12.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 236/1


Martes 15 de junio de 2010
Transparencia de la política regional y de su financiación

P7_TA(2010)0201

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2010, sobre la transparencia de la política regional y de su financiación (2009/2232(INI))

2011/C 236 E/01

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 174 a 178,

Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (2),

Visto el Reglamento (CE) no 284/2009 del Consejo, de 7 de abril de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, por lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera (3),

Visto el Reglamento (CE) no 397/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las inversiones en eficiencia energética y energías renovables en las viviendas (4),

Vista la Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, sección III - Comisión (5),

Vista la Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección III - Comisión (6),

Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2008, sobre la transparencia en materia financiera (7),

Vista su Resolución de 21 de octubre de 2008 sobre gobernanza y asociación a nivel nacional y regional, y una base para proyectos en el ámbito de la política regional (8),

Vista su Resolución de 24 de marzo de 2009 sobre la aplicación del Reglamento de los Fondos Estructurales para el periodo 2007-2013: resultados de las negociaciones relativas a las estrategias y los programas de la política de cohesión (9),

Visto el estudio publicado por el Parlamento Europeo titulado «La iniciativa en favor de la transparencia de los datos y su impacto en la política de cohesión»,

Visto el Libro Verde de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, sobre la Iniciativa Europea de Transparencia (COM(2006)0194),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de diciembre de 2009, titulada «Vigésimo Informe Anual sobre la Aplicación de los Fondos Estructurales (2008)» (COM(2009)0617/2),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0139/2010),

A.

Considerando que la Iniciativa Europea en favor de la Transparencia (IET), adoptada por la Comisión en 2005, fue completada en 2006 por la publicación del Libro Verde, en el afán de aumentar la transparencia, apertura y responsabilidad democrática de la gobernanza de la UE; que la puesta a disposición del público de información relativa a los receptores de fondos comunitarios es una piedra angular de la iniciativa IET,

B.

Considerando que, de conformidad con el sistema de gestión compartida, la información relativa a los beneficiarios de los fondos de la UE se gestiona a escala de cada Estado miembro; que a falta de una norma comunitaria vinculante al respecto, el grado de publicidad de dicha información difiere sustancialmente de un Estado miembro a otro, lo que dificulta las comparaciones a escala de la UE,

C.

Considerando que la publicidad de la información relativa a los receptores de fondos de la Unión Europea permite al público participar en un debate razonado sobre la forma en que se gastan los recursos públicos, una condición básica de toda buena democracia,

D.

Considerando que no se ha establecido ningún nexo entre la IET y el ámbito de los controles financieros y las auditorías, regulado de modo más vinculante,

E.

Considerando que la IET debería producir efectos significativos con miras a favorecer una colaboración transparente en las fases de preparación y ejecución del ciclo de programación para la cohesión; considerando, sin embargo, que los reglamentos no definen el alcance exacto de la participación de los socios en los distintos procesos de programación ni contienen disposiciones especificas sobre dicha participación,

F.

Considerando que es insuficiente la información previa que se recibe sobre las decisiones de la Comisión relativas a la financiación de los grandes proyectos, y que es necesario que estas deficiencias en materia de transparencia se subsanen,

G.

Considerando que la lógica de la transparencia debe avanzar a la par que su corolario, el proceso de simplificación de los procedimientos de acceso a los Fondos Estructurales,

1.

Considera que la transparencia de la política de cohesión, su ciclo de programación y sus decisiones sobre gastos, así como el acceso a la información en favor de los potenciales beneficiarios de los Fondos Estructurales, son requisitos fundamentales para el logro de los objetivos generales de la política de cohesión; que, por consiguiente, la transparencia debería regir como principio transsectorial en los procesos de programación de las medidas de cohesión y los procesos de adopción de decisiones;

Divulgación de información sobre los beneficiarios de los fondos de cohesión

2.

Observa con satisfacción que en atención a las exigencias de la IET se hayan incluido en la página web de la Dirección General de Política Regional de la Comisión mapas interactivos que dan acceso a las listas de beneficiarios del FEDER y del Fondo de Cohesión, ubicadas en los respectivos sitios web nacionales o regionales, según el caso; pide a los Estados miembros que promuevan por los medios adecuados el conocimiento del sitio web de la DG de Política Regional, con miras a propiciar el mayor acceso posible a esta base de información; observa, no obstante, que es extremamente difícil para las partes interesadas seguir la utilización concreta de los fondos públicos; pide a la Comisión que celebre una amplia consulta a las partes sobre las posibilidades de subsanar este estado de cosas;

3.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que dichas bases de datos de los Estados miembros sean plenamente explorables y compatibles, a fin de permitir una visión de conjunto a escala de la UE de los datos que se ofrecen, aunque sin descuidar la necesidad de velar por mantener su relevancia local; considera, por consiguiente, absolutamente necesario ofrecer versiones bilingües (en la lengua o lenguas locales, así como en una de las lenguas de trabajo de la Comisión);

4.

Destaca la necesidad de incrementar, en los aspectos de contenido y de presentación, la utilidad de los datos relativos a los beneficiarios; en consecuencia, pide a la Comisión que defina de modo más detallado y vinculante la estructura, la forma y el contenido de la información que se ha de facilitar; considera que las facilidades de información que se ofrecen deberían extenderse a la posibilidad de realizar búsquedas de criterio activo, a fin de poder localizar más fácilmente la información deseada;

5.

Pide que en el marco de la publicación de las listas de beneficiarios, y en caso necesario, de las listas de partes interesadas, se faciliten también otras informaciones básicas conexas; recomienda, en consecuencia, que, al margen de los actuales requisitos mínimos, se considere la posibilidad de incluir datos sobre localización, resúmenes de proyectos aprobados, indicación del tipo de apoyo prestado y la descripción de los socios del proyecto, en tanto que elementos de la información pública sobre los beneficiarios; pide que los datos recopilados aparezcan y se gestionen de acuerdo con un orden estructurado y comparable que permita garantizar su pleno aprovechamiento para una transparencia real; considera que para ello no es necesario incurrir en gastos adicionales;

6.

Pide que en lo relativo a los programas con arreglo al objetivo de Cooperación Territorial Europea se publique la lista de todos los beneficiarios y no sólo de los principales;

7.

Hace hincapié en la necesidad de garantizar el pleno cumplimiento de las condiciones de la IET, con reglamentaciones adecuadas, mejorando la orientación e instaurando un mecanismo de alerta y previendo, como último recurso, la imposición de sanciones en casos de incumplimiento;

Transparencia y gestión compartida

8.

Pide a la Comisión que aclare cómo han de ponerse en práctica los principios de la IET en términos operativos y a escala de los programas operativos y sus planes de comunicación; subraya, por lo tanto, la necesidad de adoptar normas jurídicas más claras en relación con la publicación de la información sobre los beneficiarios de financiaciones con arreglo al sistema de gestión compartida;

9.

Subraya la necesidad de que los reglamentos y las normas de ejecución se formulen de manera tal que los procedimientos sean transparentes, se ofrezca a los potenciales beneficiarios un mejor acceso a los Fondos estructurales y se reduzca la carga administrativa para los participantes, en particular, aplicando una serie de medidas básicas, como la publicación de las notas orientativas sobre ejecución acordadas por la Comisión y los Estados miembros; pide a las autoridades de gestión de los Estados miembros que ofrezcan una visión diáfana de todas las etapas de los proyectos financiados por los Fondos estructurales; reitera su posición de que unos procedimientos claros y transparentes son elementos de una buena gobernanza; saluda, a este respecto, los esfuerzos realizados por la Comisión para presentar propuestas de simplificación;

10.

Señala que los programas transfronterizos y transnacionales se encuentran con problemas concretos, debido a las diferencias entre culturas administrativas, reglamentaciones nacionales e idiomas que se aplican o usan en los Estados miembros, lo que atañe tanto a los aspectos cuantitativos como cualitativos de dichas iniciativas; considera, por consiguiente, sumamente importante que se desarrollen unas normas específicas sobre la transparencia de la coordinación y cooperación entre las distintas autoridades de gestión;

11.

Subraya que, de acuerdo con el estudio del Parlamento Europeo acerca de la IET y su repercusión sobre la política de cohesión, la falta de cumplimiento de los requisitos mínimos de la IET obedece más a deficiencias a escala de la capacidad administrativa de las autoridades de gestión que a prevenciones contra la facilitación de dichos datos; en ese contexto, señala la necesidad de garantizar que el suministro de información y datos suplementarios no se convierta en una carga burocrática adicional para los posibles beneficiarios, máxime cuando ya tienen dificultades para cumplir los requisitos administrativos y financieros para la obtención de subvenciones o de contratos públicos;

12.

Observa que para atender la demanda de información y de datos complementarios, la Comisión Europea deberá facilitar apoyo técnico adicional (talleres de trabajo con participación de funcionarios de la Comisión y personal local o regional responsable de la gestión de los fondos estructurales; intercambio de mejores prácticas entre las autoridades de gestión; publicación de directrices concretas) a los posibles beneficiarios que no dispongan de las capacidades técnicas necesarias; considera que solo así se garantizará que los esfuerzos de los participantes por cumplir requisitos adicionales en términos de presentación de datos e información no acaben por apartar créditos de las actividades de ejecución del proyecto propiamente dichas;

13.

Destaca la importancia de que los Estados miembros faciliten en el marco del sistema de control información precisa y puntual, y, en ese mismo orden de cosas, que se establezca un vínculo entre la IET y la realización de controles financieros y auditorías; reitera que el sistema de alerta temprana (SAT) también debería funcionar en estrecha coordinación con la base de datos central de exclusión;

14.

Solicita a la Comisión que supervise la utilización de los mayores anticipos que se desembolsan a los Estados miembros tras las simplificaciones introducidas en 2009 relativas al Reglamento (CE) no 1083/2006;

15.

Reitera su petición de información relativa a las recuperaciones y anulaciones que se efectúen en el marco de la IET; insta a los Estados miembros a que faciliten toda la información disponible, y a la Comisión, a ponerla a disposición de la autoridad presupuestaria y del público junto con la información sobre sanciones económicas en casos de fraudes probados, con miras a garantizar la fiabilidad y responsabilidad de la gestión ante los ciudadanos europeos.

16.

Insta a los auditores a adoptar una actitud más severa en lo concerniente a los imperativos de comunicación e información, incluido el recurso a la denuncia pública como correctivo moral, en caso de fraudes probados, sobre todo en el caso de implicación de representantes gubernamentales, aparte de la aplicación de sanciones económicas;

17.

Saluda los esfuerzos de la Comisión y del Tribunal de Cuentas por armonizar sus métodos de auditoría;

Transparencia y colaboración

18.

Pone de relieve que las normas mínimas en materia de consulta son un componente de la IET y observa con satisfacción que la Comisión las ha impulsado y aplicado en el contexto de la política de cohesión; pide a la Comisión, sin embargo, que permita a las partes interesadas dar la adecuada información de retorno sobre la calidad del proceso de consulta; pide a las regiones y a los Estados miembros que hagan uso de la experiencia acumulada en la UE sobre las consultas con las partes interesadas;

19.

Reitera que, a su modo de ver, la colaboración es una condición insoslayable para la transparencia, la rapidez de reacción, la eficiencia y la legitimidad en todas las fases de programación y ejecución de las medidas de cohesión, ya que contribuye a reforzar la identificación del público con los resultados de los programas y a incrementar su compromiso con los mismos; por consiguiente, insta a los Estados miembros y a las autoridades de gestión a asociar más estrechamente a las autoridades regionales y locales y a otros socios relevantes en todas las fases de la programación y ejecución de las medidas de cohesión, inclusive a través de una plataforma Internet a escala nacional que informe sobre los fondos y programas operativos existentes, así como el fomento de buenas prácticas por otros medios, y a darles pleno acceso a toda la documentación de los proyectos para que hagan el mejor uso posible de su experiencia, de sus conocimientos y de las mejores prácticas;

20.

Pide a la Comisión que ofrezca más orientación sobre la forma de aplicar en la práctica la cláusula de colaboración (partnership clause) en los programas actuales, y que en futuros textos normativos establezca normas suficientemente vinculantes en materia de colaboración, principalmente en lo que respecta a la intervención de los entes regionales y locales, y en particular, las autoridades electas, que son socios insoslayables en todo el proceso;

21.

Pide que se facilite a las organizaciones colaboradoras, y en particular, a los responsables de gestión, información puntual, regular y adecuadamente orientada, y que se preste en más casos asistencia técnica en apoyo de la colaboración, ofreciendo a dichas organizaciones la posibilidad de participar en acciones de formación organizadas para los órganos de ejecución, entre otras medidas; solicita asimismo que dichas acciones de formación sean accesibles en versión multimedia, a fin de ampliar el espectro del público al que llegan y permitir a las organizaciones colaboradoras efectuar consultas a posteriori; recalca el interés de dicho dispositivo para los colaboradores en las regiones periféricas y ultraperiféricas de la Unión Europea;

Mejora de la transparencia en relación con la financiación comunitaria de los grandes proyectos

22.

Pide a la Comisión que publique información puntual en su sitio web y garantice un acceso directo a la documentación relativa a los grandes proyectos, incluidos los proyectos JASPERS (aplicación, estudio de viabilidad, análisis de costes y beneficios, evaluación de impacto medioambiental, etc.) tan pronto como reciba las solicitudes de financiación procedentes de los Estados miembros, y antes de adoptar en su caso decisiones definitivas sobre dichos proyectos; considera que esta página web de la Comisión debería prever la publicación de los comentarios que se reciban sobre dichos proyectos;

23.

Pide que se publique en Internet la información relativa a los grandes proyectos que hubieren sido aprobados o presentados para aprobación durante el período de programación 2007-2013, inclusive con efecto retroactivo;

24.

Propone que se definan las circunstancias en las que cabe proceder a una reutilización de fondos no gastados, así como la responsabilidad de la institución que decide sobre la reasignación de los fondos;

*

* *

25.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

(2)  DO L 371 de 27.12.2006, p. 1.

(3)  DO L 94 de 8.4.2009, p. 10.

(4)  DO L 126 de 21.5.2009, p. 3.

(5)  DO L 88 de 31.3.2009, p. 23.

(6)  DO L 255 de 26.9.2009, p. 24.

(7)  DO C 184 E de 6.8.2009, p. 1.

(8)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0492.

(9)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0165.