52010DC0120

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la Posición del Consejo en primera lectura sobre la adopción del reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores /* COM/2010/0120 final - COD 2008/0246 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 24.3.2010

COM(2010)120 final

2008/0246 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la

Posición del Consejo en primera lectura sobre la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores

2008/0246 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la

Posición del Consejo en primera lectura sobre la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores

1. ANTECEDENTES

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM(2008) 816 final – 2008/0246/COD): | 5 de diciembre de 2008 |

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 16 de julio de 2009 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 23 de abril de 2009 |

Fecha de adopción de la Posición del Consejo en primera lectura: | 11 de marzo de 2010 |

2. OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

El objeto de la propuesta, adoptada por la Comisión el 4 de diciembre de 2008, es establecer derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables a fin de mejorar el atractivo de este modo de transporte, así como la confianza de los pasajeros en él. Con estas nuevas normas, aumentará la protección de los pasajeros en general, y la de las personas con discapacidad y con movilidad reducida, en particular. Asimismo, se establecerán normas de calidad comparables a las que ya existen en el transporte aéreo y ferroviario.

3. OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN DEL CONSEJO

La Comisión considera que su propuesta ha sido modificada de forma sustancial por el Consejo en alguna de sus partes.

En primer lugar, la Posición del Consejo se propone excluir del ámbito de aplicación de la propuesta a los buques que transporten hasta 36 pasajeros, tengan una tripulación de tres personas como máximo o cuyo servicio se limite a recorrer distancias inferiores a 500 metros. Además, se introduce una exención temporal adicional (durante un período de dos años tras la fecha de aplicación) para los buques de menos de 300 toneladas de registro bruto y dedicados a la navegación de cabotaje marítimo, siempre que los derechos de los pasajeros estén debidamente garantizados en la normativa nacional. Sólo quedarían cubiertos los cruceros con estancia a bordo superior a dos noches. Todos estos elementos supondrían una limitación significativa del ámbito de aplicación.

En segundo lugar, las condiciones en que se prestará asistencia impuestas por la Posición del Consejo tienen por efecto reducir en cierto modo los derechos de las personas con movilidad reducida e imponerles requisitos específicos. Además, el compromiso del Consejo, al referirse a la obligación de ofrecer alojamiento gratuito a los pasajeros en caso de cancelación o retraso de salidas, introduce una distinción nueva entre las condiciones meteorológicas que hagan peligrosa la navegación (que podrían excluir la obligación de prestar dicha asistencia) y circunstancias extraordinarias (que, en cambio, no excluyen la obligación de prestar plena asistencia). Otras formas de asistencia (por ejemplo, aperitivos, comida y refrescos) seguirán siendo obligatorias para los transportistas, sin condiciones, cualesquiera que sean las circunstancias, incluso en el caso de las condiciones meteorológicas o circunstancias extraordinarias mencionadas anteriormente, salvo que se haya informado de la situación al pasajero en el momento de efectuar la compra del billete. A su vez, la Posición del Consejo incluye un nuevo importe máximo de 120 euros por pasajero si ha de proporcionarse alojamiento en caso de retraso o cancelación de un viaje.

Por último, la Comisión toma nota de la decisión del Consejo de que el Reglamento sea aplicable tres años después de su entrada en vigor.

4. OBSERVACIONES DETALLADAS DE LA COMISIÓN SOBRE LAS ENMIENDAS APROBADAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO

4.1. Enmiendas del Parlamento Europeo aceptadas por la Comisión e incluidas total o parcialmente en la Posición del Consejo

- introducción de una disposición para la seguridad de las personas con movilidad reducida en los viajes, en relación con el artículo 8, que incluye excepciones y condiciones especiales (segunda parte de la enmienda 29);

- enmienda 30, que se refiere a las condiciones que cabe imponer a los acompañantes de personas con movilidad reducida;

- enmiendas 4, 32, 33, 46, 52, 63, y 64, destinadas a armonizar la redacción de la propuesta y a reforzar los derechos de los pasajeros en materia de información;

- enmienda 36, que suprime la obligación para los transportistas de disponer de cuentas separadas para las actividades relacionadas con la asistencia prestada a las personas con movilidad reducida;

- introducción de una aclaración en cuanto a la asistencia a las personas con movilidad reducida (primera parte de la enmienda 53);

- enmienda 57 sobre el artículo relacionado con las indemnizaciones.

4.2. Enmiendas del Parlamento Europeo aceptadas por la Comisión pero no incluidas en la Posición del Consejo

- aclaración de los considerandos (enmiendas 2, 5 y 6);

- introducción de un nuevo considerando que aclara la relación entre el Reglamento propuesto y otras normas internacionales, comunitarias o nacionales sobre las personas con movilidad reducida (enmienda 3);

- sugerencia de que la Comisión proponga normas sobre los derechos de los pasajeros en los puntos de transferencia de pasajeros entre el transporte terrestre y el transporte marítimo (enmienda 7);

- nuevo considerando que sugiera en adelante un enfoque legislativo horizontal para todos los modos de transporte (enmienda 8);

- aclaración lingüística del artículo sobre el ámbito de aplicación (enmienda 9);

- introducción de una exclusión del ámbito de aplicación del transporte urbano y de cercanías si quedan garantizados los objetivos del Reglamento y si se garantiza un nivel comparable de derechos de los pasajeros (enmienda 10);

- aclaración de la definición del contrato de transporte (enmienda 14), inclusión de «detallista» en la definición del operador turístico (enmienda 16), y nuevas definiciones de «formatos accesibles», «pasajero», y «precio del billete» (enmiendas 18, 19 y 22);

- mejora de la información sobre accesibilidad y asistencia a las personas con movilidad reducida (enmiendas 31, 34 y 35);

- aclaración de las condiciones en que debe prestarse asistencia a las personas con movilidad reducida y refuerzo de los derechos de información (partes primera y tercera de la enmienda 38, enmienda 39 y primera parte de la enmienda 41);

- especificación de las condiciones en que deberá prestarse asistencia a las personas con movilidad reducida durante los cruceros (enmienda 42);

- aclaración sobre el momento en que debe transmitirse información a terceras partes (enmienda 45);

- indemnizaciones con respecto a las sillas de ruedas y equipos de movilidad (enmiendas 49 y 50);

- refuerzo de las obligaciones de información del transportista en caso de interrupción del viaje (enmienda 51);

- reembolso del precio del billete si se produce un retraso o una cancelación (enmiendas 54 y 56);

- indemnizaciones para los pasajeros de cruceros (enmienda 58);

- introducción del concepto de fuerza mayor (enmienda 60);

- deducción de las indemnizaciones en caso de que se concedan otras indemnizaciones en virtud de otras normativas aplicables (enmienda 61);

- designación y competencias de los organismos nacionales de ejecución (enmiendas 62, 65, 66, 67 y 68);

- contenido del informe de ejecución (enmienda 69);

- tipos de sanciones (enmienda 70);

- refuerzo de los derechos de las personas con movilidad reducida (enmiendas 71 y 72).

4.3. Enmiendas del Parlamento Europeo rechazadas por la Comisión pero incluidas en la Posición del Consejo

- supresión de la definición de buque de pasaje de transbordo rodado (enmienda 17);

- adición de nuevos elementos que han de tenerse en cuenta para negar el viaje a una persona con movilidad reducida (enmienda 27);

- limitación de la posibilidad para una persona con movilidad reducida de utilizar un animal de asistencia que no sea un perro (enmiendas 43, 73, 74 y 75);

- limitación de las partes subcontratantes que pueden transmitir una notificación sobre una persona con movilidad reducida en caso de necesidad de asistencia (enmienda 44);

- limitación del coste de la asistencia a los pasajeros (segunda parte de la enmienda 53).

4.4. Enmiendas del Parlamento Europeo rechazadas por la Comisión y no incluidas en la Posición del Consejo

- enmiendas 1, 11, 25, 26, 28 y primera parte de la enmienda 29 sobre el derecho de viajar de las personas con movilidad reducida;

- modificación de la definición de proveedor de billetes (enmienda 15) e introducción de nuevas definiciones de llegada, salida y fuerza mayor (enmiendas 20, 21 y 23);

- nuevas responsabilidades para los organismos de gestión de los puertos cuando presten asistencia a personas con movilidad reducida (enmienda 37);

- restricción de las condiciones en que se presta asistencia (segunda parte de la enmienda 38 y enmienda 41);

- limitación de la cantidad de personal que ha de recibir formación para prestar asistencia a las personas con movilidad reducida (enmienda 48);

- condiciones del pago del reembolso en caso de retraso o cancelación e inclusión de una nueva excepción en materia de indemnizaciones (enmiendas 55 y 59).

5. CONCLUSIÓN

La Comisión desea manifestar su honda preocupación por las modificaciones muy sustanciales que ha introducido el Consejo, en comparación con la propuesta inicial de la Comisión y con algunas enmiendas del Parlamento Europeo, y cuyo alcance reduce de forma considerable el ámbito de aplicación del proyecto de Reglamento y, por ende, el nivel de protección de los pasajeros de la UE. La Comisión toma nota de la Posición unánime del Consejo y estima que debería volver a considerarse el nivel de ambición, de forma constructiva, en el marco del debate interinstitucional futuro con vistas a la adopción final del Reglamento.