52010PC0007

Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización /* COM/2010/0007 final - NLE 2010/0005 */


[pic] | LA COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 22.1.2010

COM(2010)7 final

2010/0005 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006[1] permite la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) mediante un mecanismo de flexibilidad dentro del límite máximo anual de 500 millones EUR y por encima de los límites de las rúbricas pertinentes del marco financiero. Las normas de admisibilidad aplicables a las contribuciones del Fondo se establecen en el Reglamento (CE) n° 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2]. Este Reglamento ha sido modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 546/2009[3], mediante el que se amplía temporalmente el ámbito de aplicación del FEAG y se modifican los criterios de admisibilidad. El Reglamento modificado es aplicable a las solicitudes recibidas a partir del 1 de mayo de 2009.

Los servicios de la Comisión han llevado a cabo un examen completo de la solicitud presentada por Alemania de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1927/2006 y, en particular, con sus artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Asunto EGF/2009/013 DE/ Karmann

1. Alemania presentó la solicitud a la Comisión el 13 de agosto de 2009 y la complementó mediante información adicional hasta el 23 de octubre de 2009. La solicitud se presentó al amparo de los criterios de intervención del artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n° 1927/2006, que requiere que se produzcan 500 despidos, al menos, en un cuatrimestre en una empresa de un Estado miembro, incluidos los trabajadores despedidos por los proveedores o los transformadores de productos de dicha empresa, y se presentó dentro del plazo de 10 semanas previsto en el artículo 5 de dicho Reglamento.

2. La solicitud concierne a 2 476 despidos en dos empresas de la sociedad Karmann GmbH (Wilhelm Karman GmbH y Karmann-Rheine GmbH & Co.KG), de los que 1 793 optan a una ayuda del FEAG.

3. Los elementos detallados de la evaluación figuran en la Comunicación adoptada por la Comisión[4].

Basándose en las conclusiones de la citada Comunicación, se propone aceptar la solicitud EGF/2009/013 DE/Karmann, presentada por Alemania y relativa a los despidos en la sociedad Karmann GmbH, perteneciente a la industria de fabricación de automóviles, pues se han aportado pruebas de que dichos despidos son consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial. Se ha propuesto un conjunto coordinado de servicios personalizados admisibles, y la contribución solicitada al FEAG asciende a 6 199 341 EUR (véase la página siguiente).

Financiación

El presupuesto anual total disponible para el FEAG es de 500 millones EUR.

Ya se ha movilizado una cantidad de 258 163 EUR para una solicitud anterior en 2010, lo que deja disponible 499 741 837 EUR. Las asignaciones del Fondo propuestas por la Comisión se basan en la información facilitada por Alemania.

Sobre la base de las solicitudes de ayuda con cargo al Fondo presentadas por Alemania y relacionadas con el sector de fabricación de automóviles, la contribución del FEAG al conjunto coordinado de servicios personalizados que debe financiarse es de 6 199 341 EUR, lo que representa el 65 % del coste total.

Teniendo en cuenta el importe máximo permitido de una contribución con cargo al FEAG, fijado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, así como el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone movilizar el FEAG por el importe total antes mencionado, que se asignará con cargo a la subrúbrica 1a del marco financiero.

La cuantía de la ayuda solicitada dejará disponible más del 25 % del importe máximo anual destinado al FEAG para ser asignado durante los cuatro últimos meses del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

Con la presentación de esta propuesta para movilizar el Fondo, la Comisión inicia el procedimiento de trílogo simplificado, de acuerdo con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de alcanzar el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el Fondo y la cantidad solicitada. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria que alcance un acuerdo sobre el proyecto de propuesta de movilización, al nivel político adecuado, a que informe a la otra rama y a la Comisión de sus intenciones.

En caso de desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una reunión formal de trílogo.

La Comisión presenta por separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2010 los correspondientes créditos de compromiso y de pago, como exige el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

2010/0005 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[5], y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) n° 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[6], y en particular su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea[7],

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2) El ámbito de aplicación del FEAG fue ampliado a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4) Alemania presentó el 13 de agosto de 2009 una solicitud para movilizar el FEAG en relación con una serie de despidos en el sector de fabricación de automóviles y la complementó mediante información adicional hasta el 23 de octubre de 2009. Esa solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006 para fijar el importe de las contribuciones financieras, por lo que la Comisión propone movilizar un importe de 6 199 341 EUR.

(5) El FEAG debería, por lo tanto, ser movilizado para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Alemania.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 6 199 341 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el […] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[1] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[2] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[3] DO L 167 de 29.6.2009, p. 26.

[4] SEC(2009)1619 de 30.11.2009.

[5] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[6] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[7] DO C […] de […], p. […].