Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294, apartado 6, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea relativa a la posición adoptada por el Consejo con vistas a la aprobación de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo en materia de Asilo y de una propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n° 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 en lo referente a la supresión de la financiación de determinadas medidas comunitarias y al cambio del límite máximo para su financiación /* COM/2010/0079 final - COD 2009/0027 */
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 5.3.2010 COM(2010)79 final 2009/0027 (COD)2009/0026 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294, apartado 6, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea relativa a la posición adoptada por el Consejo con vistas a la aprobación de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo en materia de Asilo y de una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n° 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 en lo referente a la supresión de la financiación de determinadas medidas comunitarias y al cambio del límite máximo para su financiación 2009/0027 (COD)2009/0026 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294, apartado 6, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea relativa a la posición adoptada por el Consejo con vistas a la aprobación de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo en materia de Asilo y de una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n° 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 en lo referente a la supresión de la financiación de determinadas medidas comunitarias y al cambio del límite máximo para su financiación 1. ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE Fecha de envío al Parlamento Europeo y al Consejo de la propuesta de Reglamento por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo en materia de Asilo (documento COM (2009/66 final - [2009/0027 (COD): Fecha de envío al Parlamento Europeo y al Consejo de la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n° 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 en lo referente a la supresión de la financiación de determinadas medidas comunitarias y al cambio del límite máximo para su financiación [documento COM (2009) 67 - 2009/0026 (COD)]: | 19 de febrero de 2009 18 de febrero de 2009 | Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | N. a. | Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 7 de mayo de 2009 | Fecha de envío de la propuesta modificada: | N. a. | Fecha de adopción de la posición del Consejo: | 25 de febrero de 2010 | 2. OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN La propuesta de Reglamento relativa a la creación de la Oficina Europea de Apoyo en materia de Asilo y la propuesta de modificación de la Decisión por la que se establece el FER 2008-2013 forman parte de los esfuerzos realizados por la Unión Europea para elaborar una política global en materia de asilo. Ambas propuestas tienen por objeto responder a las peticiones del Consejo y del Consejo Europeo de que se cree una estructura de apoyo en materia de asilo y constituyen una parte de los trabajos anunciados por el plan de acción en materia de asilo aprobado en junio de 2008 por la Comisión. La Comisión propone crear una Oficina Europea de Apoyo en materia de Asilo que se encargará de facilitar y reforzar la cooperación práctica entre los Estados miembros en materia de asilo, así como de contribuir a apoyar la aplicación del régimen común de asilo. La Oficina tendrá la forma institucional de una agencia de regulación y será un organismo tal como los contemplados en el artículo 185 del Reglamento financiero. Su financiación procederá de una línea presupuestaria consignada en el Presupuesto General de la Unión Europea. En aras de la simplificación de la utilización de los fondos disponibles, en la medida en que la Oficina Europea de Apoyo en materia de Asilo se va a encargar de determinadas tareas que actualmente se financian de conformidad con el FER, la propuesta de decisión transfiere a la Oficina una parte de los medios presupuestarios actualmente asignados al FER, con el fin de garantizar que la cooperación práctica en materia de asilo esté financiada de manera óptima. 3. COMENTARIOS SOBRE LA POSICIÓN DEL CONSEJO 3.1 Observación general sobre la posición del Consejo El texto de la posición del Consejo se ajusta básicamente y en gran medida a las propuestas de la Comisión, que puede, pues, apoyarlo plenamente. 3.2 Acuerdo en la fase de la posición del Consejo La posición del Consejo es el resultado de intensas negociaciones interinstitucionales, realizadas tras la propuesta de la Comisión de 18 de febrero de 2009, así como de la aprobación por el Parlamento Europeo, el 6 de mayo de 2009, de su dictamen en primera lectura. Diversas reuniones informales y técnicas permitieron llegar a distintos compromisos sobre varias cuestiones pendientes. La propuesta de decisión sobre la financiación de la Oficina no fue objeto de enmienda alguna, ni por parte del Parlamento Europeo ni por parte del Consejo. A raíz de estas negociaciones, el Coreper llegó a un acuerdo sobre el texto el 11 de noviembre de 2009. El 16 de noviembre de 2009, el Presidente de la comisión LIBE, D. Juan Fernando López Aguilar confirmó por carta a la Presidencia el acuerdo de los ponentes y de los ponentes de opinión sobre el texto aprobado por el Coreper y sobre la declaración interinstitucional anexa, e indicó que, cuando dichos textos se remitieran formalmente al Parlamento Europeo como posición del Consejo, recomendaría en la comisión LIBE y luego en el Pleno que ésta se aceptara sin enmiendas. Sobre esta base, el Coreper alcanzó un acuerdo político el 20 de noviembre de 2009. A continuación se indican los principales elementos de negociación que fueron objeto de acuerdo. Los mecanismos de solidaridad respaldados por la Oficina (reubicación y reinstalación) fueron objeto de un compromiso de redacción neutra, con el fin de permitir que la Oficina apoye eficazmente todos los mecanismos presentes o futuros. El nombramiento del Director Ejecutivo de la Oficina fue objeto de un compromiso que permite una fuerte implicación del Parlamento Europeo en su nombramiento, en previsión de que el Parlamento pueda emitir un dictamen después de haber oído al candidato designado por el Consejo de Administración de la Oficina, debiendo dicho Consejo de Administración dar cuenta de la forma en que se haya tenido en cuenta el dictamen del Parlamento para el nombramiento definitivo del Director Ejecutivo. El Parlamento expresó su deseo de que esta disposición de carácter institucional horizontal se inscribiera plenamente en el marco de los trabajos actualmente en curso en el Grupo Interinstitucional relativo a las agencias de regulación, por lo que se adoptó la siguiente declaración interinstitucional: «El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión han creado un Grupo de Trabajo interinstitucional encargado de evaluar la coherencia, la eficacia y la transparencia de las agencias de regulación, así como el modo en que dan cuenta de sus actividades, y de encontrar perspectivas comunes sobre la manera de mejorar su funcionamiento. Dicho grupo se concentra actualmente en varias cuestiones fundamentales, como el papel y el lugar de las agencias de regulación en la arquitectura institucional de la UE, su instauración, su estructura y su método de funcionamiento, y en cuestiones relacionadas con su financiación, su vigilancia presupuestaria y su gestión. La fórmula elegida para el nombramiento del Director de la futura Oficina europea de Apoyo en materia de Asilo (artículo 28 del Reglamento de base), que prevé que el Parlamento Europeo "podrá aprobar un dictamen en el que exprese su valoración sobre el candidato elegido" y que "el Consejo de Administración informará al Parlamento Europeo del modo en que se ha tenido en cuenta su dictamen", debería adoptarse en el contexto de los esfuerzos interinstitucionales para mejorar la gobernanza y la responsabilización de las agencias .» El Consejo y el Parlamento Europeo acordaron la participación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en los trabajos de la Oficina, a fin de que ésta pueda aprovecharse plenamente, en sus tareas futuras, de la experiencia del ACNUR. A petición del Parlamento, se llegó a un compromiso para asociar plenamente a la sociedad civil en los trabajos de la Oficina, mediante el foro consultivo cuyas normas de funcionamiento se precisaron. 4. CONCLUSIÓN La posición del Consejo y la declaración interinstitucional anexa responden a los objetivos de la propuesta inicial de la Comisión. Por lo tanto, la Comisión aprueba el texto de las mismas.