2.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 351/69


Miércoles 7 de julio de 2010
Fondo Europeo de Estabilidad Financiera, mecanismo europeo de estabilización financiera y futuras acciones

P7_TA(2010)0277

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2010, sobre el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera, el mecanismo europeo de estabilización financiera y futuras acciones

2011/C 351 E/10

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, sus artículos 122 y 143,

Visto el mandato del Eurogrupo, de 7 de junio de 2010, en relación con un Fondo Europeo de Estabilidad Financiera,

Vista la Decisión, de 7 de junio de 2010, de los 16 Estados miembros de la zona del euro,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, sobre el refuerzo de la coordinación de la política económica (COM(2010)0250),

Visto el Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera,

Visto el Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros,

Vista la Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno de la zona del euro, de 7 de mayo de 2010,

Vistas las conclusiones del Consejo Ecofin de los días 9 y 10 de mayo de 2010,

Vista la Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno de la zona del euro, de 25 de marzo de 2010,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 25 y 26 de marzo de 2010,

Vista la declaración de los Estados miembros de la zona del euro, de 11 de abril de 2010, sobre la ayuda a Grecia por parte de los Estados miembros de la zona del euro,

Vista la pregunta, de 24 de junio de 2010, a la Comisión sobre el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera, el mecanismo europeo de estabilización financiera y futuras acciones (O-0095/2010 – B7-0318/2010),

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que los autores del Tratado de Maastricht no habían previsto la posibilidad de una crisis de la deuda soberana en la zona del euro,

B.

Considerando que los diferenciales de la deuda soberana de los distintos Estados miembros de la zona del euro se aceleraron durante el otoño de 2009,

C.

Considerando que, para algunos Estados miembros, la situación en el mercado de la deuda soberana empeoró considerablemente durante la primavera de 2010 y alcanzó un nivel crítico en mayo de 2010,

D.

Considerando que es necesario comprender mejor algunos acontecimientos registrados en los mercados de la deuda soberana,

E.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a efectos del Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, estará limitada, de conformidad con el artículo 2, apartado 2 de dicho Reglamento, al margen disponible por debajo del límite máximo de los recursos propios para los créditos de pago; que el artículo 3, apartado 5 señala que la Comisión y el Estado miembro beneficiario celebrarán un memorándum de acuerdo en el que se detallarán las condiciones generales de política económica anejas a la ayuda financiera de la Unión, y que la Comisión comunicará el memorándum de acuerdo al Parlamento Europeo y al Consejo,

F.

Considerando que el 7 de junio de 2010 los Estados miembros de la zona del euro, de conformidad con las conclusiones del Consejo Ecofin de los días 9 y 10 de mayo de 2010, crearon el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF) como sociedad anónima con arreglo al Derecho luxemburgués y que los Estados miembros de la zona del euro garantizan las emisiones de dicho Fondo hasta un total de 440 000 millones de euros sobre una base proporcional,

1.

Acoge con satisfacción la iniciativas adoptadas recientemente tanto a nivel de la UE como a nivel nacional para proteger la estabilidad del euro; lamenta que los responsables políticos europeos no hayan emprendido antes decisivas acciones, a pesar del contínuo agravamiento de la crisis financiera;

2.

Hace hincapié, no obstante, en que estas medidas solamente tienen carácter temporal y que deberán realizarse progresos reales en los ámbitos de la política fiscal y estructural en los distintos Estados miembros así como en lo que se refiere al establecimiento de un nuevo marco más sólido de gobernanza económica diseñado para impedir que en el futuro se registren crisis similares, fomentar el potencial de crecimiento y restablecer un equilibrio macroeconómico sostenible en la UE;

3.

Considera que la crisis que se está registrando en la actualidad no puede resolverse, a largo plazo, inyectando simplemente nueva deuda en unos países altamente endeudados;

4.

Considera que la totalidad de los Estados miembros, y, en particular, los que forman parte de la Unión Económica y Monetaria (UEM) deberían tener en cuenta, al elaborar sus políticas económicas, tanto los efectos de dichas políticas a nivel interno como sus repercusiones en el seno de la Unión y, en particular, en los Estados miembros de la UEM; considera que las políticas económicas constituyen una cuestión de interés común que deberían coordinarse en el seno del Consejo de conformidad con los procedimientos previstos en el Tratado;

5.

Considera que, independientemente de las disposiciones del Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, y del Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, las normas que regulan el instrumento con finalidad especial deben prever la posibilidad de que los países que no forman parte de la zona del euro puedan recurrir a dicho instrumento;

6.

Toma nota de que la Comunicación de la Comisión titulada «Reforzar la coordinación de las políticas económicas» (COM(2010)0250) constituye una contribución importante para reforzar la coordinación de la política económica en la UE; considera que las propuestas legislativas en materia de una mayor supervisión económica deberían incluir nuevas disposiciones de Derecho derivado basadas en el artículo 121, apartado 6 del Tratado; considera que el futuro marco de supervisión debería fijarse como objetivo unas finanzas públicas sostenibles y el crecimiento económico, la competitividad, la cohesión social y la disminución de los desequilibrios comerciales;

7.

Considera que al establecer nuevos instrumentos y procedimientos de la UE deben tenerse en cuenta los papeles de las distintas instituciones europeas, incluido el papel que desempeña el Parlamento en los ámbitos legislativo y presupuestario, y la independencia de la que disfruta el BCE en relación con la toma de decisiones en materia de política monetaria;

8.

Pide a la Comisión que evalúe el impacto del mecanismo europeo de estabilización financiera, en particular en relación con el presupuesto de la UE y con otros instrumentos financieros de la UE y los préstamos del BEI;

9.

Pide a la Comisión que evalúe el impacto del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera, en particular en lo que refiere al funcionamiento del mercado de las eurobligaciones y sus diferenciales; pide a la Comisión que evalúe, asimismo, la viabilidad y la responsabilidad del procedimiento de toma de decisiones en relación con el instrumento con finalidad especial de cara a una solución a largo plazo;

10.

Pide que se facilite información más detallada sobre cómo se desarrollará la coordinación entre el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera y el IMF y que se indique, entre otros aspectos, si la asignación entre fondos se llevará a cabo sobre una base paralela manteniendo la relación 2:1; desea saber si el tipo de interés se coordinará de algún modo con el tipo del IMF, partiendo de la base de que el tipo del FMI se fijará de conformidad con las prácticas tradicionales; solicita, asimismo, que se indique cuál será el tipo de interés previsto, superior al aplicable a los préstamos federales alemanes, y si es probable que se sitúe en torno al 1 %; solicita informaciones sobre si los préstamos del FMI y del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera tendrán el mismo rango, ya que, de este modo, dicho Fondo europeo podría beneficiarse automáticamente del privilegio de estar excluido de cualquier reestructuración de las obligaciones de los prestatarios, porque, de no ser así, sería el primero que estaría, en realidad, expuesto a pérdidas;

11.

Solicita que se le indique si se ha previsto alguna medida para velar por la igualdad de trato; señala, en este contexto, por ejemplo, que los tipos de interés en relación con el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera parecen diferentes de los que figuran en el paquete acordado en relación con Grecia, ya que los prestatarios de dicho Fondo deberán abonar al instrumento con finalidad especial el coste neto total por obtener fondos; pide que se le informe, asimismo, sobre cómo se podrá garantizar un trato justo en el caso de los Estados que no son miembros de la UEM si el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera no será operativo hasta que no se haya utilizado plenamente el instrumento de 60 000 millones de euros;

12.

Observa que la deuda pública en la zona del euro no tendrá necesariamente un riesgo de crédito nominal igual a cero, como suponía la Directiva sobre requisitos de capital, y que los acontecimientos registrados recientemente han aumentado el riesgo de crédito de la deuda a largo plazo emitida por los Estados miembros; considera que la Autoridad Europea Bancaria y la Junta Europea de Riesgos Sistémicos deberían abordar este problema;

13.

Toma nota de que en la Directiva sobre requisitos de capital se señala que el riesgo en relación con los bonos del Estado es igual a cero;

14.

Pide al BCE que facilite una explicación detallada de las decisiones que ha adoptado recientemente en relación con la compra de bonos del Estado en el mercado secundario, y considera que el BCE debería preparar una estrategia de salida con un calendario claro para poner fin a esta práctica;

15.

Considera que una solución a largo plazo implica abordar el problema que suponen los desequilibrios internos y la deuda insostenible y, por lo tanto, las raíces estructurales de la crisis actual; considera que una visión de estas características, a largo plazo, implica corregir los desequilibrios macroeconómicos internos existentes en el seno de la zona del euro y de la UE y, por consiguiente, la necesidad de abordar diferencias sustanciales de competitividad entre los distintos Estados miembros;

16.

Considera que un marco más sólido en relación con la gobernanza económica en la UE debería incluir un mecanismo permanente para la resolución de las crisis de la deuda soberana en la UE como, por ejemplo, un Fondo Monetario Europeo, una estrategia coordinada para el reequilibrio macroeconómico, y un refuerzo de las sinergias entre el presupuesto de la UE y los presupuestos de los Estados miembros, como complemento a una consolidación fiscal sostenible;

17.

Observa que, a pesar de las importantes consecuencias potenciales de dicho mecanismo para el presupuesto de la UE, no se ha atribuido al Parlamento ningún papel en el proceso de toma de decisiones, toda vez que dicho Fondo ha sido creado por un reglamento del Consejo con arreglo al artículo 122, apartado 2, del TFUE; considera necesario velar por que el Parlamento, en tanto que Autoridad Presupuestaria, se involucre en relación con una cuestión que, potencialmente, podría tener importantes repercusiones presupuestarias;

18.

Pide a la Comisión que antes de que finalice 2010 realice un estudio independiente de viabilidad sobre los instrumentos financieros innovadores, como la emisión conjunta de eurobligaciones como medio para reducir los diferenciales y aumentar la liquidez en los mercados de la deuda dominados por el euro;

19.

Toma nota de que la emisión de eurobligaciones en relación con la infraestructura pertinente de la UE podría resultar coherente con el respeto del Pacto de Estabilidad y Crecimiento;

20.

Pide a la Comisión que analice una serie de posibilidades en relación con un sistema a largo plazo con vistas a impedir y resolver posibles problemas en relación con la deuda pública de modo eficaz y sostenible, al mismo tiempo que se beneficia plenamente de la moneda única; considera que este análisis debería tener en cuenta que el riesgo de crédito de los bonos del Estado puede diferir entre los distintos Estados miembros y que podría reflejarse mejor en los coeficientes de capital de las entidades de crédito;

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Consejo Europeo, al Presidente del Eurogrupo y al Banco Central Europeo.