15.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 81/6


Miércoles, 5 de mayo de 2010
Poderes de delegación legislativa

P7_TA(2010)0127

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre los poderes de delegación legislativa (2010/2021(INI))

2011/C 81 E/02

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista su Resolución, de 23 de septiembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la adaptación de los actos jurídicos a la nueva decisión sobre comitología (1),

Vista su Resolución, de 7 de mayo de 2009, sobre las nuevas competencias del Parlamento Europeo y sus responsabilidades en la aplicación del Tratado de Lisboa (2),

Vista su Posición, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control – Adaptación al procedimiento de reglamentación con control – Quinta parte (3),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de diciembre de 2009, sobre la aplicación del artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (COM(2009)0673),

Vista la carta dirigida el 29 de enero de 2010 por el Presidente del Parlamento Europeo al Presidente de la Comisión Europea sobre los artículos 290 y 291 del TFUE,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Desarrollo (A7-0110/2010),

A.

Considerando que el Tratado de Lisboa consagra el poder legislativo e introduce una jerarquía de normas en el ordenamiento jurídico de la Unión, reforzando de ese modo el carácter democrático de la Unión y racionalizando su ordenamiento jurídico; y que el Tratado de Lisboa introduce el nuevo concepto de acto legislativo, con consecuencias de gran calado,

B.

Considerando que uno de los elementos del poder legislativo es la posibilidad, prevista en el artículo 290 del TFUE, de que el legislador delegue en la Comisión parte de los poderes que le corresponden en un acto legislativo (en adelante, «el acto de base»),

C.

Considerando que la delegación es una operación delicada en la que se encarga a la Comisión que ejerza unos poderes que son intrínsecos al propio papel del legislador; y que el punto de partida a la hora de examinar la cuestión de la delegación debe ser siempre, por tanto, la libertad del legislador,

D.

Considerando que estos poderes delegados solamente pueden consistir en completar o modificar elementos de un acto legislativo que el legislador no considere esenciales; que los actos delegados resultantes adoptados por la Comisión serán actos no legislativos de alcance general; y que el acto de base debe delimitar de forma expresa los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de dicha delegación, así como establecer las condiciones a las que esta última está sujeta,

E.

Considerando que los actos delegados tendrán repercusiones importantes en muchos ámbitos; considerando, por lo tanto, que es de suma importancia, en particular por lo que respecta a los actos delegados, que se elaboren y adopten de un modo totalmente transparente que permita efectivamente que los colegisladores controlen democráticamente el ejercicio de los poderes delegados en la Comisión, incluso mediante un debate público en el Parlamento, en caso necesario,

F.

Considerando que el Parlamento debe estar en igualdad de condiciones con el Consejo por lo que se refiere a todos los aspectos de los poderes de delegación legislativa,

G.

Considerando que el «procedimiento Lamfalussy» allanó el camino para este mecanismo de delegación de poderes con control pleno por parte del legislador; que la 39a Declaración de la Conferencia de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 23 de julio de 2007, aneja al Tratado de Lisboa, reconocía la naturaleza específica del ámbito de los servicios financieros; que el nuevo régimen relativo a los actos delegados no puede minar en ningún modo los derechos de los que disfruta el Parlamento en la actualidad en este ámbito, en particular en lo que se refiere a la transmisión temprana de documentos y de información;

H.

Considerando que la delegación puede considerarse una herramienta para legislar mejor cuyo objetivo es velar por que la legislación pueda seguir siendo simple y asimismo pueda completarse y actualizarse sin necesidad de recurrir a la repetición de procedimientos legislativos, permitiendo, asimismo, al legislador mantener su poder y responsabilidad últimas,

I.

Considerando que, a diferencia del enfoque adoptado en el artículo 291 del TFUE por lo que se refiere a las medidas de aplicación, el artículo 290 del TFUE no contiene un fundamento jurídico para la adopción de un acto horizontal por el que se establezcan las normas y los principios generales aplicables a las delegaciones de poderes; y que, por lo tanto, dichas condiciones deben establecerse en cada acto de base,

J.

Considerando que la Comisión debe rendir cuentas ante el Parlamento, considerando que el Comisario de Relaciones Interinstitucionales y Administración se comprometió, en su comparecencia ante la Comisión de Asuntos Constitucionales el 18 de enero de 2010, a trabajar en estrecha colaboración con el Parlamento para garantizar que el ejercicio por parte de la Comisión de los poderes delegados fuera satisfactorio para el Parlamento,

Aspectos que deberán definirse en el acto de base

1.

Considera que los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de la delegación con arreglo al artículo 290 del TFUE deben delimitarse de forma expresa y meticulosa en cada acto de base;

2.

Subraya que el artículo 290 del TFUE confiere al legislador la libertad de elegir el o los mecanismos de control que se establecerán; considera que los dos ejemplos recogidos en el apartado 2 del artículo 290 —la objeción y la revocación— revisten carácter meramente ilustrativo y que podría estudiarse la posibilidad de someter la delegación de poderes a otros medios de control, como una aprobación con carácter urgente por parte del Parlamento y del Consejo de cada uno de los actos delegados o la posibilidad de revocar actos delegados ya en vigor;

3.

Opina, no obstante, que los dos ejemplos de posibles condiciones que se mencionan en el apartado 2 del artículo 290 del TFUE —revocación y objeción— pueden considerarse las formas más comunes para controlar el uso que hace la Comisión de los poderes delegados y que ambas deben incluirse en todos los actos de base;

4.

Opina que los mecanismos de control definidos por el legislador deben respetar ciertos principios generales de la legislación de la Unión, y que, en particular, deben:

ser simples y de fácil comprensión,

respetar la seguridad jurídica,

permitir que la Comisión ejerza los poderes delegados eficazmente, y

permitir que el legislador controle adecuadamente el uso que se hace de los poderes delegados;

5.

Considera que el derecho de objeción por parte del Parlamento está condicionado necesariamente por el papel de orden parlamentario que desempeña y por sus lugares de trabajo; considera que un plazo fijo para la formulación de objeciones aplicable a todos los actos jurídicos no está justificado, que ese periodo debería fijarse caso por caso en cada acto de base, en función de la complejidad del asunto, y que debe ser suficiente para permitir un control eficaz de la delegación, sin retrasar indebidamente la entrada en vigor de los actos delegados no controvertidos;

6.

Considera que un procedimiento de urgencia establecido en el propio acto de base, debería introducirse para casos verdaderamente excepcionales, por ejemplo, para cuestiones relacionadas con la seguridad, la salud o las crisis humanitarias;

7.

Considera, no obstante, que la gran mayoría de las situaciones que requieren la adopción rápida de actos delegados podría abordarse aplicando en una fase temprana un procedimiento flexible de no formulación de objeciones por el Parlamento y el Consejo, a raíz de una solicitud de la Comisión en casos debidamente justificados;

8.

Afirma que la duración de la delegación puede ser indefinida, teniendo en cuenta el hecho de que la delegación puede revocarse en cualquier momento; opina, no obstante, que una delegación de una duración limitada podría prever la posibilidad de una prórroga periódica previa solicitud expresa de la Comisión; considera que, en ambos casos, la delegación solamente podrá ser prorrogada en caso de que ni el Parlamento ni el Consejo formulen objeciones en un plazo específico;

9.

Rechaza enérgicamente la inserción en los actos de base de disposiciones que impongan al legislador obligaciones adicionales que vayan más allá de las establecidas en el artículo 290 del TFUE;

Disposiciones prácticas

10.

Considera que determinadas disposiciones prácticas podrían coordinarse de manera más adecuada mediante un acuerdo entre las instituciones, que podría adoptar la forma de acuerdo interinstitucional y que abarcase, entre otras cosas:

consultas durante la fase de preparación y elaboración de los actos delegados,

el intercambio mutuo de información, en particular en el caso de una revocación,

disposiciones para la transmisión de documentos,

plazos mínimos para la formulación de objeciones por el Parlamento y el Consejo;

el cómputo de los plazos,

la publicación de actos en el Diario Oficial en las diferentes etapas del procedimiento;

11.

Hace hincapié en que, durante la preparación y la elaboración de los actos delegados, la Comisión:

debe garantizar una transmisión temprana e ininterrumpida de la información y de los documentos pertinentes a las comisiones parlamentarias competentes, incluidos los sucesivos proyectos de actos delegados y cualquier contribución recibida; con este fin, el registro de comitología existente en la actualidad podría utilizarse como modelo para un sistema digital mejorado de información;

debe facilitar al Parlamento el acceso a las reuniones preparatorias, los intercambios de puntos de vista y las consultas correspondientes;

12.

Opina que el intercambio de información previo a la revocación debería producirse como un reflejo de la transparencia, la cortesía y la cooperación leal entre las instituciones en cuestión, para garantizar así que todas las instituciones tengan conocimiento oportunamente de la posibilidad de que se produzca una revocación; considera, no obstante, redundante y confusa la introducción en los actos de base de una obligación jurídica específica de exponer los motivos para la adopción de determinados actos jurídicos, además del requisito general establecido en el artículo 296 del TFUE, que es aplicable a todos los actos jurídicos;

13.

Propone que se fije un plazo mínimo para la formulación de objeciones en cualquier acuerdo futuro, indicándose claramente que no debe interpretarse como un corsé sino, únicamente, como un mínimo por debajo del cual el control democrático ejercido por el Parlamento sería nimio; considera que el plazo mínimo para la formulación de objeciones debería ser de dos meses, con la posibilidad de una prórroga de dos meses adicionales a instancias del Parlamento o del Consejo; subraya, no obstante, que el periodo para la formulación de objeciones deberá depender de la naturaleza del acto delegado;

14.

Insiste, en el contexto de cualquier acuerdo futuro, en que los distintos plazos para el control de los actos delegados no deben comenzar hasta la transmisión por la Comisión de todas las versiones lingüísticas, y que deben tener debidamente en cuenta los períodos en que el Parlamento suspende sus actividades y los períodos electorales;

15.

Destaca, en el contexto de cualquier acuerdo futuro, que los actos delegados sujetos a un derecho de objeción únicamente podrán publicarse en el Diario Oficial y, por lo tanto, entrar en vigor tras el vencimiento del plazo para formular objeciones, excepto cuando se prevea un procedimiento de no formulación de objeciones temprana; considera que resulta superflua la inclusión en cada acto de base de una obligación expresa de que el Parlamento y el Consejo publiquen las decisiones adoptadas en el marco del control que ejercen del uso que hace la Comisión de los poderes delegados;

Observaciones finales

16.

Invita a todas sus comisiones a que intercambien y actualicen periódicamente las mejores prácticas y a que establezcan un mecanismo para garantizar que las prácticas del Parlamento en virtud del artículo 290 del TFUE sean lo más coherentes posible; destaca la necesidad de que las diferentes comisiones parlamentarias organicen su trabajo de manera coherente con su naturaleza específica y aprovechen los conocimientos especializados que han acumulado;

17.

Insta a la administración del Parlamento a que proceda a una reasignación de recursos como medio (neutro en términos presupuestarios) para dotar los puestos necesarios para prestar una asistencia adecuada para el desempeño de las funciones relacionadas con el artículo 290 TFUE; pide un enfoque institucional para evaluar las estructuras administrativas y los recursos humanos disponibles para el desarrollo de competencias delegadas;

18.

Insta a la Comisión a que presente con carácter prioritario las propuestas legislativas necesarias para adaptar el acervo a las disposiciones de los artículos 290 y 291 del TFUE; considera, por lo que respecta al artículo 290 del TFUE, que esta adaptación no debería limitarse a las medidas cubiertas anteriormente por el procedimiento de reglamentación con control sino que debería abarcar todas las medidas apropiadas de alcance general independientemente del procedimiento de decisión o del procedimiento de comitología que les fuera aplicable antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa;

19.

Recomienda que se otorgue la máxima prioridad a la adaptación del acervo en los ámbitos políticos que antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa no estaban sujetos al procedimiento de codecisión; pide que se analicen caso por caso de forma que se garantice que queden definidos como actos delegados, en particular, todas las medidas adecuadas de alcance general adoptadas hasta ahora en virtud de los artículos 4 y 5 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4);

20.

Considera que, para preservar plenamente las prerrogativas del legislador, ya sea en la armonización mencionada o al tramitar propuestas con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, debería prestarse una atención especial a la aplicación de los artículos 290 y 291 del TFUE y a las consecuencias prácticas derivadas de recurrir a uno u otro de ellos; insiste en que los colegisladores tienen la facultad de decidir que los asuntos adoptados anteriormente conforme al procedimiento de reglamentación con control pueden adoptarse de conformidad con el artículo 290 del TFUE o con el procedimiento legislativo ordinario;

*

* *

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 8 E de 14.1.2010, p.22.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0373.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2009)0083.

(4)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.