informe en 2010 sobre la aplicación del Reglamento, según dispone su artículo 28, que no es posible comprometer para el final de 2010 una parte de los fondos previstos para los proyectos enumerados en el anexo del Reglamento, la Comisión propondrá, según proceda y de forma geográficamente equilibrada, una enmienda del Reglamento que permita la financiación de proyectos dentro del ámbito de la eficiencia energética y fuentes de energía renovable además de las iniciativas mencionadas, junto con criterios de subvencionabilidad similares a los exigidos a los proyectos cuya lista figura en el anexo que acompaña al presente Reglamento.» . [6] El considerando 7 del Reglamento PEER reza lo siguiente: « En el caso de que no fuese posible comprometer todos los créditos para finales de 2010, la Comisión ha declarado su intención de proponer, si procede y cuando haya de informar en 2010 sobre la aplicación del presente Reglamento, medidas que permitan financiar proyectos que sean coherentes con el Plan de Recuperación, como es el caso de los proyectos en los sectores de la eficiencia energética y de la energía procedente de fuentes renovables .» [7] DO C de , p. [8] DO C de , p. [9] DO C de , p. [10] DO L 200 de 31.7.2009, p. 31. [11] Segunda revisión estratégica del sector de la energía de 13 de noviembre de 2008, COM(2008) 781. [12] Segunda revisión estratégica del sector de la energía de 13 de noviembre de 2008, COM(2008) 781.