31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/38


Martes 18 de mayo de 2010
Nuevos aspectos de la política de contratación pública

P7_TA(2010)0173

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre nuevos aspectos de la política de contratación pública (2009/2175(INI))

2011/C 161 E/06

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa,

Vistas las Directivas 2004/18/CE y 2004/17/CE, relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos, y la Directiva 2007/66/CE, relativa a los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de noviembre de 2009, titulada «Movilizar las inversiones públicas y privadas con vistas a la recuperación y el cambio estructural a largo plazo: desarrollo de la colaboración público-privada (CPP)» (COM(2009)0615),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de mayo de 2009, titulada Contribución al desarrollo sostenible: el papel del comercio justo y de los sistemas no gubernamentales de garantía de la sostenibilidad comercial (COM(2009)0215),,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2008, titulada «Contratación pública para un medio ambiente mejor» (COM(2008)0400),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de febrero de 2008, titulada «Aplicación del Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones a la colaboración público-privada institucionalizada (CPPI)» (C(2007)6661),

Visto el Código europeo de buenas prácticas para facilitar el acceso de las PYME a los contratos públicos (documento de trabajo de los servicios de la Comisión SEC(2008)2193),

Vista la Comunicación interpretativa de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, sobre el Derecho comunitario aplicable en la adjudicación de contratos no cubiertos o sólo parcialmente cubiertos por las Directivas de contratación pública (1),

Vistas las siguientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

de 19 de abril de 2007 en el asunto C–295/05 (Tragsa),

de 18 de diciembre de 2007 en el asunto C–532/03 (Servicios irlandeses de transporte de urgencia en ambulancia),

de 13 de noviembre de 2008 en el asunto C–324/07 (Coditel Brabant SA),

de 9 de junio de 2009 en el asunto C–480/06 (Stadwerke Hamburg),

de 10 de septiembre de 2009 en el asunto C-206/08 (Eurawasser),

de 9 de octubre de 2009 en el asunto C-573/07 (Sea Srl),

de 15 de octubre de 2009 en el asunto C-196/08 (Acoset),

de 15 de octubre de 2009 en el asunto C-275/08 (Datenzentrale BW),

de 25.3.2010 en el asunto C-451/08 (Helmut Müller),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 10 de febrero de 2010 sobre la «Contribución al desarrollo sostenible: el papel del comercio justo y de los sistemas no gubernamentales de garantía de la sostenibilidad comercial» (RELEX-IV-026)

Vistos los estudios siguientes:

«Evaluación del impacto económico de las directivas de contratación pública Markt/2004/10/D Final Report», Europe Economics de 15 de septiembre de 2006,

«The Institutional Impacts of EU Legislation on Local and Regional Governments, A Case Study of the 1999/31/EC Landfill Waste and 2004/18/EC Public Procurement Directives», Instituto Europeo de Administración Pública (EIPA), de septiembre de 2009,

Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2009, sobre la «Contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles» (2),

Vista su Resolución, de 20 de junio de 2007, sobre «Problemas específicos de transposición y aplicación de la legislación relativa a la contratación pública y su relación con la Agenda de Lisboa» (3),

Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2006, sobre la «Colaboración público-privada y el Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones (4),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, sobre comercio justo y desarrollo (5),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0151/2010),

A.

Considerando que la crisis económica y financiera ha puesto de relieve la gran importancia económica que reviste la contratación pública y que las consecuencias de la crisis en las corporaciones municipales son ya claramente visibles, que al mismo tiempo los poderes públicos sólo pueden llevar a cabo correctamente su cometido en aras del interés del público si gozan de la seguridad jurídica necesaria y si los procedimientos de contratación no son excesivamente complejos,

B.

Considerando que el buen funcionamiento del mercado de contratación pública es esencial para el Mercado Interior a fin de estimular la competencia transfronteriza, fomentar la innovación, promover una economía con bajas emisiones de carbono y alcanzar las mayores ventajas para las autoridades públicas,

C.

Considerando que el derecho de contratación pública sirve para garantizar el uso eficiente de fondos públicos y ofrecer a las empresas interesadas la posibilidad de obtener contratos públicos en un contexto de competencia leal,

D.

Considerando que la revisión de las Directivas de contratación pública del año 2004 debería simplificar, modernizar y flexibilizar los procedimientos e introducir una mayor seguridad jurídica,

E.

Considerando que el Tratado de Lisboa reconoce el derecho a la autonomía administrativa de las entidades regionales y locales en el Derecho primario de la Unión Europea, que refuerza el principio de subsidiariedad y que introduce el derecho de los Parlamentos nacionales y del Comité de las Regiones a interponer recursos,

F.

Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha examinado un número desproporcionado de procedimientos de infracción en este ámbito, lo que indica que numerosos Estados miembros tienen dificultades para cumplir las Directivas en materia de contratación pública,

G.

Considerando que, con vistas a garantizar el desarrollo de las políticas europeas de forma que colmen las aspiraciones de los ciudadanos europeos, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea incorpora la noción de economía social de mercado, una cláusula social y un protocolo sobre los servicios de interés general con los que se definen los valores compartidos de la Unión,

H.

Considerando que el Convenio no 94 de la OIT establece que los contratos públicos de carácter general deben recoger cláusulas que garanticen una remuneración equitativa y condiciones de trabajo que no sean menos favorables que las establecidas, por ejemplo, en convenios colectivos,

Observaciones generales y recomendaciones

1.

Lamenta que hasta ahora no se hayan alcanzado los objetivos de la revisión efectuada en 2004 de las Directivas de contratación pública, en particular en lo relativo a la simplificación de las normas de licitación y la creación de una mayor seguridad jurídica; espera, no obstante, que las últimas sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contribuyan a resolver las cuestiones jurídicas pendientes y que se reduzca el número de procedimientos de recurso; insta a la Comisión a tener en cuenta y seguir con insistencia, en cualquier revisión de las normativas europeas, los objetivos de simplificación y racionalización del proceso de contratación pública;

2.

Lamenta, por otra parte, que la interacción de las legislaciones europea, nacionales y regionales, especialmente como consecuencia de la abundancia excesiva de propuestas de legislación indicativa (por no prever sanciones) presentadas por la Comisión y sus servicios y de la interpretación de la legislación por los tribunales europeos, haya dado lugar a un régimen jurídico complejo y opaco que ocasiona graves problemas jurídicos, sobre todo a los organismos públicos, empresas privadas y proveedores de servicios de interés general, que para resolverlos se ven obligados a efectuar importantes gastos administrativos o a solicitar asesoramiento jurídico externo; insta a la Comisión a que remedie cuanto antes esta situación y a que, en el marco de la iniciativa «Legislar mejor», estudie asimismo los efectos de las normas indicativas, con el fin de restringir esas propuestas a aspectos clave y los evalúe a la luz de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, teniendo en cuenta los cinco principios que figuran en el Libro Blanco sobre la gobernanza europea de 2001 (apertura, participación, responsabilidad, eficacia y coherencia);

3.

Señala que, como consecuencia de ello, los compradores públicos a menudo deben dar prioridad a la seguridad jurídica por encima de otras necesidades y, en vista de la presión que sufren los presupuestos públicos, a menudo tienen que adjudicar el contrato o servicio de que se trate a la oferta de menor precio y no a la más ventajosa desde un punto de vista económico; manifiesta su temor de que esta situación debilite la base de innovación y la competitividad a nivel mundial de la UE; insta a la Comisión a que ponga remedio a esto y elabore medidas estratégicas para que las autoridades publicas puedan adjudicar los contratos a las ofertas más económicas y de mejor calidad;

4.

destaca que deben coordinarse mejor las iniciativas europeas en el ámbito de la contratación pública, a fin de no poner en peligro la coherencia con las Directivas de contratación pública, lo cual ocasionaría problemas jurídicos a los usuarios; reclama, por tanto, que se introduzcan medidas de coordinación obligatoria en el seno de la Comisión, bajo la égida de la Dirección General de Mercado Interior y Servicios, que se encarga de la contratación pública, y con participación de otras Direcciones Generales competentes; pide una presencia uniforme en Internet, con el fin de mejorar la transparencia y simplificar el uso de la normativa aplicable;

5.

Lamenta la falta de transparencia en la composición del grupo consultivo interno de la Comisión sobre contratación pública, así como en los resultados de los trabajos de dicho grupo (ACPP) o el papel y las competencias del Comité consultivo para la apertura de la contratación pública (CCO), e insta a la Comisión a que vele por que la composición de este comité y la del nuevo comité asesor previsto sobre colaboraciones público-privadas tengan una composición equilibrada, de forma que incluya a sindicalistas y representantes empresariales, en particular de las PYME, y actúen con mayor transparencia; pide que se le mantenga adecuadamente informado y se le remita toda la información disponible en cada etapa y al término del procedimiento;

6.

Estima que, dado que los contratos públicos afectan a las arcas públicas, deberían ser transparentes y estar abiertos al control público; Pide claridad a la Comisión con el fin de garantizar la seguridad jurídica a las autoridades públicas sobre todo a nivel local, de forma que les permita informar a los ciudadanos sobre sus obligaciones contractuales;

7.

Hace hincapié en que los contratos públicos deben adjudicarse en condiciones de transparencia, para que todas las partes interesadas reciban el mismo trato y la relación entre el precio y la calidad del proyecto sean el criterio definitivo, de forma que el adjudicatario sea el que presente la mejor oferta, no la más barata;

8.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación ex-post de las Directivas de contratación pública, teniendo en cuenta los puntos de vista expresados en el presente informe; espera que esta revisión se efectúe contando con una amplia participación de todas las partes interesadas y en estrecha cooperación con el Parlamento Europeo; Defiende que cualquier revisión tenga en cuenta todo el marco y comprenda la Directiva sobre procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos, así como un análisis de las legislaciones nacionales de transposición de la Directiva sobre procedimientos de recurso, a fin de impedir una mayor fragmentación de la legislación sobre contratación pública; considera prematuro evaluar los efectos prácticos de esta Directiva, ya que no se ha transpuesto todavía a la legislación de todos los Estados miembros;

Cooperación público-privada

9.

Recuerda que el Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, reconoce por vez primera el derecho a la autonomía administrativa de las entidades regionales y locales en el Derecho primario de la Unión Europea (artículo 4, apartado 2, del Tratado de la UE); destaca que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha invocado en varias sentencias el derecho a la autonomía administrativa municipal, y que ha sentenciado que una autoridad pública puede llevar a cabo las funciones de interés público que le incumben con sus propios recursos y también colaborando con otras autoridades públicas (C-324/07); recuerda, asimismo, la decisión de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de junio de 2009 (C-480/06), según la cual el Derecho comunitario no prescribe ninguna forma jurídica determinada a las autoridades públicas para el ejercicio conjunto de las funciones de interés público; considera, por tanto, que los supuestos de colaboración público-privada, como la cooperación entre municipios y la colaboración intraestatal, no están sujetos a la normativa de contratación pública si cumplen los criterios siguientes:

si se trata de la prestación de un servicio público que incumbe a las entidades locales interesadas,

si el servicio lo prestan exclusivamente los organismos públicos interesados, sin participación de empresas privadas, y

si la actividad de que se trate se presta esencialmente para las autoridades públicas participantes;

10.

Señala que la Comisión ha dejado claro que no todas las actuaciones de las autoridades públicas están sujetas a la legislación en materia de contratación pública; y que, mientras la legislación comunitaria no exija la creación de un mercado en un sector determinado, los Estados miembros pueden decidir si desean prestar servicios públicos por sí mismos y en qué medida;

11.

Señala que las conclusiones de la resolución mencionada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tienen validez no sólo directamente para la cooperación de municipios, sino que tienen validez general, por lo que deben ser aplicadas a la cooperación de otros poderes adjudicadores públicos;

12.

Observa que, en su sentencia de 10 de septiembre de 2009 (C-573/07), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que la mera posibilidad de una apertura de capital de una empresa que haya tenido anteriormente la condición de empresa pública no puede tomarse en consideración como un factor que convierta la licitación competitiva en un requisito, salvo que el carácter de empresa pública se vea modificado durante el período de validez del contrato, alterando así las condiciones esenciales del contrato, lo que requeriría una nueva licitación pública; observa que se ha producido un gran desarrollo en relación con las normas de cooperación entre entidades públicas como resultado de la jurisprudencia del TJUE y acoge con satisfacción las sentencias dictadas recientemente por dicho tribunal en este campo; pide por tanto a la Comisión y a los Estados miembros que difundan ampliamente la información sobre las implicaciones jurídicas de estas sentencias;

Servicio de Concursos

13.

Señala que, de conformidad con el artículo 1, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/17/CE y con el artículo 4 de la Directiva 2004/18/CE, la concesión de servicios constituye «un contrato que [presenta] las mismas características que el contrato de servicios, con la salvedad de que la contrapartida de prestación de servicios [consiste], bien únicamente en el derecho a explotar el servicio, bien en dicho derecho acompañado de un pago»; destaca que las concesiones de servicios quedaron excluidas del ámbito de aplicación de las Directivas de contratación pública para ofrecer un margen de flexibilidad mayor a las empresas adjudicadoras y a los contratistas; recuerda que también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado en diferentes sentencias que las concesiones de servicios no están cubiertas por las citadas directivas, sino más bien por los principios generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (prohibición de discriminación, principio de igualdad de trato y obligación de transparencia), y que las entidades públicas adjudicadoras tienen el derecho de garantizar la prestación de servicios por medio de una concesión si consideran que ésta es la mejor forma de servir los intereses públicos, incluso si se limita considerablemente el riesgo vinculado a la explotación por las propias características de derecho público de la prestación, y, no obstante, este riesgo operativo limitado se transfiere en su totalidad (asunto C-206/08 de 10 de septiembre de 2009, apartados 7275);

14.

Toma nota de la Comunicación de la Comisión, de 19 de noviembre de 2009, sobre el desarrollo de la colaboración público-privada, y espera con interés la correspondiente evaluación; espera que la Comisión extraiga las conclusiones pertinentes de las colaboraciones público-privadas que no han tenido éxito; destaca la necesidad de tener debidamente en cuenta tanto la complejidad de los procedimientos como las grandes diferencias en las culturas y las prácticas jurídicas de los Estados miembros en materia de concesión de servicios; considera que las Directivas de contratación pública de 2004 y la jurisprudencia complementaria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han permitido una gran evolución en el proceso de definición del concepto de concesión de servicios y el marco jurídico correspondiente; Insiste que cualquier propuesta legislativa en materia de concesión de servicios sólo estaría justificada si pretende poner remedio a las distorsiones del funcionamiento del mercado interior; señala que dichas distorsiones no han sido identificadas hasta ahora, por lo que un acto legislativo sobre concesión de servicios resulta innecesario hasta que no se haya logrado una mejora visible del funcionamiento del mercado interior;

Asociación entre el sector público y el privado

15.

Acoge con satisfacción la aclaración de las condiciones jurídicas en las que se aplica la normativa sobre la contratación pública a los supuestos de colaboración público-privada institucionalizada, dada la gran importancia que la Comisión concede, en su Comunicación de 19 de noviembre de 2009, a la lucha contra el cambio climático, al fomento de las energías renovables y al transporte sostenible; señala que las Directivas de contratación pública se aplican siempre que se atribuye un contrato a una empresa participada por el sector privado, aunque sea en un grado muy pequeño; destaca, sin embargo, que tanto la Comisión, en su Comunicación de 5 de febrero de 2008, como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 15 de octubre de 2009 (C-196/08), han constatado que cuando se atribuyen y transfieren determinadas misiones a una colaboración público-privada que acaba de constituirse, no es necesario proceder a una doble licitación; destaca, no obstante, que deben cumplirse las siguientes condiciones para que pueda atribuirse una concesión a una empresa mixta público-privada creada especialmente para este propósito sin necesidad de proceder a una licitación:

la selección del contratista debe efectuarse mediante un procedimiento transparente, que prevea la publicación previa del contrato, en el que se examinen los requisitos financieros, técnicos, operativos y técnico-administrativos, así como las características de la oferta con respecto al servicio que habrá de prestarse;

la empresa mixta público-privada no puede modificar su razón social durante todo el período de la concesión. Una modificación esencial en la razón social o en el servicio transferido suscitaría, de acuerdo con la opinión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la necesidad de licitación;

considera, por tanto, que se ha aclarado también la cuestión de la aplicación de la normativa sobre la contratación pública a las colaboraciones público-privadas, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que informen debidamente en ese sentido;

16.

Hace hincapié, no obstante, en que la reciente crisis financiera ha arrojado una nueva luz sobre la forma en que a menudo se financian las asociaciones público-privadas y se comparten los riesgos; pide a la Comisión que evalúe correctamente los riesgos financieros que implica la creación de colaboraciones público-privadas;

Urbanismo/Desarrollo urbano

17.

Acoge con satisfacción la sentencia del TJUE en el asunto C-451/08; Estima que deben tenerse en cuenta los amplios y ambiciosos objetivos de la Directiva al interpretarla, pero que no debe darse por supuesto que su alcance pueda extenderse indefinidamente, apelando a la finalidad de la medida, pues de lo contrario se correría el riesgo de que todas las actividades urbanísticas hubieran de someterse a la Directiva, dado que, por definición, las disposiciones sobre la posible ejecución de obras de construcción modifican sustancialmente el valor de los solares en cuestión; considera que la normativa en materia de contratación pública en los últimos años ha penetrado en ámbitos que, originalmente, no deben atribuirse a las contrataciones públicas, y sugiere, por tanto, poner un énfasis aún más enérgico en el criterio de compra al aplicar las normas de contratación pública;

Contratos públicos por debajo del umbral

18.

Recuerda que el Parlamento Europeo es parte en el asunto Alemania c. Comisión, relativo al recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2006 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la Comunicación interpretativa de la Comisión de 1 de agosto de 2006 sobre el Derecho comunitario aplicable en la adjudicación de contratos no cubiertos o sólo parcialmente cubiertos por las Directivas de contratación pública, al tiempo que espera una pronta decisión en este asunto;

Microempresas, pequeñas y medianas empresas

19.

Pide a la Comisión que evalúe las repercusiones que tienen las Directivas en materia de contratación pública sobre las microempresas, pequeñas y medianas empresas, en particular en su función de subcontratistas, y que examine la posibilidad de llevar a cabo en el futuro una revisión de estas Directivas en caso de que sean necesarias nuevas normas para la adjudicación de subcontratas para evitar que las PYME subcontratistas obtengan condiciones inferiores a las del contratista principal del contrato público;

20.

Pide a la Comisión que simplifique los procedimientos de contratación pública a fin de evitar que los gobiernos locales y las empresas inviertan grandes cantidades de tiempo y dinero exclusivamente en trámites burocráticos. hace hincapié en que la simplificación de los procedimientos facilitará a las PYME el acceso a estos contratos y les permitirá participar con mayor equidad e igualdad de oportunidades;

21.

Considera que la subcontratación es una forma de organización del trabajo que resulta adecuada para los aspectos especializados de la ejecución de obras; destaca que la subcontratación debe cumplir todas las obligaciones impuestas a los contratistas principales, en particular en lo relativo a derecho laboral y seguridad; opina que, a tal fin, sería oportuno establecer una relación de responsabilidad entre el contratista y el subcontratista;

22.

Se pronuncia a favor de la admisión sistemática de ofertas alternativas (o variantes); recuerda que las condiciones de licitación, en particular, la admisión de ofertas alternativas, es fundamental para la promoción y propagación de soluciones innovadoras; enfatiza que las descripciones de necesidades con referencia a los requisitos de rendimiento y funcionales, y la admisión explícita de variantes, ofrece a los licitantes la posibilidad de proponer soluciones innovadoras;

23.

Alienta la creación en Internet un portal único para todas las informaciones relativas a la contratación pública, una auténtica red que incluya todas las licitaciones; señala que el objetivo debe ser proporcionar formación e información, para encaminar a las empresas hacia la contratación directa y explicar la legislación aplicable, en particular a las PYME (que generalmente no tienen muchos recursos humanos y administrativos con experiencia en la terminología relacionada con la contratación y procedimientos), y que los servicios de asistencia especializada también puedan ayudarles a evaluar si realmente cumplen las condiciones de la oferta, y, si es así, en la realización de sus ofertas;

24.

Toma nota de que las PYME han luchado para tener acceso a los mercados de contratación pública y que se debería poner más empeño en desarrollar una «estrategia de las PYME»; pide, por tanto, a los Estados miembros, en el marco de esta estrategia, que colaboren con los poderes adjudicadores para fomentar las oportunidades de subcontratación en su caso, desarrollar y difundir técnicas de mejores prácticas, con el fin de evitar los procesos de precalificación demasiado ordenancistas, utilizar normas de licitación que garanticen que los proveedores no tienen que empezar desde cero, y establecer un portal centralizado para dar publicidad a los contratos; pide igualmente a la Comisión que haga un inventario de las iniciativas de los Estados miembros en este ámbito y promueva una difusión más amplia del Código Europeo de Buenas Prácticas de la Small Business Act;

25.

Anima a los Estados miembros a promover un «programa de desarrollo de proveedores», como el existente en algunos países; señala que este instrumento puede utilizarse para fomentar el diálogo entre proveedores y adjudicadores, lo que permitiría a los actores reunirse en una fase temprana del proceso de adquisición; subraya que este mecanismo es esencial para estimular la innovación y mejorar el acceso de las PYME a los mercados de contratación pública;

26.

Insta a la Comisión a que haga más para asegurar una función más importante para las PYME europeas en la contratación pública internacional, y a que intensifique sus esfuerzos para prevenir la discriminación de las PYME europeas igualando las disposiciones específicas a que recurren ciertas partes en el ACP (como Canadá y los EE.UU.); observa que unas medidas para mejorar tanto la transparencia como el acceso a los mercados nacionales de contratación ayudarían a las PYME a acceder a tales mercados;

27.

Pide a la Comisión que garantice la inclusión, en el ACP renegociado de la OMC, de una cláusula que permita a la UE dar preferencia a las PYME a la hora de adjudicar contratos públicos, en línea con las cláusulas ya aplicadas por otros Estados que son parte en dicho Acuerdo;

Contratos públicos ecológicos

28.

Llama la atención sobre la gran importancia que reviste la contratación pública para la protección del clima y el medio ambiente, la eficiencia energética, la innovación y el estímulo de la competencia, y reitera la necesidad de alentar y respaldar a las administraciones públicas para que introduzcan en los procedimientos de contratación, entre otros, criterios ambientales y sociales; acoge con satisfacción las medidas prácticas adoptadas para asistir a las autoridades y otros organismos públicos en relación con los procedimientos de contratación pública sostenible, Pide a la Comisión que emplee la opción de uso de contratación pública ecológica como instrumento para promover el crecimiento sostenible;

29.

Reitera el llamamiento que figura en su informe de febrero de 2009 para que la Comisión elabore un manual sobre contratación pública precomercial, el cual debería ilustrar con ejemplos el reparto de riesgos y beneficios de acuerdo con las condiciones del mercado; considera asimismo que los derechos de propiedad industrial deben conferirse a las empresas que participan en la contratación pública precomercial, lo que fomentaría el entendimiento entre las autoridades públicas y estimularía a los proveedores a participar en los procedimientos de contratación pública precomercial;

30.

Acoge con satisfacción la creación del servicio de ayuda del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Comisión, que ofrece información práctica y asistencia a las empresas y otras organizaciones para evaluar, notificar y mejorar sus resultados medioambientales en la contratación pública; pide a la Comisión que considere la posibilidad de crear un portal en línea más genérico que ofrezca asesoramiento práctico y asistencia a quienes usan el proceso de contratación pública, en particular a los actores que participan en procedimientos de contratación complejos y de colaboración;

Contratación pública socialmente responsable

31.

hace hincapié en la falta de claridad en el ámbito de la contratación pública socialmente responsable, y pide a la Comisión que facilite ayuda a este respecto en forma de manuales; llama la atención, en este mismo contexto, sobre las modificaciones que el Tratado de Lisboa y la Carta de los Derechos Fundamentales han introducido en el marco legal, y espera que la Comisión las tenga debidamente en cuenta; pone de relieve el problema subyacente a esta situación, esto es, que los criterios sociales se refieren esencialmente al proceso de producción, que la mayoría de las veces no son reconocibles en el producto final y que los sistemas de producción globalizada y la complejidad de las cadenas de suministro dificultan la tarea de control de dichos criterios; espera, por tanto, que se definan criterios precisos y verificables y que se cree una base de datos con criterios específicos para los productos también en el ámbito de la contratación pública socialmente responsable; llama la atención sobre las dificultades y los costes que entraña para las entidades públicas contratantes la verificación del cumplimiento de los criterios, y pide a la Comisión que preste la asistencia debida en este ámbito y promueva instrumentos apropiados para certificar la fiabilidad de las cadenas de suministro;

32.

Pide a la Comisión que deje claro que las autoridades públicas podrán tomar como base para los contratos públicos los criterios sociales, tales como el pago de salarios con arreglo a los correspondientes convenios y otros requisitos pertinentes; insta a la Comisión a elaborar directrices u otras medidas prácticas adoptadas para asistir a las autoridades y otros organismos públicos en relación con los procedimientos de contratación pública sostenible, al tiempo que alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que organicen con frecuencia actividades de capacitación y campañas de sensibilización en este ámbito; aboga por un proceso transparente en el que participen los Estados miembros y las autoridades locales para el ulterior desarrollo de los criterios pertinentes; señala que, en el caso concreto de los criterios sociales, un proceso de este tipo es especialmente prometedor;

33.

Pide a la Comisión que anime a las autoridades públicas a utilizar criterios de comercio justo en sus licitaciones públicas y políticas de compra basados en la definición de comercio justo reconocida en la resolución del Parlamento Europeo de 6 de julio de 2006 sobre comercio justo y desarrollo y la reciente Comunicación de la Comisión Europea de 5 de mayo de 2009; reitera su petición anterior de que la Comisión promueva el uso de dichos criterios, por ejemplo, para la elaboración de orientaciones constructivas para la contratación pública en el ámbito del comercio justo; acoge con satisfacción la aprobación del dictamen del Comité de las regiones de 11 de febrero de 2010 en el que se pide la adopción de una estrategia europea común para el comercio justo para las autoridades locales y regionales;

Ayuda práctica: bases de datos y cursos de formación

34.

Sugiere la creación de una base de datos jurídica frecuentemente actualizada, que incluya especialmente las normas relativas a criterios medioambientales y sociales que deberá ponerse a disposición de las autoridades públicas a fin de que los adjudicadores cuenten con orientaciones adecuadas y una serie de normas claras a la hora de elaborar las licitaciones con el fin de verificar fácilmente que cumplen la norma correspondiente; y espera que los Estados miembros y todas las partes implicadas participen plenamente en este proceso; observa que este proceso desde abajo debe tener en cuenta la valiosa experiencia y los conocimientos que a menudo existen a nivel local, regional y nacional; advierte, por otra parte, de las consecuencias negativas de la fragmentación del mercado debido a las numerosas y variadas etiquetas regionales, nacionales, europeas e internacionales, especialmente en los ámbitos de la innovación y la investigación;

35.

Destaca la importancia de las normas en materia de contratación pública, ya que pueden ayudar a las autoridades adjudicadoras a alcanzar sus objetivos y permitirles que utilicen procesos comprobados para adquirir productos y servicios, que realicen un procedimiento de licitación más rentable y que garanticen que la contratación pública cumpla otros objetivos de las políticas públicas, como la sostenibilidad o la compra a pequeñas empresas;

36.

Reconoce que la formación y el intercambio de experiencias entre las autoridades públicas y la Comisión Europea es indispensable para superar algunas de las complejidades del mercado de contratación pública; expresa su preocupación, no obstante, por el hecho de que se debiliten estas iniciativas debido a los recortes de los presupuestos públicos, por lo que pide a los Estados miembros y a la Comisión Europea que utilicen los recursos y mecanismos a su disposición, como las revisiones horizontales contempladas en la Directiva sobre servicios, para promover que pequeños grupos de expertos en contratación pública de una región examinen las actividades de otra región de la UE, lo que contribuiría a infundir confianza y difundir buenas prácticas entre los distintos Estados miembros;

37.

Invita a la Comisión y a los Estados miembros a que organicen cursos de formación y campañas de sensibilización para las autoridades locales y los responsables políticos, y que incluyan a todas las partes interesadas, en particular a los proveedores de servicios sociales;

Desarrollo regional

38.

Hace hincapié en que el Tribunal de Cuentas indica regularmente en sus informes anuales sobre la ejecución del presupuesto de la UE, así como en su último Informe anual sobre el ejercicio 2008, que el incumplimiento de las normas de la UE en materia de contratación pública es una de las dos causas más habituales de errores e irregularidades en la aplicación de proyectos europeos cofinanciados con cargo a los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión; pone de relieve en este contexto que, con frecuencia, las irregularidades se deben a la inadecuada transposición de las normas de la UE y a las diferencias en las normas aplicadas por los Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en cooperación con las autoridades regionales y locales, revisen las diversas series de normas aplicables a los contratos públicos, a fin de unificar dichas normas y simplificar todo el marco jurídico de los contratos públicos y, en particular, con vistas a reducir el riesgo de errores e incrementar la eficacia en la utilización de dichos Fondos Estructurales;

39.

Considera que no solo los costes y la complejidad pueden ser desmedidos sino también el tiempo necesario para concluir los procedimientos de contratación pública, y la amenaza de acciones judiciales en forma de lentos procedimientos de recurso obstaculizados a menudo por actores varios, y acoge con satisfacción, por lo tanto, el hecho de que, concretamente en 2009 y 2010, los planes de recuperación permiten aplicar a los grandes proyectos públicos versiones aceleradas de los procedimientos expuestos en las directivas relativas a los contratos públicos; pide a los Estados miembros que recurran al procedimiento y ayuden a las autoridades locales y regionales a utilizar estos procedimientos, en cada caso de conformidad con las normas estándar y los reglamentos en materia de contratación pública;

40.

Pide a la Comisión que considere la posibilidad de utilizar, incluso después de 2010, procedimientos acelerados en el contexto de los Fondos Estructurales y prorrogar el incremento temporal de los límites, en particular con vistas a acelerar las inversiones;

Comercio internacional

41.

Señala que el mercado interior y los mercados internacionales están cada vez más interrelacionados; considera, en este contexto, que los legisladores del mercado interior de la UE y los negociadores de la UE en el ámbito del comercio internacional deben tener siempre en cuenta las posibles consecuencias mutuas al llevar a cabo sus actividades, y que han de aplicar una política coherente encaminada siempre al fomento de los valores de la UE en el ámbito de las políticas de contratación pública, tales como la transparencia, una posición contraria por principio a la corrupción y el progreso de los derechos sociales y humanos; pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y a la Comisión de Comercio Internacional que mantengan reuniones informativas conjuntas para favorecer las sinergias;

42.

Destaca que un sólido marco de contratación gubernamental constituye una condición previa para un mercado justo y orientado a la libre competencia, y contribuye a la lucha contra la corrupción;

43.

Destaca además, en el contexto de los compromisos de la UE en materia de contratación pública internacional, la importancia de reforzar los mecanismos contra la corrupción en el ámbito de la contratación pública, y subraya la necesidad de centrar los esfuerzos en la garantía de la transparencia y equidad en el uso de fondos públicos;

44.

Insta a los veintidós Estados observadores del Comité de Contratación Pública a que aceleren el proceso de acceso al ACP;

45.

Pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de incluir, en los acuerdos sobre contratación pública con socios internacionales, disposiciones que exijan el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos fundamentales establecidas en convenios y acuerdos internacionales.

46.

Si bien se opone enérgicamente a las medidas proteccionistas en el ámbito de la contratación pública a escala mundial, cree firmemente en el principio de reciprocidad y proporcionalidad en dicho ámbito; pide a la Comisión que considere la posibilidad de imponer restricciones proporcionales específicas al acceso a determinados sectores de los mercados de contratación pública de la UE, para aquellos socios comerciales que se benefician de la apertura del mercado de la UE pero que no han demostrado intención alguna de abrir sus mercados a las empresas de la UE, con el fin de alentar a nuestros socios a que ofrezcan a las empresas europeas condiciones de reciprocidad y proporcionales en el acceso al mercado;

47.

Destaca lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Directiva 2004/17/EC; pide a los Estados miembros que hagan pleno uso de la posibilidad de informar a la Comisión sobre problemas de acceso de sus empresas a los mercados de terceros países, y pide a la Comisión que adopte medidas efectivas para asegurar que las empresas de la Unión se beneficien de un verdadero acceso a los mercados de terceros países;

*

* *

48.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 179 de 1.8.2006, p. 2.

(2)  DO C 67 E de 18.3.2010, p. 10.

(3)  DO C 146 E de 12.6.2008, p. 227.

(4)  DO C 313 E de 20.12.2006, p. 447.

(5)  Textos Aprobados, P6_TA(2006)0320.