52010PC0132

Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las cuentas económicas europeas del medio ambiente (Texto pertinente a efectos del EEE) /* COM/2010/0132 final - COD 2010/0073 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 9.4.2010

COM(2010)132 final

2010/0073 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a las cuentas económicas europeas del medio ambiente

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

1.1. Motivación y objetivos de la propuesta

Los conceptos que figuran en el Sistema Europeo de Cuentas (SEC) son polivalentes: se aceptan para una amplia gama de usos, aunque en algunos casos se necesitan conceptos complementarios. En algunos casos concretos, como para analizar la interacción entre el medio ambiente y la economía, la mejor solución es elaborar cuentas satélite separadas.

El Consejo Europeo, en sus conclusiones de junio de 2006, solicitó a la Unión Europea y a sus Estados miembros que ampliaran las cuentas nacionales para incluir aspectos clave relacionados con el desarrollo sostenible. Por tanto, las cuentas nacionales se completarán con una contabilidad económica del medio ambiente integrada que proporcione datos plenamente coherentes.

Se espera que la propuesta facilite los medios para alcanzar los tres objetivos siguientes:

- Aplicar las ideas establecidas en la parte de las cuentas del medio ambiente del nuevo capítulo sobre cuentas satélite en el próximo SEC revisado.

- Priorizar la producción periódica de un conjunto central de cuentas basado en la estrategia europea revisada para la contabilidad del medio ambiente (ESEA 2008), según lo adoptado por el Comité del Programa Estadístico en noviembre de 2008.

- Garantizar que los institutos nacionales de estadística mantengan e incluso amplíen su trabajo sobre la contabilidad del medio ambiente, con el principal objetivo de suministrar datos armonizados y puntuales de calidad razonable.

Ayudará así a garantizar que los institutos nacionales de estadística cuenten con los recursos adecuados para desarrollar las cuentas económicas del medio ambiente.

1.2. Contexto general

El Tratado de Amsterdam hizo de la política ambiental y de sostenibilidad la primera prioridad política, centrada en la integrar la adopción de políticas ambientales y económicas y en incorporar los aspectos ecológicos a las demás políticas. En la UE, las iniciativas políticas clave de las cuentas del medio ambiente incluyen el sexto programa de acción en materia de medio ambiente, la estrategia del desarrollo sostenible de la UE y varias iniciativas políticas sectoriales relativas al proceso de Cardiff. Los sectores clave incluyen el cambio climático, el transporte sostenible, la naturaleza y la biodiversidad, la salud y el medio ambiente, la gestión de la utilización de los recursos naturales y de los residuos, y la dimensión internacional del desarrollo sostenible. Se han añadido indicadores ambientales a los indicadores estructurales concebidos para supervisar el avance hacia los objetivos de Lisboa.

Mientras las estadísticas primarias estén incompletas, la contabilidad del medio ambiente puede desempeñar un papel útil al ofrecer un marco y unos procedimientos de estimación de los datos ausentes (por ejemplo, a partir de fuentes no estadísticas).

Los usuarios insisten mucho en el análisis y las aplicaciones de las cuentas del medio ambiente en la modelización, la previsión y el establecimiento de perspectivas para elaborar propuestas políticas e informar sobre la ejecución de las políticas y de su impacto. Unos ejemplos son la elaboración de políticas fiscales en función del cambio climático y la utilización de la energía, o la evaluación de los efectos del comercio internacional en las emisiones y la utilización de los recursos.

Aunque las necesidades del usuario difieran entre países, reflejando la diversidad de recursos naturales, activos ambientales o prioridades específicas de política nacional, los principales componentes estándar de las cuentas del medio ambiente son similares: cuentas de recursos naturales seleccionados, cuentas de emisiones a la atmósfera y energía, cuentas de flujos de materiales, gastos, actividades y fiscalidad del medio ambiente.

1.3. Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

En 1994, la Comisión Europea determinó las principales líneas de acción para desarrollar un marco de contabilidad nacional verde basado en cuentas nacionales satélites[1]. Desde entonces, Eurostat, en colaboración con los institutos de estadística de los Estados miembros y la ayuda financiera de la DG Medio Ambiente, ayuda a los países europeos a recoger datos a través de algunos estudios experimentales.

Los datos relativos a las cuentas del medio ambiente se transmiten a Eurostat de varias maneras. De forma obligatoria:

- Determinados datos sobre el gasto en medio ambiente de la industria se recogen con arreglo al Reglamento relativo a las estadísticas estructurales de las empresas[2].

- Los datos transmitidos a Eurostat con arreglo al reglamento SEC 95[3] por lo que se refiere a la cuentas nacionales (por ejemplo, tablas de origen y destino, tablas de insumo-producto, clasificación de las administraciones públicas y estadísticas fiscales).

Gracias a un compromiso informal, los datos de las cuentas del medio ambiente recogidos por los institutos nacionales de estadística se transmiten periódicamente a Eurostat (cada año o cada dos años) vía:

- el cuestionario conjunto Eurostat/OCDE (gastos e ingresos de protección del medio ambiente);

- un cuestionario separado sobre cuentas de flujos de materiales a escala económica;

- un cuestionario separado sobre cuentas de emisiones a la atmósfera;

- un cuestionario separado relativo a los impuestos ecológicos por sector.

La Decisión nº 1578/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, relativa al programa estadístico comunitario 2008-2012, se refiere claramente a la necesidad de estadísticas y cuentas de alta calidad sobre el medio ambiente. Además, las principales iniciativas de 2008 a 2012 afirman que «se desarrollarán bases jurídicas en los casos en que corresponda para ámbitos esenciales de la recogida de datos sobre medio ambiente que no cuenten con dichas bases»[4].

1.4. Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

El desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente, figura en el artículo 3 del Tratado.

El Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente[5] confirmó que una información correcta de la situación del medio ambiente y de las tendencias imperantes, las presiones y los factores del cambio ambiental es esencial para desarrollar una política eficaz, aplicarla y, en general, dar más poder a los ciudadanos.

La presente propuesta es coherente con las prioridades de la Comisión.

2. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

2.1. Consulta de las partes interesadas

Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los encuestados

La propuesta se ha debatido entre los productores de datos del Sistema Estadístico Europeo y los servicios de la Comisión (DG Medio Ambiente, Centro Común de Investigación, Agencia Europea de Medio Ambiente) mediante consultas escritas, en los correspondientes grupos de trabajo y grupos operativos, y con los directores de estadísticas y cuentas del medio ambiente.

Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta

La presente propuesta es el resultado de intensas negociaciones entre todas las partes interesadas.

2.2. Obtención y utilización de asesoramiento técnico

Ámbitos científicos y técnicos pertinentes

Los representantes nacionales y de la Comisión (DG Medio Ambiente, Centro Común de Investigación, Agencia Europea de Medio Ambiente) en las reuniones del grupo operativo de Eurostat sobre cuentas de flujo de materiales y de sus grupos de trabajo sobre cuentas de medio ambiente y estadísticas del gasto ambiental, y en la reunión de directores de estadísticas y cuentas del medio ambiente son todos expertos que conocen la legislación existente, los sistemas nacionales de recogida y compilación de cuentas y estadísticas ambientales y las nuevas tendencias de la evolución de la contabilidad del medio ambiente.

Metodología utilizada

Los expertos asistieron a las reuniones del grupo operativo, los grupos de trabajo y los directores, y participaron en las consultas escritas durante el proceso de preparación.

Principales organizaciones y expertos consultados

Los principales expertos procedían de los institutos nacionales de estadística, los ministerios y organismos de medio ambiente, la DG Medio Ambiente, el Centro Común de Investigación y la Agencia Europea de Medio Ambiente.

Resumen del asesoramiento recibido y utilizado

Se ha observado una respuesta muy positiva y de apoyo. No se ha mencionado la existencia de riesgos potencialmente graves con consecuencias irreversibles.

Medios utilizados para divulgar los dictámenes técnicos

Los documentos de trabajo y las actas de las reuniones del grupo operativo, de los grupos de trabajo y de los directores están disponibles en CIRCA.

2.3. Análisis de efectos y consecuencias

Se han identificado dos opciones:

- Opción 1: seguir con el acuerdo informal como hasta ahora.

- Opción 2: establecer una base jurídica para apoyar la recogida de datos de las cuentas económicas del medio ambiente.

2.3.1. Opción 1: seguir con el acuerdo informal como hasta ahora

Efectos y consecuencias para ciudadanos y hogares

No se espera ningún efecto ni consecuencia directa. Habrá consecuencias indirectas para los responsables políticos, que seguirán utilizando una información dispersa e incompleta, lo que fragmenta su trabajo y hace que esté menos coordinado con la información relativa a la economía y la sociedad.

Efectos y consecuencias para las empresas

No se espera ningún efecto ni consecuencia directa. Habrá consecuencias indirectas porque los responsables políticos seguirán utilizando una información dispersa e incompleta, sobre la que basarán sus decisiones.

Efectos y consecuencias para los Estados miembros

En la situación actual, basada en un acuerdo informal sin ninguna base jurídica, en el mejor de los casos la calidad y disponibilidad de los datos seguirá estando al nivel actual, que está lejos de ser adecuado, o, más probablemente, disminuirá. En relación con el estudio Environmental Accounts in Europe – State of play of recent work, encargado por la Comisión en 2007, varios países dejaron claro que la fijación de sus prioridades debía centrarse casi exclusivamente en la información legalmente exigida y que dejarían de recoger los datos compilados y comunicados gracias a acuerdos informales, por carecer de un requisito jurídico. Esto también se aplicaría a las estadísticas ya establecidas de cuentas del medio ambiente debido a restricciones presupuestarias.

Efectos y consecuencias para las políticas de la Unión Europea

Hay una necesidad creciente de vincular la información sobre el medio ambiente con la información sobre la economía. Varios planes y estrategias de acción de la UE precisan de evaluaciones integradas. Las estrategias de medio ambiente solo pueden evaluarse a partir de datos fiables disponibles. La situación actual, basada en un acuerdo informal, no garantiza datos con la calidad, la puntualidad y la cobertura adecuadas para llevar a cabo correctamente esa evaluación.

Seguir con el acuerdo informal entraña el riesgo de que los datos ausentes se estimen y se recojan en otra parte sobre una base específica cuando las necesidades políticas requieran información sobre la relación entre la economía y el medio ambiente. Así pues, las posibilidades de aumentar una base de conocimientos y datos adecuados para responder a las necesidades políticas estarán limitadas en las condiciones actuales.

2.3.2. Opción 2: establecer una base jurídica para apoyar la recogida de datos de las cuentas económicas del medio ambiente

Efectos y consecuencias para ciudadanos y hogares

No se espera ningún efecto ni consecuencia directa. Habrá consecuencias indirectas porque se ofrecerá a los responsables políticos una mejor información sobre la que basar sus decisiones.

Efectos y consecuencias para las empresas

Puede haber algún caso en que se precisen datos confidenciales para la gestión.

La contabilidad del medio ambiente se basa sobre todo en una reorganización de los datos existentes y en la recogida de nuevas estadísticas en las empresas.

Los datos necesarios para los tres módulos previstos en el presente Reglamento (cuentas de emisiones a la atmósfera, de los impuestos ecológicos por actividades económicas y de flujo de materiales a escala económica) se compilan a partir de obligaciones de notificación ya definidas. Por ejemplo, las cuentas de las emisiones a la atmósfera proceden de los datos de los inventarios de emisiones a la atmósfera (de la CMNUCC y la CLRTAP, mencionadas en el anexo I). Los datos del segundo módulo sobre impuestos ecológicos proceden de las estadísticas fiscales y de la hacienda pública, así como de los datos fiscales de las cuentas nacionales. Por último, los datos necesarios para las cuentas de flujo de materiales a escala económica proceden de las estadísticas agrarias, de las estadísticas de producción industrial y de las estadísticas comerciales.

Así pues, la adopción del presente Reglamento no debería representar ninguna nueva obligación significativa de notificación para las empresas.

Efectos y consecuencias para los Estados miembros

En general, las cuentas del medio ambiente no requieren que se recojan nuevos datos, sino que se creen nuevas aplicaciones para datos de cuentas nacionales (como las tablas de origen y destino o las de insumo-producto), para las estadísticas del medio ambiente y otras áreas estadísticas. Los datos primarios necesarios, además de las cuentas nacionales, son los de medio ambiente, energía, transportes, silvicultura, pesca, inventarios de emisiones a la atmósfera y otras estadísticas, así como otros datos de los ministerios, las instituciones especializadas y los organismos ambientales.

Según las respuestas al estudio Environmental Accounts in Europe – State of play of recent work , encargado por Eurostat en 2007, varios países europeos declararon que las cuentas ambientales no se desarrollarán o ni tan solo se seguirán recogiendo sin una base jurídica europea que ofrezca el derecho a reclamar los recursos necesarios para cumplir ese requisito.

Efectos y consecuencias para las políticas de la Unión Europea

La política ambiental europea y sus estrategias temáticas solo pueden evaluarse seriamente si hay datos fiables disponibles. Está claro que la estrategia temática sobre el uso sostenible de los recursos naturales requiere datos para crear indicadores de la desvinculación entre el crecimiento económico y la presión ambiental e indicadores del impacto ecológico. Tales indicadores se basan en los datos que se recogen actualmente en virtud del acuerdo informal. La producción y comunicación requerida de cuentas del medio ambiente, coherente y periódica, mejoraría la calidad de las estadísticas. Hasta ahora, los datos utilizados para un indicador estructural y tres indicadores de desarrollo sostenible no utilizaban datos comunicados por los países, sino extraídos de bases de datos internacionales (por ejemplo, de la FAO o de las Naciones Unidas). Los informes de 2009 sobre indicadores han utilizado por primera vez datos comunicados por los países en virtud del actual acuerdo voluntario de recogida de datos.

No obstante, otras políticas de la UE (como el reciclado y la prevención de residuos, las emisiones a la atmósfera y el cambio climático, el consumo y la producción sostenibles) estarían mucho mejor controladas si existieran datos de calidad sobre las relaciones entre el medio ambiente y la economía. Estos datos pueden recogerse a través del marco de cuentas del medio ambiente, pero es necesario que cada país participe y que se garantice plenamente su armonización. Una base jurídica apropiada para esta recogida de datos puede garantizar que se cumplan esos requisitos.

También se prevén los beneficios siguientes: recogida de datos en un área importante de toda la UE, mayor visibilidad de las cuentas del medio ambiente como herramienta para supervisar las políticas estudiando la posibilidad de vincular los datos del medio ambiente con los de la economía, posibilidad de aprovechar la revisión actual del SCN/SEC y de obtener sinergias para la recogida de datos.

2.3.3. Resumen de los riesgos de seguir con el statu quo

Si no se escoge la opción 2, pueden señalarse los riesgos siguientes:

- Riesgo de que no se recojan debidamente los datos para obtener estimaciones a escala de la UE y de que no esté disponible ningún conjunto completo final de datos de las cuentas del medio ambiente. Esto llevaría a una información incompleta de las relaciones entre el medio ambiente y la economía.

- Riesgo de que el análisis se base en datos no oficiales. Esto incluye que sean otros quienes lleven a cabo la estimación de las relaciones entre el medio ambiente y la economía, lo que hará que sea menos sistemática y armonizada que si la hubiera hecho Eurostat y el Sistema Estadístico Europeo.

- Riesgo de que la UE no se reconozca a escala mundial como un actor principal en el sector de las cuentas del medio ambiente. Entonces, el esfuerzo hecho hasta ahora se perdería sin ningún beneficio final claro.

2.3.4. Opción preferida

La disyuntiva entre seguir recogiendo datos de las cuentas del medio ambiente en virtud de un acuerdo informal o con el apoyo de la legislación de la UE indica claramente que la segunda opción es la que produce mejores resultados.

3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

3.1. Resumen de la acción propuesta

El objeto del presente Reglamento es establecer un marco común para la recogida, la compilación, la transmisión y la evaluación de las cuentas económicas europeas del medio ambiente.

3.2. Base jurídica

La base jurídica de las estadísticas europeas es el artículo 338 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea. Actuando con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptan medidas para la elaboración de estadísticas cuando sean necesarias para la realización de las actividades de la Unión. Este mismo artículo establece los requisitos relativos a la elaboración de estadísticas europeas y exige que se respeten los estándares de imparcialidad, fiabilidad, objetividad, independencia científica, rentabilidad y secreto estadístico.

3.3. Principio de subsidiariedad

El principio de subsidiariedad se aplica en la medida en que el ámbito de la propuesta no es competencia exclusiva de la UE.

El objetivo de la acción propuesta, a saber, la recogida, compilación, transmisión y evaluación de las cuentas económicas europeas del medio ambiente, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a escala de la UE sobre la base de un acto jurídico europeo, dado que solo la Comisión está en condiciones de coordinar la armonización necesaria de la información estadística a escala de la UE, mientras que los Estados miembros pueden organizar la recogida de datos y la compilación de las cuentas económicas comparables del medio ambiente. Por consiguiente, la Comunidad puede adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad contemplado en el artículo 5 del Tratado.

3.4 Principio de proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación.

Con arreglo al principio de proporcionalidad, el presente Reglamento se limita al mínimo requerido para lograr su objetivo y no va más allá de lo necesario para tal fin. Este Reglamento no especifica los mecanismos de recogida de datos de cada Estado miembro, sino que define únicamente los datos que deben comunicarse para garantizar una estructura y unos plazos armonizados.

En la mayoría de sectores, los Estados miembros no están obligados a modificar la compilación de las cuentas económicas del medio ambiente, cuyos datos están recogiéndose ya a escala de la UE en virtud de acuerdos informales. En algunos sectores podría haber modificaciones en la encuesta que pudieran afectar a empresas. Sin embargo, la contabilidad del medio ambiente se basa sobre todo en una reorganización de los datos existentes y en la recogida de nuevas estadísticas en las empresas. En general, las cuentas del medio ambiente no requieren que se recojan nuevos datos, sino que se creen nuevas aplicaciones para datos de cuentas nacionales (como las tablas de origen y destino o las de insumo-producto), para las estadísticas del medio ambiente y otras áreas estadísticas.

3.5. Instrumentos elegidos

Instrumentos propuestos: reglamento.

No serían adecuados otros medios por los motivos que se exponen a continuación.

La selección del instrumento adecuado depende del objetivo legislativo. Habida cuenta de las necesidades de información a escala europea, la tendencia por lo que respecta a los actos de base en materia de estadísticas europeas ha sido recurrir a reglamentos más que a directivas. Un reglamento es preferible porque establece la misma norma en toda la UE y garantiza su aplicación exacta y completa en los Estados miembros. Es directamente aplicable, lo que significa que no es necesario transponerlo al Derecho nacional. Por el contrario, las directivas, cuya finalidad es armonizar las legislaciones nacionales, son vinculantes para los Estados miembros en lo que se refiere a sus objetivos, pero dejan que las autoridades nacionales elijan la forma y los métodos utilizados para lograrlos; asimismo, han de ser transpuestas al ordenamiento jurídico nacional. La opción del reglamento es coherente con otros actos legislativos en materia de estadística adoptados desde 1997.

4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La recogida de datos carece de incidencia en el presupuesto de la UE.

5. Información adicional

El acto propuesto se refiere a un asunto pertinente para el EEE y, por tanto, debe hacerse extensivo a su territorio.

2010/0073 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a las cuentas económicas europeas del medio ambiente

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 338, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión de la propuesta a los parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

1. El artículo 3 del Tratado de la Unión Europea establece que esta obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

2. El Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente[6] confirmó que una información correcta de la situación del medio ambiente y de las tendencias imperantes, las presiones y los factores del cambio ambiental es esencial para desarrollar una política eficaz, aplicarla y, en general, dar más poder a los ciudadanos.

3. La Decisión nº 1578/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, relativa al programa estadístico comunitario 2008-2012[7], se refiere claramente a la necesidad de estadísticas y cuentas de alta calidad sobre el medio ambiente. Además, las principales iniciativas de 2008 a 2012 afirman que «se desarrollarán bases jurídicas en los casos en que corresponda para ámbitos esenciales de la recogida de datos sobre medio ambiente que no cuenten con dichas bases».

4. La Comunicación COM(2009) 433 de la Comisión, Más allá del PIB, de agosto de 2009, reconoció la necesidad de complementar los indicadores existentes con datos que incorporen aspectos ambientales y sociales para permitir una adopción de normas más coherente y completa. Así, las cuentas del medio ambiente ofrecen un modo de supervisar la presión que la economía ejerce sobre el medio ambiente y de estudiar la forma de reducirla. Según los principios del desarrollo sostenible y del avance hacia una economía basada en un bajo nivel de emisiones de carbono, incluidos en la estrategia de Lisboa y en varias iniciativas principales, es cada vez más imperativo desarrollar un marco de datos que incluya de modo coherente las cuestiones de medio ambiente junto con las económicas.

5. El Sistema Europeo de Cuentas (SEC), establecido por el Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (en lo sucesivo, «SEC 95»)[8], coherente con el Sistema de Cuentas Nacionales (SCN) adoptado por la División Estadística de las Naciones Unidas en febrero de 1993, es el principal instrumento de las estadísticas económicas de la UE y de muchos indicadores económicos (incluido el PIB). El marco del SEC puede utilizarse para analizar y evaluar diversos aspectos de la economía (estructura, partes específicas, evolución, etc.), aunque para algunas necesidades de datos específicas, como para analizar la interacción entre el medio ambiente y la economía, la mejor solución es elaborar cuentas satélite separadas.

6. El Consejo Europeo, en sus conclusiones de junio de 2006, solicitó a la Unión Europea y a sus Estados miembros que ampliaran las cuentas nacionales para incluir aspectos clave relacionados con el desarrollo sostenible. Así pues, las cuentas nacionales deben complementarse con cuentas económicas del medio ambiente integradas que faciliten datos plenamente coherentes.

7. Las cuentas satélite permiten ampliar de modo flexible la capacidad analítica de la contabilidad nacional en temas concretos que preocupan a la sociedad, como la presión de la actividad humana sobre el medio ambiente, y sin sobrecargar ni perjudicar al sistema central.

8. El Sistema de Cuentas Económicas del Medio Ambiente integradas, desarrollado de forma conjunta por las Naciones Unidas, la Comisión Europea, el FMI, la OCDE y el Banco Mundial, es un sistema satélite del SCN. Reúne información sobre el medio ambiente y la economía en un marco común para medir la contribución del medio ambiente a la economía y el impacto de esta sobre el medio ambiente. Facilita a los responsables políticos los indicadores y las estadísticas descriptivas para supervisar estas interacciones, así como una base de datos para que la planificación estratégica y el análisis político encuentren más vías sostenibles de desarrollo.

9. El Sistema de Cuentas Económicas del Medio Ambiente sintetiza e integra en la medida de lo posible las diversas categorías de cuentas del medio ambiente. En general, todas estas categorías amplían los conceptos existentes del SCN: coste, formación de capital y existencias del capital, complementándolos con datos adicionales en términos físicos para abarcar los costes ambientales y el uso de activos naturales en la producción, o modificándolos al incorporarlos en valor nominal. Con esta orientación general, las diversas categorías existentes difieren mucho en la metodología y las cuestiones ecológicas tratadas.

10. La Comisión presentó su primera estrategia sobre «contabilidad verde» en 1994[9]. Desde entonces, la Comisión (Eurostat) y los Estados miembros han desarrollado y probado métodos contables, hasta el punto en que varios Estados miembros ya suministran de forma periódica los primeros conjuntos de cuentas del medio ambiente. A este respecto, lo más habitual son las cuentas de flujo físico sobre las emisiones a la atmósfera (emisiones de gases de efecto invernadero) y sobre el consumo de materiales, y las cuentas monetarias sobre la protección del medio ambiente, los costes ambientales y los impuestos ecológicos.

11. Uno de los objetivos en el periodo cubierto por el Programa Estadístico Comunitario 2008-2012 es tomar iniciativas para reemplazar los acuerdos por la legislación europea en determinados sectores de la producción regular de estadísticas europeas que hayan alcanzado la madurez suficiente.

12. El Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a las estadísticas europeas[10], constituye un marco de referencia para las cuentas económicas europeas del medio ambiente. En particular, requiere que se respeten los principios de independencia profesional, imparcialidad, objetividad, fiabilidad, secreto estadístico y rentabilidad.

13. Dado que los diversos conjuntos de cuentas económicas del medio ambiente están desarrollándose y en diferentes etapas de madurez, cabe adoptar una estructura modular que proporcione la flexibilidad adecuada.

14. Debe establecerse un programa de estudios experimentales para mejorar la calidad de la información y de los datos, reforzar las metodologías y preparar otros avances.

15. La Comisión debe tener derecho a conceder excepciones a los Estados miembros cuando se requieran adaptaciones importantes de sus sistemas estadísticos nacionales.

16. Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la creación de un marco jurídico común para recoger, compilar, transmitir y evaluar cuentas económicas europeas del medio ambiente, no puede ser logrado de manera suficiente por los Estados miembros y puede lograrse mejor a escala europea, la Unión puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar este objetivo.

17. Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[11].

18. La Comisión debe ser autorizada a adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para ajustar los módulos al progreso ecológico, económico y técnico, así como para proporcionar orientaciones metodológicas.

19. Se ha consultado al Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece un marco común para la recogida, la compilación, la transmisión y la evaluación de las cuentas económicas europeas del medio ambiente con el fin de crear cuentas económicas del medio ambiente como cuentas satélite del SEC 95, proporcionando la metodología, las normas comunes, las definiciones, las clasificaciones y las normas contables destinadas a utilizarse para compilar cuentas económicas del medio ambiente.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «emisión a la atmósfera», el flujo físico de materiales gaseosos o de partículas originados por el sistema económico (procesos de producción o consumo) a la atmósfera, que forma parte del sistema del medio ambiente;

2) «impuesto ecológico», aquel cuya base impositiva sea una unidad física (o una aproximación) de algo que se ha demostrado que tiene un impacto específico negativo sobre el medio ambiente (solo incluye las transacciones identificadas como fiscales por las cuentas nacionales);

3) «cuentas de flujo de materiales a escala económica», compilaciones coherentes de las entradas generales de materiales en las economías nacionales, cambios de existencias de materiales en la economía y salidas de materiales a otras economías o al medio ambiente.

Artículo 3

Módulos

1. Las cuentas del medio ambiente que deben compilarse en el marco común mencionado en el artículo 1 se agruparán en los módulos siguientes:

a) un módulo para cuentas de emisiones a la atmósfera, según lo establecido en el anexo I;

b) un módulo para impuestos ecológicos por actividades económicas, según lo establecido en el anexo II;

c) un módulo para cuentas de flujo de materiales a escala económica, según lo establecido en el anexo III.

2. Cada módulo incluirá la información siguiente:

a) los objetivos para los que deben compilarse las cuentas;

b) la cobertura de las cuentas;

c) la lista de características para las que deben compilarse y transmitirse los datos;

d) el primer año de referencia, la frecuencia y los plazos de transmisión para la compilación de las cuentas;

e) los cuadros de información;

f) la longitud máxima de los periodos de transición mencionados en el artículo 8 durante los que la Comisión podrá conceder excepciones.

3. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 9 para ajustar los módulos al progreso ecológico, económico y técnico, así como para proporcionar orientaciones metodológicas.

Artículo 4

Estudios experimentales

1. La Comisión elaborará un programa para que los Estados miembros lleven a cabo estudios experimentales de forma voluntaria para desarrollar la calidad de la información y de los datos, establecer series cronológicas a largo plazo y desarrollar la metodología.

2. La Comisión evaluará y publicará los resultados de los estudios experimentales comparando las ventajas de la disponibilidad de los datos con el coste de su recogida y la carga de la respuesta. Sobre la base de las conclusiones de dichos estudios, la Comisión adoptará los actos delegados necesarios con arreglo al artículo 9.

Artículo 5

Recogida de datos

1. Los Estados miembros recogerán los datos necesarios para observar las características de los módulos mencionados en el artículo 3, apartado 2.

2. Los Estados miembros, siguiendo el principio de simplificación administrativa, deberán obtener los datos necesarios combinando las distintas fuentes que se señalan a continuación:

a) encuestas;

b) procedimientos de estimación estadística cuando algunas de las características no se hayan observado en todas las unidades;

c) fuentes administrativas.

3. Los Estados miembros informarán a la Comisión y le detallarán los métodos utilizados y la calidad de los datos de las fuentes enumeradas en el apartado 2.

Artículo 6

Transmisión a la Comisión (Eurostat)

1. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos establecidos en los anexos, incluidos los datos confidenciales, en los plazos indicados en dichos anexos.

2. Los datos se transmitirán en un formato técnico apropiado, que se establecerá con arreglo al procedimiento de reglamentación mencionado en el artículo 12, apartado 2.

Artículo 7

Evaluación de la calidad

1. A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán a los datos que deban transmitirse los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 223/2009.

2. Los Estados miembros presentarán un informe a la Comisión (Eurostat) sobre la calidad de los datos transmitidos.

3. Cuando se apliquen los criterios de calidad contemplados en el apartado 1 a los datos cubiertos por el presente Reglamento, las modalidades, la estructura y la periodicidad de los informes de calidad se definirán con arreglo al procedimiento de reglamentación mencionado en el artículo 12, apartado 2.

4. La Comisión (Eurostat) evaluará la calidad de los datos transmitidos.

Artículo 8

Excepciones

1. La Comisión podrá conceder excepciones a los Estados miembros durante los periodos transitorios mencionados en los anexos, con arreglo al procedimiento de reglamentación mencionado en el artículo 12, apartado 2, en la medida en que los sistemas estadísticos nacionales requieran adaptaciones importantes.

2. Para ello, el Estado miembro afectado deberá presentar una solicitud debidamente fundamentada a la Comisión antes de que transcurran tres meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 9

Ejercicio de la delegación

1. La competencia de adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 3, apartado 3, y 4, apartado 2, se atribuirán a la Comisión durante un periodo indefinido de tiempo.

2. Cuando adopte un acto delegado, la Comisión lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

3. La competencia de adoptar actos delegados se atribuye a la Comisión sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11.

Artículo 10

Revocación de la delegación

1. La delegación de competencias mencionada en los artículos 3, apartado 3, y 4, apartado 2, podrá ser revocada por el Parlamento Europeo o por el Consejo.

2. La institución que haya iniciado un procedimiento interno para decidir revocar la delegación de competencias informará al otro legislador y a la Comisión a más tardar un mes antes de tomar la decisión final, indicando las competencias delegadas que podrían estar sujetas a revocación y los motivos de la misma.

3. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de las competencias especificadas en dicha decisión. Surtirá efecto inmediatamente salvo si se especifica una fecha posterior. No afectará a la validez de los actos delegados ya en vigor. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Artículo 11

Objeciones a actos delegados

1. El Parlamento Europeo o el Consejo puede oponerse a un acto delegado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la notificación. A iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, este periodo podrá ampliarse en un mes.

2. Si, al final de ese periodo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se oponen al acto delegado, o si, antes de esa fecha, el Parlamento Europeo y el Consejo informan a la Comisión de que han decidido no formular objeciones, el acto delegado entrará en vigor en la fecha contemplada en sus previsiones.

3. Si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a un acto delegado, este no entrará en vigor. La institución que se haya opuesto deberá declarar los motivos para ello.

Artículo 12

Comité

1. La Comisión estará asistida por el Comité del Sistema Estadístico Europeo.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de dicha Decisión, queda fijado en tres meses.

Artículo 13

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO I

MÓDULO PARA CUENTAS DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA

SECCIÓN 1

Objetivos

Las cuentas de las emisiones a la atmósfera registran y presentan los datos sobre las emisiones a la atmósfera de una manera compatible con las cuentas nacionales. Registran las emisiones de las economías nacionales a la atmósfera según un desglose por actividades económicas emisoras con arreglo al SEC 95. Las actividades económicas incluyen actividades de producción industrial y actividades de hogares privados.

El presente anexo define los datos que los Estados miembros deben recoger, compilar, transmitir y evaluar para las cuentas de las emisiones a la atmósfera. Estos datos se desarrollarán de forma que se relacionen las emisiones directas de las industrias y los hogares con sus actividades económicas de producción y consumo. Los datos de las emisiones directas que se comuniquen con arreglo al presente Reglamento se combinarán con las tablas económicas de insumo-producto, las tablas de origen y destino y los datos del consumo doméstico que ya se comunican a la Comisión (Eurostat) como parte del SEC 95.

SECCIÓN 2

Cobertura

Las cuentas de las emisiones a la atmósfera tienen los mismos límites del sistema que el SEC 95 y también se basan en el principio de residencia.

Con arreglo al SEC 95, el concepto de residencia se basa en el principio siguiente: se dice que una unidad institucional es residente en un país cuando tiene un centro de interés económico en el territorio económico de ese país, es decir, cuando realiza en él actividades económicas durante un periodo prolongado de tiempo (un año o más).

Las cuentas de las emisiones a la atmósfera registran emisiones surgidas de las actividades de todas las unidades residentes, con independencia del lugar geográfico dónde ocurran realmente esas emisiones.

Estas cuentas registran los flujos de materiales gaseosos y de partículas residuales procedentes de la economía nacional que fluyen a la atmósfera. A los efectos del presente Reglamento, el término «atmósfera» se refiere a un componente del sistema del medio ambiente. El límite del sistema se refiere a la frontera entre la economía nacional (como parte del sistema económico) y la atmósfera (como parte del sistema del medio ambiente). Tras cruzar este límite del sistema, las sustancias emitidas se sitúan fuera de cualquier control humano y se convierten en parte de ciclos naturales de los materiales que pueden tener diversas consecuencias para el medio ambiente.

SECCIÓN 3

Lista de características

Los Estados miembros deberán presentar estadísticas sobre emisiones de los contaminantes atmosféricos siguientes:

Código | Nombre de la emisión a la atmósfera | Símbolo de la emisión a la atmósfera | Unidad de información |

Dióxido de carbono sin emisiones de la biomasa | CO2 | Miles de t (Gg) |

Dióxido de carbono de la biomasa | CO2 biomasa | Miles de t (Gg) |

Protóxido de nitrógeno | N2O | t (Mg) |

Metano | CH4 | t (Mg) |

Perfluorocarburos | PFC | t (Mg) de equivalente CO2 |

Hidrofluorocarburos | HFC | t (Mg) de equivalente CO2 |

Hexafluoruro de azufre | SF6 | t (Mg) de equivalente CO2 |

Óxidos de nitrógeno | NOX | t (Mg) de equivalente NO2 |

Compuestos orgánicos volátiles no metánicos | COVNM | t (Mg) |

Monóxido de carbono | CO | t (Mg) |

Partículas < 10 µ | PM10 | t (Mg) |

Partículas < 2,5 µ | PM2,5 | t (Mg) |

Dióxido de azufre | SO2 | t (Mg) |

Amoniaco | NH3 | t (Mg) |

Todos los datos se indicarán con un decimal.

SECCIÓN 4

Primer año de referencia, frecuencia y plazos de transmisión

1. Las estadísticas se compilarán y transmitirán anualmente.

2. Las estadísticas se transmitirán en un plazo de veintiún meses después de que finalice el año de referencia.

3. El primer año de referencia será el año de entrada en vigor del Reglamento.

4. En la primera trasmisión de datos, los Estados miembros también incluirán los datos anuales desde 2008 hasta el primer año de referencia.

5. En cada trasmisión de datos subsiguiente a la Comisión, los Estados miembros facilitarán datos anuales para los años n-4, n-3, n-2, n-1 y n, siendo n el año de referencia.

SECCIÓN 5

Cuadros de información

1. Para cada característica contemplada en la sección 3, los datos se presentarán con arreglo a una clasificación jerárquica de las actividades económicas, NACE rev. 2 (nivel de agregación A*64 para cuentas nacionales y regionales), plenamente compatible con el SEC 95. Asimismo, se presentarán datos de:

- emisiones de los hogares a la atmósfera;

- elementos de enlace: son los que elementos de información que concilian claramente las diferencias entre las cuentas de las emisiones a la atmósfera comunicadas con arreglo al presente Reglamento y los datos que figuran en los inventarios nacionales oficiales de emisiones a la atmósfera.

2. La clasificación jerárquica mencionada en el punto 1 es la siguiente:

Emisiones a la atmósfera por sector — NACE rev. 2 (A*64) |

Emisiones de los hogares a la atmósfera |

Transportes |

Calefacción y refrigeración |

Varios |

Elementos de enlace |

Total de emisiones a la atmósfera NAMEA (industria + hogares) |

Excepto residentes nacionales en el extranjero |

– Buques pesqueros nacionales que faenan en el extranjero |

– Transporte terrestre |

– Transporte marítimo y por vías navegables interiores |

– Transporte aéreo |

Más los no residentes en el territorio |

+ Transporte terrestre |

+ Transporte marítimo y por vías navegables interiores |

+ Transporte aéreo |

(+ o –) Otros ajustes y discrepancia estadística |

= Total de emisiones del contaminante X según lo informado a CMNUCC[12]/CLRTAP[13] |

SECCIÓN 6

Duración máxima de los periodos transitorios

No podrá concederse ningún periodo transitorio.

ANEXO II

MÓDULO PARA IMPUESTOS ECOLÓGICOS POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS

SECCIÓN 1

Objetivos

La recaudación fiscal por razones ecológicas registra y presenta datos sobre los impuestos ecológicos de manera compatible con las cuentas nacionales. Presentan los ingresos tributarios de las economías nacionales por razones ecológicas según un desglose por actividades económicas con arreglo al SEC 95. Las actividades económicas incluyen actividades de producción industrial y actividades de hogares privados.

El presente anexo define los datos que los Estados miembros deben recoger, compilar, transmitir y evaluar para la recaudación fiscal por razones ecológicas por sector industrial.

Las estadísticas de los impuestos ecológicos podrán basarse directamente en las estadísticas fiscales y las de la hacienda pública, pero hay algunas ventajas en utilizar los datos fiscales de las cuentas nacionales si ello es posible.

Las estadísticas de los impuestos ecológicos se basan en los importes que muestran las valoraciones y las declaraciones o los cobros ajustados en el tiempo, para asegurar la consistencia con las cuentas nacionales y mejorar la comparabilidad internacional.

Las cuentas nacionales también incluyen información sobre qué industrias y sectores están pagando esos impuestos. La información sobre los impuestos procedente de las cuentas nacionales puede encontrarse en las cuentas institucionales de la administración, en las tablas de origen y destino y en la cuenta de explotación.

SECCIÓN 2

Cobertura

Los impuestos ecológicos tienen los mismos límites del sistema que el SEC 95 y consisten en pagos obligatorios y sin contrapartidas, en metálico o en especie, recaudados por las administraciones públicas o las instituciones de la Unión Europea.

Los impuestos ecológicos se hallan en las categorías siguientes del SEC 95:

- impuestos sobre la producción y las importaciones (D.2);

- impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5);

- impuestos sobre el capital (D.91).

SECCIÓN 3

Lista de características

Los Estados miembros deberán presentar estadísticas sobre los impuestos ecológicos siguientes:

1) impuestos sobre la energía,

2) impuestos sobre los transportes,

3) impuestos sobre la contaminación,

4) impuestos sobre recursos.

Todos los datos deberán comunicarse en millones de moneda nacional.

SECCIÓN 4

Primer año de referencia, frecuencia y plazos de transmisión

1. Las estadísticas se compilarán y transmitirán anualmente.

2. Las estadísticas se transmitirán en un plazo de veintiún meses después de que finalice el año de referencia.

3. El primer año de referencia será el año de entrada en vigor del Reglamento.

4. En la primera trasmisión de datos, los Estados miembros también incluirán los datos anuales desde 2008 hasta el primer año de referencia.

5. En cada trasmisión de datos subsiguiente a la Comisión, los Estados miembros facilitarán datos anuales para los años n-4, n-3, n-2, n-1 y n, siendo n el año de referencia.

SECCIÓN 5

Cuadros de información

Para cada característica contemplada en la sección 3, los datos serán elaborados por los sectores institucionales que hayan pagado los impuestos.

Para los sectores de la administración pública y las empresas, se solicitará el desglose con arreglo a una clasificación jerárquica de las actividades económicas, NACE rev. 2 (nivel de agregación A*64 para cuentas nacionales y regionales), plenamente compatible con el SEC 95. Además, para cada una de las características 1 y 2 contempladas en la sección 3, los datos se presentarán para:

- hogares,

- no residentes,

- no asignados.

SECCIÓN 6

Duración máxima de los periodos transitorios

No podrá concederse ningún periodo transitorio.

ANEXO III

MÓDULO PARA CUENTAS DE FLUJO DE MATERIALES A ESCALA ECONÓMICA

SECCIÓN 1

Objetivos

Las cuentas de flujo cubren todos los materiales sólidos, gaseosos y líquidos, salvo el aire y el agua, medidos en unidades de masa por año. Al igual que el Sistema de Cuentas Nacionales, las cuentas de flujo de materiales a escala económica responden a dos fines importantes. Los flujos de materiales detallados proporcionan una base abundante de datos empírica para muchos estudios analíticos. También se utilizan para compilar diversos indicadores de flujo de materiales a escala económica para las economías nacionales.

El presente anexo define los datos que los Estados miembros deben recoger, compilar, transmitir y evaluar para las cuentas de los flujos de materiales.

SECCIÓN 2

Cobertura

La distinción entre existencias y flujos es el principio fundamental de un sistema de flujo de materiales. En general, un flujo es una variable que mide una cantidad en un periodo de tiempo, mientras que las existencias son una variable que mide una cantidad en un momento dado. Las cuentas de flujo de materiales a escala económica son un concepto de flujo. Mide los flujos de entradas, salidas y variaciones de materiales de las existencias en la economía, en unidades de masa por año.

Las cuentas de flujo de materiales a escala económica son coherentes con los principios del sistema de cuentas SEC 95, como el principio de residencia. Contabilizan los flujos de materiales asociados con las actividades de todas las unidades residentes de una economía nacional, con independencia de su localización geográfica. En estas cuentas son pertinentes dos tipos de flujos de materiales que sobrepasan los límites del sistema:

1. Flujos de materiales entre la economía nacional y su medio ambiente natural. Consisten en la extracción de unos materiales (en bruto, crudos o vírgenes) del medio ambiente natural y en el vertido de otros (llamados a menudo «residuos»).

2. Flujos materiales entre la economía nacional y la economía de resto del mundo. Son las importaciones y exportaciones.

Solo los flujos que sobrepasan estos límites del sistema se incluyen en las cuentas de flujo de materiales. Los flujos de materiales en la economía no se representan en estas cuentas. Esto significa que la economía nacional se trata como una caja negra en las cuentas de flujo de materiales: así, no se describen las entregas de productos entre sectores de la industria. También se excluyen los flujos naturales procedentes del medio ambiente natural, dirigidos a él o en su interior.

La extracción nacional cubre la cantidad anual de materiales sólidos, líquidos y gaseosos (salvo el aire y el agua) extraídos del medio ambiente natural que se utilizan como insumos en la economía.

Las importaciones físicas y las exportaciones físicas cubren toda las mercancías importadas o exportadas, en unidades de masa. Las mercancías intercambiadas incluyen mercancías en todas sus etapas del tratamiento: desde productos en bruto a productos acabados.

SECCIÓN 3

Lista de características

Los Estados miembros deberán presentar estadísticas sobre cada característica enumerada en la sección 5.

SECCIÓN 4

Primer año de referencia, frecuencia y plazos de transmisión

1. Las estadísticas se compilarán y transmitirán anualmente.

2. Las estadísticas se transmitirán en un plazo de veinticuatro meses después de que finalice el año de referencia.

3. El primer año de referencia será el año de entrada en vigor del Reglamento.

4. En la primera trasmisión de datos, los Estados miembros también incluirán los datos anuales desde 2008 hasta el primer año de referencia.

5. En cada trasmisión de datos subsiguiente a la Comisión, los Estados miembros facilitarán datos anuales para los años n-4, n-3, n-2, n-1 y n, siendo n el año de referencia.

SECCIÓN 5

Cuadros de información

Deberán presentarse los datos, en unidades de masa, para las características enumeradas en los cuadros siguientes.

Cuadro A. Extracción nacional

1. Biomasa |

1.1. Cultivos (excepto los forrajeros) |

1.1.1. Cereales |

1.1.2. Raíces y tubérculos |

1.1.3. Azúcar |

1.1.4. Leguminosas |

1.1.5. Frutos de cáscara |

1.1.6. Oleaginosas |

1.1.7. Hortalizas |

1.1.8. Frutos |

1.1.9. Cultivos textiles |

1.1.10. Cultivos n.c.o.p,. |

1.2. Residuos de cultivos (utilizados), forrajes verdes y biomasa de pastoreo |

1.2.1. Residuos de cultivos (utilizados) |

1.2.1.1. Paja |

1.2.1.2. Otros residuos de cultivos (hojas de remolacha azucarera y forrajera, otros) |

1.2.2. Forrajes verdes y biomasa de pastoreo |

1.2.2.1. Forrajes verdes (incluida la cosecha de biomasa a partir de hierba) |

1.2.2.2. Biomasa de pastoreo |

1.3. Madera (*) |

1.3.1. Madera de construcción (troncos) |

1.3.2. Leña y otra extracción |

1.4. Pesca, captura de plantas y animales acuáticos, caza y recolección |

1.4.1. Pesca |

1.4.2. Los demás animales y plantas acuáticos |

1.4.3. Caza y recolección |

2. Minerales metálicos (en bruto) |

2.1. Hierro |

2.2. Metales no férreos |

2.2.1. Cobre (**) |

2.2.2. Níquel (**) |

2.2.3. Plomo (**) |

2.2.4. Cinc (**) |

2.2.5. Estaño (**) |

2.2.6. Oro, plata, platino y otros metales preciosos |

2.2.7. Bauxita y otro mineral de aluminio |

2.2.8. Uranio y torio |

2.2.9. Minerales metálicos n.c.o.p. |

3. Minerales no metálicos |

3.1. Mármol, granito, arenisca, pórfido, basalto, otra piedra ornamental o de construcción (excepto la pizarra) |

3.2. Yeso y dolomita |

3.3. Pizarra |

3.4. Minerales para productos químicos y fertilizantes |

3.5. Sal |

3.6. Caliza y yeso |

3.7. Arcilla y caolín |

3.8. Arena y grava |

3.9. Minerales no metálicos n.c.o.p. |

3.10. Materiales térreos excavados (incluida la tierra), solo si están utilizados (***) |

4. Materiales o fuentes de energía fósiles |

4.1. Carbón y otros materiales o fuentes de energía sólidos |

4.1.1. Lignito |

4.1.2. Antracita y hulla |

4.1.3. Pizarras y arenas bituminosas |

4.1.4. Turba |

4.2. Materiales y fuentes de energía líquidos y gaseosos |

4.2.1. Petróleo crudo, condensado y gas natural licuado (GNL) |

4.2.2. Gas natural |

(*) Además, información optativa sobre el incremento neto de las existencias de madera.

(**) Además, información optativa sobre el contenido en metal.

(***) Información optativa.

Cuadros B (importaciones — total), C (importaciones — extracomunitarias), D (exportaciones — total) y E (exportaciones — extracomunitarias)

1. Biomasa y productos de la biomasa |

1.1. Cultivos, en bruto o transformados |

1.1.1. Cereales, en bruto o transformados |

1.1.2. Raíces y tubérculos, en bruto o transformados |

1.1.3. Azúcar, bruto o transformado |

1.1.4. Leguminosas, en bruto o transformadas |

1.1.5. Frutos de cáscara, en bruto o transformados |

1.1.6. Oleaginosas, en bruto o transformadas |

1.1.7. Hortalizas, en bruto o transformadas |

1.1.8. Frutos, en bruto o transformados |

1.1.9. Cultivos textiles, en bruto o transformados |

1.1.10. Cultivos n.c.o.p., en bruto o transformados |

1.2. Residuos de cultivos, forrajes verdes y biomasa de pastoreo |

1.2.1. Residuos de cultivos (utilizados), en bruto o transformados |

1.2.1.1. Paja |

1.2.2.2. Otros residuos de cultivos |

1.2.2. Forrajes verdes y biomasa de pastoreo |

1.2.2.1. Forrajes verdes |

1.3. Madera y productos de madera |

1.3.1. Madera de construcción, bruta o transformada |

1.3.2. Leña y otra extracción, bruta o transformada |

1.4. Peces y otros animales y plantas acuáticos, en bruto o transformados |

1.4.1. Peces |

1.4.2. Los demás animales y plantas acuáticos |

1.5. Animales vivos (excepto los que figuran en 1.4) y productos animales |

1.5.1. Animales vivos (excepto los que figuran en 1.4) |

1.5.2. Carne y preparados de carne |

1.5.3. Productos lácteos, huevos de aves y miel |

1.5.4. Otros productos animales (fibras, piel, pieles, cuero, etc.) |

1.6. Productos principalmente a partir de biomasa |

2. Minerales metálicos y concentrados, en bruto o transformados |

2.1. Minerales de hierro y concentrados, hierro y acero, en bruto o transformados |

2.2. Minerales metálicos no férreos y concentrados, en bruto o transformados |

2.2.1. Cobre |

2.2.2. Níquel |

2.2.3. Plomo |

2.2.4. Cinc |

2.2.5. Estaño |

2.2.6. Oro, plata, platino y otros metales preciosos |

2.2.7. Bauxita y otro mineral de aluminio |

2.2.8. Uranio y torio |

2.2.9. Minerales metálicos n.c.o.p. |

2.3. Productos principalmente a partir de metales |

3. Minerales no metálicos, en bruto o transformados |

3.1. Mármol, granito, arenisca, pórfido, basalto y otra piedra ornamental o de construcción (excepto la pizarra) |

3.2. Yeso y dolomita |

3.3. Pizarra |

3.4. Minerales para productos químicos y fertilizantes |

3.5. Sal |

3.6. Caliza y yeso |

3.7. Arcilla y caolín |

3.8. Arena y grava |

3.9. Minerales no metálicos n.c.o.p. |

3.10. Materiales térreos excavados (incluida la tierra), solo si están utilizados (*) |

3.11. Productos principalmente a partir de minerales no metálicos |

4. Materiales y fuentes de energía fósiles, en bruto o transformados |

4.1. Carbón y otros productos energéticos sólidos, en bruto o transformados |

4.1.1. Lignito |

4.1.2. Antracita y hulla |

4.1.3. Pizarras y arenas bituminosas |

4.1.4. Turba |

4.2. Productos energéticos líquidos y gaseosos, en bruto o transformados |

4.2.1. Petróleo crudo, condensado y gas natural licuado (GNL) |

4.2.2. Gas natural |

4.3. Productos principalmente a partir de productos energéticos fósiles |

5. Otros productos |

6. Residuos importados (cuadros B y C) / exportados (cuadros D y E) para su tratamiento y eliminación final |

(*) Información optativa.

Los siguientes ajustes para el principio de residencia se incluirán en los cuadros B y D:

Combustible almacenado en el extranjero por unidades residentes (adición al cuadro de importaciones B) y combustible almacenado en el territorio nacional por unidades no residentes (adición al cuadro de exportaciones D) |

1. Combustible para el transporte terrestre |

2. Combustible para el transporte marítimo o por vías navegables |

3. Combustible para el transporte aéreo |

SECCIÓN 6

Duración máxima de los periodos transitorios

La duración máxima del periodo transitorio para aplicar lo dispuesto en el presente anexo será de dos años después del primer año de referencia.

[1] COM (94) 670. Directrices para la UE sobre indicadores ambientales y contabilidad nacional verde: integración de sistemas de información ambientales y económicos.

[2] Reglamento (CE) n° 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 97 de 9.4.2008, p. 13).

[3] Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (DO L 310 de 5.11.1996, p. 1).

[4] DO L 344 de 28.12.2007, p. 15.

[5] Decisión nº 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente (DO L 242 de 10.9.2002, p. 1).

[6] Decisión nº 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente (DO L 242 de 10.9.2002, p. 1).

[7] DO L 344 de 28.12.2007, p. 15.

[8] DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.

[9] COM(1994) 670.

[10] DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.

[11] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

[12] Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

[13] Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia.