52010PC0020

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo entre la República de Croacia y la Unión Europea sobre la participación de la República de Croacia en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías /* COM/2010/0020 final - NLE 2010/0010 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 3.2.2010

COM(2010)20 final

2010/0010 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma del Acuerdo entre la República de Croacia y la Unión Europea sobre la participación de la República de Croacia en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

- El Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT) está abierto a la participación de los terceros países que compartan el interés de la Unión y el de sus Estados miembros por los objetivos y trabajos del Observatorio, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) nº 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (refundición).

- La República de Croacia solicitó participar en los trabajos del OEDT en 2005. Con arreglo a las directrices de negociación del Consejo de 11 de julio de 2006, las negociaciones con la República de Croacia llegaron a buen término en julio de 2009 con la rúbrica del Acuerdo. El Acuerdo fue revisado posteriormente para tener en cuentra la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y fue rubricado por ambas partes el 22 de diciembre de 2009.

****

El contenido del proyecto de Acuerdo puede resumirse como sigue:

La República de Croacia participará en el programa de trabajo del Observatorio y cumplirá las obligaciones del Reglamento (CE) nº 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (refundición). La República de Croacia estará conectada a la Red europea de información sobre drogas y toxicomanías (REITOX) e intercambiará datos con el OEDT, respetando los requisitos de protección de datos de la Unión y las leyes nacionales. La República de Croacia contribuirá económicamente a la Unión para sufragar los costes de su participación. La República de Croacia también participará en el Consejo de Administración del Observatorio, sin derecho de voto, hasta que se convierta en miembro de la Unión Europea. Por su parte, el OEDT dispensará a la República de Croacia el mismo trato que a los Estados miembros actuales, en particular en lo que respecta a la conexión a la Red europea de información sobre drogas y toxicomanías (REITOX) y las disposiciones de personal.

La validez del Acuerdo es ilimitada mientras la República de Croacia no se convierta en miembro de la Unión Europea.

****

- El artículo 218, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece que el Consejo, a propuesta del negociador, adoptará una decisión por la que se autorizará la firma del Acuerdo y, en su caso, la aplicación provisional antes de su entrada en vigor.

- En consecuencia, se solicita al Consejo que autorice a la Comisión para firmar, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Croacia sobre la participación de la República de Croacia en los trabajos del OEDT, y que designe a las personas facultadas para proceder a la firma.

- 2010/0010 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma del Acuerdo entre la República de Croacia y la Unión Europea sobre la participación de la República de Croacia en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 168, apartado 5, en relación con el artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

1. El Reglamento (CE) nº 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (refundición)[1], establece en su artículo 21 que el Observatorio está abierto a la participación de los terceros países que compartan el interés de la Unión y el de sus Estados miembros por los objetivos y trabajos del Observatorio.

2. El 11 de julio de 2006 el Consejo autorizó a la Comisión a abrir las negociaciones con la República de Croacia sobre el Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías. Las negociaciones llegaron a buen término con la rúbrica del Acuerdo.

3. Conviene que el Acuerdo sea firmado por el negociador, en nombre de la Unión Europea, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión para firmar, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la República de Croacia y la Unión Europea sobre la participación de la República de Croacia en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías, y para designar a las personas habilitadas para proceder a la firma.

El texto del Acuerdo que deberá firmarse figura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el […]

Por el Consejo

[El Presidente]

ANEXO

ACUERDO

entre la República de Croacia y la Unión Europea sobre la participación de la República de Croacia en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías

L A REPÚBLICA DE CROACIA, por una parte, yLA UNIÓN EUROPEA (La Unión), por otra parte,

Recordando que el Consejo Europeo de Salónica de 2003 se propuso reforzar las relaciones privilegiadas entre la Unión Europea y los Balcanes Occidentales tomando como base la experiencia de la ampliación;

Considerando el Reglamento (CE) nº 1920/2006[2] del Parlamento Europeo y del Consejo (denominado en lo sucesivo el Reglamento) sobre el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (denominado en lo sucesivo el Observatorio);

Considerando que el artículo 21 del Reglamento establece que el Observatorio estará abierto a la participación de los terceros países que compartan el interés de la Unión y el de sus Estados miembros por los objetivos y trabajos del Observatorio;

Considerando que la República de Croacia comparte los objetivos y finalidades que el Reglamento fija para el Observatorio, ya que el objetivo último de la República de Croacia es convertirse en miembro de la Unión Europea,

Considerando que la República de Croacia está de acuerdo con la descripción de las tareas del Observatorio, su método de trabajo y los ámbitos prioritarios descritos en el Reglamento;

Considerando que en la República de Croacia existe un organismo adecuado para conectarse a la Red europea de información sobre drogas y toxicomanías;

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República de Croacia participará plenamente en las tareas del Observatorio en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Artículo 2

Red europea de información sobre drogas y toxicomanías (REITOX)

1) La República de Croacia estará conectada a la Red europea de información sobre drogas y toxicomanías (REITOX).

2) En los 28 días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, la República de Croacia comunicará al Observatorio los elementos principales de su red nacional de información y, en particular, su centro nacional de control y cualquier otro centro especializado que pueda aportar una contribución útil al trabajo del Observatorio.

Artículo 3

Consejo de Administración

El Consejo de Administración del Observatorio invitará a un representante de la República de Croacia a participar en sus reuniones. Este representante participará plenamente en las reuniones pero no tendrá derecho de voto. El Consejo de Administración podrá convocar excepcionalmente una reunión restringida de los representantes de los Estados miembros y la Comisión Europea sobre asuntos de especial interés para la Unión y sus Estados miembros.

El Consejo de Administración, reunido con los representantes de la República de Croacia, establecerá las condiciones detalladas de la participación de la República de Croacia en los trabajos del Observatorio.

Artículo 4

Presupuesto

La República de Croacia contribuirá económicamente a las actividades del Observatorio a que se refiere el artículo 1, de acuerdo con las disposiciones del anexo del presente Acuerdo, que forman parte integrante del mismo.

Artículo 5

Protección y confidencialidad de los datos

1) Cuando, con arreglo al presente Acuerdo, el Observatorio transmita información a las autoridades croatas con arreglo al Derecho de la Unión y la ley croata, dicha información sólo podrá utilizarse para el fin prescrito y en las condiciones establecidas por el servicio que la transmita. Dicha información no podrá contener datos personales.

2) Los datos sobre drogas y toxicomanías suministrados por el Observatorio a las autoridades croatas podrán publicarse, siempre que se cumplan las normas de la Unión y las normas croatas en materia de protección y confidencialidad de datos. Los datos personales no podrán publicarse ni ser accesibles al público.

3) Los centros especializados designados en la República de Croacia no estarán obligados a suministrar información clasificada como confidencial según la legislación croata.

4) En relación con los datos suministrados por las autoridades croatas al Observatorio, éste deberá cumplir las disposiciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento.

Artículo 6

Régimen jurídico

El Observatorio disfrutará en la República de Croacia de la misma capacidad reconocida a las personas jurídicas por la legislación croata.

Artículo 7

Responsabilidad

La responsabilidad del Observatorio se regirá por las disposiciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento.

Artículo 8

Privilegios

Con el fin de que el Observatorio y su personal puedan desempeñar sus funciones, la República de Croacia concederá privilegios e inmunidades idénticos a los recogidos en los artículos 1 a 4, 6 y 7, 11 a 14, 16, 18 y 19, del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas[3].

Artículo 9

Estatuto del personal

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra a), del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, los nacionales croatas que disfruten de todos sus derechos como ciudadanos podrán ser contratados por el Director ejecutivo del Observatorio.

Artículo 10

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la última nota diplomática que confirme que se han cumplido los requisitos legales de las respectivas Partes contratantes para la entrada en vigor del Acuerdo.

Artículo 11

Periodo de validez y terminación

1) El presente Acuerdo se celebra por tiempo ilimitado. Terminará en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

2) Cada una de las Partes contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte contratante. El Acuerdo dejará de estar en vigor a los seis meses de la fecha de recepción de dicha notificación.

Hecho en […] en doble ejemplar en lengua inglesa.

Por la República de Croacia Por la Unión Europea

ANEXO

Contribución financiera de la República de Croacia al Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías.

1) La contribución financiera que deberá pagar la República de Croacia al presupuesto de la Unión Europea para participar en el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (denominado en lo sucesivo el Observatorio), aumentará progresivamente durante un periodo de cuatro años, en el transcurso del cual la República de Croacia irá participando gradualmente en las actividades. Las contribuciones financieras requeridas serán:

- en el primer año de participación 100 000 EUR

- en el segundo año de participación 150 000 EUR

- en el tercer año de participación 210 000 EUR

- en el cuarto año de participación 271 000 EUR

A partir del quinto año de participación, la contribución financiera anual que deberá pagar la República de Croacia al Observatorio será igual a la contribución del cuarto año de participación ajustada al incremento porcentual de la subvención de la Unión al Observatorio.

La República de Croacia podrá utilizar parcialmente la ayuda de la Unión para pagar la contribución al Observatorio con una contribución máxima de la Unión del 75 % en el primer año de participación, del 60 % en el segundo año de participación y del 50 % en los años sucesivos. Con arreglo a un procedimiento de programación separado, los fondos de la Unión necesarios se transferirán a la República de Croacia mediante un memorando de financiación separado.

La parte restante de la contribución deberá sufragarla la República de Croacia.

2) La contribución de la República de Croacia se administrará de conformidad con el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea. Los gastos de viaje y las dietas de los representantes y expertos de la República de Croacia por su participación en las actividades del Observatorio o en las reuniones relacionadas con la ejecución del programa de trabajo del Observatorio, serán reembolsados por éste sobre la misma base y con los mismos procedimientos que se aplican en la actualidad para los Estados miembros de la Unión Europea.

3) Durante el primer año civil de su participación, la República de Croacia abonará una contribución calculada de manera proporcional desde la fecha de participación hasta final de año. Para los años siguientes, su contribución se calculará con arreglo a lo establecido en el presente Acuerdo.

[1] DO L 376 de 27.12.2006, p.1.

[2] DO L 376 de 27.12.2006, p.1.

[3] Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, adjunto al Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, DO L 152 de 13.07.1967, p. 13.