Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2009/014 ES/Comunidad Valenciana) /* COM/2010/0216 final */
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 6.5.2010 COM(2010)216 final Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2009/014 ES/Comunidad Valenciana) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] se prevé la posible movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), con un límite máximo anual de 500 millones EUR además de las partidas pertinentes del marco financiero. Las normas aplicables a las contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2]. El 2 de septiembre de 2009, España presentó la solicitud FEAG/2009/014 ES/Comunidad Valenciana, relativa a una contribución financiera del FEAG, tras producirse 2 425 despidos en 181 empresas cuya actividad estaba clasificada en la división 23 («Fabricación de otros productos minerales no metálicos») de la NACE, revisión 2, en la región NUTS II de la Comunidad Valenciana (ES52), en España. Después de un examen minucioso de dicha solicitud, la Comisión ha concluido, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que se cumplen las condiciones para una contribución financiera con arreglo a dicho Reglamento. RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS Datos clave: | Nº de referencia del FEAG | FEAG/2009/14 | Estado miembro | España | Fecha de la solicitud | 2 de septiembre de 2009 | Artículo 2 | b | Región NUTS II | Comunidad Valenciana [ES52] | División de la NACE (revisión 2) [3] | División 23 («Fabricación de otros productos minerales no metálicos») | Periodo de referencia | 25.9.2008 – 24.6.2009 | Empresas afectadas | 181 | Despidos durante el periodo de referencia, de los cuales: | 2 425 | calculados a partir de los avisos individuales | 0 | calculados a partir de la fecha real de rescisión del contrato | 509 | calculados a partir de la notificación a la autoridad pública de los despidos colectivos previstos | 1 916 | Trabajadores despedidos para los que se ha previsto ayuda | 1 600 | Fecha de inicio de los servicios personalizados | 15 de septiembre de 2009 | Servicios personalizados: presupuesto en EUR | 9 691 900 | Gastos administrativos: presupuesto en EUR | 460 000 | Porcentaje de gastos administrativos | 4,5 | Presupuesto total en EUR | 10 151 900 | Contribución del FEAG en EUR (65 %) | 6 598 735 | 1. La solicitud fue presentada a la Comisión el 2 de septiembre de 2009 y fue complementada con información adicional hasta el 22 de febrero de 2010. 2. La solicitud cumple las condiciones para recurrir al FEAG, como se expone en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, y fue presentada dentro del plazo de diez semanas contemplado en el artículo 5 de dicho Reglamento. Vínculo existente entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial con motivo de la globalización o la crisis financiera y económica mundial 3. Para establecer la relación entre los despidos y la crisis financiera y económica mundial, España aduce que el sector de la construcción se ha visto gravemente afectado por la crisis. El hundimiento del mercado de las hipotecas de alto riesgo en los Estados Unidos, cuyas consecuencias han sido muy negativas para los bancos y los mercados financieros de todo el mundo, tuvo como resultado directo la reducción de la base de capital de las instituciones financieras, por lo que muchas de ellas disminuyeron su capacidad de préstamo y se volvieron más cautelosas. Por tanto, se han reducido drásticamente los préstamos al sector de la construcción y a las personas, y ha bajado la demanda de nuevas viviendas por el descenso de la confianza de los consumidores y por falta de liquidez. En España, por ejemplo, el número de hipotecas disminuyó de una media mensual de entre 140 000 y 180 000 (desde principios de 2006 hasta mediados de 2007) a una media mensual de 80 000 (a mediados de 2009). 4. La Comisión reconoció, en su Plan de Recuperación Económica[4], que la industria de la construcción de la UE ha visto caer su demanda en picado como consecuencia de la crisis. La demanda de productos cerámicos y de azulejos y baldosas está estrechamente relacionada con la demanda en el sector de la construcción, en la que influye mucho el número de nuevas construcciones y la demanda de renovaciones y reformas. El número de licencias de obras concedido en España descendió un 15 % en 2007 y un 57 % en 2008. Este descenso de la demanda repercutió muy negativamente en el empleo en el sector de la construcción y sus industrias auxiliares, como la madera para interiores, los materiales de construcción (incluidos los productos cerámicos), los muebles, etc. Demostración del número de despidos y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra b) 5. España presentó su solicitud con arreglo a los criterios de intervención del artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que requiere que se haya producido el despido, a lo largo de un periodo de nueve meses, de al menos 500 trabajadores en empresas cuya actividad se desarrolle en el marco de una misma división de la NACE (revisión 2) de una región o dos regiones contiguas de nivel NUTS II de un Estado miembro. 6. En la solicitud se mencionan 2 425 despidos en 181 empresas clasificadas en la misma división de la NACE, revisión 2, durante el periodo de referencia de nueve meses entre el 25 de septiembre de 2008 y el 24 de junio de 2009, situadas todas ellas en una única región de nivel NUTS II, la Comunidad Valenciana. Se calcularon 509 de estos despidos, que tuvieron lugar en 120 empresas, de conformidad con el artículo 2, párrafo segundo, segundo guión, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Otros 1 916 despidos tuvieron lugar en 64 empresas y se calcularon de conformidad con el tercer guión de ese mismo párrafo[5]. La Comisión ha recibido la confirmación requerida con arreglo al artículo 2, párrafo segundo, tercer guión, de que ese es el número real de despidos realizados. De un total de 2 425 trabajadores, se ha previsto ayuda para 1 600. Explicación de la naturaleza imprevista de los despidos 7. Las autoridades españolas aducen que la crisis financiera y económica ha producido un hundimiento repentino de la economía mundial que ha tenido un impacto extraordinario en numerosos sectores. En 2008 la situación económica interrumpió la tendencia de los años anteriores. No se trata de un deterioro económico gradual, ante el que las empresas podrían haberse preparado. 8. En un estudio sobre el distrito cerámico de Castellón[6], realizado por la Universidad Jaume I en el contexto del Plan de Competitividad del Sector Cerámico para el periodo 2005-2007, se informó del posible descenso de aproximadamente un 15 % de la actividad de construcción en el conjunto de España. Cuando se produjo el hundimiento de las ventas, este triplicó las previsiones. En el Plan de Competitividad se había hecho hincapié en la innovación, la comercialización, la formación y la cooperación, ya que el posible descenso de las ventas no se había considerado un riesgo importante. 9. Antes de la crisis, el sector español de la cerámica realizó inversiones importantes para aumentar su capacidad de producción (nuevas instalaciones de producción y nueva maquinaria), así como para desarrollar nuevos productos de mayor valor añadido. En 2007, dicho sector realizó inversiones en investigación y desarrollo equivalentes al doble[7] del nivel de la inversión media española en este ámbito. El Instituto Tecnológico de Cerámica creó un observatorio en 2007 a fin de facilitar a la industria de los azulejos y pavimentos de cerámica información útil para aumentar su competitividad en los mercados internacionales. Varias de las empresas que figuran a continuación contribuyeron financieramente y participaron activamente en la labor realizada por el observatorio. 10. La estrategia de desarrollar productos de alto valor añadido y las inversiones relacionadas se habrían aplazado si el sector hubiera podido prever la crisis. Identificación de las empresas que despidieron trabajadores y de los trabajadores para los que se ha previsto ayuda 11. La solicitud se refiere a 2 425 despidos (para 1 600 de los cuales se ha previsto ayuda) en las 181 empresas siguientes: Empresas y número de despidos | 4bm Cerámicas Comunidad Valenciana 2008, S.L. | 92 | Halcón Cerámicas, S.A. | 76 | Abad Ceramistas, S.L. | 6 | Hatz Spain, S.A. | 20 | Absolut Keramica, S.L. | 1 | Herarbo 2, S.L. | 1 | Adobe Cerámicas, S.L. | 15 | Hidrapren, S.A. | 2 | Alfa Cerámico y Porcelánico, S.A. | 10 | Hijos de Francisco Gaya Fores, S.L | 1 | Alundum, S.A. | 2 | Hispanoazul, S.A. | 1 | Apavisa Porcelánico, S.L. | 2 | Hormigones del Este, S.A. | 1 | Arce Cerámicas, S.L. | 70 | Iberoalcorense, S.L. | 32 | Arcillas Atomizadas S.A. | 2 | Industria Cooperadora del Azulejo, S.L. (Incoazul) | 7 | Aresmat, S.L.U. | 1 | Industrias Alcorenses Confederadas (Inalco) | 12 | Argenta Cerámica, S.A. | 1 | Inoxpro, S.L. | 2 | Arrandis Cerámicas, S.L. | 15 | Iruba Ceramic, S.L. | 1 | Arte y Diseño Cerámico, S.A. | 1 | Itaca, S.A. | 2 | Artisticos del Levante, S.A. | 22 | Juan Jose Limo Casals, S.L. | 21 | Azteca Cerámica S.L. | 1 | Kaleydos Design S.L. | 18 | Azteca Products & Services, S.L. | 8 | Kerabén, S.A. | 48 | Azteca Sergrup, S.L. | 10 | Keramapol Sl | 1 | Azulejera Técnica, S.A. | 61 | Keramarmol S.L. | 8 | Azulejo Español, S.L. | 2 | Keramia Cerámicas, S.L. | 18 | Azulejos Mallol, S.A. | 16 | Keratrim, S.A. | 5 | Azulejos Mijares, S.L. | 3 | Keren Marmoles, S.L. | 1 | Azulejos Sanchis, S.L. | 41 | Kerlux, S.A. | 69 | Azulev S.A. | 5 | Keros Cerámica, S.A. | 3 | Azuliber 1, S.L. | 24 | Land Porcelánico, S.L. | 1 | Azuvi, S.A. | 70 | Levitile Ibérica, S.A. | 13 | Ballesmar, S.L. | 32 | Lucena Cerámicas | 23 | Barro Diseño y Arte, S.L. | 1 | Mª Soledad Pascual Conde | 1 | Batimat Mediterraneo, S.L. | 7 | Mantenimiento y Montajes Ceramicos Man, S.L. | 1 | Batimat, S.A. | 1 | Marazzi Iberia | 4 | Biselglass, S.L. | 9 | Marmoles Portoles, S.L. | 1 | Cales de La Plana, S.A. | 1 | Mecacer, S.L. | 2 | Candida Conde Gomez, S.L.U. | 2 | Mercury Cerámica, S.L. | 1 | Cartonajes La Plana, S.L. | 1 | Metropol Cerámica, S.L. | 1 | Cerámica Artia, S.L. | 1 | Miura Cerámicas, S.L. | 1 | Cerámica Bechinense, S.A. | 43 | Molcer, S.A. | 6 | Cerámica Da Vinci, S.L. | 10 | Moldeados Ceramicos, S.L. | 1 | Cerámica Kersa, S.L. | 43 | Navarti Cerámica, S.L. | 29 | Cerámica Latina, S.L. | 1 | Nexo Iberica, S.L. | 1 | Cerámica Montgo, S.L. | 12 | Nomazul, S.A. | 2 | Cerámica Nulense, S.A. | 1 | Nuevos Productos Cerámicos, S.A. | 2 | Cerámica Saloni, S.A. | 82 | Ondabaño | 17 | Cerámica Tres Estilos, S.L. | 14 | Palo Rosa Cerámicas y Parquet, S.L. | 2 | Cerámicas Artísticas Ondenses, S.L. | 1 | Pamesa Cerámica, S.L. | 21 | Cerámicas Belcaire, S.A. | 1 | Pavimentos Bechi, S.L. | 1 | Cerámicas Fanal, S.A. | 1 | Pavires Azulejos del Sur S.L. | 1 | Cerámicas Peñarroya, S.A. | 11 | Piedras Bernad, S.L | 1 | Cerámicas Triconten, S.L. | 1 | Pinceram, S.L. | 5 | Cerámicas Vives, S.A. | 4 | Planagrup, S.L. | 1 | Ceraworld Produccion, S.A. | 30 | Planomyr, S.A. | 31 | Cerbarro, S.L. | 1 | Porcelanicos HDC, S.A. | 2 | Cergrup Cerámicas, S.L. | 17 | Porcelanite, S.L | 3 | Cerpa, S.L. | 10 | Porcelanosa Cerámica, S.A. | 11 | Cerrajeria Mecanica Vila-Real, S.A. | 1 | Prefabricados Pavi, S.L. | 1 | Cifre Cerámica, S.L. | 1 | Promosanit, S.A. | 2 | Colorificio Cerámico Bonet, S.A. | 43 | R.Hervas S.A. | 13 | Colorker, S.A. | 1 | Real Cerámica, S.A.U. | 50 | Comayco Vidrio La Plana, S.L. | 12 | Realonda, S.A. | 22 | Comercial Coinge, S.L. | 1 | Repuestos Cerámicos Almazora, S.L. | 1 | Comercial Nou Colors, S.L. | 1 | Revestimientos Ceramicos Castellon, S.A. | 34 | Compacglass, S.L. | 1 | Roig Cerámica, S.A. (Rocersa) | 55 | Composiciones Artísticas de Cerámica, S.L. | 17 | S.A. Minero Catalana Aragonesa | 2 | Corintia Esmaltes Ceramicos, S.L | 4 | Sanycces, S.L. | 2 | Cottocer, S.L. | 4 | Seriman, S.A. | 57 | Cristal Cerámicas, S.A. | 1 | Serviquimia, S.L. | 1 | Deciver 21, S.L. | 2 | Sesoca, S.L. | 5 | Deltaker, S.A. | 1 | Sichar Cerámica, S.A. | 4 | Disfrimur, S.L. | 1 | Silvano Lassi, S.L. | 25 | Egeum 2000, S.L. | 15 | Sociedad Tecnológica Industrial Levantina de Cerámicas, S.L. | 42 | Endeka Ceramics, S.A. | 4 | Superceramica, S.A. | 39 | Equipe Cerámica, S.L. | 55 | System-Pool, S.A. | 8 | Esmalglass, S.A. | 61 | Talleres Boyma, S.L. | 1 | Esmaltes, S.A. | 3 | Taullel S.A. | 37 | Estudio Cerámico, S.L. | 52 | Tecnofoc Design, S.L. | 55 | Eurodema, S.L. | 2 | Tecnologia de Limpieza Ambiental, S.L. | 2 | Exagres, S.A. | 17 | Tendencias Cerámicas, S.L. | 24 | Experiencia Cerámica, S.A. «Expersa» | 21 | Terracota Pavimento de Gres, S.A. | 1 | Expo-Rotul, S.L. | 1 | Terracuita S.A. | 6 | Fabricacion Española Sanitaria, S.A. (Fabresa) | 1 | Todagres, S.A. | 46 | Ferraes Cerámica, S.A. | 1 | Torrecid, S.A. | 4 | Ferro Spain Sa | 1 | Tot Encofrat, S.L. | 1 | Forjados Amo, S.L. | 14 | Tottall Ceramic, S.L. | 2 | Gama-Decor, S.A. | 3 | Trazos Ceramicos, S.L. | 2 | Garogres, S.A. | 29 | Tres F., S.L. | 36 | Gocare, S.L. | 1 | Tres Terminos Arregui, S.A. | 2 | Gres Blanc | 1 | Undefasa, S.A. | 11 | Gres Cid, S.L. | 5 | Universal Cerámica, S.L. (Unicer) | 3 | Gres de Valls, S.A. | 11 | Utiles Ceramicos, S.L. | 1 | Gres Rústico Extrusionado, S.A. | 40 | Venis, S.A. | 17 | Grespania, S.A. | 10 | Vicente Enrique Bort Martinez | 1 | Grupo Serviclean 3000, S.L. | 2 | Vidrepur, S.A. | 1 | Guillamon Bou, S.A. | 13 | Nº total de empresas: 181 | Nº total de despidos: 2 425 | 12. Los trabajadores para los que se ha previsto ayuda se desglosan del siguiente modo: Categoría | Número | Porcentaje | Hombres | 1 137 | 71,1 | Mujeres | 463 | 28,9 | Ciudadanos de la UE | 1 556 | 97,3 | Ciudadanos de terceros países | 44 | 2,7 | de 15 a 24 años | 58 | 3,6 | de 25 a 54 años | 1 398 | 87,4 | de 55 a 64 años | 143 | 8,9 | de más de 65 años | 1 | 0,1 | 13. De los trabajadores a los que se destinan las ayudas, 23 tienen discapacidad. 14. Por lo que se refiere a las categorías profesionales[8], el desglose es el siguiente: Categoría | Número | Porcentaje | Directivos | 26 | 1,63 | Profesionales | 36 | 2,25 | Técnicos y profesionales asociados | 200 | 12,50 | Empleados de oficina | 132 | 8,25 | Artesanos y obreros de los oficios de tipo artesanal | 307 | 19,19 | Operadores de instalaciones y máquinas | 663 | 41,44 | Trabajadores no cualificados | 215 | 13,44 | Otros | 21 | 1,31 | 15. Por lo que se refiere al nivel educativo[9], el desglose es el siguiente: Nivel educativo | Número | Porcentaje | Educación básica (hasta el final de la educación obligatoria) | 528 | 33,00 | Segundo ciclo de educación secundaria | 158 | 9,87 | Educación terciaria | 90 | 5,63 | Otros (educación no formal) | 104 | 6,50 | Personas sin formación o que han abandonado prematuramente el sistema educativo | 720 | 45,00 | 16. Si se tienen en cuenta los 2 425 trabajadores despedidos, se constatan porcentajes similares, con una excepción: los trabajadores sin formación representan el 37 % de los que fueron despedidos, pero son el 45 % de los trabajadores para los que se ha previsto ayuda. 17. Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, España ha confirmado que aplica una política de igualdad entre hombres y mujeres y de no discriminación, y que continuará aplicándola en las diferentes fases de aplicación del FEAG, en particular, en el acceso al mismo. Descripción del territorio afectado y sus autoridades y partes interesadas 18. El territorio afectado por los despidos se encuentra en la región (NUTS II) de la Comunidad Valenciana y se concentra en tres comarcas de la provincia (NUTS III) de Castellón: Alcalatén, La Plana Alta y La Plana Baja. Esta zona, de aproximadamente 30 km alrededor de la principal ciudad de la provincia, Castellón de la Plana, se conoce como «el distrito industrial cerámico», ya que concentra casi toda la producción de cerámica en España. 19. Las principales partes interesadas son la Generalitat Valenciana, la Diputación de Castellón, los sindicatos UGT-PV, CCOO-PV, MCA-UGT-PV y FECOMA-CCOO-PV[10], la Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunidad Valenciana (CIERVAL) y la Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos (ASCER). Estas partes interesadas han estado en contacto y se han consultado en varias ocasiones, y han formado un consorcio en apoyo de las medidas del FEAG y sus resultados. Efectos previstos de los despidos en el empleo local, regional o nacional 20. En la Comunidad Valenciana, el número de desempleados inscritos se ha triplicado en los últimos veinticuatro meses, pasando de 19 100 en el segundo trimestre de 2007 a 67 400 en el primer trimestre de 2009. La industria cerámica representa el 2,2 % de las empresas, el 8,7 % de los puestos de trabajo y el 7,1 % del volumen de negocios neto de la región de Valencia. 21. El 75 % de la población de la provincia de Castellón vive en una zona conocida como «el distrito industrial cerámico», en el que la industria cerámica representa una media del 20 % de los puestos de trabajo totales, porcentaje que en algunos municipios llega al 80 %. 22. España afirma que en «el distrito industrial cerámico», el número de desempleados en el sector ha aumentado casi en un 500 % durante los últimos dos años y medio (entre enero de 2007 y junio de 2009). Debido a la concentración del sector en un pequeño número de zonas (el 85 % de los puestos de trabajo de la industria de la cerámica están situados en siete municipios), el impacto local es aún mayor de lo que muestran estas cifras. Paquete coordinado de servicios personalizados que vayan a financiarse y desglose de sus costes estimados, incluida su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales 23. Todas las medidas que figuran a continuación se combinan para formar un paquete coordinado de servicios personalizados destinados a la reinserción laboral de los trabajadores. 24. Apoyo a la búsqueda de empleo de forma individual . Esta medida está destinada a facilitar a todos los trabajadores para los que se han previsto las ayudas los medios materiales y un seguimiento individual durante su búsqueda de empleo. Se proporcionará un apoyo adicional a los 23 desempleados con discapacidad, como acompañarlos a entrevistas de trabajo o solicitar un puesto de trabajo en un centro de empleo especial (empresas en cuya plantilla figuran trabajadores con discapacidad), informar a los posibles empleadores sobre las ventajas fiscales de contratar a estos trabajadores u organizar módulos de formación sobre métodos de búsqueda de empleo. 25. Orientación y asesoramiento laboral . La primera medida dirigida a los 1 600 participantes se refiere a la elaboración de los perfiles de los trabajadores. La orientación incluye información sobre los puestos de trabajo disponibles, los requisitos en cuanto a capacidades y formación, los programas de formación disponibles y los sistemas de apoyo a los aprendices, así como sobre las subvenciones de movilidad y los incentivos a la participación y la inserción. 26. Apoyo a la recolocación . Esta medida implica el diseño, la aplicación y el seguimiento de la ayuda personalizada, incluso mediante un tutor. Los trabajadores recibirán una variedad de medidas en sus respectivos paquetes, con arreglo a sus necesidades específicas. Durante la aplicación del FEAG, el proceso de tutoría garantizará que los paquetes puedan adaptarse en caso necesario. El paquete personalizado de medidas incluirá una ayuda para la búsqueda de empleo intensiva, la participación en uno de los cinco itinerarios de formación propuestos (fomento del espíritu empresarial, formación para actualizar cualificaciones y capacidades centrada en el sector de la cerámica, formación de cualificaciones profesionales en sectores distintos del de la cerámica, formación en economía social y formación de cara a la movilidad), así como el pago a los trabajadores de un incentivo a la participación (cantidad a tanto alzado) de 350 EUR. 27. Búsqueda intensiva de empleo . La medida implica una búsqueda de empleo intensiva, que incluye una investigación activa de las oportunidades de empleo locales y regionales, la orientación personalizada antes del proceso de selección y durante el mismo y la tutoría una vez que se haya producido la reinserción laboral. 28. Formación y reciclaje . Esta medida constará de una evaluación de las necesidades de formación de los trabajadores de que se trate, así como de su formación en los sectores en los que existen o surjan oportunidades. Aproximadamente el 50 % de los trabajadores para los que se ha previsto ayuda participará en esta medida. 29. Formación para la mejora de cualificaciones y capacidades profesionales . Se organizarán formaciones específicas para mejorar las competencias profesionales de los trabajadores con cualificaciones técnicas. Se concebirá la formación de manera que se atienda a las futuras necesidades de las empresas de cerámica. Aproximadamente el 12,5 % de los trabajadores para los que se ha previsto ayuda participará en esta medida. 30. Formación en economía social . En España, la economía social es un sector importante; representa el 18 % del empleo y el 14 % del PIB. Las empresas que son propiedad de los trabajadores o las cooperativas y mutualidades, las organizaciones de voluntariado y las fundaciones reciben un amplio apoyo de la administración nacional y regional a través de incentivos fiscales, subvenciones, etc. Esta formación está destinada a reforzar la viabilidad de los proyectos de los trabajadores por cuenta propia y a animar a que antiguos compañeros de trabajo se asocien. 31. Formación para emprendedores . Se organizarán actividades específicas de formación para los trabajadores que deseen crear su propia empresa, que incluirán elementos como la planificación, la realización de estudios de viabilidad, la elaboración de planes empresariales y la búsqueda de financiación. Aproximadamente el 2,5 % de los trabajadores para los que se ha previsto ayuda participará en esta medida. 32. Formación en movilidad . Una de las características de la industria española es la concentración geográfica de las actividades económicas (por ejemplo, la producción cerámica en la Comunidad Valenciana). Esta medida está destinada a los trabajadores despedidos que estén dispuestos a cambiar de residencia para encontrar empleo en un sector económico diferente. Se les formará en las capacidades profesionales requeridas por otros sectores que estén situados fuera de Castellón o de la Comunidad Valenciana y busquen personal, o en otros aspectos clave que faciliten la movilidad (como la lengua local). Esta medida solo se facilitará cuando sea casi seguro que se va a ofrecer un puesto de trabajo. 33. Talleres de formación en combinación con puestos de aprendiz . Esta medida está destinada a los trabajadores más desfavorecidos de entre los destinatarios de la ayuda, a los cuales, después de haberse formado en nuevas capacidades profesionales, se les dará la oportunidad de adquirir experiencia a través de un contrato de doce meses de duración como aprendices. Estos aprendices cobrarán el 120 % del salario mínimo español más la prorrata correspondiente al decimotercer y el decimocuarto salarios[11]. 34. Incentivos a la participación . Para fomentar su participación en las medidas, los trabajadores percibirán una cantidad a tanto alzado de 350 EUR si se acogen a las actividades de formación del paquete del FEAG. 35. Incentivos a la movilidad geográfica . Los trabajadores que participen en una medida que tenga lugar fuera de su provincia de residencia (Castellón) recibirán una asignación de movilidad de 350 EUR al mes como contribución para sus gastos de desplazamiento. 36. Incentivos para la reinserción laboral . Se pagará un subsidio salarial de 350 EUR al mes durante un plazo máximo de siete meses a los trabajadores que se reinserten laboralmente, ya sea como trabajadores por cuenta ajena o como trabajadores por cuenta propia. Este subsidio está concebido para fomentar una rápida reinserción en el mercado laboral y animar a los trabajadores, en particular a los de más edad, a seguir trabajando. 37. Los gastos administrativos, indicados en la solicitud de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, incluyen las actividades de preparación, gestión, y control, así como información y publicidad. 38. Los servicios personalizados presentados por las autoridades españolas son medidas activas del mercado laboral en el marco de las acciones subvencionables definidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las autoridades españolas calculan que los costes totales de estos servicios ascienden a 9 691 900 EUR y los gastos administrativos, a 460 000 EUR (lo que equivale al 4,5 % del importe total). Este porcentaje es ligeramente superior al habitual, ya que, entre las medidas preparatorias, se incluye un estudio sobre la situación de la economía local y las oportunidades de empleo alternativas en la zona afectada, valorado en 60 000 EUR, para hacer que las medidas de formación y de búsqueda de empleo sean más eficaces para los trabajadores despedidos. La contribución total solicitada al FEAG asciende a 6 598 735 EUR (el 65 % de los costes totales). Acciones | Número estimado de trabajadores para los que se ha previsto ayuda | Coste estimado por cada trabajador para el que se ha previsto ayuda (EUR) | Coste total (FEAG y cofinanciación nacional) (EUR) | Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] | 1. Apoyo a la búsqueda de empleo de forma individual (Centro de apoyo) | 1 600 | 167,16 | 267 450[12] | 2. Orientación (Acogida y seguimiento) | 1 600 | 250,00 | 400 000 | 3. Apoyo a la recolocación y a la búsqueda intensiva de empleo [Programa de Apoyo a la Recolocación (PAR). Subprograma de Empleo] | 1 170 | 1 500,00 | 1 755 000 | 4. Formación y reciclaje (PAR. Subprograma de Formación. Formación fuera del sector cerámico) | 850 | 2 400,00 | 2 040 000 | 5. Formación para la cualificación profesional (PAR. Subprograma de Formación. Formación dentro del sector cerámico) | 200 | 2 400,00 | 480 000 | 6. PAR. Subprograma de Formación. Formación en economía social | 40 | 2 400,00 | 96 000 | 7. PAR. Subprograma de Formación. Formación para emprendedores | 40 | 2 400,00 | 96 000 | 8. PAR. Subprograma de Formación. Formación en movilidad | 40 | 2 400,00 | 96 000 | 9. Formación en combinación con puestos de aprendiz (Talleres de empleo para el reciclaje profesional) | 210 | 15 000,00 | 3 150 000 | 10. Incentivos a la participación | 1 170 | 350,00 | 409 500 | 11. Incentivos a la movilidad geográfica | 40 | 1 050,00 | 42 000 | 12. Incentivos para la reinserción laboral | 351 | 2 450,00 | 859 950 | Subtotal de servicios personalizados | 9 691 900 | Asistencia técnica para la aplicación del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] | Preparación | 60 000 | Gestión | 137 000 | Información y publicidad | 122 000 | Actividades de control | 141 000 | Subtotal de gastos administrativos | 460 000 | Coste total estimado | 10 151 900 | Contribución del FEAG (65 % del coste total) | 6 598 735 | 39. Respecto a la complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales, las autoridades españolas confirman que las medidas descritas anteriormente son complementarias con acciones financiadas con cargo a dichos Fondos. 40. Los principales objetivos de los programas operativos del FSE para el periodo 2007-2013 en la Comunidad Valenciana son promover el aprendizaje permanente de los trabajadores y disminuir el riesgo de abandono prematuro del sistema educativo, centrándose, en particular, en las personas más vulnerables o en las personas con riesgo de exclusión social, principalmente los trabajadores jóvenes o los mayores de 45 años, las mujeres y las personas con discapacidad. En particular, en relación con las acciones cofinanciadas en el marco del FSE, España indicó que aproximadamente el 5 % de los trabajadores despedidos en la industria cerámica se habían beneficiado en algún momento de las actividades de formación ofrecidas en el marco del programa «Formación para el empleo» del FSE a escala nacional. El seguimiento continuo de las acciones del FSE y el FEAG que persigan fines similares y los trabajadores para los que se ha previsto ayuda evitarán que las medidas de ambos Fondos se superpongan. Fecha(s) en la(s) que comenzaron o se prevé que comiencen los servicios personalizados a los trabajadores afectados 41. El 15 de septiembre de 2009, España comenzó a prestar servicios personalizados a los trabajadores afectados incluidos en el paquete coordinado propuesto para su cofinanciación a través del FEAG. Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del periodo de subvencionabilidad para cualquier tipo de asistencia que pueda concederse a través del FEAG. Procedimientos de consulta de los interlocutores sociales 42. Se consultó a los interlocutores sociales durante la elaboración del paquete coordinado de medidas. La solicitud propuesta se debatió en las reuniones de 2 de junio de 2009 y 7 de julio de 2009 con los interlocutores sociales: Generalitat Valenciana, Diputación de Castellón, las organizaciones patronales CIERVAL y ASCER, y los sindicatos principales (UGT-PV, CCOO-PV, MCA-UGT-PV y FECOMA-CCOO-PV). Además, se ha creado un consorcio. Este organismo organizativo se encargará del estudio sobre la situación económica y las oportunidades de empleo en la zona afectada y garantizará el consenso y la participación de todos los agentes implicados. El consorcio está formado por representantes de los interlocutores sociales mencionados. 43. Asimismo, las autoridades españolas confirmaron que se han cumplido los requisitos previstos en la legislación nacional y de la UE en materia de despidos colectivos. Información sobre las acciones obligatorias en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos 44. Respecto a los criterios que figuran en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud, las autoridades españolas: 45. confirmaron que la contribución financiera del FEAG no sustituye las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos; 46. demostraron que las acciones ofrecen apoyo a los trabajadores individuales y que no se van a utilizar para financiar la reestructuración de empresas o sectores; 47. confirmaron que las acciones subvencionables mencionadas en los puntos 23 a 25 anteriores no reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la Unión. Sistemas de gestión y control 48. España ha notificado a la Comisión que la contribución financiera será gestionada y controlada por los mismos organismos que gestionan y controlan el FSE. La Secretaría Autonómica de Economía de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Valenciana será el organismo intermedio para la autoridad de gestión. Financiación 49. Sobre la base de la solicitud de España, la contribución propuesta del FEAG al paquete coordinado de servicios personalizados asciende a 6 598 735 EUR, lo que representa el 65 % del coste total. Las asignaciones del Fondo propuestas por la Comisión se basan en la información facilitada por España. 50. Teniendo en cuenta el importe máximo permitido de una contribución financiera del FEAG, fijado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, así como el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone movilizar el FEAG por el importe total antes mencionado, que se asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco financiero. 51. De la cuantía propuesta de la contribución financiera, más del 25 % del importe máximo anual asignado del FEAG seguirá estando disponible en el último cuatrimestre del año, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. 52. Con la presentación de la presente propuesta para movilizar el Fondo, la Comisión inicia el procedimiento de triálogo simplificado, como se requiere en el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de alcanzar el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el FEAG y sobre el importe requerido. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria que alcance un acuerdo sobre el proyecto de propuesta de movilización, al nivel político adecuado, a que informe a la otra rama y a la Comisión de sus intenciones. En caso de desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una reunión formal tripartita. 53. La Comisión presenta por separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2010 los correspondientes créditos de compromiso y de pago, como se requiere en el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006. Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2009/014 ES/Comunidad Valenciana) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[13] y, en particular, su punto 28, Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[14], y, en particular, su artículo 12, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea[15], Considerando lo siguiente: (1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar una ayuda adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y para ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral. (2) El FEAG se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial. (3) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR. (4) El 2 de septiembre de 2009, España presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en 181 empresas cuya actividad se desarrollaba en el marco de la división 23 («Fabricación de otros productos minerales no metálicos») de la NACE, revisión 2, en una sola región NUTS II, la Comunidad Valenciana (ES52), y la complementó con información adicional hasta el 22 de febrero de 2010. Dicha solicitud cumple los requisitos para la determinación de las contribuciones financieras según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 6 598 735 EUR. (5) Por tanto, procede movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por España. DECIDEN: Artículo 1 En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 6 598 735 EUR en créditos de compromiso y de pago. Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea . Hecho en Bruselas/Estrasburgo, Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente [1] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [2] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [3] Reglamento (CE) nº 1893/2006, de 20.12.2006 (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1). [4] Un Plan Europeo de Recuperación Económica [COM(2008) 800]. [5] En el caso de tres de estas empresas (Artísticos del Levante S.A., Azulejos Sanchís S.L. y Roig Cerámica S.A.), los despidos se calcularon conforme al tercer guión para la mayoría de sus trabajadores (el 98 %, el 78 % y el 64 %, respectivamente) y al segundo para los restantes. [6] Estudio sobre El Distrito de la Cerámica de Castellón . Instituto Interuniversitario de Desarrollo Local de la Universidad Jaume I. [7] INE, Instituto Nacional de Estadística de España. [8] Categorías basadas en la Clasificación Internacional Uniforme de las Ocupaciones (CIUO 88). [9] Categorías basadas en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE 97). [10] Unión General de Trabajadores del País Valenciano (UGT-PV), Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO-PV), Federación del Metal, Madera y Afines de la UGT del País Valenciano (MCA-UGT-PV) y Federación de Construcción, Madera y Afines (FECOMA-CCOO-PV) [11] En España, el salario anual se divide contractualmente en catorce partes iguales, doce de las cuales se pagan mensualmente, mientras que la decimotercera y la decimocuarta se pagan en junio y diciembre al mismo tiempo que el salario correspondiente a dichos meses. [12] La diferencia en los costes totales se debe al redondeo de dos decimales en el coste estimado por cada trabajador al que se dirigen las medidas.. [13] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [14] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [15] DO C […] de […], p. […].