52010PC0018

Propuesta de decisión del Consejo XX por la que se autoriza a los Estados miembros a adherirse al Convenio relativo a las exposiciones internacionales firmado en París el 22 de noviembre de 1928 y completado mediante los Protocolos de 10 de mayo de 1948, 16 de noviembre de 1966, 30 de noviembre de 1972, y mediante la enmienda de 24 de junio de 1982 y la enmienda de 31 de mayo de 1988 EN . /* COM/2010/0018 final - NLE 2010/0015 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 5.2.2010

COM(2010)18 final

2010/0015 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

XX

por la que se autoriza a los Estados miembros a adherirse al Convenio relativo a las exposiciones internacionales firmado en París el 22 de noviembre de 1928 y completado mediante los Protocolos de 10 de mayo de 1948, 16 de noviembre de 1966, 30 de noviembre de 1972, y mediante la enmienda de 24 de junio de 1982 y la enmienda de 31 de mayo de 1988

EN

.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Contexto de la propuesta

- Motivación y objetivos de la propuesta

La República de Letonia ha manifestado su deseo de adherirse al Convenio relativo a las exposiciones internacionales firmado en París el 22 de noviembre de 1928 y completado mediante los Protocolos de 10 de mayo de 1948, 16 de noviembre de 1966, 30 de noviembre de 1972, y mediante la enmienda de 24 de junio de 1982 y la Enmienda de 31 de mayo de 1988 (en lo sucesivo «El Convenio de París»).

Habida cuenta de que el Convenio de París regula aspectos que se inscriben en el ámbito de aplicación de la legislación aduanera de la Unión Europea, si un Estado miembro desea adherirse al mismo, necesita obtener autorización de la Unión.

- Contexto general

La finalidad del Convenio de París es regular la calidad y frecuencia, así como los procedimientos de las exposiciones internacionales que constituyen su objeto.

El artículo 16 y el anexo relativo al «Régimen aduanero para la importación de bienes por parte de los participantes en exposiciones internacionales» del Convenio de París exigen que los países que organicen exposiciones autoricen la admisión temporal de objetos por parte de los participantes en exposiciones internacionales. La autorización de la importación temporal queda regulada por los artículos 137 a 144 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, cuya aplicación práctica se dispone, en lo que se refiere a las exposiciones, en el artículo 576 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del código aduanero comunitario.

El régimen de importación temporal establecido en la legislación aduanera de la Unión Europea es plenamente compatible con el Convenio de París.

La legislación de la Unión Europea en materia de aduanas forma parte integrante de la política comercial establecida en el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicho artículo sólo permite la adopción de medidas a escala nacional, como por ejemplo la celebración de acuerdos internacionales, si estas han sido específicamente autorizadas por la Unión.

La Unión Europea como tal no puede adherirse al Convenio de París, ya que solo los Estados soberanos pueden formar parte del mismo.

En tanto en cuanto el Convenio de París regula aspectos que se inscriben en el ámbito de aplicación de la legislación aduanera de la Unión Europea, los Estados miembros que deseen adherirse a este Convenio necesitan obtener una autorización de la Unión.

Hasta la fecha, se han adherido al Convenio del París 24 Estados miembros.

2. Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto

No procede consultar a las partes interesadas ni llevar a cabo una evaluación de impacto.

3. Aspectos jurídicos de la propuesta

La base jurídica de la presente Decisión la constituyen el artículo 2, apartado 1, y el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leídos en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Repercusiones presupuestarias

No se han observado repercusiones presupuestarias.

2010/0015 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

de […]

por la que se autoriza a los Estados miembros a adherirse al Convenio relativo a las exposiciones internacionales firmado en París el 22 de noviembre de 1928 y completado mediante los Protocolos de 10 de mayo de 1948, 16 de noviembre de 1966, 30 de noviembre de 1972, y mediante la enmienda de 24 de junio de 1982 y la enmienda de 31 de mayo de 1988

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 2, apartado 1, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leídos en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión[1],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2],

Considerando lo siguiente:

1. El Convenio relativo a las exposiciones internacionales firmado en París el 22 de noviembre de 1928 y completado mediante los Protocolos de 10 de mayo de 1948, 16 de noviembre de 1966, 30 de noviembre de 1972, y mediante la enmienda de 24 de junio de 1982 y la enmienda de 31 de mayo de 1988 (en lo sucesivo, «el Convenio de París») establecía la Oficina Internacional de Exposiciones. La función de este organismo es regular la calidad y frecuencia, así como los procedimientos de las exposiciones internacionales que constituyen su objeto.

2. El artículo 16 y el anexo relativo al «Régimen aduanero para la importación de bienes por parte de los participantes en exposiciones internacionales» del Convenio de París exigen que los países que organicen exposiciones autoricen la admisión temporal de objetos por parte de los participantes en exposiciones internacionales.

3. Las disposiciones del Convenio de París relativas a la admisión temporal de bienes por parte de los participantes en exposiciones internaciones se inscriben en las competencias exclusivas de la Unión en lo relativo a la política comercial común. De hecho, la autorización de la importación temporal queda regulada por los artículos 137 a 144 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario[3] cuya aplicación práctica, en relación con las exposiciones, se dispone en el Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario[4].

4. El régimen de importación temporal establecido en el código aduanero comunitario es plenamente compatible con el artículo 16 y con el anexo relativo al «Régimen aduanero para la importación de bienes por parte de los participantes en exposiciones internacionales» del Convenio del París.

5. El Convenio de París entró en vigor el 17 de enero de 1931. No todos los Estados miembros son Partes contratantes de dicho Convenio. La Unión Europea como tal no puede adherirse al Convenio de París, ya que solo los Estados soberanos pueden formar parte del mismo.

6. Los Estados miembros que aún no se han adherido al Convenio de París, pero que deseen hacerlo, deben ser autorizados a ello en las condiciones establecidas en la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a los Estados miembros a adherirse al Convenio de París en relación con las partes del mismo que se inscriben en las competencias de la Unión Europea.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

[1] DO C de , p. .

[2] DO C de , p. .

[3] DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

[4] DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.