15.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 81/128


Jueves, 6 de mayo de 2010
Protección de los intereses financieros de las Comunidades - Lucha contra el fraude - Informe anual 2008

P7_TA(2010)0155

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2010, sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude - Informe anual 2008 (2009/2167(INI))

2011/C 81 E/22

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones sobre los anteriores informes anuales de la Comisión y de la Oficina de Lucha contra el Fraude (OLAF),

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 15 de julio de 2009, titulado «Protección de los intereses financieros de las Comunidades - Lucha contra el fraude - Informe anual 2008» (COM(2009)0372), incluidos sus anexos (SEC(2009)1002 y SEC(2009)1003),

Vistos el informe de actividades de la OLAF de 2008 (1), y su segundo informe, de 19 de junio de 2008, sobre la aplicación del Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades, así como las directrices que sustituyen al Vademécum de la OLAF,

Visto el informe de actividades del Comité de Vigilancia de la OLAF relativo al periodo comprendido entre junio de 2008 y mayo de 2009 (2),

Visto el informe de actividades del Comité de Vigilancia de la OLAF relativo al periodo comprendido entre junio de 2007 y mayo de 2008 (3),

Visto el informe anual del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2008, junto con las respuestas de las instituciones (4),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2009, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo – Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos – Programa de Estocolmo (5), en particular el capítulo relativo a los delitos económicos y la corrupción,

Vistos los artículos 319, apartado 3, y 325, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 del Consejo, de 13 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6),

Vistos el artículo 48 y el artículo 119, apartado 2, de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0100/2010),

Observaciones generales: importe de las irregularidades notificadas

1.

Reconoce que se ha reducido la incidencia financiera de las irregularidades que han podido detectarse, que ha pasado de situarse en 1 024 millones EUR en 2007 a 783,2 millones EUR en 2008 y que la disminución ha afectado a todos los sectores, excepto los gastos directos y el Fondo de preadhesión. Concretamente, el importe de las irregularidades se desglosa como sigue:

Recursos propios: 351 millones EUR (un 12,5 % menos que en 2007);

Gastos agrícolas: 102,3 millones EUR (un 34 % menos que en 2007);

Medidas estructurales: 585,2 millones EUR (un 27 % menos que en 2007);

Fondo de preadhesión: 61 millones EUR (un 90,6 % menos que en 2007);

Gastos directos: 34,7 millones EUR (un 5,15 % menos que en 2007);

2.

Hace hincapié en la necesidad de integrar la información relacionada con las irregularidades que clarifique la incidencia de los errores y de los presuntos casos de fraude en el total de los recursos movilizados en los distintos sectores de gasto y en los distintos Estados miembros;

3.

Subraya que la lucha contra el fraude y la corrupción es un deber importante de las instituciones europeas y de todos los Estados miembros, que deben facilitar todos los recursos necesarios para combatir estos flagelos de modo eficaz con objeto de proteger los intereses financieros de la Unión y de sus contribuyentes y combatir la delincuencia organizada que, de acuerdo a los indicadores nacionales, está incrementando su capacidad de colusión en el seno de las instituciones, en particular a través del fraude contra el presupuesto comunitario;

4.

Lamenta el hecho de que una gran cantidad de fondos de la UE se siga abonando indebidamente y pide a la Comisión que adopte medidas apropiadas con vistas a la recuperación de esos fondos;

Recursos propios

5.

Se congratula de que el importe estimado de las irregularidades haya disminuido en un 12,5 % respecto a 2007; observa, no obstante, que al igual que en años anteriores, se registra el número más elevado de irregularidades en relación con los televisores y los monitores y pide, en consecuencia, a la Comisión que haga un seguimiento especial de estos sectores y que adopte las medidas necesarias para recuperar los importes eventuales de los recursos propios o de los intereses debidos; pide, asimismo, a la Comisión que impulse un buen equilibrio entre los controles físicos a la importación y las auditorías realizadas por los operadores con posterioridad al despacho de las mercancías; también solicita a los Estados miembros que faciliten una mejor información estadística a este respecto;

6.

Considera indispensable la adopción de un instrumento jurídico eficaz destinado a mejorar la cooperación administrativa frente a las prácticas fiscales nocivas que favorezca un funcionamiento adecuado del mercado interior; acoge con satisfacción, este sentido, la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (COM(2009)0029) que ha presentado la Comisión; pone de relieve la necesidad de hacer un seguimiento de cerca de los casos en que los Estados miembros se niegan a transmitir las informaciones específicas solicitadas o a efectuar una investigación administrativa y de que se informe sistemáticamente de todos estos casos al Parlamento de forma exhaustiva y transparente;

7.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de refundir el Reglamento del Consejo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (COM(2009)0427); insiste, a este respecto, en la importancia de ampliar la responsabilidad de los Estados miembros en este contexto empezando con la calidad de las informaciones introducidas en las bases de datos; pide a la Comisión que estudie la fiabilidad de tales informaciones y garantice la recuperación del importe íntegro del IVA debido;

8.

Solicita, asimismo, a la Comisión que proporcione toda la información que permita establecer la correlación entre los gastos incurridos por los Estados miembros al recuperar sus recursos propios tradicionales y la cuota retenida como compensación por dichos gastos de recuperación;

Gastos agrícolas

9.

Se congratula de que el importe estimado de las irregularidades haya disminuido en un 34 % respecto a 2007; hace hincapié en que el número relativamente bajo de irregularidades parece deberse básicamente al aumento del límite previsto para la notificación de casos (a partir de 10 000 EUR), que se fijó mediante el Reglamento (CE) no 1848/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agrícola común, así como a la organización de un sistema de información en este ámbito (7);

10.

Destaca la importancia de que se respeten las obligaciones en materia de comunicación de irregularidades y lamenta las carencias constatadas a este respecto en lo tocante a Austria, Suecia, la República Eslovaca y Hungría;

11.

Pide a la Comisión que adopte medidas adicionales para una ejecución eficaz y eficiente del Reglamento (CE) no 1975/2006 (8), encaminado a garantizar que los beneficiarios de medidas de desarrollo rural cumplan las obligaciones que les incumben mediante nuevas normas de control de dichas medidas;

12.

Se adhiere a la posición del Tribunal de Cuentas Europeo (que se recoge en el punto 5.64 del citado informe anual), según el cual el sistema integrado de gestión y control (SIGC) solo resulta eficaz para limitar el riesgo de error y de irregularidades si se aplica adecuadamente y los datos aportados son exactos y fiables; lamenta las carencias notables detectadas en los sistemas del Reino Unido (Escocia), Bulgaria y Rumanía; exhorta a la Comisión a intervenir con firmeza en caso de persistir tales problemas;

Medidas estructurales

13.

Se congratula de que la incidencia financiera de las irregularidades estimadas por la Comisión haya descendido en un 27 % respecto 2007; constata, en lo que a la legitimidad y regularidad de las operaciones subyacentes se refiere, que el intervalo de error estimado con respecto a la política de cohesión por el Tribunal de Cuentas Europeo en su DAS de 2008 sigue siendo superior al 5 %; expresa su preocupación por que Italia, Polonia, el Reino Unido y España han notificado la cantidad de irregularidades más elevada; acoge con satisfacción, al mismo tiempo, la buena colaboración que algunos de estos Estados miembros han iniciado con la Comisión para la resolución de los problemas y confía en que los demás Estados miembros colaboren del mismo modo; recuerda que, como ha puesto de relieve el Tribunal de Cuentas, las medidas estructurales son el capítulo de gastos sujeto a reglamentación más rigurosa, con los procedimientos de gestión de la contabilidad más complejos del presupuesto de toda la Unión, y que, como ha puesto de manifiesto la Comisión, un alto número de irregularidades financieras detectado en un Estado miembro no implica necesariamente un número de errores y fraudes mayor respecto de otros Estados sino que puede ser el resultado de controles más minuciosos y estrictos; recuerda, además, que el informe del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto no toma en consideración el periodo de programación 2007-2013 durante el cual se han introducido nuevos sistemas de gestión y control de los gastos; pone de relieve la elevada incidencia de errores ligados a gastos no subvencionables y a infracciones de la normativa sobre contratación pública y, por lo tanto, considera oportuno que la Comisión introduzca orientaciones preventivas destinadas a los Estados miembros y a las entidades locales para clarificar la aplicación de estas normas y evitar que gastos rechazados por la Comisión como no subvencionables sean sustituidos por las autoridades de gestión por nuevos gastos que tampoco son subvencionables;

14.

Subraya que los retrasos en la aprobación de los sistemas de gestión del control respecto a los programas 2007-2013 pueden haber dificultado la detección de errores concretos y de posibles fraudes en los gastos relacionados con los anticipos; considera, asimismo, que el consiguiente retraso en los gastos relativos a los pagos intermedios podría dar lugar a un maratón de gastos en paralelo a los plazos de liberación; exhorta, por tanto, a la Comisión a que considere una posible revisión de las normas de liberación de pagos a efectos de garantizar una mejor calidad de los gastos sin detrimento del respeto de los objetivos cuantitativos;

15.

Acoge con satisfacción las mejoras realizadas por algunos Estados miembros en la armonización de sus sistemas de notificación de irregularidades debido al uso más extendido del sistema AFIS; exhorta a los Estados miembros que aún no disponen de sistemas electrónicos de notificación de informes a que se doten de ellos lo antes posible dados los buenos resultados que de momento han arrojado en términos de calidad de los datos y cumplimiento de los plazos de presentación;

16.

Pide a los Estados miembros que faciliten a la Comisión informaciones más completas y fiables sobre las correcciones financieras relativas al periodo 2000-2006; pide, además, a la Comisión que sea inflexible en la exigencia a los Estados miembros de que faciliten informaciones completas y que apliquen rigurosamente los mecanismos correctores a los programas en curso;

17.

Acoge con satisfacción la puesta en marcha por parte de la Comisión de una estrategia específica común de prevención del fraude en relación con las medidas estructurales, definida en cooperación con la OLAF, y hace hincapié en la importancia de una colaboración más eficaz con las autoridades regionales y con las autoridades judiciales nacionales competentes;

Fondo de preadhesión

18.

Lamenta que el importe estimado de las irregularidades notificadas en relación con la UE-10 haya aumentado en un 8 % y el de la UE-2, en un 152 %, y que los importes recuperados hayan disminuido en un 15,6 % respecto a 2007; insta, en particular, a Bulgaria y a Rumanía a reforzar su capacidad administrativa en lo tocante a la gestión de los fondos de la Unión Europea, a eliminar las redes existentes o potenciales de conflicto de interés en la gestión de los fondos, a mejorar la vigilancia y la transparencia de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos a nivel central, regional y local, así como a adoptar rápidamente las medidas cautelares, correctivas o sancionadoras necesarias y a informar de ello a la Comisión; reconoce y apoya las medidas adoptadas por Bulgaria y Rumanía en respuesta a las recomendaciones de la Comisión para mejorar los estándares de gestión compartida y de control financiero;

19.

Exhorta a la Comisión a adoptar las medidas oportunas para reducir los riesgos generados por el contexto tan extremadamente cambiante en el que trabaja la DG ELARG con objeto de garantizar una planificación plurianual eficaz de las actividades de auditoría interna; insta, asimismo, a la Comisión a adoptar rápidamente una política específica para el control ex post en el marco de los acuerdos de gestión centralizada, basándose en la experiencia adquirida en 2008 y teniendo en cuenta la relación coste/beneficio;

20.

Subraya que se deben definir mejor los objetivos estratégicos de los fondos de preadhesión que lo que es el caso en el informe especial del Tribunal de Cuentas relativo a los fondos de preadhesión para Turquía a fin de facilitar la evaluación de los proyectos realizados respecto de los objetivos generales; considera que los objetivos y los resultados deben comunicarse de forma transparente;

21.

Subraya que la Comisión debe continuar las iniciativas destinadas a mejorar el diseño y la ejecución de los proyectos; hace hincapié en que es necesario mejorar el mecanismo de notificación sobre la ejecución de los proyectos y sobre sus actividades y resultados; considera que es necesario garantizar la notificación de los resultados (resultados e impacto) al finalizar cada proyecto y, más tarde, a intervalos regulares, a fin de facilitar información sobre los resultados de cara a la futura planificación;

Gastos directos

22.

Señala que la ayuda exterior es un sector que se ve cada vez más afectado por las irregularidades y el fraude;

23.

Pide a la Comisión que preste atención al problema de la doble financiación de los proyectos;

24.

Señala que la UE ha aportado más de 1000 millones de euros anuales a las Naciones Unidas durante los últimos cinco años; reitera, por consiguiente, la necesidad de reforzar el mandato de la OLAF en un contexto internacional y la necesidad de proporcionar a la OLAF todos los medios jurídicos necesarios para llevar a cabo sus funciones de control de estos gastos directos en continuo aumento; pide a la Comisión que facilite al Parlamento Europeo información actualizada en la materia;

Hacia un marco de control interno integrado

25.

Se felicita de que, con la Comunicación relativa al riesgo de error aceptable (COM (2008)0866), la Comisión haya sentado las bases para un debate sobre este asunto y le pide que siga facilitando más información a este respecto; comparte la idea de que se pueden fijar umbrales de error tolerables diferentes para cada sector, tomando en consideración sus respectivas características y reglamentaciones; insta a la Comisión a que tome debidamente en cuenta las demás medidas que deben adoptarse para mejorar la gestión de los fondos de la Unión Europea (mejorando, por ejemplo, la eficacia de los sistemas de control orientándolos hacia la calidad de los gastos o simplificando la legislación en la materia);

26.

Considera necesario que las síntesis anuales trasmitidas por los Estados miembros a la Comisión tengan un fundamento jurídico más sólido que el actual (artículo 53 ter, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo [el Reglamento financiero]); pide, en consecuencia, en lo referente a la reforma del Reglamento financiero, que estas síntesis ofrezcan un análisis cualitativo exhaustivo de los resultados de la actividad de auditoría llevada a cabo en cada Estado miembro; considera, además, imprescindible que la Comisión siga promoviendo los «contratos de confianza» con los Estados miembros en relación con los Fondos Estructurales de manera que obtenga, al mismo tiempo, garantías adicionales respecto a los sistemas de control nacionales mediante una relación más estrecha con las instituciones superiores de control independientes;

Aumentar la transparencia y combatir el fraude, la corrupción y los delitos financieros

27.

Pone de manifiesto que el sector de la contratación pública es el más expuesto a los riegos de gestión irregular, fraude y corrupción y que estas conductas ilícitas distorsionan el mercado, provocan un aumento de los precios y de las tarifas abonadas por los consumidores para la adquisición de bienes y servicios, y siembran la desconfianza con respecto a la Unión Europea; pide, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que examinen atentamente las actuales normas relativas a la contratación pública y que elaboren propuestas para mejorarlas; reconoce, por otra parte, los progresos realizados en pro de una mayor transparencia con respecto a los beneficiarios de los fondos europeos y pide a la Comisión que desarrolle un sistema que permita publicar las listas de beneficiarios en el mismo sitio web, independientemente de la autoridad de gestión interesada, y con informaciones claras y comparables proporcionadas por todos los Estados miembros en al menos una de las lenguas de trabajo de la UE; pide, además, a la Comisión que intervenga para garantizar que todos los Estados miembros ofrezcan información fiable y homogénea sobre los beneficiarios de los fondos europeos que deben ser incluidos en el Sistema de Alerta Temprana y en la base de datos central de exclusión;

28.

Pide a la Comisión que entable cuanto antes conversaciones y consultas con las partes interesadas, incluida la sociedad civil, sobre todos los aspectos relacionados con la creación de la Fiscalía Europea para luchar contra los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del TFUE, y que adopte todas las medidas necesarias para la creación de dicha Fiscalía;

29.

Insta a la Presidencia del Consejo a que confiera a la Comisión un mandato para negociar y concluir la celebración en el plazo más breve posible de acuerdos antifraude con Andorra, Mónaco y San Marino y a que negocie un nuevo acuerdo más amplio con Suiza;

30.

Subraya que la protección activa de los intereses financieros de la UE requiere una lucha reforzada contra la delincuencia financiera y económica; pide a los Estados miembros la plena aplicación de los instrumentos pertinentes de la Unión, incluidos el Convenio de 2000 sobre asistencia judicial y su Protocolo sobre las transacciones bancarias, la Decisión marco sobre el decomiso (2006/783/JAI) (9) y la Decisión marco sobre las sanciones financieras (2005/214/JHA) (10);

31.

Pide a la Comisión que elabore una propuesta sobre el reconocimiento mutuo de las inhabilitaciones, en particular en lo que se refiere a los profesionales del ámbito financiero, como, por ejemplo, la prohibición de que quienes hayan sido condenados por fraude puedan actuar como directores ejecutivos;

32.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto y presente una propuesta para ampliar el acervo de la UE en materia de definiciones comunes de delitos en el ámbito de la delincuencia económica y financiera;

33.

Considera que, para proteger los intereses financieros de la Unión, es necesario frenar la evasión fiscal y las actividades ilícitas que se cometen a través de los paraísos fiscales; pide a la Comisión que considere la posibilidad de impedir que las empresas que operan a través de paraísos fiscales puedan celebrar acuerdos comerciales con empresas residentes en la Unión Europea si su ubicación off-shore retrasa unilateralmente la adopción de acuerdos de cooperación con la Unión;

34.

Toma nota de que, según el Eurobarómetro 2009, el 78 % de los ciudadanos de la Unión coinciden en que la corrupción es una de las principales preocupaciones de su país; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se comprometan y garanticen los recursos necesarios para que los gastos de los fondos europeos no sean objeto de corrupción, a acelerar la confiscación de los bienes criminales implicados en la comisión de fraudes, evasión fiscal, blanqueo de capitales y delitos conexos, y a aplicar normas claras y transparentes en relación con las personas expuestas políticamente, según las indicaciones de la tercera Directiva sobre el blanqueo de capitales (Directiva 2005/60/CE) (11); pide a la Comisión que elabore lo antes posible indicadores para cuantificar los esfuerzos realizados en la lucha contra la corrupción, prestando particular atención a los contratos públicos, según establece el Programa de Estocolmo; pide una mayor cooperación entre los Organismos de Recuperación de Activos, de manera que la confiscación de activos sea más eficiente; pide a la Comisión que adopte inmediatamente iniciativas para promover una buena gobernanza en material fiscal, en particular con relación al problema de los paraísos fiscales, como dispone la Resolución aprobada al respecto por el Parlamento el 10 de febrero de 2010 (12);

Actividades de la OLAF

35.

Reconoce y expresa su apoyo a las actividades de la OLAF y a la necesidad de garantizar su plena independencia operativa para llevar a cabo sus investigaciones, que considera indispensable para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y, por lo tanto, de los ciudadanos de la UE, así como esencial para defender la reputación de las instituciones europeas; considera, en consecuencia, necesaria la elaboración de una estrategia de recursos humanos que mantenga el elevado nivel cualitativo de su personal que se registra en la actualidad;

36.

Estima que la OLAF debería sacar mayor provecho de las actividades de auditoría interna de la Comisión a la hora de poner en marcha sus investigaciones en lugar de servirse principalmente de las informaciones de funcionarios o de los Estados miembros; considera también indispensable que la OLAF verifique si sus recomendaciones se tienen en cuenta en las auditorías internas de la Comisión, y en qué medida; pide, por tanto, a la OLAF que facilite en sus próximos informes anuales datos estadísticos al respecto;

37.

Considera que las tareas de la OLAF pueden ser todavía más eficaces si se garantiza una planificación correcta y detallada de las investigaciones mediante la adopción de un reglamento de procedimiento ad hoc como guía de carácter obligatorio que promueva los objetivos SMART y los indicadores RACER en tales investigaciones, mejore la cooperación y el intercambio de datos entre la OLAF y las autoridades judiciales nacionales desde el inicio del proceso de investigación, y si se aplican rápidamente una política de minimis y procedimientos de seguimiento durante la primera fase de las investigaciones de la OLAF, durante la cual otros organismos se encargarían de las malversaciones de poca cuantía, mientras que el fraude reiterado a pequeña escala que se traduce en grandes sumas por irregularidades originadas en problemas estructurales pudiera ser de interés para las investigaciones de la OLAF; pide, por consiguiente, a la OLAF que presente en su próximo informe los avances al respecto e indique hasta qué punto se han tenido en cuenta en el futuro manual operativo de la OLAF que deberá publicarse en breve;

38.

Pide a la Comisión que incluya activamente a la OLAF en la negociación de todos los acuerdos de cooperación que abordan la lucha contra el fraude y el intercambio de información en materia tributaria;

Relación de la OLAF con Europol y Eurojust

39.

Acoge con satisfacción que la OLAF y Eurojust hayan llegado a acuerdos prácticos para reforzar su coordinación y cooperación en la lucha contra el fraude financiero;

40.

Acoge con satisfacción la cooperación entre la OLAF e Interpol; toma nota de que la combinación de los recursos analíticos de Europol con la experiencia operativa de la OLAF permiten que se ofrezca un servicio eficiente a los Estados miembros evitando duplicaciones; pide a la OLAF que en su próximo informe anual exponga los efectos prácticos que resulten del cambio de estatuto de Europol que tendrá lugar a partir del 1 de enero de 2010;

Cooperación de la OLAF con los Estados miembros

41.

Lamenta que el anexo 1 del informe anual de 2008 (SEC(2009)1002), relativo a la aplicación del artículo 280 del Tratado CE por parte de los Estados miembros, presente lagunas ya sea respecto a la manera en que los Estados miembros responden al cuestionario de la Comisión o en relación con el tipo de preguntas planteadas por la Comisión, que no contribuyen a que se ofrezca una respuesta válida o que resultan fáciles de eludir para el Estado miembro; pide, por tanto, a la Comisión que considere la petición de modificar este cuestionario, en colaboración con las administraciones de los Estados miembros, de manera que redunde en la eficiencia y eficacia de este ejercicio;

42.

Pide a la OLAF que, en su próximo informe, presente un análisis detallado de las estrategias y medidas adoptadas por cada Estado miembro en la lucha contra el fraude y para la prevención y detección de irregularidades en los gastos de los fondos europeos, incluidas las irregularidades causadas por la corrupción; considera que se debe prestar especial atención a la aplicación de los fondos agrícolas y estructurales; considera que el informe, que incluye 27 perfiles de países, debe analizar el enfoque utilizado por las autoridades judiciales y de investigación en cada país, la cantidad y calidad de los controles realizados, así como estadísticas, y los motivos en los casos en que las autoridades nacionales no hayan seguido las indicaciones de de la OLAF; considera, asimismo, que el informe debe proporcionar una base de conocimiento para definir mejor la estrategia de la OLAF y las prioridades que han de seguirse en las investigaciones especiales. la adopción de iniciativas «a medida», y la mejora de la colaboración con los Estados miembros y la eficiencia de la OLAF y de las autoridades de control locales;

43.

Destaca que la normativa europea requiere que los Estados miembros notifiquen todas las irregularidades en un plazo máximo de dos meses a partir del final del trimestre en el cual la irregularidad ha sido objeto de una investigación previa, administrativa o judicial, y/o en el que se dé a conocer información nueva sobre irregularidades ya señaladas; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que realicen todos los esfuerzos necesarios para reducir el tiempo que transcurra entre la detección y la notificación de una irregularidad, incluida la racionalización de los procedimientos administrativos nacionales;

44.

Pide a la Comisión que reinicie el procedimiento para la adopción de la Directiva relativa a la protección penal de los intereses financieros de la Comunidad (2001/0115 (COD)), bloqueada por el Consejo desde 2002, y del Reglamento relativo a la asistencia mutua administrativa a fin de proteger los intereses financieros de la Comunidad contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal (2004/0172(COD)), bloqueado por el Consejo desde 2005;

*

* *

45.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas Europeo, al Comité de Vigilancia de la OLAF y a la OLAF.


(1)  http://ec.europa.eu/anti_fraud/reports/olaf/2008/EN.pdf

(2)  http://ec.europa.eu/anti_fraud/reports/sup_comm/2008-2009/Activity-report_en.pdf

(3)  DO C 295 de 18.11.2008, p. 1.

(4)  DO C 269 de 10.11.2009, p. 1.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2009)0090.

(6)  DO L 390 de 30.12.2006, p. 1.

(7)  DO L 355 de 15.12.2006, p. 56.

(8)  Reglamento (CE) no 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DO L 368 de 23.12.2006, p. 74).

(9)  DO L 328 de 24.11.2006, p. 59.

(10)  DO L 76 de 22.3.2005, p. 16.

(11)  DO L 309 de 25.11.2005, p. 15.

(12)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0020.