2.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 351/132


Jueves 8 de julio de 2010
Corea del Norte

P7_TA(2010)0290

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2010, sobre Corea del Norte

2011/C 351 E/21

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la Península de Corea,

Vistos la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos,

Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, adoptada el 25 de marzo de 2010 y apoyada por los Estados miembros de la UE, en la que se condenaban las violaciones sistemáticas, muy extendidas y graves de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales así como las violaciones graves, generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos por parte de la República Popular Democrática de Corea,

Vistas las Resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

Vista la Resolución de la tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, adoptada durante la sesión no 64 de la Asamblea General celebrada el 19 de noviembre de 2009,

Vista la Decisión 2009/1002/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2009,

Vistos el Informe Universal de Evaluación por Pares sobre la República Popular Democrática de Corea (RPDC) de 7 de noviembre de 2009, y el acuerdo por parte de dicho país de examinar 117 recomendaciones que figuran en el Informe del Grupo de trabajo del Examen Periódico Universal, del Consejo de Derechos Humanos, adoptado el 18 de marzo de 2010,

Visto el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea (RPDC), Vitit Muntarbhorn, de 17 de febrero de 2010,

Vista la 29a ronda del Diálogo UE – China sobre Derechos Humanos, celebrada el 29 de junio de 2010 en Madrid, en la que se debatió la cuestión de los refugiados norcoreanos,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que la situación en materia de derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea sigue siendo profundamente preocupante y que la situación humanitaria suscita una gran inquietud,

B.

Considerando que la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 25 de marzo de 2010, sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea expresaba una profunda preocupación ante las informaciones persistentes de violaciones sistemáticas, muy extendidas y graves de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en la República Popular Democrática de Corea,

C.

Considerando que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, en su informe anual al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, calificó de pésima la situación de los derechos humanos en dicho país,

D.

Considerando que el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea rechaza el mandato del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, le ha denegado el acceso al país y se resiste a cooperar con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas,

E.

Considerando que, en el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas, se afirmaba que la reanudación de las conversaciones a seis bandas sobre la desnuclearización constituiría también una oportunidad para dar cabida a una mejora en la situación de los derechos humanos,

F.

Considerando que el Relator Especial de las Naciones Unidas ha sugerido que el Consejo de Seguridad examine las violaciones de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea y que debe crearse una comisión de investigación para investigar presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos por el Gobierno de dicho país,

G.

Considerando que numerosas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos han pedido a la Unión Europea que se comprometa en mayor medida con las cuestiones de derechos humanos en Corea del Norte,

H.

Considerando que la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas deplora las violaciones graves, generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, en particular el recurso a la tortura y los campos de trabajo contra los presos políticos y los ciudadanos repatriados de la República Popular Democrática de Corea,

I.

Considerando que las autoridades estatales de la República Popular Democrática de Corea llevan a cabo sistemáticamente ejecuciones extrajudiciales y detenciones arbitrarias y están implicadas en desapariciones,

J.

Considerando que el sistema judicial está al servicio del Estado y que la pena de muerte se aplica a un amplio abanico de delitos contra el Estado y es objeto de ampliación periódica por el Código Penal, y que se obliga a los ciudadanos, incluidos los niños, a asistir a ejecuciones públicas,

K.

Considerando que el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea no permite la existencia de una oposición política organizada, las elecciones libres y equitativas, la libertad de los medios de comunicación, la libertad religiosa ni la libertad de asociación, como tampoco la negociación colectiva,

L.

Considerando que se han dado casos de secuestro y sustracción de ciudadanos de terceros países desde Japón, la República de Corea y otros países, presuntamente también de ciudadanos de la UE, que siguen sin resolver y que requieren una actuación decidida de la comunidad internacional,

M.

Considerando que un número significativo de ciudadanos norcoreanos huyen a la República Popular China, donde al parecer muchas mujeres son víctimas del tráfico de seres humanos y de matrimonios forzosos; que, según informaciones, la República Popular China devuelve por la fuerza a refugiados norcoreanos a la República Popular Democrática de Corea, lo que supone una violación de las normas internacionales sobre la no devolución y al parecer también impide a los ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea el acceso a los procedimientos de asilo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, lo que supone una violación de la Convención de 1951 sobre los Refugiados de las Naciones Unidas y de su Protocolo de 1967, a los que se ha adherido la República Popular China, y considerando los informes inquietantes sobre el destino de los ciudadanos que fueron obligados a regresar a la República Popular Democrática de Corea,

N.

Considerando que la práctica estatal de la culpabilidad por asociación da lugar al encarcelamiento de familias enteras, incluidos hijos y abuelos; considerando que estos presos están expuestos a las peores violaciones de los derechos humanos, la tortura, el hambre y el trabajo en condiciones de esclavitud y que, según informes, se estima que 100 000 personas pueden haber fallecido ya, a menudo por agotamiento o a causa de enfermedades no tratadas,

O.

Considerando que imágenes de satélites y distintos relatos de desertores de la República Popular Democrática de Corea sustentan las acusaciones de que la República Popular Democrática de Corea opera como mínimo seis campos de concentración, con más de 150 000 presos políticos, y que, si a esto se añaden las cifras de las demás categorías de presos, como los repatriados de forma forzosa desde la República Popular China, se estima que más de 200 000 personas están encarceladas en centros de detención,

P.

Considerando que amplios sectores de la población sufren hambre y dependen en gran medida de la ayuda alimentaria internacional, y que el Programa Mundial de Alimentos informó en septiembre de 2009 de que un tercio de las mujeres y los niños norcoreanos sufrían de malnutrición,

Q.

Considerando que la sociedad se rige por una política que da la prioridad al estamento militar y por la ideología juche, que exige la veneración del líder del país,

R.

Considerando que, según informes creíbles de desertores, la población está sometida a campañas de movilización laboral obligatoria mientras que el acceso de la población a la educación y a las oportunidades de empleo se basa en su songbun (estamento social), que se determina en función de su lealtad al régimen o la de su familia,

S.

Considerando que la «reforma monetaria» del 30 de noviembre de 2009 ha ocasionado graves daños a una economía ya en apuros y ha propiciado un mayor empobrecimiento de sectores no privilegiados de la sociedad, generando un gran descontento social,

T.

Considerando que a ningún periodista extranjero se le permite un acceso sin restricciones a la República Popular Democrática de Corea y que la Agencia Central de Noticias Coreana supone la única fuente de información para todos los medios de comunicación en Corea del Norte, mientras que los receptores de radio y televisión únicamente pueden recibir la señal de las emisoras gubernamentales, y la recepción de emisoras extranjeras está terminantemente prohibida so pena de graves sanciones; considerando que la población en general del país carece de acceso a Internet,

1.

Pide a la República Popular Democrática de Corea que ponga fin inmediatamente a las persistentes violaciones graves, generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos perpetradas contra su propia población, que pueden suponer crímenes de lesa humanidad y, por ende, estar sujetas a jurisdicción penal internacional;

2.

Pide a la República Popular Democrática de Corea que ponga fin a las ejecuciones públicas de forma inmediata y permanente y que proceda a la abolición de la pena de muerte en el país;

3.

Pide a la República Popular Democrática de Corea que ponga fin a las ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzosas, al recurso a la tortura y a los trabajos forzosos, que libere a los presos políticos y que permita a sus ciudadanos viajar libremente;

4.

Pide a las autoridades de la República Popular Democrática de Corea que garanticen el acceso a los alimentos y a la ayuda humanitaria a todos los ciudadanos en función de sus necesidades;

5.

Pide a la República Popular Democrática de Corea que permita la libertad de expresión y la libertad de prensa, así como un acceso no censurado a Internet para sus ciudadanos;

6.

Pide a la UE que apoye la creación de una comisión de investigación de las Naciones Unidas que evalúe las violaciones, pasadas y presentes, de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, a fin de de determinar en qué medida dichas violaciones y la impunidad asociada a las mismas pueden constituir crímenes de lesa humanidad, y pide a los Estados miembros de la UE que patrocinen una resolución en la Asamblea General de las Naciones Unidas en este sentido;

7.

Pide a la UE que, habida cuenta de la gravedad de la situación, designe a un representante especial de la UE en la República Popular Democrática de Corea para asegurar una atención y una coordinación permanentes tanto en la Unión Europea como con socios clave tales como los Estados Unidos y la República de Corea;

8.

Pide a las autoridades de la República Popular Democrática de Corea que atiendan a las recomendaciones del Informe del Grupo de trabajo del Examen Periódico Universal, del Consejo de Derechos Humanos, y que, como primer paso, permita la inspección de todo tipo de centros de detención por parte del Comité de la Cruz Roja y otros expertos internacionales independientes, y que permitan que los Relatores Especiales de las Naciones Unidas visiten el país;

9.

Pide al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea que garantice una investigación exhaustiva con unos resultados transparentes y satisfactorios, que entreguen finalmente y completamente toda la información sobre los ciudadanos de la UE y de terceros países de los que se sospeche que puedan haber sido secuestrados por agentes estatales norcoreanos en las últimas décadas, y que libere inmediatamente a las personas secuestradas que aún estén retenidas en el país;

10.

Insta a los Estados miembros de la UE que sigan concediendo asilo a los refugiados norcoreanos y a que adopten un enfoque más sistemático en la organización de la protección europea e internacional de los ciudadanos norcoreanos que huyan de la situación desesperada en su país, y pide a la Comisión que siga apoyando a las organizaciones de la sociedad civil que ayudan a los refugiados norcoreanos;

11.

Pide a la República Popular China que deje de detener y devolver a los refugiados norcoreanos a la República Popular Democrática de Corea, que cumpla con sus obligaciones en virtud de la Convención de 1951 sobre los Refugiados y de su Protocolo de 1967, que permita a los refugiados norcoreanos acceder al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a fin de determinar su estatuto y ayudar a su reasentamiento en condiciones de seguridad, y que conceda a las mujeres norcoreanas casadas con ciudadanos chinos la condición de residentes legales;

12.

Pide a la República Popular China que se sirva de sus estrechas relaciones con la República Popular Democrática de Corea para fomentar una reforma económica y social en este país, con miras a mejorar las condiciones de vida y los derechos sociales de la población norcoreana;

13.

Pide a la Comisión que plantee la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea y la cuestión de los refugiados norcoreanos en la República Popular China en todas las conversaciones de alto nivel entre la UE y China así como en el Diálogo de Derechos Humanos UE-China;

14.

Pide a la Comisión que mantenga los programas de ayuda humanitaria y los cauces de comunicación existentes con la República Popular Democrática de Corea, y que supervise rigurosamente la distribución de ayuda alimentaria y humanitaria en Corea del Norte, para que ésta se ajuste a las normas internacionales de transparencia y responsabilización;

15.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros de la UE que prosigan el diálogo activo y el apoyo a las ONG y a los agentes de la sociedad civil que se esfuerzan por establecer contactos con la República Popular Democrática de Corea, con miras a propiciar cambios que den lugar a una mejora en la situación de los derechos humanos;

16.

Pide a la Comisión que incluya en el Acuerdo de Libre Comercio UE-República de Corea una cláusula sobre la supervisión de los derechos de los trabajadores del complejo industrial Kaesong, en la República Popular Democrática de Corea;

17.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a los Estados miembros y a los países candidatos a la adhesión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, a los Gobiernos de la República de Corea y de la República Popular Democrática de Corea, al Gobierno de la República Popular China y al Secretario General de las Naciones Unidas.