12.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 236/128


Jueves 17 de junio de 2010
Inundaciones en los países de la Europa central, en particular en Polonia, República Checa, Eslovaquia, Hungría y Rumanía y en Francia

P7_TA(2010)0241

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2010, sobre las inundaciones en países de la Europa Central, en concreto Polonia, la República Checa, Eslovaquia, Hungría y Rumanía y en Francia

2011/C 236 E/22

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 191 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas la propuesta de la Comisión de un Reglamento por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) (COM(2005)0108) y la posición del Parlamento de 18 de mayo de 2006,

Vistas sus Resoluciones, de 5 de septiembre de 2002, sobre los desastres causados por las inundaciones en la Europa central (1), de 8 de septiembre de 2005, sobre las catástrofes naturales (incendios e inundaciones) en Europa (2), de 18 de mayo de 2006, sobre las catástrofes naturales (incendios, sequías e inundaciones) – aspectos agrícolas, aspectos del desarrollo regional y aspectos medioambientales (3), y de 7 de septiembre de 2006, sobre los incendios forestales y las inundaciones (4),

Vistos el Libro Blanco de la Comisión titulado «Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación» (COM(2009)0147) y la Comunicación de la Comisión titulada: «Un enfoque comunitario para la prevención de catástrofes naturales y de origen humano» (COM(2009)0082),

Visto el documento de trabajo de la Comisión titulado «Regiones 2020: una evaluación de los retos futuros para las regiones de la UE» (SEC(2008)2868),

Vistas la declaración de la Comisión sobre la grave catástrofe natural acaecida en la Región Autónoma de Madeira el 24 de febrero de 2010 y su Resolución, de 11 de marzo de 2010, sobre las graves catástrofes naturales acaecidas en la Región Autónoma de Madeira y los efectos del temporal Xynthia en Europa (5),

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que han tenido lugar importantes catástrofes naturales en forma de inundaciones en varios Estados miembros de la Unión Europea, en especial Polonia, la República Checa, Eslovaquia, Hungría y Rumanía, así como en Alemania y en Austria, y recientemente en Francia, que han causado víctimas mortales y heridos y han obligado a evacuar a miles de personas,

B.

Considerando que esas catástrofes han provocado importantes daños, entre ellos a infraestructuras, empresas y tierras de cultivo, han destruido asimismo elementos del patrimonio natural y cultural, y posiblemente han provocado peligros para la salud pública,

C.

Considerando que ha de emprenderse una reconstrucción sostenible de las zonas destruidas o dañadas por las catástrofes, a fin de compensar sus pérdidas económicas y sociales,

D.

Considerando que la frecuencia, la gravedad, la complejidad y el impacto de las catástrofes naturales y de origen humano en Europa ha aumentado rápidamente en los últimos años,

1.

Muestra su empatía y su solidaridad con los habitantes de las regiones afectadas por las catástrofes; toma buena nota de los posibles efectos económicos graves y rinde homenaje y presenta sus condolencias a las familias de las víctimas;

2.

Reconoce los esfuerzos incesantes realizados por los equipos de búsqueda y de rescate para salvar vidas y reducir los daños en las zonas afectadas;

3.

Elogia las acciones de los Estados miembros que han prestado ayuda a las zonas afectadas, ya que la solidaridad europea se demuestra por la asistencia mutua en situaciones adversas;

4.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que revisen la planificación, las políticas de uso sostenible del suelo, las capacidades de absorción ecológica y las mejores prácticas a la luz del aumento del riesgo de inundaciones provocado por la forma de gestionar el suelo, los hábitats y los sistemas de evacuación de aguas, y que aumenten la capacidad de las infraestructuras de control de inundaciones y evacuación de aguas para limitar los daños causados por precipitaciones extremas;

5.

Pide a los Estados miembros y regiones afectados por las catástrofes que presten especial atención al carácter sostenible de sus planes de reconstrucción respectivos y que examinen la viabilidad de inversiones a largo plazo dentro de las políticas de los Estados miembros en relación con la prevención de catástrofes y la respuesta a estas;

6.

Insta a los Estados miembros a que cumplan con los requisitos de la Directiva de la UE sobre inundaciones y a que la apliquen sin demora; insiste en que, en la gestión de la planificación territorial, se tengan en cuenta los mapas de riesgo de inundación; subraya que una prevención efectiva de las inundaciones debe basarse en estrategias transfronterizas; alienta a los Estados miembros vecinos a que intensifiquen su cooperación en cuanto a la manera de abordar la prevención de catástrofes naturales, asegurando que se aprovechen de la mejor manera posible los fondos de la UE asignados con esta finalidad;

7.

Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que faciliten ayuda a las zonas afectadas por las repercusiones económicas y sociales de las catástrofes lo más rápidamente posible;

8.

Reitera que un nuevo Reglamento del FSUE, basado en la propuesta de la Comisión (COM(2005)0108), es de imperiosa necesidad para abordar los problemas causados por las catástrofes naturales de manera más flexible y eficaz; censura que el Consejo haya bloqueado este expediente, pese a que el Parlamento hubiera aprobado su posición por abrumadora mayoría en primera lectura en mayo de 2006; insta a la Presidencia belga y a la Comisión a que busquen sin demora una solución que permita reactivar la revisión de dicho Reglamento, con miras a crear un instrumento más sólido y flexible, capaz de responder de forma efectiva a los nuevos retos que plantea el cambio climático;

9.

Pide a la Comisión que, tras la presentación por parte de las autoridades nacionales y regionales de sus planes de reconstrucción respectivos, adopte inmediatamente medidas que garanticen que el FSUE utilice los recursos financieros necesarios con la máxima rapidez, eficacia y flexibilidad;

10.

Insta a la Comisión a que, aparte de movilizar el FSUE, se mantenga disponible y flexible para negociar con las autoridades nacionales y regionales la revisión de los programas operativos regionales para el período 2007-2013 financiados por el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión; pide a la Comisión que efectúe dicha revisión cuanto antes;

11.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta las diferencias entre las regiones afectadas, que incluyen zonas montañosas y riberas de ríos, con el fin de ayudar a las víctimas de la mejor manera posible;

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y a las autoridades locales y regionales competentes de las zonas afectadas.


(1)  DO C 272 E de 13.11.2003, p. 471.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2005)0334.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2006)0222, 0223 y 0224.

(4)  Textos Aprobados, P6_TA(2006)0349.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0065.