Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativa a la Posición del Consejo en primera lectura respecto a la adopción de una propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al rendimiento energético de los edificios (refundición) /* COM/2010/0165 final - COD 2008/0223 */
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 15.4.2010 COM(2010)165 final 2008/0223 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativa a la Posición del Consejo en primera lectura respecto a la adopción de una propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al rendimiento energético de los edificios (refundición) 2008/0223 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativa a la Posición del Consejo en primera lectura respecto a la adopción de una propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al rendimiento energético de los edificios (refundición) 1. ANTECEDENTES Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0780 – 2008/0223 (COD)): | 13 de noviembre de 2008 | Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 13 mayo 2009 | Fecha del dictamen del Comité de las Regiones: | 24 de abril de 2009 | Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 23 de abril de 2009 | Fecha de adopción de la Posición del Consejo en primera lectura: | 14 de abril de 2010 | 2. OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN El objetivo de la refundición de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios («DEEE»), es aclarar y simplificar determinadas disposiciones, ampliar su ámbito de aplicación y consolidar algunas de sus disposiciones para mejorar su eficacia y hacer que el sector público desempeñe un papel de ejemplo a seguir. Se mantienen los objetivos y principios de la Directiva actual y se sigue dejando a la discreción de los Estados miembros determinar los requisitos concretos de rendimiento energético. 3. OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA 3.1. Observación general sobre la Posición del Consejo El texto de la posición negociada del Consejo coincide, en el fondo, con la propuesta de la Comisión y, por lo tanto, puede apoyarse. 3.2. Acuerdo sobre la Posición del Consejo en primera lectura La posición negociada del Consejo es el resultado de unas negociaciones interinstitucionales celebradas en dos etapas. La primera etapa se refirió al fondo de la propuesta y la segunda, a su adaptación al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta a los actos delegados y a los actos de ejecución (artículos 290 y 291 del TFUE), así como a la base jurídica. En cuanto al fondo de la propuesta, el Presidente de la Comisión ITRE, Sr. D. Herbert Reul, confirmó el 30 de noviembre de 2009 el respaldo del Parlamento al texto que se había acordado en la reunión trilateral de 17 de noviembre de 2009 y había sido aprobado por el COREPER el 20 de noviembre de 2009. En lo que respecta a la adaptación de la propuesta al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el compromiso alcanzado fue aprobado por el COREPER el 24 de marzo de 2010 y el Presidente de la Comisión ITRE del Parlamento, Sr. Reul, lo confirmó el 25 de marzo de 2010. La posición negociada del Consejo se adoptó oficialmente por el procedimiento escrito el 14 de abril de 2010. Los principales temas de negociación sobre los que se ha alcanzado un acuerdo son los siguientes: Cambio de la base jurídica (preámbulo): debido a la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los colegisladores aceptaron cambiar la base jurídica, de forma que ésta sea el artículo 194, apartado 2, del TFUE. Se ha añadido un apartado al artículo 1 donde se especifica que la Directiva fija unos requisitos mínimos que no impiden a los Estados miembros mantener o introducir medidas más estrictas. La Comisión está de acuerdo con estos cambios, que no modifican el procedimiento de toma de decisiones aplicable. Disposiciones sobre los actos delegados y los actos de ejecución (artículos 22 a 26): la Directiva delega a la Comisión los poderes de adoptar el marco metodológico comparativo del artículo 5 (hasta el 30 de junio de 2011) y de adaptarse al progreso técnico (puntos 3 y 4 del anexo I) por un período de cinco años, prorrogable automáticamente, tras la entrada en vigor de la Directiva. El Parlamento y el Consejo pueden revocar en cualquier momento la delegación de poderes y oponerse al acto delegado en el plazo de dos meses a partir de la notificación, con la posibilidad de pedir una prórroga de dos meses más. Se ha incluido, a petición del Parlamento, una declaración de la Comisión relativa a la notificación de actos delegados durante el período de vacaciones de las instituciones, así como una declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en el sentido de que las disposiciones de esta Directiva se entenderán sin perjuicio de cualquier posición futura de las instituciones en lo que se refiere a la actos delegados (véase el anexo I ). También se pide a la Comisión que adopte un acto de ejecución, de conformidad con el procedimiento consultivo del artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, por el que se contemple un sistema común voluntario de certificación de la Unión Europea en relación con la eficiencia energética de los edificios no residenciales (artículo 10, apartado 9). Niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos de eficiencia energética y marco metodológico comparativo (artículo 5 y anexo III) : la Comisión creará una metodología comparativa para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos de eficiencia energética de los edificios. Los Estados miembros justificarán cualquier diferencia importante y presentarán un plan en que se resuman las medidas oportunas que deban adoptarse. Edificios existentes (artículo 7): esta disposición se ha reforzado al exigirse que todos los edificios existentes que sufran una renovación importante cumplan los requisitos de eficiencia energética y que también se establezcan requisitos de eficiencia energética para los elementos de edificios. Instalaciones técnicas de los edificios (artículo 8) : una nueva disposición requiere la determinación de los requisitos de eficiencia energética para las instalaciones técnicas de los edificios (por ejemplo, instalaciones de calefacción, agua caliente y aire acondicionado). Edificios de consumo de energía casi nulo (artículo 9): se ha llegado a un consenso sobre la definición de «edificios de consumo de energía casi nulo» y sobre la necesidad de crear planes nacionales para aumentar su número. Los Estados miembros velarán por que sean edificios de consumo de energía casi nulo los edificios nuevos ocupados y propiedad de una autoridad pública para el 31 de diciembre de 2018 y los demás edificios nuevos para el 31 de diciembre de 2020. Incentivos financieros y barreras de mercado (artículo 10): este nuevo artículo se ha incluido para resaltar la importancia de una financiación adecuada. Los Estados miembros elaborarán una lista de las medidas existentes y propuestas y la Comisión presentará un análisis de los fondos disponibles. La declaración de la Comisión sobre la financiación de la eficiencia energética de los edificios indica su función en lo que respecta al apoyo del uso de instrumentos de financiación para conseguir un sector de la construcción europeo eficiente en materia de energía y con baja emisión de carbono (véase el anexo II ). Certificados de eficiencia energética (artículos 11 a 13): esta disposición se ha reforzado mejorando el contenido de los certificados, haciendo más estricta la obligación de exponer el certificado en los edificios públicos y requiriendo que el indicador de eficiencia que figura en el certificado se haga constar en la publicidad de viviendas. Inspección de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado (artículos 14 a 16) y expertos y sistemas de control independientes (artículos 18 y anexo II): se ha combinado una mayor flexibilidad para los Estados miembros en lo relativo a la inspección de las instalaciones de aire acondicionado con el requisito de garantizar unos sistemas de control independiente de los certificados de eficiencia energética y de los informes de inspección de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado. Evaluación (artículo 19) : la disposición correspondiente se ha precisado al fijarse una fecha para la evaluación de la Directiva (1 de enero de 2017). Transposición (artículo 28) : la adopción de las disposiciones de transposición por parte de los Estados miembros se ha cambiado a «dos años» después de la entrada en vigor de la Directiva. Las fechas de aplicación de las disposiciones nacionales de transposición de la mayoría de las disposiciones de la Directiva son ahora «dos años y seis meses» y «tres años» después de la entrada en vigor de la Directiva. Se ha dejado más tiempo (hasta el 31 de diciembre de 2015) para la aplicación del artículo 11, apartados 1 y 2, a las unidades de un edificio que estén arrendadas. 4. CONCLUSIÓN La Posición del Consejo responde a los objetivos de la propuesta inicial de la Comisión. Por lo tanto, la Comisión aprueba el texto de la misma. Anexo I: Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre el artículo 290 del TFUE «El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión declaran que las disposiciones de la presente Directiva se entenderán sin perjuicio de cualquier posición futura de las instituciones en lo que se refiere a la aplicación del artículo 290 del TFUE ni de los actos legislativos que contengan esas disposiciones.». Declaración de la Comisión «La Comisión Europea toma nota de que, salvo en los casos en que el acto legislativo prevea un procedimiento de urgencia, el Parlamento Europeo y el Consejo consideran que la notificación de los actos delegados tiene en cuenta los periodos de vacaciones de las instituciones (invierno, verano y elecciones europeas), con el fin de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo puedan ejercer sus prerrogativas dentro de los plazos fijados en los actos legislativos pertinentes, y está dispuesta a actuar en consecuencia.». Anexo II Declaración de la Comisión sobre la financiación de la eficiencia energética de los edificios «La Comisión subraya el papel fundamental que los instrumentos de financiación desempeñan con vistas a transformar el sector de la construcción en un sector más eficiente en el uso de la energía y con baja emisión de carbono. La Comisión seguirá alentando a los Estados miembros a que utilicen exhaustivamente los fondos disponibles en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en la actualidad hasta un 4 % del total de los importes nacionales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional −el equivalente de 8 000 millones de euros− puede emplearse para aumentar la eficiencia energética y el uso de energías renovables en el sector de la vivienda, además del apoyo financiero sin límites de que ya se dispone para fomentar el uso de energías renovables en los edificios públicos, comerciales e industriales); asimismo, prestará asistencia a los Estados miembros para que mejoren la utilización de todos los fondos y la financiación existentes a fin de impulsar las inversiones en eficiencia energética. Además, la Comisión examinará la posibilidad de seguir desarrollando todas las iniciativas existentes, como la Iniciativa «Ciudades Inteligentes»[1] o la utilización del presupuesto del programa «Energía Inteligente – Europa II», con el objetivo, por ejemplo, de intercambiar conocimientos y prestar asistencia técnica en la creación de fondos rotatorios nacionales. Por otro lado, la Comisión llevará a cabo una evaluación y un análisis de los mecanismos financieros actualmente en vigor en los Estados miembros y tendrá en cuenta los resultados para esforzarse en divulgar las mejores prácticas en toda la UE. Por último, la Comisión, tras el análisis al que se hace referencia en el artículo [9 bis , apartado 4] de la Directiva [2010/XXX/CE], iniciará una reflexión sobre el posible desarrollo en el futuro de incentivos financieros (entre otras cosas, por lo que respecta a los instrumentos comunitarios a los que se hace referencia en este sentido en el artículo 9 bis , apartado 4, letra a), y sobre su nivel óptimo de utilización para inversiones encaminadas a aumentar la eficiencia energética de los edificios.». [1] Plan EETE – COM (2009) 519.