Propuesta de decisión del Consejo relativa a la conclusión de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra parte, por lo que se refiere a un acuerdo marco entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos relativo a los principios generales de la participación del Reino de Marruecos en los programas de la Unión /* COM/2010/0233 final - NLE 2010/0125 */
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 17.5.2010 COM(2010)233 final 2010/0125 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la conclusión de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra parte, por lo que se refiere a un acuerdo marco entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos relativo a los principios generales de la participación del Reino de Marruecos en los programas de la Unión (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Como parte de la Política Europea de Vecindad, la apertura gradual de algunos programas y organismos de la Unión a la participación de los países socios de la PEV constituye una de las numerosas medidas para promover la reforma, la modernización y la transición de los países vecinos de la Unión Europea. Este aspecto se resume en la Comunicación de la Comisión «sobre el enfoque general para que los países socios de la PEV puedan participar en agencias y programas comunitarios»[1]. El Consejo aprobó este enfoque el 5 de marzo de 2007[2]. De conformidad con dicha Comunicación y con dichas conclusiones, el 18 de junio de 2007, el Consejo emitió directrices a la Comisión para negociar acuerdos marco con Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Moldova, Marruecos, la Autoridad Palestina, Túnez, y Ucrania, sobre los principios generales que rigen su participación en programas comunitarios[3]. El Consejo Europeo de junio de 2007[4] recalcó la enorme importancia de la Política Europea de Vecindad y aprobó un informe provisional de la Presidencia sobre los progresos realizados[5], que había sido presentado en la reunión del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores (CAGRE) el 18 y 19 de junio de 2007, así como las correspondientes Conclusiones del Consejo[6]. En este informe se recordaban las directrices del Consejo para negociar los protocolos adicionales pertinentes, y se consideraba a Israel, Marruecos y Ucrania probables primeros países socios para beneficiarse de estas medidas. Las negociaciones con Israel concluyeron en septiembre de 2007, firmándose a continuación un protocolo en abril de 2008[7]. Las negociaciones con Ucrania también tuvieron éxito. En junio de 2007, se decidió iniciar negociaciones con el Reino de Marruecos. Estas negociaciones ya han concluido de forma satisfactoria para la Comisión. El texto del Protocolo negociado con el Reino de Marruecos aparece adjunto. En el marco del documento conjunto UE-Marruecos sobre el refuerzo de las relaciones bilaterales/estatuto avanzado[8], Marruecos ha manifestado su interés en participar en algunos programas, en particular: competitividad e innovación (CIP), Aduana 2013, SESAR y Marco Polo. La Comisión presenta una propuesta relativa a una Decisión del Consejo relativa a la conclusión del Protocolo. Este Protocolo contiene un Acuerdo Marco sobre los principios generales para la participación de Marruecos en los programas de la Unión. Contiene las cláusulas habituales que en principio deben aplicarse a todos los países socios de la PEV con los que se vayan a concluir tales protocolos. En virtud del artículo 218, apartado 6, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se pedirá al Parlamento Europeo su aprobación para la conclusión de este Protocolo. La Comisión presenta al mismo tiempo una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Protocolo. Invita al Consejo a adoptar la Decisión del Consejo, relativa a la conclusión del Protocolo que se presenta a continuación. . 2010/0125 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la conclusión de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra parte, por lo que se refiere a un acuerdo marco entre la Unión Europea y el Reino del Marruecos relativo a los principios generales de la participación del Reino de Marruecos en los programas de la Unión EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 217, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a) y apartado 8, párrafo segundo, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente: 1. El Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra parte, se firmó en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros el [insertar la fecha de la firma]; 2. Para algunos de los programas cubiertos por el Acuerdo, el Tratado sólo dispone de las facultades previstas en virtud del artículo 352, 3. Debe aprobarse dicho Protocolo. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo1 El Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra parte, por lo que se refiere a un acuerdo marco entre la Unión Europea y el Reino del Marruecos relativo a los principios generales de la participación del Reino de Marruecos en los programas de la Unión, se aprueba en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 10 del Protocolo. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea . Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente PROTOCOLO del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra parte, por lo que se refiere a un acuerdo marco entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos relativo a los principios generales de la participación del Reino de Marruecos en los programas de la Unión LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión», por una parte, y el Reino de Marruecos, en lo sucesivo denominado «Marruecos», por otra parte, Considerando lo siguiente: 1) El 26 de febrero de 1996, Marruecos celebró un Acuerdo Euromediterráneo que establecía una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Marruecos, por otra parte (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 70/2 de 18 de marzo de 2000). 2) El Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004 acogió con satisfacción las propuestas de la Comisión para una Política Europea de Vecindad (PEV) y aprobó las Conclusiones del Consejo de 14 de junio de 2004. 3) El Consejo, en múltiples ocasiones, ha adoptado conclusiones a favor de esta política. 4) El 5 de marzo de 2007, el Consejo, manifestó su apoyo al planteamiento general y global resumido en la Comunicación COM (2006) 724 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2006, que consiste en permitir que los socios de la PEV participen en los organismos comunitarios y los programas comunitarios en función de sus méritos y cuando las bases jurídicas así lo permitan. 5) Marruecos ha expresado su deseo de participar en varios programas de la Unión. 6) Las condiciones específicas, incluida la contribución financiera y los procedimientos de información y evaluación, relativas a la participación de Marruecos en cada programa particular, deben ser determinadas mediante acuerdo entre la Comisión Europea, actuando en nombre de la Unión, y Marruecos, HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: Artículo 1 Se autoriza a Marruecos a participar en todos los programas actuales y futuros de la Unión abiertos a Marruecos, de acuerdo con las disposiciones sobre la adopción de dichos programas. Artículo 2 Marruecos contribuirá a la financiación del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a los programas específicos en que dicho país participe. Artículo 3 Los representantes de Marruecos podrán participar, como observadores y para las cuestiones que afecten a Marruecos, en los comités de gestión responsables de supervisar los programas a los que Marruecos contribuye financieramente. Artículo 4 Los proyectos y las iniciativas presentados por los participantes de Marruecos, en la medida de lo posible, estarán sujetos a las mismas condiciones, normas y procedimientos correspondientes a los programas en cuestión que se aplican a los Estados miembros. Artículo 5 Los términos y condiciones específicos relativos a la participación de Marruecos en cada uno de los programas, en particular la contribución financiera pagadera y los procedimientos de comunicación y evaluación, se determinarán mediante un Memorándum de Acuerdo entre la Comisión, en nombre de la Unión, y las autoridades competentes de Marruecos (Protocolo de Acuerdo). Si Marruecos solicita ayuda exterior de la Unión para participar en un programa de la Unión sobre la base del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, o de conformidad con cualquier Reglamento similar que prevea ayuda exterior de la Unión a Marruecos que pueda adoptarse en el futuro, las condiciones que regirán el uso por Marruecos de la ayuda de la Unión se determinarán en un convenio de financiación respetando, en particular, el artículo 20 del Reglamento (CE) nº 1638/2006. Artículo 6 De acuerdo con el Reglamento financiero de la Comunidad, cada Protocolo de acuerdo celebrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 debe establecer que algunos controles o auditorías financieras u otras comprobaciones, incluidas las investigaciones administrativas, serán realizados por, o bajo la autoridad, de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y el Tribunal de Cuentas. Se establecerán disposiciones detalladas sobre auditoría y control financiero, medidas administrativas, sanciones y recuperación, que permitirán a la Comisión Europea, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas tener poderes equivalentes a los que tienen por lo que se refiere a los beneficiarios o contratistas establecidos en la Unión. Artículo 7 El presente Protocolo relativo a un acuerdo marco se aplica durante el período durante el cual el Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra parte, esté en vigor. El presente Protocolo será firmado y aprobado por la Unión y Marruecos de conformidad con sus propios procedimientos. Cada Parte Contratante podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita a la otra Parte Contratante. El presente Protocolo dejará de tener efecto seis meses después de la fecha de dicha notificación. La terminación del presente Protocolo tras la denuncia por una de las partes no afectará a las comprobaciones o controles previstos en su caso en las disposiciones establecidas en los artículos 5 y 6. Artículo 8 A más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y a continuación cada tres años, ambas Partes Contratantes podrán examinar la aplicación del mismo sobre la base de la participación real del Reino de Marruecos en uno o varios programas de la Unión. Artículo 9 El presente Protocolo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que se aplican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con las condiciones que establecen dichos Tratados, y, por otra parte, en el territorio del Reino de Marruecos. Artículo 10 El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en el curso del cual las Partes se notifiquen por vía diplomática la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto. Artículo 11 El presente Protocolo se redacta por duplicado en todas las lenguas oficiales de las Partes. Cada una de las versiones lingüísticas será igualmente auténtica. Artículo 12 El presente Protocolo constituirá parte integrante del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, Hecho en Bruselas, el [fecha] Por el Gobierno del Reino de Marruecos Por la Unión Europea [1] COM(2006) 724 final de 4.12.2006. [2] Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 5 de marzo de 2007. [3] Decisión del Consejo (restringida) que autoriza a la Comisión a negociar los protocolos [… ], doc. 10412/07. [4] Informe de la Presidencia sobre el progreso realizado en materia de «refuerzo de la política europea de vecindad», documento nº 10874/07. [5] Conclusiones del Consejo sobre el refuerzo de la política europea de vecindad (adoptadas por el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 18 de junio de 2007, documento nº 11016/07. [6] Conclusiones de la Presidencia - Bruselas, 21 y 22 de junio de 2007, doc. 11177/07. [7] DO L 129 de 17.5.2008, pp. 40-43. [8] Adoptado por el Consejo de Asociación UE- Marruecos y el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, 13.10.2008.