Propuesta de reglamento del Consejo por el que se asignan las posibilidades de pesca enmarcadas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón /* COM/2010/0146 final - NLE 2010/0081 */
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 14.4.2010 COM(2010)146 final 2010/0081 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se asignan las posibilidades de pesca enmarcadas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Basándose en el mandato que diera a la Comisión el Consejo, la Comunidad y las Islas Salomón negociaron y rubricaron el 26 de septiembre de 2009 un Acuerdo de asociación en el sector pesquero que concede a los pescadores de la UE posibilidades de pesca en la zona de pesca de ese país durante el período comprendido entre el 9 de octubre de 2009 y el 8 de octubre de 2012. Dicho Acuerdo ha sido presentado al Consejo para su aprobación. De conformidad con el Tratado, es preciso determinar el método de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros. La Comisión propone que el Consejo adopte el presente Reglamento. 2010/0081 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO (UE) Nº …/… DEL CONSEJO de […] por el que se asignan las posibilidades de pesca enmarcadas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: 1. El 26 de septiembre de 2009 se rubricó un nuevo Acuerdo de asociación en el sector pesquero que se envió al Consejo para su aprobación. 2. Es preciso determinar el método de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón se repartirán entre los Estados miembros de la forma siguiente: - atuneros cerqueros congeladores: | España: Francia: | 75 % de las posibilidades de pesca disponibles 25 % de las posibilidades de pesca disponibles | 2. En caso de que las solicitudes de autorizaciones de pesca procedentes de los Estados miembros que se indican en el apartado 1 no cubran todas las posibilidades de pesca establecidas por el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes que procedan de cualquier otro Estado miembro. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo y en el Protocolo, se aplicará el Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias[1]. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente [1] DO L 286 de 29.10.2008, p. 33.