20.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 308/81


Jueves 9 de septiembre de 2010
La situación del río Jordán, con especial referencia a la región del bajo Jordán

P7_TA(2010)0314

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2010, sobre la situación del río Jordán, especialmente en la región baja del río

2011/C 308 E/14

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Oriente Próximo,

Visto el Tratado de Paz firmado en 1994 entre el Estado de Israel y el Reino Hachemí de Jordania,

Vista la Declaración Conjunta de la Cumbre de París por el Mediterráneo, de 13 de julio de 2008,

Visto el Acuerdo provisional israelo-palestino sobre Cisjordania y la Franja de Gaza (Acuerdo de Oslo II) firmado en 1995 y, en particular, los artículos 12 y 40 de su anexo III,

Visto el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949,

Vista la Convención de la Unesco sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, de 16 de noviembre de 1972,

Vista la Recomendación sobre la situación en el valle del Jordán de la Comisión ad hoc sobre Energía, Medio Ambiente y Agua de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea (APEM), adoptada en la sexta sesión plenaria de la APEM celebrada en Ammán del 12 al 14 de marzo de 2010,

Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que el río Jordán, y en particular la región del bajo Jordán, es un paisaje cultural de importancia universal y de gran valor histórico, simbólico, religioso, ambiental, agrícola y económico, tanto en Oriente Próximo como en otras regiones,

B.

Considerando que el río Jordán ha sido devastado por la sobreexplotación, la contaminación, la mala gestión y la falta de cooperación regional; que se estima que Israel, Jordania y Siria han desviado el 98 % de los recursos de agua dulce del río, lo que ha conllevado una pérdida de biodiversidad del 50 %,

C.

Considerando que está previsto que a finales de 2011 empiecen a funcionar nuevos centros de tratamiento de aguas residuales destinados a eliminar los efluentes contaminantes que actualmente se encuentran en el bajo Jordán; que, si no se desarrollan prácticas correctas y sostenibles de gestión de los recursos hídricos y no se destinan recursos de agua dulce a esa zona del río para coincidir con el funcionamiento de dichos centros, es probable que se desequen largos tramos del curso fluvial antes de que finalice el año 2011,

D.

Considerando que la recuperación del río Jordan y, en particular, de la zona del bajo Jordán reviste una importancia fundamental para las comunidades locales israelíes, jordanas y palestinas que se enfrentan a desafíos hídricos similares, y ofrece enormes beneficios para la economía y para la creación de confianza; que la cooperación activa entre los gobiernos, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades locales afectados puede contribuir en gran medida a los esfuerzos por lograr la paz en la región,

E.

Considerando que la población palestina de Cisjordania afronta graves carencias de agua; que los agricultores palestinos se ven gravemente afectados por la falta de agua de irrigación, provocada por la utilización de la mayor parte del agua en cuestión por Israel y los colonos israelíes en Cisjordania; que la existencia de recursos hídricos suficientes es esencial para la viabilidad de un futuro Estado palestino,

F.

Considerando que la financiación de la UE ha contribuido a los intentos de paliar los problemas ecológicos que afronta la región del bajo Jordán,

1.

Pone de relieve la devastación del río Jordán y, en particular, de su tramo inferior, y manifiesta su preocupación al respecto;

2.

Pide a las autoridades de todos los países ribereños que colaboren para recuperar el río Jordán elaborando y aplicando políticas orientadas a conseguir resultados tangibles en materia de gestión de la demanda de agua para usos domésticos y agrícolas, de conservación del agua y de gestión de las aguas residuales y los efluentes agrícolas e industriales, así como a garantizar el suministro de un caudal suficiente de agua dulce en el bajo Jordán;

3.

Acoge favorablemente la cooperación entre las comunidades locales israelíes, jordanas y palestinas que se enfrentan a desafíos hídricos similares en la región del bajo Jordán; pide a Israel y a Jordania que cumplan plenamente los compromisos asumidos en su Tratado de Paz con respecto a la recuperación del río Jordán;

4.

Celebra la iniciativa del Ministerio de Medio Ambiente de Israel dirigida a elaborar un plan marco de desarrollo paisajístico en la región del bajo Jordán; insta al Gobierno de Jordania y a la Autoridad Palestina a que emprendan iniciativas similares dirigidas a adoptar planes marco para la recuperación de los tramos del río que fluyen a través de sus respectivos territorios; destaca la importancia que reviste el acceso al río para todas las partes implicadas, y señala que estos planes marco podrían constituir la base para desarrollar un plan regional integrado de recuperación y protección de la región del bajo Jordán;

5.

Acoge favorablemente la aplicación de métodos y tecnologías avanzados de gestión del agua en Israel, y aboga por una utilización justa de estos métodos y por la transferencia de las tecnologías en cuestión a todos los países de la región; pide a la comunidad internacional, incluida la Unión Europea, que intensifique los esfuerzos dirigidos a facilitar un mayor apoyo financiero y técnico a los proyectos cooperativos que se desarrollen en este ámbito;

6.

Pide a los Gobiernos de Israel y Jordania y a la Autoridad Palestina que trabajen en un espíritu de cooperación para salvar el curso inferior del río Jordán, al tiempo que les insta a establecer, con el apoyo de la Unión Europea, una Comisión de la Cuenca del Río Jordán que esté abierta a otros países ribereños;

7.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros de la UE que fomenten y apoyen un plan integrado para corregir la devastación del río Jordán y que sigan facilitando apoyo financiero y técnico para la recuperación del río, especialmente en la región del bajo Jordán, también en el marco de la Unión por el Mediterráneo;

8.

Destaca una vez más que la cuestión de la gestión de los recursos hídricos, especialmente en lo que se refiere a una distribución equitativa del agua que tenga en cuenta las necesidades de todas las personas que viven en la región, reviste una importancia crucial para la consecución de una paz y una estabilidad duraderas en Oriente Próximo;

9.

Considera, al mismo tiempo, que debería incluirse una referencia clara y específica al proceso de recuperación de esta región en los Planes de Acción de la Política Europea de Vecindad convenidos con Israel, Jordania y la Autoridad Palestina; insta encarecidamente a la Comisión a que emprenda un estudio conjunto sobre el río Jordán;

10.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Enviado Especial del Cuarteto a Oriente Próximo, a la Knesset y al Gobierno de Israel, al Parlamento y al Gobierno de Jordania, al Parlamento y al Gobierno del Líbano, al Presidente de la Autoridad Nacional Palestina, al Consejo Legislativo Palestino y al Parlamento y al Gobierno de Siria.