15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 169/136


Jueves 16 de diciembre de 2010
Refugiados eritreos retenidos como rehenes en el Sinaí

P7_TA(2010)0496

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre los refugiados eritreos retenidos como rehenes en el Sinaí

2012/C 169 E/17

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración de Barcelona de noviembre de 1995,

Vista la primera Conferencia de la Red Euromediterránea de Derechos Humanos, celebrada en El Cairo los días 26 y 27 de enero de 2006,

A.

Considerando que las fuerzas de seguridad egipcias están buscando a cientos de refugiados eritreos que, según el ACNUR, se encuentran retenidos por beduinos contrabandistas en el Sinaí al no haber pagado los refugiados las sumas que les pedían los contrabandistas para ayudarles a entrar ilegalmente en Israel,

B.

Considerando que, el pasado martes 7 de diciembre de 2010, la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados manifestó su preocupación por 250 migrantes eritreos presumiblemente retenidos como rehenes en el desierto del Sinaí,

C.

Considerando las noticias de que los traficantes están exigiendo pagos de hasta 8 000 dólares estadounidenses por persona en concepto de rescate, que las personas se encuentran en contenedores y son víctimas de malos tratos,

D.

Considerando que, según un llamamiento conjunto emitido el 1 de diciembre de 2010 por organizaciones no gubernamentales, cientos de refugiados ilegales procedentes del Cuerno de África han permanecido retenidos durante meses en las afueras de una ciudad del Sinaí,

E.

Considerando que, según las ONG, los rehenes ya habían pagado 2 000 dólares estadounidenses por su pasaje a Israel y que, según las mismas fuentes, los contrabandistas estaban tratando a los refugiados de forma sumamente degradante e inhumana,

F.

Considerando que, según funcionarios locales del norte del Sinaí, las autoridades de seguridad han estado buscando activamente a los eritreos, que al parecer se encuentran retenidos en grupos dispersos,

1.

Insta a las autoridades egipcias a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar la liberación de los eritreos retenidos como rehenes, eviten el recurso a armas letales contra los migrantes que cruzan las fronteras del país, protejan su dignidad, así como su integridad física y psicológica, y se aseguren de que los migrantes detenidos tengan la posibilidad de ponerse en contacto con el ACNUR y den a esta organización acceso a todos los solicitantes de asilo y refugiados en custodia estatal;

2.

Aprecia los esfuerzos continuos llevados a cabo por las autoridades egipcias para comprobar las informaciones contenidas en los informes emitidos por el ACNUR en relación con un grupo de unos 250 eritreos retenidos como rehenes en el Sinaí por traficantes, en infracción de las leyes nacionales y los principios de derechos humanos;

3.

Subraya que la frontera del desierto del Sinaí se ha convertido en una ruta de tráfico de migrantes africanos en busca de trabajo; que miles de eritreos huyen todos los años de su país, muchos de los cuales se dirigen hacia Israel;

4.

Recuerda que, en agosto de 2010, resultaron muertas siete personas en enfrentamientos con contrabandistas cerca de la frontera con Israel, cuando unos migrantes africanos retenidos por traficantes se hicieron con las armas de sus captores en un intento de escapar;

5.

Observa que, en el mes de noviembre, Israel inició la construcción de una verja de 250 kilómetros a lo largo de la frontera, con objeto de poner fin a los flujos de migrantes ilegales;

6.

Aplaude los esfuerzos egipcios por luchar contra el tráfico de seres humanos, en particular la creación en 2007 del Comité Nacional de Coordinación para la Lucha y la Prevención del Tráfico de Personas, y hace un llamamiento a todos los países para que reanuden sus esfuerzos por hacer frente al reto que suponen los delitos de tráfico de seres humanos a escala mundial, y respeten las leyes nacionales pertinentes;

7.

Aprecia el compromiso continuado de Egipto en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los tratados internacionales, y en particular de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951;

8.

Reconoce que cualquier refugiado que participe en actos que supongan una amenaza directa o indirecta para la seguridad e independencia del país que lo acoge debe ser considerado una amenaza para la seguridad nacional de dicho país, de conformidad con las condiciones establecidas por el ACNUR;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno de Egipto, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.