12.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 236/33


Martes 15 de junio de 2010
La gobernanza de Internet: los próximos pasos

P7_TA(2010)0208

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2010, sobre la gobernanza de Internet: los próximos pasos (2009/2229(INI))

2011/C 236 E/05

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «La gobernanza de Internet: los próximos pasos» (COM(2009)0277),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Proteger Europa de ciberataques e interrupciones a gran escala: aumentar la preparación, seguridad y resistencia» (COM(2009)0149),

Vista su Resolución, de 14 de octubre de 1998, sobre la mundialización y la sociedad de la información: necesidad de reforzar la coordinación internacional (1),

Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2001, sobre la organización y gestión de Internet - aspectos de política europea e internacional - 1998-2000 (2),

Vista su Resolución, de 2 de abril de 2001, sobre la siguiente generación de Internet y la necesidad de una iniciativa de investigación de la UE (3),

Vista su Resolución, de 23 de junio de 2005, sobre la sociedad de la información (4),

Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2005, sobre los derechos humanos y la libertad de prensa en Túnez y la evaluación de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información celebrada en Túnez (5),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, sobre la libertad de expresión en Internet (6),

Vista su Resolución, de 17 de enero de 2008, sobre los resultados del II Foro sobre la Gobernanza de Internet, celebrado en Río de Janeiro del 12 al 15 de noviembre de 2007 (7),

Vista su Recomendación al Consejo, de 26 de marzo de 2009, sobre el refuerzo de la seguridad y de las libertades fundamentales en Internet (8),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0185/2010),

A.

Considerando que Internet es un medio de comunicación fundamental a nivel planetario y que su impacto es extraordinario en la sociedad en su conjunto,

B.

Considerando que la gobernanza de Internet incluye cuestiones como la protección y la garantía de los derechos y las libertades fundamentales, el acceso y la utilización de la red y su vulnerabilidad a los ciberataques, etc.,

C.

Considerando que la delincuencia informática constituye una amenaza creciente para las sociedades que recurren a las TIC, y que la incitación a cometer atentados terroristas, los delitos movidos por el odio y la pornografía infantil han aumentado y constituyen un peligro para las personas, incluidos los niños,

D.

Considerando que la intersección entre la delincuencia informática, la jurisdicción en materia de Internet y la «computación en la nube», como aspecto emergente de la gobernanza de Internet a nivel europeo, reviste una gran importancia,

E.

Considerando que los aspectos relativos a la gobernanza de Internet se refieren al direccionamiento y a otras cuestiones, principalmente técnicas, que inciden en el ámbito de actividad de entidades como la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN), la Internet Assigned Numbers Authority (IANA), la Internet Engineering Task Force (IETF), los registros regionales de Internet y otras entidades,

F.

Considerando que, en relación con la gobernanza de Internet, el sector privado ha desempeñado hasta ahora un papel director positivo y predominante; que, sin embargo, a la hora de definir una estrategia global, debe fortalecerse el papel de los agentes públicos,

G.

Considerando que los gobiernos desempeñan un importante cometido en determinados aspectos más amplios de la gobernanza relacionados con la defensa del interés público, especialmente con el fin de proteger y garantizar los derechos y las libertades fundamentales así como en materia de seguridad, integridad y resistencia de Internet, y considerando que el sector privado asume un papel crucial en la provisión de la inversión, las competencias y la iniciativa empresarial necesarias,

H.

Considerando que el Foro Mundial sobre la Gobernanza de Internet (FGI) y diversos foros nacionales y regionales representan importantes espacios de diálogo multilateral entre las partes interesadas en la política de Internet,

I.

Considerando que el Parlamento Europeo y las demás instituciones de la UE han asumido desde hace tiempo un compromiso con respecto a Internet como un bien público mundial y abierto,

1.

Considera que Internet constituye un bien público mundial que debería gestionarse atendiendo al interés común;

2.

Reconoce que Internet es esencial para el ejercicio práctico de la libertad de expresión, la diversidad cultural, el pluralismo de los medios de comunicación, la ciudadanía democrática y la educación y el acceso a la información, convirtiéndose así en uno de los principales motores de propagación de los valores democráticos en el mundo;

3.

Recuerda que Internet se ha convertido en una herramienta indispensable para promover las iniciativas democráticas, el debate político, la alfabetización digital y la difusión del conocimiento; recuerda que el acceso a Internet garantiza a la vez que depende del ejercicio de una serie de derechos fundamentales clave, incluyendo, entre otros, el respeto de la vida privada, la protección de datos, la libertad de expresión, de palabra y de asociación, la libertad de prensa, de expresión y participación política, la no discriminación, la educación y la diversidad cultural y lingüística; subraya que las instituciones y los interesados a todos los niveles tienen, por consiguiente, la responsabilidad general de contribuir a garantizar que todos puedan ejercer su derecho a participar en la sociedad de la información —en particular los ancianos, que tienen más problemas para familiarizarse con las nuevas tecnologías—, haciendo frente simultáneamente al doble reto del analfabetismo informático y la exclusión democrática en la era electrónica;

4.

Subraya en particular la necesidad de reforzar el desarrollo de planteamientos ascendentes y de la democracia informática, velando al mismo tiempo por que se establezcan salvaguardias significativas contra nuevas formas de vigilancia, de control y de censura por parte de los actores públicos o privados, de modo que la libertad de acceso a Internet y la protección de la vida privada sean reales y no ilusorias;

5.

Subraya la necesidad de proteger y promover el patrimonio cultural europeo, entre otras cosas mediante Internet; considera fundamental la función que desempeña Internet en el fomento de la innovación y de la reducción de la brecha digital, social y cultural en Europa con respecto a otras regiones del mundo; se congratula de que la Comisión entienda la importancia de salvar el abismo digital y las cuestiones de desarrollo implicadas en el ámbito de la gobernanza de Internet; considera, no obstante, que también se ha de prestar atención a los muchos ciudadanos de edad avanzada, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados, que con frecuencia se sienten abandonados en este nuevo mundo en línea; observa que Internet puede ser un instrumento eficaz de inclusión social y que se ha de incluir a nuestros ciudadanos mayores; insta a que se fomente la educación en el uso de los recursos que ofrece Internet y en la selección de criterios sobre cómo usarlos;

6.

Reconoce que el uso intensivo de Internet por parte de los ciudadanos, los consumidores, las empresas y las autoridades significa que este instrumento de comunicación se ha convertido en uno de los elementos fundamentales para la realización del mercado interior de la UE; destaca, en este contexto, la necesidad de una protección apropiada de los consumidores y de los titulares de derechos de propiedad intelectual en Internet; subraya asimismo que deben garantizarse los derechos y las libertades civiles de los usuarios de Internet; reconoce la importancia de Internet como medio de información y de promoción de los derechos de los consumidores;

7.

Subraya que la gobernanza de Internet debería favorecer el comercio electrónico y las transacciones transfronterizas mediante la descentralización de las funciones autorreguladoras, especialmente a la hora de establecer condiciones de entrada para nuevos competidores;

8.

Pide un acceso más fácil a Internet y su desarrollo en los Estados miembros nuevos, en particular en las zonas rurales, así como en los países en desarrollo mediante programas financiados por la Unión Europea; pide asimismo que a estos países se les conceda una mayor influencia a la hora de dar forma a la política de gobernanza de Internet;

9.

Considera que, con el fin de preservar el interés de la UE por mantener Internet como un bien público mundial, la gobernanza de Internet debería fundamentarse en un modelo público-privado amplio y equilibrado que impidiera su dominio por alguna entidad individual o algún grupo de entidades, así como cualquier tentativa de las autoridades estatales o supranacionales de controlar el flujo de información en Internet, interactuando al mismo tiempo en procesos sobre la gobernanza de Internet en los que participen múltiples interesados, que siguen siendo un mecanismo eficaz para promover la cooperación mundial;

10.

Subraya que los valores en que se basa la Unión, tal como se expresa en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, son valores fundamentales y objetivos finales de la Unión Europea; pide, por tanto, a la Comisión Europea y a los Estados miembros que velen por que todas las actividades relacionadas con la gobernanza de Internet cumplan estos valores y objetivos, en particular en aquellos foros mundiales sobre la gobernanza de Internet en los que participan países cuyos valores difieren considerablemente de los de Europa; considera que, en aras de evitar conflictos, el diálogo internacional debe reforzarse con estos países en el ámbito de la regulación de Internet;

11.

Considera que los gobiernos deberían centrarse en cuestiones cruciales para la política pública de Internet a escala mundial, dado que el liderazgo del sector privado tiene que basarse en el respeto de los principios de la política pública y la legislación vigente, respetando al mismo tiempo el principio de no intervención, salvo en aquellos casos en que así lo requieran circunstancias excepcionales, y que incluso en ese caso sus acciones deben respetar los derechos humanos fundamentales y el principio de proporcionalidad;

12.

Considera que los gobiernos no deberían participar en la gestión cotidiana de Internet ni obstaculizar la innovación y la competencia con regulaciones excesivas, gravosas y restrictivas, y que deberían abstenerse de intentar controlar un fenómeno que ha de mantener su carácter de bien público mundial;

13.

Pide a los gobiernos que se abstengan de limitar el acceso a Internet por medio de la censura, el bloqueo, el filtrado u otros medios, así como de encargar a entidades privadas que lleven a cabo esas actividades; insiste en la necesidad de salvaguardar una Internet abierta, donde los usuarios puedan acceder a la información y difundirla o utilizar aplicaciones y servicios de su elección, conforme a lo establecido en el marco reglamentario reformado de las comunicaciones electrónicas;

14.

Destaca que toda restricción que se juzgue indispensable debería limitarse a lo estrictamente necesario en una sociedad democrática, fundamentarse en el Derecho y ser eficaz y proporcionada; subraya que debe garantizarse la protección de los menores e invita a los Estados miembros a que tomen asimismo medidas, recurriendo por ejemplo al sistema de notificación de interés público previsto en la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2002/22/CE, la Directiva 2002/58/CE y el Reglamento (CE) no 2006/2004 por lo que se refiere a los derechos de los usuarios («Directiva sobre los derechos de los ciudadanos») (9), para permitir que los menores hagan un uso responsable de Internet y de los servicios de información en línea, y mejorar el grado de concienciación sobre las amenazas potenciales de los nuevos servicios;

15.

Pide que se adopten más iniciativas para reforzar la seguridad de los niños cuando exploren Internet, divulgar las mejores prácticas en todo el mundo e intensificar la cooperación internacional en la lucha contra los contenidos dañinos e ilegales en línea, especialmente en cuanto al abuso sexual de menores en Internet;

16.

Toma también en consideración la necesidad especial de proteger a las personas vulnerables, en particular los menores, mediante una acción conjunta de las partes interesadas del sector público y privado; reitera que, al combatir la ciberdelincuencia y la pornografía infantil, se debería eliminar el contenido delictivo en la fuente antes de plantearse bloquear los sitios web;

17.

Considera que, además de los principios de gobernanza establecidos por la Comisión, los gobiernos deberían aplicar también los principios siguientes:

i)

la transparencia, el multilateralismo, la democracia y la protección de los derechos y las libertades fundamentales, de conformidad con las normas de la UE,

ii)

el respeto de unos principios de apertura, interoperabilidad y neutralidad tecnológica, así como del principio de «extremo a extremo» de la infraestructura de Internet,

iii)

la responsabilidad pública externa de las entidades del sector privado que se ocupan de la gestión cotidiana de los recursos de Internet a escala mundial,

iv)

el fomento de una cooperación en la gobernanza mundial de Internet mediante la interacción y el desarrollo de procesos multilaterales que cuenten con todas las partes interesadas y tomen en consideración la necesidad de incrementar la participación de los países en desarrollo,

v)

la protección de la integridad de una Internet mundial y la libertad de comunicación evitando eventuales medidas regionales, como la revocación de las direcciones IP o los nombres de dominio en terceros países;

18.

Destaca que la UE debería llegar a un consenso sobre la aplicación de los principios fundamentales de la gobernanza de Internet y defenderlo enérgicamente en los foros internacionales y en las relaciones bilaterales;

19.

Acoge con satisfacción los aspectos relativos a la gobernanza de Internet en la «Estrategia de Granada» de la Presidencia española, así como las disposiciones del informe del Parlamento sobre una nueva Agenda Digital para Europa: 2015.eu (10) en el sentido de elaborar una Carta europea de los derechos de los ciudadanos y de los consumidores en el entorno digital y desarrollar una «quinta libertad» que permita la libre circulación de contenidos y conocimientos;

20.

Toma nota de la nueva estrategia «Internet Policy 3.0» del Gobierno de los Estados Unidos, anunciada el 24 de febrero de 2010;

21.

Destaca que la UE debería abordar tres cuestiones fundamentales de política pública:

i)

la protección de la infraestructura de Internet para proteger su apertura, disponibilidad, seguridad y resistencia a los ataques informáticos,

ii)

la dependencia europea de soluciones de mercado dominantes y los riesgos asociados de seguridad pública, y

iii)

la protección de los datos y de la intimidad, especialmente en relación con el establecimiento de mecanismos internacionales eficaces para la solución de litigios; pide a la Comisión que presente una propuesta para la adaptación de la Directiva de Protección de Datos al actual entorno digital;

22.

Pide a los Estados miembros que velen, de forma concertada con la Comisión, por la protección de la infraestructura de Internet por medio de un enfoque armonizado a escala de la UE que permita hacer frente a amenazas e incidentes, y completando el establecimiento de equipos nacionales de intervención en caso de emergencia, así como de mecanismos de cooperación entre dichos equipos;

23.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para aumentar la seguridad del espacio cibernético dentro de la UE, así como para participar adecuadamente en la cooperación internacional en estos ámbitos, y subraya la necesidad de un enfoque multilateral que tenga en cuenta a las partes interesadas para proporcionar una mejor comprensión y conciencia de la jurisdicción en materia de delincuencia cibernética y «computación en la nube», basado en una base igualitaria y en el establecimiento de obligaciones y responsabilidades claras para cada una de las partes interesadas;

24.

Subraya la importancia de la seguridad de los servicios electrónicos, especialmente de la firma electrónica, y de crear la infraestructura de clave pública (PKI) a nivel paneuropeo, y pide a la Comisión que establezca una «pasarela de autoridades europeas de validación» (European Validation Authorities Gateway) a fin de garantizar la interoperabilidad transfronteriza de las firmas electrónicas y aumentar la seguridad de las transacciones realizadas a través de Internet;

25.

Pide a la Comisión que proporcione una orientación clara a los Estados miembros que no han ratificado y aplicado el Convenio del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia con el fin de hacer participar a todos los Estados miembros en un esfuerzo de cooperación para combatir la ciberdelincuencia y el correo basura, para mejorar la confianza de los usuarios y para asegurar el ciberespacio de la Unión Europea contra todo tipo de delitos y faltas; insta a todos los Estados miembros a ratificar y aplicar el Convenio del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia;

26.

Pide a todos los Estados miembros que ratifiquen y apliquen el Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo, que permitiría el desarrollo de una base para la cooperación internacional en la lucha contra la utilización terrorista de Internet por medio de ataques a gran escala en y a través de los sistemas informáticos que amenazan la seguridad nacional, la seguridad pública o el bienestar económico;

27.

Recomienda, además, que la Comisión y Estados miembros procuren lograr una mayor seguridad y estabilidad de Internet a través de medidas destinadas a incrementar la red y la diversidad del sistema mediante la aplicación de la ley de competencia, las normas de la UE y la política de contratación, así como:

i)

apoyando el trabajo de ICANN en materia de seguridad y estabilidad del sistema de nombres de dominio,

ii)

apoyando el trabajo en los foros internacionales, como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, sobre la mejora de los marcos legislativos y de coordinación nacional;

28.

Destaca que el éxito de las redes sociales, asociado a las capacidades técnicas de Internet en términos de memoria y tratamiento de datos, está suscitando problemas relacionados con la conservación de los datos y con el uso de los datos archivados; lamenta, a este respecto, que aún no exista el «derecho al olvido» en Internet;

29.

Hace hincapié en la necesidad de encontrar un equilibrio adecuado entre la protección de la intimidad del usuario y el registro de datos de carácter personal;

30.

Lamenta que la creciente utilización de las redes de Internet aún no vaya acompañada de normas que permitan a los usuarios gestionar los datos personales que introducen en dichas redes;

31.

Destaca que una gestión transparente y responsable de Internet puede desempeñar un papel importante en la supervisión del modo en que los buscadores tratan la información a escala mundial;

32.

Pide a la Comisión que presente una propuesta dirigida a ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II») (11) a fin de incluir en él las violaciones del derecho a la protección de los datos y la vida privada, al tiempo que insta al Consejo a que autorice la apertura de negociaciones encaminadas a celebrar un acuerdo internacional que permita que los ciudadanos de la Unión puedan interponer recursos efectivos en caso de violaciones de los derechos que les garantiza la legislación de la UE en materia de protección de los datos y la vida privada;

33.

Apoya la promoción del principio de la « privacidad mediante el diseño», conforme al cual los requisitos de protección de los datos y de la vida privada se deben introducir lo antes posible en el ciclo de vida de los nuevos avances tecnológicos, asegurando a los ciudadanos un entorno seguro y fácil de usar;

34.

Señala que la certificación de seguridad de los sitios web se está haciendo necesaria para dar a los consumidores una mayor confianza en el acceso a la información y a los servicios en línea;

35.

Destaca que las instituciones, los organismos y los Estados miembros de la UE deberían coordinar su posición con respecto a la gobernanza de Internet en los distintos órganos internacionales que se ocupan de ello, como la ICANN y sus órganos consultivos, incluido el Comité Asesor Gubernamental (GAC);

36.

Destaca la función de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) en la creación de un espacio único europeo de la información; señala que ENISA puede desempeñar un papel importante, en particular en materia de prevención, tratamiento y respuesta a los problemas de seguridad de la red y de la información, y acoge con satisfacción la propuesta que la Comisión presentará próximamente con miras a modernizar ENISA;

37.

Subraya la necesidad de aumentar en mayor medida la eficacia de ENISA:

identificando las prioridades de investigación, a nivel europeo, en el ámbito de la resistencia de las redes y de la seguridad de éstas y de la información, y facilitando a potenciales instituciones de investigación el conocimiento de las necesidades de la industria,

llamando la atención de los encargados de la toma de decisiones sobre las nuevas tecnologías en los ámbitos relacionados con la seguridad,

desarrollando foros de intercambio de información y proporcionando apoyo a los Estados miembros;

38.

Subraya que ENISA centra su apoyo en los Estados miembros con necesidades particulares y recomienda que ENISA siga desarrollando foros para el intercambio de información entre los Estados miembros y otras entidades;

39.

Considera que corresponde a la Comisión un cometido central en la tarea de iniciar y coordinar todos los aspectos relativos a la organización interna de la UE, con el fin de garantizar un enfoque coherente de la Unión, también en lo que se refiere al FGI;

40.

Sugiere que la Comisión debe crear la capacidad necesaria para una genuina representación de la sociedad civil europea en los foros internacionales de gobernanza de Internet y en las organizaciones o consorcios de normalización de Internet;

41.

Pide a la Comisión que facilite la adopción de un enfoque coherente y global de la UE en el FGI y en otros acontecimientos importantes relacionados con la gobernanza de Internet, y que presente al Parlamento Europeo y al Consejo, para debate, un proyecto de documento de posición de la UE con tiempo suficiente antes de que tengan lugar dichos acontecimientos;

42.

Apoya la continuación y el desarrollo del modelo de FGI a nivel mundial, regional (incluido EuroDIG) y nacional, de forma que se preserven sus principales características en cuanto proceso no vinculante en el que participan múltiples actores y siga siendo un espacio abierto para el diálogo y el intercambio de mejores prácticas entre los gobiernos, la sociedad civil y el sector privado, así como una nueva forma de democracia participativa;

43.

Hace hincapié en la importancia de asociar a exponentes asiáticos en las conversaciones sobre la gobernanza de Internet, habida cuenta de la especificidad de este mercado;

44.

Subraya la necesidad de implicar también a los consumidores finales en el proceso de creación de un modelo de gobernanza, haciendo hincapié en la colaboración entre las universidades y el mundo de los negocios a escala local, regional y nacional;

45.

Recomienda que se proceda a mejorar el FGI de la siguiente forma:

i)

reforzando la participación de los países en desarrollo, atendiendo especialmente a la forma de financiar dicha participación,

ii)

aumentando la visibilidad en los medios de comunicación,

iii)

organizando las reuniones de forma más eficiente, por ejemplo reduciendo el número de reuniones simultáneas, estableciendo una plataforma estable para facilitar la participación global y reforzando el multilingüismo,

iv)

mejorando la coordinación y la cooperación entre los foros internacionales, regionales y nacionales sobre la gobernanza de Internet, y

v)

reforzando la cooperación entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales con todos los medios tecnológicos disponibles, como videoconferencias, así como con la red de intercambio de información interparlamentaria europea (IPEX);

46.

Respalda el trabajo de la Comisión y de las Presidencias española y belga en la tarea de organizar la reunión del FGI en Vilnius en septiembre de 2010 y pide una mayor participación del Parlamento Europeo;

47.

Respalda, en términos generales, la posición favorable de la Comisión con respecto al actual modelo de gestión de la ICANN basado en el liderazgo del sector privado;

48.

Reconoce que la ICANN ha logrado garantizar la estabilidad del sistema de nombres de dominio;

49.

Apoya la continuación del proceso iniciado recientemente por la ICANN para asignar nombres de dominio en alfabetos diferentes del alfabeto latino;

50.

Pide un nuevo dominio genérico de primer nivel para organizaciones culturales, portales, medios de comunicación y artistas, por ejemplo «.culture» o «.art»;

51.

Pide una mayor rendición de cuentas por parte de las empresas privadas que registran y distribuyen nombres de dominio, prestando un servicio del que la sociedad se ha hecho muy dependiente; considera necesario, a este respecto, establecer un conjunto común de criterios que deberán seguirse para acrecentar la transparencia y para que las empresas mencionadas asuman responsabilidades crecientes;

52.

Pide al Registro Europeo de Nombres de Dominio de Internet (EURid) que realice una campaña exhaustiva, a través de los medios de comunicación y en línea, para promover el dominio «.eu» en todos los Estados miembros y facilitar así el desarrollo de un entorno europeo en línea basado en los valores, características y políticas de la Unión Europea;

53.

Destaca la importancia del GAC en el proceso de formulación de políticas de la ICANN y recomienda que se mejore la eficacia del GAC, entre otras cosas mediante el establecimiento de una secretaría con capacidades de soporte adecuadas; considera importante que todos los Estados miembros participen activamente en el trabajo de este comité;

54.

Considera que debería mejorarse la ICANN mediante:

i)

la introducción, al tiempo que se evalúa el funcionamiento de los mecanismos de resolución de conflictos existentes (órgano de revisión independiente y mediador de la ICANN), de un mecanismo alternativo externo de solución de litigios que permitiera a las partes interesadas revisar las decisiones de la ICANN de forma eficaz, neutral, diligente y asequible,

ii)

la aplicación progresiva de una estructura de financiación diversificada en la que se limiten los fondos procedentes de cualquier entidad o sector, con el fin de impedir que se ejerza una influencia indebida en las actividades de la ICANN por parte de cualquier entidad individual o grupo de entidades,

iii)

una representación adecuada de todas las partes interesadas en la ICANN,

iv)

la garantía de que el Consejo de Administración y los altos directivos de la ICANN representan una amplia gama de intereses y regiones,

v)

la utilización de una parte razonable de su fondo de reserva para impulsar la participación de la sociedad civil en los foros de gobernanza de Internet (especialmente de los países en desarrollo);

55.

Apoya el enfoque de la Comisión en el sentido de que los acuerdos relativos a la IANA incluyan mecanismos de rendición multilateral de cuentas, al tiempo que se reafirma en su posición de que ningún gobierno debiera ejercer una influencia dominante sobre la IANA, que debería, por el contrario ser objeto de una internalización progresiva que lleve a una supervisión multilateral;

56.

Considera que la «afirmación de compromisos» de 2009 puede constituir una base positiva para el ulterior desarrollo de la ICANN, al tiempo que destaca que:

i)

la UE debería desempeñar (principalmente por medio de la Comisión) un papel activo en el proceso de aplicación, también mediante los paneles de revisión, asegurándose de que los miembros de dichos paneles sean independientes, no tengan conflictos de intereses y sean representativos de las diferentes regiones,

ii)

tras los comentarios públicos correspondientes, la ICANN debería aplicar las recomendaciones de los paneles de revisión, y, en caso de no hacerlo, justificarlo debidamente;

57.

Pide a la Comisión que remita al Parlamento Europeo y al Consejo informes anuales sobre los acontecimientos relacionados con la gobernanza de Internet durante el año anterior, de forma que presente el primero de esos informes en marzo de 2011;

58.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.


(1)  DO C 104 de 14.4.1999, p. 128.

(2)  DO C 343 de 5.12.2001, p. 286.

(3)  DO C 27 E de 31.1.2002, p. 84.

(4)  DO C 133 E de 8.6.2006, p. 140.

(5)  DO C 286 E de 23.11.2006, p. 495.

(6)  DO C 303 E de 13.12.2006, p. 879.

(7)  DO C 41 E de 19.2.2009, p. 80.

(8)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0194.

(9)  DO L 337 de 18.12.2009, p. 11.

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0133.

(11)  DO L 199 de 31.7.2007, p. 40.