20.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 308/66


Jueves 9 de septiembre de 2010
Legislar mejor

P7_TA(2010)0311

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2010, sobre «Legislar mejor» – XV Informe anual de la Comisión Europea de conformidad con el artículo 9 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (2009/2142(INI))

2011/C 308 E/11

El Parlamento Europeo,

Visto el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» (1),

Visto el planteamiento interinstitucional común de la evaluación de impacto de noviembre de 2005,

Vista su Resolución, de 9 de febrero de 2010, sobre un Acuerdo marco revisado entre el Parlamento Europeo y la Comisión para la próxima legislatura (2),

Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2008, sobre «Legislar mejor» 2006 de conformidad con el artículo 9 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad – XIV Informe anual (3),

Vistas sus Resoluciones sobre los vigésimo cuarto y vigésimo quinto Informes anuales de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (4),

Visto el Informe de la Comisión sobre subsidiariedad y proporcionalidad (XV Informe «Legislar mejor» 2007) (COM(2008)0586),

Visto el Informe de la Comisión sobre subsidiariedad y proporcionalidad (XVI Informe «Legislar mejor» 2008) (COM(2009)0504),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Tercer examen estratégico del programa “Legislar mejor” en la Unión Europea» (COM(2009)0015),

Visto el documento de trabajo de la Comisión titulado «Reducción de las cargas administrativas en la Unión Europea – Informe sobre los progresos realizados en 2008 y perspectivas para 2009» (COM(2009)0016),

Visto el documento de trabajo de la Comisión titulado «Tercer informe de evolución sobre la estrategia para la simplificación del marco regulador» (COM(2009)0017),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Programa de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas en la Unión Europea – Planes de reducción sectoriales y acciones en 2009» (COM(2009)0544),

Vistas las orientaciones internas de la Comisión Europea relativas a la adopción de evaluaciones de impacto (SEC(2009)0092),

Visto el Informe de 2008 del Comité de Evaluación de Impacto (SEC(2009)0055),

Visto el Informe de 2009 del Comité de Evaluación de Impacto (SEC(2010)1728),

Visto el Informe, de 17 de septiembre de 2009, del Grupo de Alto Nivel de Partes Implicadas Independientes sobre Cargas Administrativas,

Vistas las conclusiones del Consejo de Competitividad del 4 de diciembre de 2009,

Visto el Informe final del Grupo de trabajo sobre la reforma parlamentaria 2007-2009,

Visto el documento de trabajo de la Conferencia de Presidentes de Comisión titulado «Evaluación de impacto: experiencia del Parlamento Europeo»,

Vista la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre la iniciativa ciudadana (COM(2010)0119),

Visto el artículo 48 del Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0215/2010),

A.

Considerando que la correcta aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad es fundamental para el adecuado funcionamiento de la Unión Europea y la adaptación de las acciones de sus instituciones a la expectativas de sus ciudadanos, de los empresarios que operan en el mercado único y de las administraciones nacionales y locales, así como para garantizar que las decisiones se toman lo más cerca posible de los ciudadanos,

B.

Considerando que legislar mejor se ha convertido en una condición indispensable para el funcionamiento eficaz de la Unión Europea y puede contribuir de forma importante a poner término a la crisis económica y a la consecución del crecimiento económico,

C.

Considerando que la cuestión de legislar mejor se debe contemplar no solo en el contexto del programa de la Comisión para legislar mejor, sino también desde una perspectiva más amplia, vinculada a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa,

D.

Considerando que el Tratado de Lisboa pone al Parlamento Europeo en pie de igualdad con el Consejo en la labor legislativa en el marco del procedimiento legislativo ordinario,

E.

Considerando que el Tratado de Lisboa prevé la participación formal de los Parlamentos nacionales en el control de la aplicación del principio de subsidiariedad,

F.

Considerando que legislar mejor fue una cuestión prioritaria para la Comisión anterior y que también debería ser una tarea fundamental para la nueva Comisión,

G.

Considerando que el concepto de legislar mejor en la Unión incluye una serie de elementos como la realización de evaluaciones de impacto, la reducción de las cargas administrativas y la simplificación y codificación de la legislación existente,

H.

Considerando la importancia fundamental que tienen en la elaboración de proyectos de actos jurídicos (incluidas las evaluaciones de impacto) las consultas con todas las partes interesadas y, en particular, los interlocutores sociales,

I.

Considerando que, de conformidad con el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado FUE), el Parlamento puede solicitar a la Comisión que presente propuestas sobre cualquier asunto que a su juicio requiera la elaboración de un acto de la Unión para la aplicación de los Tratados,

J.

Considerando que desde 2005 existe un programa de reducción de cargas administrativas derivadas de la legislación de la Unión Europea cuyo objetivo es reducirlas en un 25 % para 2012,

K.

Considerando que uno de los elementos fundamentales de este programa es la medida de referencia de los costes administrativos sobre la base del denominado modelo de costes estándar,

L.

Considerando que el recurso a la refundición y la codificación para simplificar y codificar el Derecho vigente garantiza un mayor grado de claridad y coherencia respecto de los cambios realizados,

M.

Considerando la crucial importancia que tiene para las directivas de la Unión Europea su aplicación adecuada y puntual por los Estados miembros, como también la tiene el problema actual de la sobrerregulación, entendida como la inclusión de obligaciones que sobrepasan lo que exige el Derecho comunitario,

N.

Considerando que el Tratado de Lisboa sustituyó el sistema de comitología por una nueva distinción entre actos delegados y actos de ejecución,

O.

Considerando que el Tratado de Lisboa ha introducido la iniciativa ciudadana europea, que es el nuevo instrumento que permite a los ciudadanos influir en la legislación de la Unión Europea,

P.

Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea enuncia entre los derechos de los ciudadanos el derecho a una buena administración, que no se puede ejercer si se carece de normas jurídicas transparentes y comprensibles para el público en general,

Observaciones preliminares

1.

Subraya la importancia vital de promulgar normas que sean sencillas, claras y fáciles de comprender para los ciudadanos de la UE;

2.

Destaca que las instituciones europeas deben respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad a la hora de formular propuestas y cumplir los criterios establecidos en el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad anejo al Tratado FUE,

3.

Destaca que todo proyecto legislativo debe incluir razones que permitan llegar a la conclusión de que el objetivo se puede conseguir mejor mediante una acción de la UE y motivarse mediante indicadores cualitativos y, cuando sea posible, cuantitativos, de conformidad con el Protocolo mencionado más arriba,

4.

Apoya totalmente el proceso para legislar mejor, cuyo objetivo es aumentar la transparencia, eficacia y cohesión de la legislación de la Unión Europea; destaca el papel fundamental de la Comisión como institución con iniciativa legislativa en la elaboración de propuestas de alta calidad; se compromete a realizar todos los esfuerzos posibles para examinar sin demora estas propuestas, de conformidad con el procedimiento legislativo pertinente; destaca asimismo la importancia de la colaboración con los Estados miembros para garantizar la aplicación adecuada de estas leyes;

5.

Observa el compromiso de la Comisión con el mencionado proceso expresado en diversos documentos, en particular en el Tercer examen estratégico del programa «Legislar mejor» en la Unión Europea, así como en sus acciones actuales; advierte al mismo tiempo de que el programa sigue siendo muy desconocido e insta a la Comisión a fomentarlo de forma más clara;

6.

Está de acuerdo con las observaciones formuladas en los puntos 3 y 15 de las Conclusiones del Consejo del 4 de diciembre de 2009 relativas a la responsabilidad compartida para legislar mejor y al fortalecimiento de la responsabilidad de todas las instituciones y personas implicadas en este proceso;

7.

Observa la participación del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones en los debates sobre legislar mejor y la reducción de las cargas administrativas, y espera que se establezca una colaboración fructífera en este ámbito;

8.

Opina que la mejora de la cooperación interinstitucional en este amplio ámbito requiere una revisión del Acuerdo Interinstitucional sobre legislar mejor de 2003; destaca los apartados referidos a esta cuestión en su Resolución, de 9 de febrero de 2010, sobre un Acuerdo marco revisado entre el Parlamento Europeo y la Comisión, en especial el compromiso conjunto de ambas instituciones de llegar a un acuerdo sobre los principales cambios para preparar las futuras negociaciones con el Consejo de Ministros sobre una adaptación del Acuerdo Interinstitucional sobre legislar mejor a las nuevas disposiciones del Tratado de Lisboa;

9.

Insta a la Comisión, sobre la base del acuerdo político al que se refiere la Resolución, de 9 de febrero de 2010, sobre un Acuerdo marco revisado entre el Parlamento Europeo y la Comisión, a que realice todos los esfuerzos posibles para garantizar que el Parlamento y el Consejo sean tratados como iguales en el proceso de elaboración legislativa, aplicando así el principio de la igualdad de trato entre el Parlamento y el Consejo con arreglo a lo establecido por el Tratado de Lisboa, en particular notificando a ambas instituciones de forma simultánea y detallada todo acontecimiento o evolución que pueda repercutir en dicho proceso y garantizándoles la igualdad de acceso a las reuniones y propuestas o a otras informaciones;

10.

Subraya que el proceso de simplificación de las normativas no debe generar una disminución de los niveles establecidos en la legislación vigente, por lo que un elemento necesario del proceso debe ser la consulta a todas las partes interesadas, incluyendo los interlocutores sociales;

11.

Acoge con satisfacción la mayor participación de los Parlamentos nacionales en el proceso de elaboración del Derecho de la UE y, en particular, en el proceso de control de la conformidad de las propuestas legislativas con el principio de subsidiariedad; subraya la necesidad de que los Parlamentos nacionales observen el plazo de ocho semanas para la transmisión de sus opiniones;

12.

Acoge con satisfacción las acciones de la Comisión destinadas a garantizar el intercambio efectivo de información con los Parlamentos nacionales e informar de ello al Parlamento y al Consejo; insta asimismo a los Parlamentos nacionales a distinguir con claridad las opiniones relativas al principio de subsidiariedad de las opiniones sobre el fondo de la propuesta de la Comisión;

Evaluación de impacto

13.

Subraya la responsabilidad fundamental de la Comisión de realizar evaluaciones de impacto; pide la creación de mecanismos que garanticen la independencia y credibilidad de los análisis realizados; se compromete, al mismo tiempo, a seguir evaluando el impacto de las enmiendas importantes que haga a las propuestas de la Comisión;

14.

Pide, para ello, a la Comisión que, cuando presente la propuesta legislativa, facilite sistemáticamente al Parlamento y al Consejo, junto con la evaluación de impacto completa, un resumen de su evaluación de impacto de entre dos y cuatro páginas;

15.

Pide a todas las comisiones del Parlamento que, antes de examinar una propuesta legislativa de la Comisión, mantengan un intercambio de puntos de vista con la Comisión sobre la evaluación de impacto;

16.

Reconoce que, a la luz de la experiencia acumulada hasta la fecha, es necesaria una revisión del planteamiento interinstitucional común de la evaluación de impacto, y anima a todas las instituciones a que cumplan sus compromisos respecto de las evaluaciones de impacto; llama la atención, en este sentido, sobre la conclusión del documento de trabajo de la Conferencia de Presidentes de Comisión; respalda las iniciativas de las comisiones del Parlamento de pedir a la Comisión que presente todas las evaluaciones de impacto para que puedan ser examinadas exhaustivamente por las comisiones competentes al principio y antes de cada intercambio de puntos de vista;

17.

Recuerda al mismo tiempo a la Comisión que todas las nuevas propuestas se deberían evaluar teniendo en cuenta todo su impacto, de conformidad con el principio del enfoque integrado, que exige un análisis de todos sus efectos económicos, sociales y medioambientales;

18.

Destaca en particular la necesidad de examinar del impacto social de las propuestas legislativas, incluida su influencia en el mercado de trabajo y el nivel de vida europeos; subraya una vez más la necesidad de examinar detenidamente el impacto que tiene la legislación en las empresas;

19.

Sugiere que la Comisión realice una evaluación de impacto de todas las propuestas para reducir las cargas administrativas, a fin de permitir el examen del posible impacto colateral de estas propuestas;

20.

Recuerda que, para que la evaluación de impacto sea objetiva, la Comisión debe consultar sistemáticamente a todas las partes interesadas, incluyendo las pequeñas y medianas empresas; reconoce la necesidad de informar mejor a las partes interesadas sobre las posibilidades de participar en las consultas, y pide la ampliación del plazo de ocho semanas de duración de las consultas; pide a la Comisión que prepare y publique un listado claro de las evaluaciones de impacto previstas para el año próximo al objeto de permitir que las partes interesadas se preparen adecuadamente;

21.

Opina que las evaluaciones de impacto objetivas constituyen una herramienta sumamente importante para evaluar las propuestas de la Comisión, y pide, por consiguiente, que la realización de dichas evaluaciones sea supervisada por un organismo independiente, que, no obstante, debería ser responsable ante el Parlamento;

22.

Subraya que la calidad de las evaluaciones de impacto debería ser objeto de un control continuado; acoge con satisfacción la opinión del Comité de evaluación de impacto sobre la mejora general de su calidad; observa que el Comité aplica criterios de evaluación más estrictos; señala al mismo tiempo que el alto porcentaje de evaluaciones de impacto rechazadas en principio por el Comité (más del 30 %) avala la necesidad de que los servicios pertinentes de la Comisión sigan mejorando su calidad; pide, asimismo, que se amplíe el personal a disposición del Comité;

23.

Acoge positivamente las nuevas directrices de la Comisión sobre la realización de evaluaciones de impacto y, en particular, la inclusión en las mismas de una serie de cuestiones relacionadas con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; espera que las nuevas directrices faciliten de forma significativa la mejora del proceso de realización de las evaluaciones de impacto y, en consecuencia, la mejora de la calidad de las propuestas legislativas;

24.

Se felicita, en particular, de que en las nuevas Directrices de evaluación de impacto de la Comisión se pida un análisis de impacto de la próxima legislación y de las futuras iniciativas administrativas sobre PYME («prueba PYME»), y que los resultados de este análisis se tengan en cuenta a la hora de elaborar las propuestas; destaca que la aplicación sistemática de la «prueba PYME» en la evaluación de impacto de la Comisión es un elemento importante en la aplicación de la «Small Business Act», lo que contribuye en gran medida a la creación de un entorno reglamentario favorable a las PYME; pide a los Estados miembros que apliquen la «prueba PYME» a nivel nacional;

25.

Pide a la Comisión que precise la agenda sobre «legislación inteligente» esbozada en las directrices políticas del Presidente Barroso, en particular en relación con el fortalecimiento del esfuerzo en materia de evaluación ex-post, y que incluya en dicha agenda indicadores cuantitativos, en particular los relacionados con la intención de reducir las cargas burocráticas;

26.

Insta a la Comisión a realizar de forma sistemática una evaluación ex-post de las normativas aprobadas, al objeto, entre otras cosas, de comprobar, en la medida de lo posible, la exactitud de las correspondientes evaluaciones de impacto;

27.

Toma nota de la iniciativa de probar el sistema de evaluación de impacto adoptada por el Tribunal de Cuentas, y espera con interés sus resultados;

Reducción de las cargas administrativas

28.

Destaca la importancia de reducir los costes de funcionamiento de las empresas en la Unión Europea para que puedan operar eficazmente en condiciones económicas difíciles y competir a nivel mundial; subraya la necesidad de racionalizar los procedimientos administrativos públicos; destaca que la reducción de las cargas administrativas se ha de centrar en los requisitos de información innecesarios y, en este sentido, apoya plenamente el principio de «una sola vez» fijado en la «Small Business Act»; subraya que la reducción de las cargas administrativas para las empresas no ha de tener ninguna consecuencia social ni medioambiental negativa;

29.

Acoge con satisfacción los resultados de la labor realizada hasta la fecha por la Comisión en materia de elaboración de propuestas que, tras su aprobación, permitirán una reducción de las cargas administrativas de hasta un 33 % para 2012, superando así el compromiso asumido anteriormente a favor de una reducción del 25 %; observa que el ahorro generado de esta forma puede ascender a más de 40 000 millones de euros (5);

30.

Observa, en particular, el avance en los trabajos sobre las propuestas de la Comisión que tienen un mayor potencial de ahorro (por ejemplo, la exención de las microempresas de los requisitos contables comunitarios y la modificación de la Directiva sobre el IVA con el fin de facilitar la facturación electrónica); insta a los Estados miembros a que colaboren de manera constructiva en el seno del Consejo y garanticen la transposición efectiva a su propio ordenamiento jurídico de los actos legislativos adoptados;

31.

Observa que el programa de referencia de medida de las cargas administrativas ha resultado ser un método útil pero costoso; insta a la Comisión a considerar métodos alternativos de medición los costes administrativos, como la consulta con las partes interesadas, lo que permitiría la rápida eliminación de estas cargas en casos concretos;

32.

Destaca que el modelo de costes estándar para el cálculo de las cargas administrativas no ha sido objeto de una evaluación independiente;

33.

Observa asimismo que se presentaron relativamente pocas sugerencias en línea (148 en 2008) en la página web ad hoc; opina que la Comisión debería anunciar que los afectados pueden poner de relieve los costes administrativos excesivos derivados del Derecho de la UE o nacional;

34.

Comparte la opinión de la Comisión de que los medios de comunicación electrónicos constituyen una herramienta excelente para reducir las cargas administrativas, y la anima a llevar a la práctica ideas elaboradas en el marco de la e-Comisión 2006-2010 y la estrategia i2010, cuyo objetivo es la modernización de la administración en Europa;

35.

Insta a la Comisión a seguir aplicando las medidas de los planes sectoriales para reducir las cargas administrativas; se compromete a estudiar con rapidez las propuestas legislativas pertinentes;

36.

Toma nota de la positiva aportación del Grupo de Alto Nivel de Partes Implicadas Independientes sobre Cargas Administrativas al programa de reducción de estas cargas aplicado por la Comisión Europea; destaca, no obstante, que el Grupo debería tener una composición más equilibrada e incluir a más expertos que representen a la sociedad civil y a expertos de otros Estados miembros; pide que el mandato del grupo ampliado se mantenga hasta 2013;

37.

Observa que los ciudadanos no son capaces de diferenciar las cargas administrativas derivadas del Derecho comunitario de las impuestas por las leyes nacionales, y que las cargas administrativas nacionales contribuyen a crear una imagen negativa de la Unión Europea;

38.

Observa que, para garantizar el éxito del programa de reducción de cargas, es necesario que la Comisión y los Estados miembros cooperen activamente a fin de evitar divergencias interpretativas y la práctica de la sobrerregulación;

39.

Pide a los Estados miembros que desarrollen una labor coherente para cumplir sus propios objetivos nacionales de reducción de las cargas administrativas, y confía en que se establezca una cooperación fructífera con los Parlamentos nacionales en este ámbito;

40.

Alienta a la Comisión a que amplíe el Programa de acción para la reducción de las cargas administrativas en la Unión Europea a nuevos ámbitos prioritarios y otros actos legislativos, previa consulta a todas las partes afectadas, incluidos los interlocutores sociales, y tomando como base la evaluación ex-post de la legislación en vigor; pide a la Comisión que continúe con su Programa de acción después de 2012;

Observaciones sobre aspectos institucionales y de procedimiento

41.

Aprecia los esfuerzos realizados hasta la fecha por la Comisión para seleccionar y elaborar propuestas con vistas a simplificar y codificar el Derecho de la UE; subraya la necesidad de mantener una buena cooperación interinstitucional en este ámbito, en particular en el caso de retirada por parte de la Comisión de las propuestas legislativas que no se consideren esenciales;

42.

Pide a la Comisión que siga adelante con la codificación de actos jurídicos y presente el informe previsto para 2009 con la descripción de todos los logros del programa de codificación (6);

43.

Subraya que para modificarse la legislación debería recurrirse siempre a la refundición; reconoce y respeta también los derechos de la Comisión en materia de procedimiento legislativo;

44.

Recuerda que las demás iniciativas para simplificar la legislación están sujetas al procedimiento legislativo ordinario y a los correspondientes plazos; reafirma que está haciendo todo lo posible para examinar las propuestas de la Comisión lo más rápido posible,

45.

Señala que en el Tratado FUE (7) se prohíbe explícitamente la adopción por el Parlamento y el Consejo de actos legislativos no previstos en las disposiciones del Tratado para el ámbito de que se trate;

46.

Desaconseja que se renuncie a la legislación necesaria en favor de la autorregulación, la regulación conjunta u otros medios de carácter no legislativo; considera que en cada caso se deben analizar con atención las consecuencias de las opciones elegidas, respetando el Derecho de los Tratados y las funciones de las distintas instituciones;

47.

Subraya asimismo que el Derecho indicativo se debería aplicar con la mayor precaución y de manera debidamente justificada, sin socavar la seguridad jurídica y la transparencia de la legislación en vigor y previa consulta al Parlamento, tal y como se indica en su Resolución sobre un Acuerdo marco revisado;

48.

Observa con satisfacción la mejora en el intercambio de información y documentos relacionados con los actos de ejecución (comitología) y, en particular, el funcionamiento del nuevo procedimiento de reglamentación con control; espera que la transición al nuevo sistema introducido por el Tratado de Lisboa sea fluida y sin demoras innecesarias;

49.

Observa también otros cambios institucionales introducidos por el Tratado de Lisboa que influirán en el proceso legislador de la Unión Europea; destaca, en particular, la importancia de la iniciativa ciudadana europea, que tiene el potencial necesario para convertirse en un elemento fundamental del debate público europeo, y acoge positivamente la propuesta de reglamento de la Comisión al respecto; destaca la necesidad de una cooperación estrecha entre el Parlamento y la Comisión con vistas a la creación de un instrumento efectivo y comprensible, con unos criterios claros de admisibilidad, que se corresponda con las buenas prácticas del proceso de elaboración legislativa de la UE;

50.

Apoya la propuesta de la Comisión de que se examine la admisibilidad de una iniciativa ciudadana propuesta ex-ante, en cuanto haya obtenido un tercio de las declaraciones de apoyo exigidas, con objeto de evitar la decepción de los ciudadanos en caso de que algunas iniciativas se declaren inadmisibles;

51.

Pide a la Comisión que defina no solo el plazo máximo de que dispone para examinar una iniciativa presentada oficialmente, sino también el plazo máximo de que dispone para presentar una propuesta legislativa en caso de que la iniciativa se declare admisible;

52.

Insta a la Comisión a que asuma un compromiso respecto de los plazos en que atenderá las solicitudes del Parlamento con arreglo al artículo 225 del Tratado FUE, con referencia explícita al compromiso asumido dentro del Acuerdo marco de elaborar un informe sobre el seguimiento dado a todas las solicitudes de iniciativa legislativa durante los tres meses siguientes a la aprobación de un informe de iniciativa legislativa, y de presentar una propuesta legislativa en el plazo máximo de un año;

53.

Insta a la Comisión, a la luz de las Resoluciones del Parlamento en materia de control de la aplicación del Derecho comunitario aprobadas hasta la fecha, a utilizar plenamente sus derechos de conformidad con los artículos 258 y 260 del Tratado FUE, en particular respecto del incumplimiento por parte de los Estados miembros de la obligación de informar sobre las medidas de transposición de una directiva;

54.

Señala que la cuestión de legislar mejor está relacionada directamente con la del control de la aplicación del Derecho de la Unión;

55.

Está siguiendo atentamente la aplicación del proyecto piloto de la UE para dicho control; manifiesta su preocupación por la posibilidad de que el método propuesto para el examen de las reclamaciones pueda hacer que la Comisión dependa excesivamente de los Estados miembros;

*

* *

56.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0009.

(3)  DO C 15 E de 21.1.2010, p. 16.

(4)  DO C 15 E de 21.1.2010, p. 21 y DO C 184 E de 8.7.2010, p. 114.

(5)  Véase la página 6 del Programa de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas en la Unión Europea – Planes de reducción sectoriales y acciones en 2009 (COM(2009)0544).

(6)  Véase el punto 5 del Tercer informe de evolución sobre la estrategia para la simplificación del marco regulador (COM(2009)0017).

(7)  Artículo 296, apartado 3, del Tratado FUE.