20.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 308/86


Jueves 9 de septiembre de 2010
Derechos humanos en Siria, en particular el caso de Haythan Al-Maleh

P7_TA(2010)0316

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2010, sobre los derechos humanos en Siria, en particular el caso de Haythan Al-Maleh

2011/C 308 E/16

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Siria y, en particular, la de 8 de septiembre de 2005, sobre los presos políticos en Siria (1); la de 15 de junio de 2006, sobre los derechos humanos en Siria (2); la de 24 de mayo de 2007, sobre los derechos humanos en Siria (3), y la de 17 de septiembre de 2009 sobre Siria: el caso de Muhannad al-Hassani (4),

Visto su informe que contiene la recomendación del Parlamento Europeo al Consejo sobre la celebración de un Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe Siria, por otra, aprobado el 10 de octubre de 2006,

Visto su informe sobre las políticas de la UE en favor de los defensores de los derechos humanos, aprobado el 17 de junio de 2010,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966, ratificado por Siria,

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1975, ratificada por Siria el 18 de septiembre de 2004,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, de 1998,

Vistas las directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos,

Vista la Declaración Conjunta de la Cumbre de París por el Mediterráneo, de 13 de julio de 2008,

Vista la declaración de Catherine Ashton, Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 27 de julio de 2010, sobre cuestiones de derechos humanos en Siria,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando la importancia de los lazos políticos, económicos y culturales existentes entre la Unión Europea y Siria,

B.

Considerando que Haythan Al-Maleh, jurista sirio de 80 años, especializado en derechos humanos, fue detenido por agentes del Servicio General de Inteligencia el 14 de octubre de 2009, mantenido incomunicado hasta su interrogatorio por el fiscal militar el 20 de octubre de 2009, y condenado el 4 de julio de 2010 por el Tribunal Militar Segundo de Damasco a tres años de encarcelamiento por «difundir noticias falsas y exageradas que debilitan el sentimiento nacional», con arreglo a los artículos 285 y 286 del Código Penal sirio, a pesar de que los tribunales militares no deberían ser competentes para juzgar a civiles,

C.

Considerando que, según informan las misiones de seguimiento organizadas por organizaciones internacionales de la sociedad civil, el juicio del Sr. Al-Maleh no cumplía las normas internacionales de un juicio justo, ya que éstas comprenden el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a asistencia de letrado,

D.

Considerando que el Sr. Al-Maleh, que padece artritis, diabetes y problemas tiroideos, se ve privado de acceso regular a medicación, y que su salud se ha deteriorado gravemente durante el verano de 2010,

E.

Considerando que otros defensores sirios de los derechos humanos, entre ellos Muhannad Al-Hassani y Ali Al-Abdullah, permanecen encarcelados en el país,

F.

Considerando que la persecución y condena del Sr. Al-Maleh, sobre la base de acusaciones relacionadas con sus declaraciones públicas sobre el sistema jurídico y político en Siria, y de Muhannad Al-Hassani, sobre la base de acusaciones relacionadas con sus actividades profesionales de jurista, entre ellas su trabajo de observación e información sobre audiencias públicas ante el Tribunal de Seguridad del Estado, suponen una forma de castigo por ejercer su legítimo derecho a la libre expresión, establecido en el PIDCP, ratificado por Siria,

G.

Considerando que las autoridades sirias recurren con regularidad a prácticas de acoso, restricción de la libre circulación y detenciones arbitrarias contra defensores de los derechos humanos en el país; que estas prácticas son incompatibles con la importancia de Siria en la región,

H.

Considerando que la persistente aplicación de la Ley de Emergencia limita de hecho el ejercicio de dos ciudadanos de su derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión,

I.

Considerando que el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe Siria, por otra, todavía no ha sido firmado; que la firma de este Acuerdo se ha aplazado a petición de Siria desde octubre de 2009; y que el respeto de los derechos humanos constituye una parte esencial de dicho Acuerdo,

J.

Considerando que la asociación entre países participantes en la Unión por el Mediterráneo se basa en el compromiso a respetar plenamente los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, tal como están consagrados en la legislación internacional en materia de derechos humanos,

1.

Expresa su honda inquietud ante la situación de Haythan Al-Maleh y pide a las autoridades sirias que lo liberen inmediata e incondicionalmente y que garanticen su bienestar físico y psicológico en cualquier circunstancia;

2.

Pide al Gobierno sirio que reconsidere todos los casos de presos de conciencia conforme a la Constitución nacional y los compromisos internacionales del país, y que libere inmediatamente a todos los presos de conciencia, entre ellos a Muhannad Al-Hassani, Ali Al-Abdullah, Anour Al-Bunni y Kamal Labwani;

3.

Pide a las autoridades sirias que pongan fin a toda persecución y todo acoso de los defensores de los derechos humanos y sus familias, y que aseguren que los defensores de los derechos humanos puedan ejercer libremente sus actividades sin ningún tipo de obstáculo o intimidación;

4.

Pide a las autoridades sirias que respeten las normas internacionales sobre derechos humanos y los compromisos internacionales libremente contraídos por el país, que garantizan la libertad de opinión y expresión y el derecho a un juicio justo, y que aseguren que los detenidos reciban un trato adecuado, no sufran tortura u otros malos tratos y tengan un acceso regular e ilimitado a sus familias, abogados y médicos;

5.

Pide a las autoridades sirias que garanticen el funcionamiento transparente del sistema judicial y que presten una atención especial al Tribunal Supremo de Seguridad del Estado de Siria;

6.

Reitera su llamamiento para que se levante el estado de excepción en Siria, declarado hace más de cuarenta años;

7.

Considera que la perspectiva de la firma del Acuerdo de Asociación ofrece una oportunidad significativa para abordar las actuales violaciones de los derechos humanos y reforzar el proceso de reforma en Siria; pide al Consejo y a la Comisión que aprovechen plenamente esta oportunidad crucial adoptando un plan de acción bilateral sobre derechos humanos y democracia que exponga claramente las mejoras específicas en materia de derechos humanos que se esperan de las autoridades sirias;

8.

Destaca que, conforme al artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se ha de informar plenamente al Parlamento sobre todas las fases de negociación de acuerdos internacionales; pide por lo tanto a la Comisión que informe al Parlamento sobre el estado de las negociaciones con las autoridades sirias referentes a la firma del Acuerdo de Asociación;

9.

Acoge con satisfacción el diálogo que mantienen permanentemente la Unión Europea y Siria y confía en que los esfuerzos que se están realizando con carácter permanente generen mejoras, no sólo en lo que se refiere a la situación económica y social en Siria, como ya es el caso, sino también en los ámbitos político y de los derechos humanos;

10.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como al Gobierno y al Parlamento de la República Árabe Siria.


(1)  DO C 193 E de 17.8.2006, p. 349.

(2)  DO C 300 E de 9.12.2006, p. 519.

(3)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 485.

(4)  DO C 224 E de 19.8.2010, p. 32.